Estado
La convocatoria 828 a 979 y 982 a 986 – Municipios Priorizados para el Posconflicto ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Aplicar los mecanismos para conservar el orden público a través de la ejecución de acciones que permitan conciliar el ejercicio de deberes y derechos ciudadanos de acuerdo con el orden civil establecido y los procedimientos normados en el código Departamental y Nacional de Policía.
Entidad
Convocatoria Municipios Priorizados Alcaldia Puerto Concordia.
Requisitos de estudios
Formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría. (Parágrafo 3 del Artículo 206 de la Ley 1801 de 2016).
Requisitos de experiencia
Sin experiencia. (Parágrafo 3 del Artículo 206 de la Ley 1801 de 2016.)
Funciones del cargo
- Generales
- Aplicar las normas, reglas y principios generales que regulan la gestión documental, en todas las actividades adelantadas en el ejercicio de las funciones asignadas.
- Aplicar mecanismos de los Sistemas Integrados de Planeación y Gestión, en todas las actividades adelantadas en el ejercicio de las funciones del área de desempeño.
- Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, naturaleza y áreas de desempeño del cargo.
- Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
- Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
- Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
- Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
- Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- a) Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.
- b) Expulsión de domicilio.
- c) Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.
- d) Decomiso.
- Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- a) Suspensión de construcción o demolición.
- b) Demolición de obra.
- c) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble;
- d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles.
- e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205.
- f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales.
- g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas.
- h) Multas.
- i) Suspensión definitiva de actividad.