Estado
La convocatoria 507 a 591 – Cundinamarca ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley.
Entidad
Alcaldia Nocaima.
Requisitos de estudios
TITULO DE FORMACION PROFESIONAL EN: Núcleo Básico del Conocimiento (NBC): Derecho y Afines. Acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa. Tarjeta profesional vigente.
Requisitos de experiencia
Doce (12) meses de experiencia profesional
Funciones del cargo
- Practicar allanamientos para conjurar las situaciones de peligro en que se pueda encontrar un menor cuando la urgencia del caso lo demande, de oficio o a solicitud del juez o del defensor de familia, de acuerdo con el procedimiento señalado para el efecto por el código del menor.
- Atender las solicitudes de medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato, o agresión, o evite que se realice cuando sea inminente.
- Las demás funciones que le sean asignadas por la Ley y la autoridad competente, acorde con la naturaleza del cargo y necesidades del servicio, para el logro de la misión institucional.
- Garantizar, verificar y supervisar que los informes que presentan los contratistas que estén bajo su supervisión cumplan con el objeto contractual y el alcance del mismo siendo coherente con el proceso contractual, evaluando informes escritos, informes fotográficos y población beneficiada cuando sea el caso.
- Direccionar los procesos de pagos a la secretaria financiara, una vez el contratista que está bajo su supervisión cumpla con todos los requisitos de ley, de conformidad a los procesos que sean asignados.
- Garantizar que el proceso contractual permanezca vigente, realizar trámites de solicitud de prorrogas y/o adición justificadas según alcance del objeto, en concordancia con los tiempos de ejecución del contrato, de los contratos que estén bajo su vigilancia o supervisión.
- En materia de protección a niños, niñas y adolescentes:
- Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.
- Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás grupo familiar en ejercicio y restablecimiento de derechos.
- Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.
- Adoptar las medidas de restablecimiento de Derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- En materia de prevención:
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de de conflicto familiares, conforme a las atribuciones que confieran los Concejos Municipales.
- Los Comisario (as) de Familia, en calidad de autoridad de restablecimiento de Derechos, le corresponde realizar las funciones consagradas en el artículo 82 de la Ley 1098 de 2006 en ausencia del Defensor de Familia.
- En materia penal:
- Formular denuncia penal cuando advierta que el niño, niña o adolescente ha sido víctima de un delito.
- Otras Materias:
- Ejercer funciones de policía señaladas en el Código de Infancia y Adolescencia.
- Emitir los conceptos ordenados por la Ley, en actuaciones administrativas.
- Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia y adolescencia y la familia
- Conciliación extrajudicial:
- Los Comisario (as) de Familia, podrán adelantar conciliaciones extrajudicial en derecho en materia de familia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 47 de Ley 23 de 199; 30 del decreto 1818 de 1998; 31,35 y 40 de Ley 640 de 2001 y 11 de la Ley 1098 de 2006.
- Las demás funciones que le sean asignadas por la Ley y la autoridad competente, acorde con la naturaleza del cargo y necesidades del servicio, para el logro de la misión institucional.
- De acuerdo con lo preceptuado en el Articulo 86 de la Ley 1098 de 2006 le corresponde a los Comisario(as) de Familia:
- En materia de Violencia Intrafamiliar: Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar Garantizar, proteger restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos, y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes; y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en la situación de violencia intrafamiliar.
- FUNCIONES ESENCIALES:
- Controlar las actividades relacionadas con las quejas ciudadanas y contravenciones en las que se puedan ver afectados o involucrados menores de edad o se afecte la vida familiar en el municipio, en coordinación con el Superior Inmediato.
- Recibir a prevención, denuncias sobre hechos que puedan configurarse como delito o contravención, en los que aparezca involucrado el menor como afectado, tomar las medidas de emergencia correspondiente y darle el trámite respectivo de acuerdo con las disposiciones y procedimientos vigentes.
- Recibir a prevención las quejas e informes, de los aspectos relacionados con conflictos familiares, atender las manadas relativas a la protección de la familia, del menor, casos de maltrato y explotación y de violencia intrafamiliar, tomando las medidas de urgencia que sean necesarias mientras se remiten a la autoridad correspondiente.
- Recepcionar quejas ciudadanas y abocar el conocimiento de las que sean de su competencia, atender denuncias por maltrato, abandono o demás problemas que afecten la vida familiar en el municipio.
- Realizar las audiencias de conciliación para el arreglo de las controversias.
- Determinar la necesidad de ayuda profesional, psicológica o social en los casos que ameritan y remitirlo al profesional respectivo.
- Remitir los casos que no sean de su competencia a los juzgados o al defensor de familia del I.C.B.F.
- Efectuar las comisiones, peticiones, práctica de pruebas demás actuaciones que le solicite el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los funcionarios encargados de la jurisdicción de familia, en los aspectos relacionados por la protección del menor y la familia, de acuerdo con el procedimiento para el efecto.