Estado
La convocatoria 828 a 979 y 982 a 986 – Municipios Priorizados para el Posconflicto ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Ejecutar las funciones asignadas en el código de policía para la conservación del orden público en el Municipio y la convivencia pacífica, sobre los aspectos policivos determinados por la ley, utilizando los mecanismos, medios y procedimientos establecidos para conocer y resolver los asuntos de su competencia en la zona rural asignada.
Entidad
Convocatoria Municipios Priorizados Alcaldia Uribe.
Requisitos de estudios
Aprobación de pensum académico de educación superior en disciplina del núcleo básico de conocimiento en derecho y afines.
Requisitos de experiencia
Dieciocho (18) meses de experiencia relacionada.
Funciones del cargo
- Expedir y firmar las papeletas y guías, previo cumplimiento de los requisitos legales.
- Las demás funciones que le sean asignadas por norma legal o autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del cargo, el área de desempeño y necesidades del servicio.
- Remitir y trasladar a las autoridades administrativas en salud, seguridad, ambiente, mineras, de ordenamiento territorial, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, del recurso de apelación de las decisiones proferidas por los inspectores de Policía, según la materia.
- Conocer en primera instancia de la aplicación de las medidas correctivas de Suspensión de construcción o demolición; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles; Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205; Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales; Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas; Multas; Suspensión definitiva de actividad.
- Realizar las diligencias de secuestro requeridas por la secretaría administrativa y financiera en lo correspondiente al cobro coactivo.
- Ejercer medidas para supervisar el cumplimiento de las decisiones tomadas por la Administración Municipal en materia de conservación del orden público, convivencia, saneamiento ambiental y preservación del espacio público.
- Tramitar y aplicar el proceso verbal abreviado en los casos de comportamientos contrarios a la convivencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.
- Mediar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
- Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
- Conocer los asuntos o negocios que le asigne la ley, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo, en especial los señalados en los Códigos Nacional y Departamental de Policía.
- Conocer, en única instancia, de la aplicación de las medidas correctivas de Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Expulsión de domicilio; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; d) Decomiso.
- Expedir los permisos o autorizaciones para el transporte de bienes, muebles y enseres fuera del Municipio.