Estado
La convocatoria 828 a 979 y 982 a 986 – Municipios Priorizados para el Posconflicto ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Regular el ejercicio de los derechos y libertades de los asociados de acuerdo con la constitución y la ley con fines de convivencia, ejerciendo acciones de protección a la comunidad de su jurisdicción, garantizando su unidad e integridad, a través de los procedimientos establecidos en cada una de las disposiciones, mediante la aplicación de los principios administrativos y los derechos fundamentales a favor de quienes intervienen.
Entidad
Alcaldia Montanita.
Requisitos de estudios
Formación Académica: Técnico en investigación judicial y criminalística.
Requisitos de experiencia
12 (12) meses de experiencia relacionada con las funciones del cargo
Funciones del cargo
- Conocer y tramitar los demás asuntos policivos de su competencia de conformidad con el procedimiento y demás preceptos que contengan las normas pertinentes.
- Conocer y tramitar las demás infracciones y acciones civiles mencionadas en la Ordenanza Departamental No.020 del 17 de agosto de 2005 o normas que la complementen, modifiquen o reemplacen, en cuanto no sea incompatible con las normas legales especiales que rigen el respectivo asunto.
- Dar cumplimiento a las comisiones provenientes de los juzgados, fiscalías, tribunales, autoridades administrativas.
- Trámite y cumplimiento de decretos y demás actos administrativos expedidos por el Alcalde Municipal, relacionados con medidas administrativas.
- Será también de competencia los que deciden sobre controversias entre particulares relacionadas con derechos civiles, como los procesos civiles de Policía:
- • Lanzamiento por ocupación de hecho en predio urbano o rural. (Conc. Ley 57 de 1905, Dec. 992/30; Ley 9ª/89 Art. 69; C.N. de P. Arts. 125, 126, 127 y 129; C.C. Art. 762 s.s.; Ley 489/98 Art. 9).
- • Lanzamiento por ocupación de hecho en predio agrario debidamente explotado. (Dec. 2303/89, Art. 98 y s.s.; Dec. 0747/92).
- • Amparo a la posesión o la mera tenencia. (Conc. C.N. de P. Arts. 125, 126, 127, 129 y 131; C.C. Arts. 762 y 775).
- • Amparo a las servidumbres. (Conc. C.N. de P. Art. 128, C.C. Art. 879 ss.).
- • Lanzamiento por permanecer en domicilio ajeno. (Conc. C.N. de P. Art. 72 a 85; y C.C. Art. 76 y conc.).
- • Contravenciones, obligaciones y sanciones en asuntos de propiedad horizontal. (Conc. Ley 675 de 2001 Arts. 18 y 61).
- Actuar de Conciliador para la solución de conflictos de convivencia y civilidad.
- Colaborar con las entidades competentes para la administración de los recursos naturales renovables, para prevenir, contener o reprimir cualquier atentado contra los recursos renovables en contravención a las normas sobre defensa, conservación, preservación o utilización.
- De los procesos por infracción de la Ley 670 de 2001 o normas que la complementen, modifiquen o reemplacen, como consecuencia del manejo de artículos pirotécnicos y explosivos.
- Tramitar las infracciones al régimen administrativo de obras, licencias y sanciones urbanísticas. (Conc. Ley 9/89 art. 63; Ley 388/97 arts. 99 al 109; Dec. 1052/98).
- Conocer y tramitar los procesos de infracción al régimen de establecimientos comerciales (Conc. C. P. Art. 84; Dec. 2150/95 arts. 46 y 47; Ley 232/95).
- Velar por la tranquilidad, la moralidad y el orden público en su respectiva zona, a fin de garantizar el cumplimiento de la Constitución, las Leyes, las Ordenanzas, los Acuerdos y las demás normas vigentes.
- Recibir y tramitar las querellas policivas que sean presentadas ante su despacho, así como también los procesos de amenazas en contra de los ciudadanos.
- Conocer y tramitar los procesos sobre control a la calidad, pesas y medidas.
- Conocer y tramitar en primera instancia: Las contravenciones comunes establecidas en el Código Nacional de Policía, cuya competencia específica radica en los Alcaldes Municipales e Inspectores de Policía. Como también las contravenciones especiales (Conc. CN de P – Dec. 522/71 arts. 12 al 59 y 70 a 106).
- Las demás acordes con la naturaleza del cargo y/o que le asignen la Constitución, las leyes, los actos administrativos, el Alcalde y las autoridades competentes, en especial los actos de conformación de comités, consejos y las señaladas en el Manual de Contratación del Municipio.
- Cumplir en su oportunidad funciones de Policía Judicial para levantamiento de cadáveres, informes de accidentes de tránsito, Inspección a lugares y presentación de informes ante la autoridad competente.
- Expedición de documentos varios, tales como: Pérdida de documentos, Permisos para menajes, Constancias, Certificaciones, Licencias de inhumación y exhumación y Certificados de supervivencia con fines administrativos, entre otros.
- Recibir y tramitar ante autoridad competente de denuncias penales y preliminares.