Estado
La convocatoria 639 a 739 – Territorial Centro Oriente ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Brindar atención inmediata y educación preventiva al menor y a la familia, en todos los asuntos relacionados con la protección a la familia y al menor, interviniendo como conciliador en los conflictos que al interior de ésta se presenten y todo lo relacionado con la violencia intrafamiliar, igualmente tomando las medidas necesarias con menores que se encuentren en situación irregular, mediante un conjunto de acciones de tipo policivo, administrativo, legal, psicológico y social.
Entidad
Alcaldia Puerto Lopez.
Requisitos de estudios
Título profesional en: Derecho del NBC en Derecho y afines. Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la ley. Título de postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Procesal, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derechos Humanos o en Ciencias Sociales con énfasis en familia siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa, de conformidad con el Artículo 85 de la Ley 1098 de 2006
Requisitos de experiencia
No requiere.
Funciones del cargo
- Recibir y tramitar ante la autoridad competente las denuncias por infracción a la ley penal que atenten contra los derechos del menor y la familia, gestionando el traslado del infractor y los elementos de delito puestos a disposición, con el fin de cumplir con la normatividad vigente.
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- Recibir, atender y tramitar las solicitudes que se presenten por conflictos familiares, solicitudes de alimentos y las que la ley señale, teniendo en cuenta las normas y disposiciones vigentes, con el fin de posibilitar la conciliación y la mediación entre las partes involucradas.
- Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia, y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.
- Implementar los indicadores para los diferentes programas de conformidad con metodologías de medición y control de la gestión, con el objetivo de medir el cumplimiento de las metas y definir acciones de mejoramiento.
- Rendir informes de gestión ante entidades de control y ante el jefe inmediato.
- Conducir ante el ICBF, o la entidad asignada, a los menores que se encuentran en abandono o en peligro físico o moral.
- Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.
- Recibir las denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes, al igual que en los generados por violencia intrafamiliar, teniendo en cuenta las normas y disposiciones vigentes, con el fin de posibilitar la conciliación y la mediación entre las partes involucradas.
- Verificar las situaciones en las que estén comprometidas la integridad física y psicológica del niño y su núcleo familiar, inspeccionando los lugares en que se encuentren, con el fin de tomar las medidas de emergencia, asistenciales y de policía de conformidad con la ley.
- Conocer las contravenciones especiales y comunes tipificadas en lo relacionado con la protección a la familia y al menor, que están reglamentadas por la ley y su normatividad reglamentaria.
- Responder y tramitar las peticiones que a éste sean dirigidas por la comunidad.
- Practicar allanamientos, cuando la situación lo demande, para conjurar situaciones de peligro en que se encuentre un niño.
- Funcionar como primera instancia de conciliación en asuntos de familia en el municipio.
- Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes, y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio del restablecimiento de sus derechos.
- Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieren los Concejos Municipales.
- Aprobar, con efecto vinculante, cuando no haya proceso judicial en curso, las conciliaciones entre cónyuges, padres y demás familiares sobre los asuntos estipulados en la ley y sus normas reglamentarias.
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes, y fijar las cauciones de comportamiento conyugal en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia vulnerados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- Desempeñar las demás funciones que por necesidad del servicio eventualmente se deban cumplir, tomando como referente los numerales anteriores; que están acordes al nivel de clasificación del empleo; y se requieran para el desarrollo de los planes, programas o proyectos; teniendo en cuenta la distribución de competencias al interior de la Alcaldía y que le sean asignadas por el Jefe Inmediato.
- Desarrollar labores de acercamiento a la comunidad, que faciliten la búsqueda de soluciones a las diferentes problemáticas familiares que la afecten.