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Empleos / 438 a 506 – Santander

Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría

En San Joaquín / Santander
$1.749.736 al mes

  • No disponible

  • OPEC #54739

  • Nivel Tecnico

  • 12 meses de experiencia

  • 1 vacante

Estado

La convocatoria 438 a 506 – Santander ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.

Descripción

Defender el cumplimiento de las normas y proteger la vida, honra, bienes de los ciudadanos y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales y hacer efectivas las disposiciones legalmente consagradas.

Entidad

Alcaldia San Joaquin.

Requisitos de estudios

Titulo Profesional en Derecho

Requisitos de experiencia

doce meses de experiencia laboral o relacionada

Funciones del cargo

  • Presentar al Alcalde proyectos de decretos que tiendan a organizar, dirigir y controlar la circulación y tránsito de vehículos y peatones en el municipio.
  • Velar por el cumplimiento de las normas y políticas que en materia de tránsito y transporte señale el Alcalde o el Gobierno Nacional.
  • Las demás que por ley en sentido formal o material le sean asignadas a los que delegue el Alcalde y Secretario General y de Gobierno.
  • DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
  • Velar por que se cumplan las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre y las demás normas concordantes en este manual.
  • Cumplir en la localidad con las funciones y políticas que le sean delegadas por las autoridades Nacionales y Departamentales.
  • Instruir los sumarios por delitos cometidos dentro de la jurisdicción y remitirlos dentro de los términos señalados al respectivo funcionario.
  • Diligenciar las distintas comisiones, ampliaciones y exhortos que se remitan a la Inspección.
  • Velar por que se cumplan las órdenes y demás disposiciones dictadas por el Alcalde, relacionada con juegos, espectáculos, establecimientos públicos, precios, pesas y medidas.
  • Atender campañas de moralización, prevención de especulación y control de precios, pesas y medidas, rifas y espectáculos tendientes a garantizar el bienestar socioeconómico de la comunidad.
  • Llevar un control permanente sobre la acción de la Inspección de los asuntos adscritos a su despecho de conformidad en lo estipulado por la ley.
  • Elaborar las políticas de protección al consumidor de acuerdo con las normas vigentes.
  • Dirigir los procesos de control a los establecimientos y en general a las actividades comerciales, formales e informales del municipio en procura de la defensa de la población.
  • Atender y resolver las quejas y reclamos de los consumidores de acuerdo con las normas y leyes vigentes.
  • Garantizar el trámite a oficios dirigidos a la administración y solicitudes de información, peticiones y quejas.
  • Presentar ante el Alcalde los programas y proyectos que en materia de tránsito y transporte deba emprender el municipio.
  • Hacer cumplir en única instancia de las contravenciones nacionales determinadas por el decreto 1355 de 1.970, excepto de las de competencia que corresponde a la Policía Nacional
  • Conocer en única Instancia de las contravenciones comunes determinadas en el Código de Convivencia Ciudadana.
  • Solucionar en única o primera instancia, según la calidad de la sanción por la falta de tránsito, conforme al Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y normas que lo han modificado, en concordancia con el capítulo segundo (Transferencia de competencia a las autoridades de tránsito, Artículo 18 al 21 de la Ley 23 de 1.991)
  • Determinar en primera instancia de los juicios civiles de policía (Querella) contemplada en el Código Departamental de Policía.
  • Aplicar en primera instancia de los procesos de restitución de bienes de estado (De uso público y fiscales), correlacionando las siguientes normas: Artículo 29, 63 y 82 de la Constitución Política. 674 del Código Civil , 132 del Código Nacional de Policía; Decreto 640 de 1.937, subrogado por el artículo 170 del Decreto 1333 de 1.986; 5 de la Ley 58 de 1.982; 1 al 81 del Código Contencioso Administrativo; 5,6 y 67 de la Ley 9a de 1.989; 407, numeral 4° del Código de Procedimiento Civil; Artículo 29 de ley 142 de 1.994 (Servicios Públicos Domiciliarios) y 102 a 104 del Código De Policía de Santander (Proceso administrativo)
  • Conocer en primera instancia de los procesos de protección de los animales (Ley 84 de 1.989 y ley 238 de 1.995 Artículo 15)
  • Aplicar las normas sobre especulación acaparamiento (Decreto Nacional 2876 de 1.984 y Resolución N° 0036 del mismo año)
  • Operar las normas sobre protección y defensa del consumidor (Ley 73 de 1.981 y Decreto 3466 de 1.982)
  • Practicar las normas sobre sanciones urbanísticas (Artículo 66 de la Ley 9a de 1.989, en concordancia con Estatuto de Planeación Municipal)
  • Aplicar el Decreto 1136 de 1.970, sobre medidas de protección social mendigos, vagos, etc.
  • Emplear el Decreto Nacional 2785 de 1.936 y 2169 de 1.949 sobre sanciones y turnos a farmacias y droguerías.
  • Dar aplicación a las normas pertinentes del código del Menor (decreto 2737 de 1.989); especialmente 8,32,136,137,272,273,320,321,323, 324, 332, 333 en concordancia con las autoridades de familia y personería Municipal, como con los Artículos 27 al 31 del Código Departamental de Policía.
  • Aplicar el decreto 151 de 1957, sobre protección a la industria hotelera respetado el Artículo 29 de la Constitución Nacional.
  • Operar el decreto 196, sobre el ejercicio de la abogacía, Artículo 29 y 42.
  • Colaborar con las autoridades sanitarias en lo referente a diligencias preliminares. (Ley 9 de 1979 y del Ministerio del Medio Ambiente ley 99 de 1993).
  • Ejercer funciones de Policía judicial especial, tal como lo establece la Constitución.
  • Expedir licencias de inhumación.
  • Aplicar el proceso Policivo por amparo a la minería de subsistencia.
  • Aplicar la ley 232 de 1995 sobre establecimientos de comercio.
  • Ejercer acción de amparo administrativo por ocupación o perturbación minera (Articulo 273 a 288 del Código de Minas).
  • Amparar a las servidumbres mineras (Artículo 165 a 177 del Decreto 2655 de 1988, Código de Minas, en concordancia con el Código Nacional de Policía, Título III- Protección por perturbación del Código Departamental de Policía).

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