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Empleos / 639 a 739 – Territorial Centro Oriente

Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría

En Balboa / Risaralda
$1.461.687 al mes

  • No disponible

  • OPEC #21150

  • Nivel Tecnico

  • 0 meses de experiencia

  • 1 vacante

Estado

La convocatoria 639 a 739 – Territorial Centro Oriente ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.

Descripción

Avocar, instruir y fallar los procesos por contravenciones de competencia de la Inspección de Policía, consagradas en el Código de Policía Nacional, Código Departamental de Policía, Manual de Policía, Cultura y Convivencia Ciudadana, y demás leyes especiales que rigen cada materia o asunto.

Entidad

Alcaldia Balboa.

Requisitos de estudios

De acuerdo a la ley 1801 de 2016 artículo 206 parágrafo 3, el inspector de policía de 3 a 6 categoría requerirá la terminación y aprobación de los estudios de carrera de derecho.

Requisitos de experiencia

No requiere, de acuerdo a la ley 1801 de 2016.

Funciones del cargo

  • Preservar y racionalizar el uso de los elementos que le sean entregados para el cumplimiento de sus funciones.
  • Aplicar las sanciones correspondientes a los comerciantes e industriales que violen las normas que sobre precios, pesas y medidas se encuentren vigentes.
  • Adelantar los procesos que le correspondan con apego a las disposiciones y procedimientos
  • Llevar el control del consumo de material de trabajo y hacer los pedidos sólo de acuerdo a las necesidades.
  • Programar y adelantar campañas con la ciudadanía en general, sobre las normas nacionales y municipales que reglamenten precios y calidades de los bienes y servicios que se comercialicen.
  • Controlar que no se realicen talas, quemas, rocerías de bosques, rastrojos o potreros especialmente en las laderas pendientes, en los nacimientos de agua o márgenes de corrientes, lagunas y demás depósitos de agua sin permiso escrito, expedido por la autoridad competente.
  • Conocer en primera instancia de las contravenciones especiales a que se refiere el Decreto Ley 522 de 1971, o la norma que lo sustituya.
  • Requerir a las personas que transportan especímenes o productos obtenidos de los bosques, la fauna y la flora silvestre, terrestre o acuática, el correspondiente salvoconducto de movilización.
  • Hacer cumplir las disposiciones sobre comercio, porte de armas, manejo de explosivos y ventas de estos y otros artículos similares.
  • Practicar las diligencias de secuestros, lanzamientos, careos, interrogatorios, cada vez que losjuzgados lo ordenen, o la alcaldía le comisione.
  • Controlar que las actividades permitidas por la CARDER, se efectúen con sujeción a las normas estipuladas en el correspondiente permiso.
  • Impedir el aprovechamiento de aguas de uso público sin el correspondiente permiso o concesión otorgado por la CARDER.
  • Responder por el inventario a su cargo.
  • Comunicar oportunamente sobre las fallas que se presenten en el equipo a su cargo, sistema y programa.
  • Hacer cumplir las disposiciones del Código Nacional de Policía.
  • Suministrar información oportuna y confiable a las dependencias de la Administración Municipal y demás entidades que la soliciten.
  • Elaborar los estudios previos que le correspondan sobre las contrataciones inherentes a sus funciones.
  • Velar porque el ejercicio de la pesca o de las actividades relacionadas con ella no se cometan actos que atenten contra la conservación de los recursos hidrobiológicos, tales como empleo de explosivos, barbasco, sustancias venenosas que causen muerte o aletargamiento a sus especies o su refugio o criadero o contaminen las aguas donde tenga su hábitat. Requerir para su verificación la correspondiente licencia o permiso de pesca.
  • Responder los derechos de petición que le correspondan o que le sean delegados o asignados.
  • Hacer comparecer a los usuarios cuando observen irregularidades respecto al aprovechamiento de aguas y comunicar al Secretario de Gobierno y a la CARDER.
  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes tales como prohibiciones, vedas, entre otras.
  • Conocer en única instancia de las contravenciones comunes ordinarias que trata el Decreto Ley 1355 de 1970 o la norma que lo sustituya, y de las contravenciones del Manual de Convivencia del departamento de Risaralda, excepción hecha de las que competen a la Policía Nacional.
  • Atender las denuncias y quejas presentadas por los ciudadanos y efectuar las investigaciones pertinentes de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
  • Hacer cumplir los reglamentos y normas que sobre precios en general establezca la Administración Municipal.
  • Adoptar medidas inmediatas en el caso de contravenciones, cuando tengan conocimiento de los hechos por denuncia verbal o escrita.
  • Prestar a los diferentes funcionarios judiciales la colaboración necesaria para hacer efectivas las providencias.
  • Ejercer control sobre inversiones de terrenos públicos y/o privados de conformidad con las normas legales vigentes.
  • Vigilar para que en el desarrollo de las actividades agropecuarias no se incurra en actos que afecten o puedan afectar la conservación de las especies de fauna silvestre tales como: empleo incontrolado de los productos agroquímicos, quemas y otros medios que causen muerte o aletargamiento de la fauna silvestre, la destrucción de refugios, nidos, nichos, madrigueras y criaderos de dichas especies.
  • Elaborar croquis e informes sobre accidentes de tránsito que se presentan en las vías de la jurisdicción del Municipio, y adelantar las gestiones que legalmente le correspondan sobre accidentes de tránsito y que no sean competencia de otra autoridad.
  • Atender los casos de ebriedad, mendicidad, demencia, expósitos, extravío de menores y tomar las medidas del caso.
  • Las demás funciones propias del cargo, las que le asigne el jefe inmediato y las que le sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño y la naturaleza del empleo.
  • Atender y asesorar al público en casos penales o policiacos.
  • Velar porque en el aprovechamiento de aguas se cumplan por los usuarios las obligaciones estipuladas en la providencia que otorga la concesión o reglamenta la corriente de uso público.
  • Comunicar al Secretario de Gobierno y a la CARDER en caso de explotaciones de cuencas que ocasionen perjuicios a los bienes públicos o municipales.
  • Velar por el respeto de los derechos civiles y garantías sociales, conservando el orden público interno y emprendiendo campañas de seguridad con el apoyo de las autoridades de policía.
  • Proteger a los habitantes en su libertad y en sus derechos que ésta se deriven, por los medios, límites y procedimientos establecidos en la constitución, las leyes, decretos, ordenanzas y acuerdos; así como proteger los derechos de los consumidores a través de la vigilancia y cumplimiento de las normas sobre la materia.
  • Efectuar visitas e investigaciones con lo relacionado con fraude en pesas, medidas y procedencia de artículos de primera necesidad y casos de especulación y acaparamiento, y exigir la presentación de los pagos de industria y comercio.
  • Expedir los respectivos actos de defunción que le correspondan.
  • Fijar los avisos de visita que vaya a practicar la CARDER y colaborar con la notificación de las providencias que establezcan reglamentación de corrientes de uso público o que otorguen concesión de aguas o permisos de explotación de causes.
  • Conocer de los asuntos o negocios que le asignen la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
  • Apoyar y participar en las campañas que adelanten los organismos gubernamentales y/o entidades cuyo propósito sea el beneficio de la comunidad.
  • Velar porque los contribuyentes de Industria y Comercio (ambulantes y estacionarios) cancelen oportunamente el Impuesto correspondiente, inclusive en los días compensatorios o festivos.

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