Estado
La convocatoria 639 a 739 – Territorial Centro Oriente ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Ejecutar y aplicar planes, programas, procesos, procedimientos y normas, tendientes a garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas y de sus bienes dentro de la jurisdicción municipal, así como la aplicación de correctivos conforme a las atribuciones conferidas por la ley, los códigos y Reglamentos de policía y convivencia Ciudadana y Acuerdos del concejo.
Entidad
Alcaldia Lejanias.
Requisitos de estudios
Están dados por el Párrafo 3° del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016: “. Para los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Decreto 785 de 2005, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, 1ª Categoría y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.
Requisitos de experiencia
No requiere
Funciones del cargo
- c. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas;
- h. Multas;
- Organizar y llevar el archivo de los casos tratados en la Inspección.
- b. Demolición de obra;
- Colaborar con la comisaria de familia de la administración municipal en la ejecución de programas relacionados con asistencia social, beneficencia y socorro, para proteger los derechos de la población más vulnerable y en caso de no existir la Comisaria de Familia deberá asumir la funciones de esta por competencia subsidiaria en cumplimiento del artículo 98 de la Ley 1098 de 2006.
- Recepcionar, tramitar y fallar las contravenciones que por Competencia y Jurisdicción le corresponden, conforme a las leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, siguiendo los procedimientos establecidos.
- Emitir cuando sean solicitados por los jueces civiles, conceptos técnicos sobre las responsabilidades en cuanto a los daños y los perjuicios ocurridos en un accidente de tránsito, siguiendo el procedimiento especial establecido en el código nacional de tránsito.
- Recibir las denuncias policivas por delitos y contravenciones cometidos en la jurisdicción y remitirlas a las autoridades o funcionarios correspondientes para los trámites respectivos.
- Diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar programas periódicos relacionados con ocupación de espacio público controlar de horarios de establecimientos públicos, controlar de pesas y medidas, acaparamiento y especulación, controlar de vendedores ambulantes, seguridad y convivencia ciudadana, protección de derechos humanos, garantías sociales y libertades públicas, encaminadas a hacer respetar los derechos de los ciudadanos.
- Velar por el cumplimiento de las normas de policía, tomar las medidas preventivas, necesarias para evitar la comisión de delitos y contravenciones establecidas en el código de policía, a fin de garantizar los derechos, tranquilidad y seguridad de los miembros de la comunidad a la cual presta sus servicios y aplicar las sanciones respectivas cuando se violen las mismas.
- Ejercer control de animales que se encuentran dentro del perímetro urbano para custodiarlos y evitar riesgos en las vías con vehículos y peatones, hasta su entrega al propietario.
- Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
- Tramitar y decidir los asuntos policivos de su competencia de conformidad con el procedimiento y demás conceptos que contengan las normas pertinentes.
- Actuar en su calidad de agente directo del Señor Alcalde y del secretario Gobierno, en materia de seguridad y desarrollo comunitario como Jefe de Policía dentro del perímetro urbano del municipio.
- Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
- Acatar y fomentar el cumplimiento de las normas de autocontrol y responder a las directrices del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.
- Además de las anteriores que están dadas por el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, cumplirá con las siguientes funciones:
- Conocer los asuntos o negocios que le asignen la ley, las ordenanzas y los Acuerdos del Concejo y Decretos de la Alcaldía, para poder ejercer a cabalidad sus funciones.
- a. Suspensión de construcción o demolición;
- Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- f. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;
- Manejar los desistimientos y conciliaciones de los asuntos propios de su competencia, siguiendo los procedimientos establecidos.
- a. Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;
- Coordinar con la Policía Nacional y las autoridades competentes la prestación del servicio de vigilancia y de control del tránsito, transporte, atención de eventos, situaciones de seguridad, salubridad, medio ambiente y contingencias en la jurisdicción municipal.
- Apoyar a las autoridades competentes en materia de prevención de desastres y riesgos relacionados con infraestructura, medio ambiente y conductas indebidas que atenten contra el respecto de la comunidad.
- Diseñar, ejecutar y evaluar el plan operativo anual de acción, para tener establecidas, fechas, plazos, actividades, de manera que el trabajo realizado se le dé continuidad.
- Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y evaluar programas y procesos de orientación, asistencia y capacitación a nivel institucional y comunitario relacionado con temas de seguridad ciudadana y convivencia social, derechos humanos, garantías y libertades públicas, derecho policivo y contravencional y demás temas relacionados con la problemática social del municipio, con el propósito de disminuir los índices de inseguridad en la comunidad.
- Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
- e. Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016.
- Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- Expedir órdenes de citación y boletas de conducción necesarias para el cumplimiento de las indagaciones en los casos a que haya lugar.
- Fallar en primera instancia lo concerniente a contravenciones de Tránsito de acuerdo a lo preceptuado en el Código Nacional de Tránsito terrestre.
- Aplicar en la inspección métodos y procedimientos establecidos en el municipio que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia del sistema de Control Interno en las mismas.
- b. Expulsión de domicilio;
- d. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;
- g. Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;
- i. Suspensión definitiva de actividad.
- Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
- Solicitar el apoyo de la fuerza pública cuando lo requiera para cumplir las funciones que le competen o le sean delegadas.
- d. Decomiso.
- Recepcionar las quejas y reclamos, presentados por la comunidad, dar respuesta y trámite oportuno a las mismas y a los derechos de petición que sean de su conocimiento.
- Cumplir con las demás funciones que le asigne el jefe de la dependencia, conforme a la naturaleza del hémelo y necesidades del servicio.
- Realizar los estudios, estadísticas e informes de manera periódica en relación con la política criminológica, orden público y seguridad, asuntos policivos y contravencionales y demás actuaciones de la inspección para ser remitidos al superior inmediato.
- c. Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble;
- Controlar el registro de marcas de los hatos de ganado del municipio acorde a la reglamentación establecida por el Gobierno central y territorial.
- Conocer, tramitar y fallar en audiencia pública procesos contravencionales hechas por los conductores a las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre impuestas por una autoridad de tránsito o por la Policía Nacional en sus cuerpos especializados Policías de Carretera.
- Rendir los informes que le sean solicitados y los de obligatorio cumplimiento.