Estado
La convocatoria 438 a 506 – Santander ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Realizar procedimientos legales para establecer el respeto y el cumplimiento de los derechos y Deberes Civiles garantizando la convivencia pacífica y la aplicación de las normas de Policía en la Jurisdicción del Municipio.
Entidad
Alcaldia Galan.
Requisitos de estudios
Terminación del pensum académico de Derecho
Requisitos de experiencia
Seis (6) meses de experiencia.
Funciones del cargo
- – Tramitar los despachos comisarios que le sean remitidos por las autoridades judiciales así como las demás solicitudes de autoridades administrativas.
- – Adelantar los procesos civiles de policía conforme con el Código General del Proceso.
- – Elaborar las disposiciones que se requieran para la aplicación y cumplimiento de las normas de policía vigentes.
- – Conocer y fallar a través de las inspecciones de policía, las contravenciones que por ley sean de su competencia.
- – Organizar, dirigir y controlar la circulación y el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio.
- – Sancionar a quienes infrinjan las normas del Estatuto Nacional Terrestre automotor y las que fije el Municipio.
- – Velar por el cumplimiento de las normas existentes sobre reglamentación de rifas, juegos y espectáculos del Municipio.
- – Coordinar con las autoridades policivas, visitas a los establecimientos y personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de juegos, rifas o espectáculos.
- – Controlar las actividades privadas y defender el espacio público expidiendo permisos e imponiendo sanciones.
- – Las demás funciones que implique la naturaleza de su cargo o que le sean delegadas.
- – Conocer de los delitos y contravenciones que las normas de conmoción interior les asigne.
- – Conocer, en primera instancia, de las contravenciones especiales a que se refiere el
- Decreto – Ley 522 de 1971 y las contravenciones especiales definidas en el artículo 1 º de la ley de descongestión de despachos judiciales. Ley 23 de 1991.
- – Conocer en única instancia, de las contravenciones comunes ordinarias de que trata el Decreto
- – ley 1355 de 1970, excepción hecha de las que competen a la Policía Nacional.
- – Hacer cumplir los reglamentos y normas que sobre precios en general establezca la Superintendencia de Industria y comercio y la Administración Municipal.
- – Efectuar visitas e investigaciones en lo relacionado con fraude en pesas, medidas y procedencia de artículos de primera necesidad y casos de especulación y acaparamiento con fundamento en las normas legales, el código de rentas municipales y en coordinación actualizar con la tesorería Municipal.
- – Programar y adelantar campañas a la ciudadanía en general, sobre las normas nacionales y municipales que reglamentan precios y calidades de los bienes y servicios que se comercialicen en la jurisdicción municipal.
- – Aplicar las sanciones correspondientes a los comerciantes e industriales que violen las normas que sobre precios, pesas, medidas y calidades se encuentren vigentes.
- – Ejercer las demás funciones que le asigne el Alcalde ó el superior inmediato.
- – Velar por el correcto y adecuado manejo del archivo de su dependencia.
- DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
- – Conocer de los asuntos o negocios que les asigne la ley, las ordenanzas y los acuerdos de los concejos.
- – Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito.
- Ley 105 de 1993.
- – Velar en su jurisdicción por el respeto a los derechos civiles y garantías sociales, conservando el orden público interno y emprendiendo campañas de seguridad con el apoyo de las autoridades de policía.
- – Atender las denuncias y quejas presentadas por los ciudadanos y efectuar las investigaciones pertinentes de acuerdo a la Ley.
- – Prestar a los diferentes funcionarios judiciales la colaboración necesaria para ser efectiva las providencias.
- – Hacer cumplir las disposiciones del Código Nacional de policía y el Código de Policía para el Departamento de Santander, Ordenanza 017 de 27 de Agosto de 2002.
- – Conocer en primera instancia las contravenciones comunes ordinarias de que trata el Decreto
- Ley 1355/70, excepción hecha de las que competen a la policía Nacional.