Estado
La convocatoria 639 a 739 – Territorial Centro Oriente ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Coordinar las funciones, el reparto y los turnos de los inspectores de policía. Avocar, instruir y fallar los procesos y medidas consagradas, en el Código Nacional de Policía y Convivencia y demás normas de orden nacional, departamental y municipal que lo complementen, adicionen o deroguen, con el fin de establecer la convivencia y seguridad ciudadana, fomentando el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechas correlativos de la personalidad humana.
Entidad
Alcaldia San Carlos Guaroa.
Requisitos de estudios
Título profesional en derecho. NBC: Derecho y afines.
Requisitos de experiencia
No requiere experiencia de conformidad con lo señalado en el artículo 206 de la ley 1801 de 2016.
Funciones del cargo
- Planear operativos de embriaguez siguiendo los procedimientos establecidos en el Código Nacional de Tránsito y demás normas y protocolos vigentes.
- Ejercer funciones permanentes de policía judicial respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.
- Inmovilizar los vehículos y motocicletas cuando exista orden de autoridad competente.
- a) Suspensión de construcción o demolición
- b) Demolición de obra
- b) Expulsión de domicilio
- e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205
- Llevar a cabo los procedimientos para prevenir, controlar y sancionar en el marco de lo dispuesto en la ley 1801 de 2016, y aquellas que la adicionen, modifiquen o complementen a los infractores de las normas urbanísticas por el uso inadecuado, irracional y/o insostenible del suelo.
- Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
- Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
- Ejecutar la restitución, en casos de tierras comunales.
- Conocer en única instancia de la aplicación de las siguientes medidas:
- d) Decomiso
- f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales
- c) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble
- h) Multas
- a) Reparación de materiales de muebles o inmuebles
- Las demás funciones que le sean asignadas por norma legal o autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del cargo, el área de desempeño y necesidades del servicio.
- g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas
- Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
- Coordinar las funciones, el reparto y los turnos de los inspectores de policía.
- c) Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas
- Aplicar medadas correctivas (amonestaciones, multas, suspensiones) cuando se presenten comportamientos contrarios a la preservación del recurso hídrico, fauna y aire, minería ilegal, inadecuado manejo de residuos (Ley 1801 de 2016 comparendo ambiental), así como el maltrato animal (Ley 1774 de 2016), la afectación de la convivencia por animales y el control de ejemplares caninos potencialmente peligrosos.
- Coordinar operativos de control vial tendientes a prevenir accidentes de tránsito.
- i) Suspensión definitiva de la actividad
- Tomar decisiones en ejercicio de las competencias asignadas por la normatividad policiva, con el fin de prevenir o conjurar las perturbaciones del orden público y garantizar una convivencia pacífica.
- Atender los accidentes de tránsito conforme a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito y Código de Procedimiento Penal.
- Conocer en primera instancia de las siguientes medidas:
- d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles.
- Coordinar la atención de los accidentes de tránsito conforme a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito y Código de Procedimiento Penal.