Estado
La convocatoria 639 a 739 – Territorial Centro Oriente ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Velar por la seguridad, y convivencia ciudadana para garantizar la tranquilidad de la comunidad, además de coordinar la adopción de las políticas y estrategias del orden Nacional tendientes a la conservación y restablecimiento del orden público, al afianzamiento de la paz, la solución de conflictos, la reinserción y la rehabilitación que deben llevarse a cago en la jurisdicción del Municipio y ejercer control sobre el adecuado uso del espacio público.
Entidad
Alcaldia Saladoblanco.
Requisitos de estudios
Terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho
Requisitos de experiencia
No requiere
Funciones del cargo
- Aplicar las normas legales y medidas correctivas cuando a ello hubiere lugar, para garantizar el uso del espacio público, observando siempre el debido proceso, conceder cuando sea procedente el recurso de apelación en materia urbanística el cual será resuelto por la autoridad especial de policía que será el jefe de la Secretaría de Planeación Muncipal a falta de este por el alcalde.
- Colaborar en las campañas especiales ordenadas por el Alcalde y/o Secretario de Despacho.
- Asistir al Alcalde o representarlo en reuniones, juntas o comités, cuando el se lo solicite.
- Conocer los asuntos o negocios que le asigne la Ley, las Ordenanzas, a los Acuerdos y Decretos Municipales en materia policiva y aplicar las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
- Desarrollar las actividades del proceso de control para garantizar que la calidad de lo productos, los precios, pesas y medidas correspondan a lo legalmente establecido y tramitar los asuntos que surjan el desarrollo de tal proceso.
- Tramitar procesos de carácter policivo y preventivo, aplicando las normas legales vigentes, para garantizar la convivencia ciudadana.
- Prestar colaboración a los funcionarios judiciales, para hacer efectivas las providencias, salvo lo exceptuado en el parágrafo 1 del Artículo 206 de la Ley 1801 de 2016.
- Cumplir con el proceso verbal abreviado que trata el articulo 223 de la ley 1801 de 2016.
- Informar a las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de la posible o presunta comisión de delitos.
- Dictar los actos administrativos u oficios necesarios en calidad de autoridad de policía que se originen en ejercicio del cargo.
- Desarrollar y proponer acciones para prevenir y controlar el uso del espacio público, en coordinación con la Secretaría de Planeación.
- Practicar las diligencias de embargo y secuestro de bienes con motivo del cobro coactivo y su respectivo perfeccionamiento.
- Cumplir con las demás funciones que le delegue el Gobierno Nacional Departamental y Municipal, acordes con la naturaleza de su cargo.
- Realizar audiencias de conciliación cuando los asuntos se dirijan en desacuerdos y conflictos relacionados con la convivencia.
- Colaborar y asistir al superior inmediato en el suministro de información a las autoridades judiciales y organismos de vigilancia y control.
- Ejercer el control sobre la legalidad del funcionamiento de los puestos de vendedores ambulantes y estacionarios.
- Tramitar y hacer cumplir las disposiciones y todo lo concerniente al Código Nacional Policía y reglamentos del orden departamental y municipal relacionados.
- Expedir permisos para la realización de trasteos fuera municipio, ralización de eventos fiestas y basares cuando se trate de aglomeraciones de público no complejas en todo caso es discrecional la exigencia de requisitos dependiendo de la actividad, sin embargo se dejará constancia del traslado de la responsabilidad al organizador del evento.
- Aplicar los mecanismos y normas de control establecidos en las normas legales para proteger al consumidor.
- Aplicar las multas y sanciones para propietarios de semovientes que deambulan en la vía pública conforme a los acuerdos y el reglamento.
- Atender las denuncias y quejas presentadas por los ciudadanos y dar aviso en los casos requeridos a la autoridad competente.
- Conocer, en única instancia los procesos señalados en el articulo 206 numeral cinco (5), en primera instancia las atribuciones señaladas en el numeral seis (6), la segunda instancia será resuelta por la autoridad especial de policía en la respectiva materia o por el alcalde.
- Orientar al usuario para el acceso a la administración de justicia cuando los asuntos no sean competencia de la Inspección de Policía
- Aplicar las medidas correctivas con relación a los establecimientos públicos que estén por fuera de la ley.