Estado
La convocatoria 639 a 739 – Territorial Centro Oriente ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Propender por el desarrollo de planes, programas y acciones tendientes a la prevención y tratamiento de las situaciones familiares que así lo ameriten, así como la protección a los menores que se hallen en situación irregular y en los casos de conflictos familiares.
Entidad
Alcaldia Isnos.
Requisitos de estudios
Título profesional en disciplina académica del núcleo básico de Conocimiento en: Derecho y especialización en: Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales.
Requisitos de experiencia
Sin Experiencia Profesional
Funciones del cargo
- Tomar las medidas de emergencia correspondiente y darles el trámite respectivo de acuerdo con las disposiciones del Código de Infancia y Adolescencia y del procedimiento penal y las demás normas, al día siguiente al recibo de la denuncia.
- Aplicar las sanciones policivas de acuerdo con las facultades previstas en el Código de Infancia y Adolescencia.
- Atender las comisiones, peticiones, práctica de pruebas y demás actuaciones que le soliciten el I.C.B.F. y los funcionarios encargados de la jurisdicción de familia, en todos los aspectos relacionados con la protección del menor y la familia que sean compatibles con las funciones asignadas.
- Practicar allanamientos para corroborar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un menor cuando la urgencia del caso lo demande, de oficio a solicitud del Juez o del Defensor de Familia, de acuerdo con el procedimiento señalado para el efecto por el Código de Infancia y Adolescencia.
- Recibir las quejas o informes sobre todos aquellos aspectos relacionados con conflictos familiares, atender las demandas relativas a la protección del menor, especialmente en los casos de maltrato y explotación y atender los casos de violencia familiar, tomando las medidas de urgencia que sean necesarias, mientras se remite a la autoridad competente.
- Actuar como conciliador en los conflictos que susciten en el seno de las familias cuando acuden a solicitar protección policiva.
- Promover ante el I.C.B.F. o ante los juzgados de menores por intermedio de los abogados de esta dependencia, las causas de derecho de familia a que haya lugar.
- Inspeccionar lugares para verificar e impedir casos de maltratos físicos o morales a menores de edad, mujeres y ancianos y adoptar las medidas policivas conducentes a remediar tales situaciones.
- Poner a disposición de los respectivos jueces a los menores capturados en flagrancia por hechos delictivos o contravenciones.
- Funciones del art 86 del Código de Infancia y Adolescencia.
- • Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- • Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
- • Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.
- • Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.
- • Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y Ley 1098 de 2006 52/118 fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- • Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande. En el entendido de que previamente, el defensor o el comisario de familia deberá en una decisión escrita, valorar las pruebas que demuestran que se reúnen en cada caso los requisitos para que proceda el allanamiento con la finalidad exclusiva de efectuar el rescate y proteger al menor de edad. [Sentencia C-256-08].
- • Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- • Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- • Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.
- • Registrar la estadística de todos los casos de vulneración de los derechos de la familia, acontecidos en su jurisdicción para orientar programas de impacto y medir los resultados.
- • Coordinar la relación entre la familia y las instituciones garantes de los derechos de la familia para concertar y conciliar.
- • Liderar la ejecución de programas, proyectos y estrategias asignados y de su competencia.
- • Coordinar acciones y servir de enlace municipal ante el ICBF en los programas, proyectos y estrategias Coordinar los comités municipales relacionados con su área de desempeño.
- • Coordinar los diferentes comités municipales que se encuentran o están relacionados con el área de su desempeño.
- • Cumplir las demás funciones correspondientes de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño.
- Las demás que le asigne la Ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia.