Estado
La convocatoria 828 a 979 y 982 a 986 – Municipios Priorizados para el Posconflicto ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Prestar un servicio a la Comunidad, para fortalecer la convivencia pacífica, a través de la solución de conflictos, que surgen entre los ciudadanos, y que afectan la tranquilidad, seguridad, salubridad y moralidad. De acuerdo a las competencias de las inspecciones de policía consagradas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, la Constitución Política de Colombia, Decretos Reglamentarios, Ordenanzas, Acuerdos y normas concordantes.
Entidad
Alcaldia Florencia.
Requisitos de estudios
Título profesional en Derecho. Tarjeta Profesional
Requisitos de experiencia
Diecisiete meses de experiencia profesional relacionada.
Funciones del cargo
- Las demás que le señalen la Constitución, la Ley, la Ordenanzas y los Acuerdos.
- Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
- Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- a) Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.
- b) Expulsión de domicilio.
- c) Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.
- d) Decomiso.
- Recibir y tramitar las querellas policivas que mediante acta de reparto lleguen a su conocimiento de conformidad con las normas consagradas en la Ley 57 de 1905, Decreto No. 992 de 1930, Ley 1774 de 2016, Código Nacional de Policía, Ordenanzas, Acuerdos y de conformidad con las normas vigentes.
- Dar cumplimiento a las comisiones de carácter administrativo, de conformidad con la normatividad aplicable.
- Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- a) Suspensión de construcción o demolición.
- b) Demolición de Obra.
- c) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.
- d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles.
- e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes de playa y terrenos de baja mar.
- f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales.
- g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas.
- h) Multas.
- i) Suspensión definitiva de actividad.
- Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
- Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
- Presentar los informes que le sean requeridos en los términos en que la Ley o los procedimientos institucionales indiquen y obliguen.