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Empleos / 438 a 506 – Santander

Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría

En Enciso / Santander
$1.166.300 al mes

  • No disponible

  • OPEC #63231

  • Nivel Tecnico

  • 24 meses de experiencia

  • 1 vacante

Estado

La convocatoria 438 a 506 – Santander ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.

Descripción

Velar por el cumplimiento de los Derechos y garantías constitucionales y legales de todos los ciudadanos como Autoridad de Policía y Tránsito, cumpliendo los deberes normativosy garantizando oportunamente la solución de los conflictos

Entidad

Alcaldia Enciso.

Requisitos de estudios

Tecnólogo en criminalística o Técnico en Procedimientos Judiciales.

Requisitos de experiencia

Dos (2) años de experiencia laboral relacionada con el cargo.

Funciones del cargo

  • velar por la oportuna y correcta calificación del personal en carrera administrativa.
  • Aplicar el decreto 1136 de 1970, sobre medidas de protección social, mendigos, vagos, etc
  • Conocer en única instancia de las contravenciones nacionales determinadas por el decreto 1355 de 1970, excepto de las competencias que corresponden a la Policía Nacional.
  • Conocer en única instancia de las contravenciones comunes determinadas en el manual de convivencia ciudadana para el Departamento de Santander.
  • Conocer el unica o primera instancia, segun la caalidad de la sancion por la falta de transito, conforme al decreto nacional 1344 de 1971 y normas que lo han modificado, en concordancia con el capitulo segundo (transferencia de competencia a las autoridades de transito) Ley 769 de 2002.
  • Conocer en primera instancia de los procesos civiles (querellas) contemplados en el código de convivencia ciudadana para el Departamento de Santander (ordenanza N° 017 de 2002)
  • conocer por delegación de los procesos civiles policivos de lanzamiento por ocupación de hecho (Ley 57 de 1905 y decreto reglamentario 992 de 1930, decreto nacional autónomo 0747 de 1992 y articulo 69 de la ley 9 de 1989 reforma urbana).
  • Aplicar las normas sobre especulación y acaparamiento (Decreto Nacional 2876 de 1984 y Resolución N 0036 del mismo año).
  • Aplicar la norma sobre protección y defensa del consumidor (ley 73 de 1981 y decreto 3466 de 1982).
  • Tramitar bajo la supervision del ejecutivo los procesos de restitución de bienes del estado (de uso publico y fiscales), correlacionando las siguientes normas: articulo 29, 63 y 82 de la constitución Nacional; 674 del código civil, 2132 del código nacional de policía; decreto 640 de 1937, subrogado por el articulo 170 del decreto 1333 de 1986; 5 de la ley 58 de 1982; 407, numeral 4 del código de procedimiento civil, articulo 29 de la ley 142 de 1994 (servicios públicos domiciliarios) y 102 a 104 del código de convivencia ciudadana para el Departamento de Santander (ordenanza 017 de 2002) (proceso administrativo).
  • Conocer en primera instancia de los procesos de protección a los animales (ley 84 de 1989 y ley 238 de 1995 articulo 15)
  • aplicar el decreto 196, sobre ejercicio de la abogacia, articulo 29 y 42.
  • acatar y respetar las normas y procedimientos de seguridad general dispuestos por la Administración Municipal.
  • cumplir las normas de reserva respecto a la información emanada de la administración y de su cargo.
  • Dar cumplimiento al reglamento interno de trabajo.
  • Aplicar la norma sobre sanciones urbanísticas (articulo 66 de la ley 9 de 1989, en concordancia con el estatuto de planeacion municipal) en coordinación con la secretaria de planeacion y Desarrollo Territorial del Municipio.
  • Aplicar el decreto Nacional 2785 de 1936 y 2169 de 1949 sobre sanciones y turnos a farmacias y droguerías.
  • Aplicar el decreto 151 de 1957, sobre protección a la industria hotelera respetando el Articulo 29 de la Constitución Nacional.
  • colaborar con las autoridades sanitarias en lo referente a diligencias preliminares (ley 9 de 1979 y del Ministerio del Medio Ambiente ley 99 de 1993).
  • velar porque se cumplan las disposiciones del código Nacional de Transito terrestre y las demás normas concordantes en este estatuto.
  • expedir permisos para el transporte de ganado y objetos, según las normas vigentes.
  • velar por la protección y disposición del espacio publico y controlar el uso del mismo para las distintas ventas y actividades de conformidad con el permiso otorgado.
  • Expedir la licencia para la inhumación de cadáveres y/o su traslado, cuando sea necesario.
  • Dar aplicación a las normas pertinentes del código de Infancia y Adolescencia, en concordancia con las autoridades de familia y personería Municipal, como los artículos 27 al 31 del código de convivencia ciudadana para el departamento de santander (ordenanza 017 de 2002).
  • registrar y expedir el respectivo registro de marca de ganados.
  • velar por la organización, consulta, conservación y custodia del archivo de gestión de su dependencia, sin perjuicio de la responsabilidad señalada en el numeral 5 de la ley 734 de 2002 para todo servicio publico.
  • velar por el uso adecuado, buen manejo, seguridad, conservación y mantenimiento de los equipos y materiales a su cargo y reportar cualquier anomalía que se ofrezca.
  • aplicar el proceso policivo por amparo a la minería de subsistencia siguiendo las instrucciones legales.
  • aplicar la ley 232 de 1995 sobre establecimientos de comercio.
  • cumplir en la localidad con las funciones y políticas que le sea delegadas por las autoridades nacional y departamentales.
  • diligenciar las distintas comisiones dentro de su jurisdicción y remitirlos a la autoridad competente.
  • cumplir las disposiciones sobre juegos, espectáculos, establecimientos públicos, precios, pesas y medidas.
  • con fundamento en la tabla de retención documental, velar por la conformación, organización, preservación y control de los archivos de gestión, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivistica.
  • responder por la adecuada conservación, organización, uso y manejo de los documentos y archivos que se deriven del ejercicio de sus funciones.
  • estar pendiente del vencimiento de términos y cumplimiento de disposiciones legales, de las querellas y demás diligencias que le correspondan a la inspección de policía.
  • las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo al nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.

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