Estado
La convocatoria 438 a 506 – Santander ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Adelantar las acciones administrativas necesarias que garanticen la prevención y resolución de conflictos que surgen de las relaciones entre los ciudadanos y que afectan la seguridad, la salubridad, la tranquilidad, la moralidad, la convivencia y en general el orden público interno en el sector urbano, a través del ejercicio de la función de policía en el Municipio de Bucaramanga.
Entidad
Alcaldia Bucaramanga.
Requisitos de estudios
Título Profesional en una disciplina del núcleo básico del conocimiento en: Derecho Tarjeta profesional vigente.
Requisitos de experiencia
No aplica.
Funciones del cargo
- De conformidad con el Artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:
- Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
- Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
- Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
- Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
- Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- a. Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;
- b. Expulsión de domicilio;
- c. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas;
- d. Decomiso.
- Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- b. Suspensión de construcción o demolición;
- c. Demolición de obra;
- d. Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble;
- e. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;
- f. Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205;
- g. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;
- h. Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;
- i. Multas;
- j. Suspensión definitiva de actividad.
- Las demás que le sean asignadas por autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del empleo, el área de desempeño y conforme a los procedimientos establecidos.
- De conformidad con el parágrafo 1 del Art. 206 de la Ley 1801 de 2016, los inspectores de policía no ejercerán funciones ni realizarán diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces, de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.