Estado
La convocatoria 507 a 591 – Cundinamarca ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Ejercer las atribuciones establecidas en Código Nacional de Policía, normas completarías o modificadores y aquellas que le establezcan funciones o atribuciones.
Entidad
Alcaldia Choachi.
Requisitos de estudios
Título profesional en disciplina académica en: Derecho núcleo básico de conocimiento de Derecho y Afines. Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la Ley.
Equivalencias:
- Se aplicarán las contempladas en el Decreto 785 de 2005.
Requisitos de experiencia
Seis (6) mes de experiencia profesional.
Equivalencias:
- Se aplicarán las contempladas en el Decreto 785 de 2005.
Funciones del cargo
- Desarrollar programas y procesos de orientación, asistencia y capacitación a nivel institucional y comunitario relacionado con temas de seguridad ciudadana y convivencia social, derechos humanos, garantías y libertades públicas, derecho policivo y contravencional, con el propósito de disminuir los índices de inseguridad en Ia comunidad.
- Expedir licencias de trasteo, actos administrativos de autorización de registro de certificados de defunción.
- Llevar a cabo las diligencias para la imposición y aplicación de sanciones y el cobro de multas por violación a las normas expedidas en el Código Nacional de Policía y/o normas expedidas por la Alcaldía.
- Participar en las, reuniones, convocatorias, comités, mesas y/o concejos que sean de su competencia.
- Atender en lo de su competencia la elaboración de informes internos y externos solicitados, quejas, reclamos, derechos de petición e información, en los tiempos requeridos y tomar las medidas correctivas que permitan mejorar los procesos.
- Desarrollar las funciones inherentes a su cargo dentro de las instalaciones de la alcaldía y fuera de ella.
- Responder por el manejo, guarda y custodia de los bienes entregados, para el cabal desempeño de sus funciones, así como de la información de la cual tenga conocimiento por razón o con ocasión del cargo.
- Desempeñar las demás funciones acordes al nivel y naturaleza del empleo que le sean asignadas por la autoridad competente.
- Aplicar las medidas establecidas en el Código Nacional de Policía en materia de:
- 1 Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
- 2 Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
- 3 Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
- 4 Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
- 5 Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- a) Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;
- b) Expulsión de domicilio;
- c) Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas;
- d) Decomiso.
- 6 Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- a) Suspensión de construcción o demolición;
- b) Demolición de obra;
- c) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble;
- d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;
- e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205;
- f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;
- g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;
- h) Multas;
- i) Suspensión definitiva de actividad