Estado
La convocatoria 828 a 979 y 982 a 986 – Municipios Priorizados para el Posconflicto ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Garantizar la protección a los niños, niñas y adolescentes que se hallen en situación irregular y en los casos de conflictos familiares, coordinando con el Secretario de Gobierno y el Comité de Política Social las acciones a seguir para mejorar su condición.
Entidad
Alcaldia Valencia.
Requisitos de estudios
Título Profesional en disciplina académica del Núcleo Básico del Conocimiento (NBC) Titulo de Posgrado de conformidad con la ley.
Requisitos de experiencia
12 Meses de experiencia profesional relacionada.
Funciones del cargo
- Proyectar, desarrollar y recomendar las acciones que deban adoptarse para el logro de los objetivos y las metas propuestas.
- Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los concejos Municipales.
- Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, niñas y adolescentes, y/o en casos de violencia intrafamiliar.
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de la violencia intrafamiliar.
- Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.
- Proponer e implantar procesos, procedimientos, métodos e instrumentos requeridos para mejorar la prestación de los servicios a su cargo.
- Participar en la formulación, diseño, organización, ejecución y control de planes y programas que permitan mejorar la prestación de los servicios a su cargo y la utilización óptima de los recursos disponibles.
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los conyugues o compañeros permanentes y fijar las causaciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Atender las denuncias y trazar políticas de servicio a la comunidad para que atenúe la violencia intrafamiliar, de conformidad con las Leyes 294 de 1.996 y 575 de 2.000, Ley 1098 de 2006 y demás normas concordantes.
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- Atender y orientar a los niños, las niñas y adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimientos de sus derechos.