Estado
La convocatoria 507 a 591 – Cundinamarca ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar v las demás establecidas por la ley.
Entidad
Alcaldia Bituima.
Requisitos de estudios
Título profesional en disciplina académica del Núcleo Básico del Conocimiento –NBC en: • Derecho y afines. • Especialización en Derecho de Familia, Administrativo, Constitucional, procesal, Derechos Humanos o en Ciencias Sociales, siempre y cuando en este último caso el estudio sea un componente curricular del programa. • Tarjeta o matricula profesional vigente en casos que reglamente la ley.
Requisitos de experiencia
• Experiencia profesional o relacionada, mínimo de doce (12) meses.
Funciones del cargo
- EN MATERIA DE PROTECCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
- Representar a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante, o éste se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos.
- EN CALIDAD DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CON FUNCIONES POLICIVAS
- a. La entrada de menores de edad a salas de cine, teatros o similares donde se presenten espectáculos con calificación para mayores y el alquiler de películas de videos clasificadas para adultos (artículo 320 decreto 2737 de 1989).
- Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo, especialmente las establecidas en la Ley 1098 de 2006.
- c. La venta de bebidas alcohólicas a menores (ley 124 de 1996) y su ingreso a sitios de diversión donde se presenten espectáculos que atenten contra su integridad moral o su salud física o mental (artículo 323 ídem).
- Promover la conciliación extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y obligaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente.
- Dictar las medidas de restablecimiento de los derechos para los niños y las niñas menores de catorce (14) años que cometan delitos.
- Cuando se presenta concurrencia con el defensor(a) de familia. le corresponde, procurar y promover la realización y el restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la constitución política, en los artículos 96 y s.s. de la ley1098 de 2006. en concordancia con el artículo 7 del decreto 4840 de 2007 y demás normas.
- EN RELACIÓN CON EL ÁREA ADMINISTRATIVA
- EN EL ÁREA DE FAMILIA
- Solicitar la inscripción del nacimiento de un niño, la corrección, modificación o cancelación de su registro civil, ante la dirección nacional de registro civil de las personas, siempre y cuando dentro del proceso administrativo de restablecimiento de sus derechos se pruebe que el nombre y sus apellidos no corresponden a la realidad de su estado civil y a su origen biológico, sin necesidad de acudir a la jurisdicción de familia.
- Adelantar de oficio, las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y las adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza.
- Imponer las sanciones por las contravenciones de policía que cometen los adolescentes y las contravenciones de tránsito que cometan los adolescentes entre 15 y 18 años de conformidad con lo dispuesto en el art. 190 de la ley 1098 de 2006.Todo menor de 18 años y mayor de 15 años, habilitado para conducir vehículos automotores podrá ser sancionado por infringir las normas de tránsito, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 122 del Código Nacional de Transito, previa imposición del comparendo por parte del agente de código nacional de tránsito, previa imposición del comparendo por parte del agente de tránsito y su posterior remisión al comisario de familias o subsidiariamente al Alcalde Municipal.
- Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia. la adolescencia y la familia.
- 1.Imponer sanciones correspondientes a multas entre 30 y 300 salarios mínimos legales diarios vigentes, a los propietarios o responsables de los establecimientos que se enuncian a continuación y permitan:
- b. La entrada de menores de catorce años a las salas de juegos electrónicos (artículo 322ídem)
- Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- Aprobar las conciliaciones en relación con la asignación de la custodia, cuidado personal del niño, el establecimiento de las relaciones materno o paterno filiales, la determinación de la cuota alimentaria, la fijación provisional de residencia separada, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes, la separación de cuerpos y de bien del matrimonio civil o religiosos, las cauciones de comportamiento conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos sucesoriales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
- Fijar cuota provisional de alimentos, siempre que no se logre conciliación.
- d. La venta, préstamo o alquiler a menores de edad de cualquier tipo de material pornográfico (artículo 325 ídem)
- VI. Realizar seguimiento al adolescente durante la ejecución de la sanción para ello, recibirá mensualmente el reporte del plan de intervención individual –PLATIN- por parte del operador.
- VIII. Presentar en audiencia de imposición de sanción un estudio actualizad, basado en el informe inicial, sobre los resultados de la intervención realizada al adolescente.
- Asumir por subsidiaridad las funciones del defensor(a) de familia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la ley 1098 de 2006. pero dentro del contexto de la subsidiariedad, es decir, solo en caso de que no exista la autoridad idónea en esa jurisdicción.
- Llevar un sistema de información organizado que permita establecer estadísticas e información sobre los beneficiarios de las acciones que desarrolla.
- Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los concejos municipales.
- III. Acompañar al adolescente en todas las actuaciones del proceso.
- Citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial nacido o que esté por nacer y, en caso de producirse, extender e lacta respectiva y ordenar la inscripción o corrección del nombre en el registro del estado civil.
- EN MATERIA DE CONCILIACIÓN
- Llevar la información a cargo de su dependencia de acuerdo con las normas en gestión documental y archivo.
- VII. Rendir informe inicial de la situación familiar, económica, social, psicológica, cultural y del nivel educativo del adolescente con el apoyo del equipo psicosocial, ante el juez de garantía.
- IX. Recibir notificaciones de la acusación del adolescente.
- EN MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
- Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la ley 1098 de 2006 para detener la violación o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes.
- Emitir los conceptos ordenados por la ley. en las actuaciones administrativas
- Articular sus acciones con entes territoriales y autoridades de control, entre otros, la Alcaldía Municipal, las respetivas Secretarias, Personería y Contraloría y los Concejos Municipales.
- II. Impugnar las decisiones que se adopten, de ser procedente.
- Atender y orientar a los niños las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
- I. Participar en los procesos judiciales en defensa de los derechos.
- V. Tomar las declaraciones y entrevistas rendidas por los adolescentes del cuestionario enviado por juez o fiscal.
- X. Controlar el cumplimiento de la obligación del operador de vincular al adolescente al sistema educativo.
- Ingresar directamente al Sistema de Información de Restablecimiento de Derechos, la información correspondiente de los niños, niñas y los adolescentes cuyos derechos se denuncian como amenazados o vulnerados, según los parámetros técnicos y metodológicos definidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para lo cual las-Alcaldías deberán articularse con el ICBF y compatibilizar sus sistemas de información con el SIM.
- EN MATERIA PENAL
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- EN MATERIA DE PREVENCIÓN
- Ejercer las funciones de policía señaladas en el código de infancia y adolescencia.
- Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.
- Asumir la asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido la ley penal ante el juez penal para adolescentes (srpa), para lo cual deberá
- Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de éstos, sin perjuicio de la actuación del ministerio público y de la representación judicial a que haya lugar.
- Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.
- Formular denuncia penal cuando advierta que el niño, niña o adolescente ha sido víctima de un delito.
- EN RELACIÓN AL ESTADO CIVIL
- Ejercer las funciones atribuidas por el artículo 71 de la ley 906 de 2004, interviniendo como querellante legítimo en los casos previstos en los incisos 2º y 3º, formulando la querella cuando el sujeto pasivo estuviere imposibilitado para formular la querella o sea incapaz y carezca de representante legal, o cuando el representante legal sea autor o partícipe del delito, y cuando se trate del delito de inasistencia alimentaria.
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- Instaurar medidas de protección que pongan fin a los actos de violencia.
- Conceder permiso para salir del país a los niños, las niñas y los adolescentes, cuando no sea necesaria la intervención del juez.
- Asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice la vinculación de los niños, niñas y adolescentes a los servicios sociales.
- Solicitar el apoyo de los profesionales que trabajen directa o indirectamente con la infancia y la familia, como los profesores y psicopedagogos de los colegios, los médicos y enfermeras del hospital, la Policía Nacional y los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- OTRAS MATERIAS
- EN CALIDAD DE AUTORIDAD DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes; y fijar las causaciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- IV. Verificar la garantía de los derechos del adolescente.
- Imponer las medidas correctivas en los casos de conflictos familiares de conformidad con el numeral 9 del art. 86 de la ley 1098 de 2006. el código nacional de policía y de acuerdo a las reglamentaciones que en cada caso expidan los concejos municipales; y/o avalar o aprobar los acuerdos o compromisos (cauciones comportamentales) a que lleguen las partes involucradas en el conflicto.
- Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.