Estado
La convocatoria 639 a 739 – Territorial Centro Oriente ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Atender, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 1098 de 2006, así mismo atender los hechos o situaciones de adultos de la tercera edad que se hallen en situación irregular; actuar en los casos de conflictos familiares, delitos y/o contravenciones en que esté implicado un menor y tramitar los asuntos de Violencia Intrafamiliar – Violencia de Género; colaborar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con las demás autoridades competentes en la función de la garantía de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Entidad
Alcaldia Teruel.
Requisitos de estudios
Título Profesional en Derecho, tarjeta profesional vigente, no tener antecedentes penales ni disciplinarios, y título de Postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.
Requisitos de experiencia
Sin Experiencia
Funciones del cargo
- Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande. Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-0256 de 2008, en el entendido de que previamente, el defensor o el Comisario de Familia deberá en una decisión escrita, valorar las pruebas que demuestran que se reúnen en cada caso los requisitos para que proceda el allanamiento con la finalidad exclusiva de efectuar el rescate y proteger al menor de edad.
- Ejercer la secretaria técnica del Consejo de Política Social (Art. 7º Decreto No. 0034 del 10 de junio de 2017).
- Ejercer las funciones de Policía Judicial otorgadas por la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución No. 0-2230 de Junio 5 de 2017:
- a) Recibir denuncias, querellas e informes.
- b) Realizar entrevistas.
- c) Realizar entrevistas forenses conforme a los requisitos contemplados en el artículo 206A de la Ley 906 de 2004.
- d) Realizar inspecciones en el lugar de los hechos y en los lugares distintos al hecho y recaudar las evidencias y elementos materiales probatorios cuyo hallazgo se efectúe como consecuencia de tales inspecciones.
- e) Recaudar los documentos y demás evidencias y elementos materiales probatorios que requiera el Fiscal director de la indagación o investigación.
- f) Otras actuaciones que impliquen la realización de actos urgentes de acuerdo con el artículo 205 del C de PP, que no requieran autorización judicial previa para su realización.
- Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.
- Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Prevenir, garantizar, restablecer y reparar los Derechos de los niños, niñas, adolescentes y demás miembros de la Familia, en las circunstancias de maltrato infantil, amenaza o vulneración de Derechos suscitadas en el contexto de la violencia intrafamiliar. Para ello aplicará las medidas de protección contenidas en la Ley 575 del 2000 que modificó la Ley 294 de 1996, las medidas de restablecimiento de derechos consagradas en la Ley 1098 de 2006 y, como consecuencia de ellas, promoverá las conciliaciones a que haya lugar en relación con la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas. (Art. 7º Decreto 4840 de 2007).
- Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus Derechos.
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los Derechos de los miembros de la Familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- Las demás que le sean atribuidas por las disposiciones legales vigentes, las que sean asignadas por la autoridad competente, de conformidad con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.