Estado
La convocatoria 438 a 506 – Santander ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Coordinar la ejecución de los planes y programas orientados a la protección de la familia contra la violencia, seguridad alimentaria y conflictos intrafamiliares, de acuerdo con los Códigos, leyes, decretos y políticas adoptadas en el Plan de Desarrollo Municipal, proteger, velar, custodiar, colaborar, a los menores que se hallen en situación irregular y en los casos de conflictos familiares a fin de garantizar el bienestar de los menores y el de convivencia pacífica en el Núcleo Familiar, aplicar las medidas para el restablecimiento del derecho de los miembros de la familia.
Entidad
Alcaldia Puente Nacional.
Requisitos de estudios
Título profesional en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en Derecho y afines. Título de Posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho procesal, Derechos Humanos o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa. Tarjeta profesional en los casos requeridos por la Ley.
Requisitos de experiencia
Experiencia profesional o relacionada, mínimo de un (1) año.
Funciones del cargo
- Conocer de los procesos por violencia intrafamiliar y disponer las medidas de protección que correspondan, en aplicación de la Ley 1098 de 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia” o normas que lo reglamenten.
- Efectuar las audiencias de conciliación en materia alimentaría, en armonía con las disposiciones previstas por el Ley 1098 de 2006, o norma que la reglamente.
- Imponer al obligado la cuota alimentaría que corresponda según su capacidad económica si existe inasistencia, o cuando no sea posible la conciliación entre las partes, en consonancia con lo ordenado por el Artículo 138 del Decreto extraordinario 2737 de 1989.
- Recibir a prevención denuncias sobre hechos que puedan configurarse como delito o contravención, en los que aparezca involucrado un menor como ofendido o sindicado, tomar las medidas de emergencias correspondientes y darles el trámite respectivo de acuerdo con las disposiciones de los códigos del menor, nacional de policía, de procedimiento penal y las demás normas pertinentes.
- Aplicar las sanciones policivas de acuerdo con las facultades previstas en el Código del Menor y las que le otorgue el respectivo Concejo Municipal.
- Efectuar las comisiones, peticiones, práctica de pruebas y demás actuaciones que le solicite el Instituto de Bienestar Familiar y los funcionarios encargados de la jurisdicción de familia, en todos los aspectos relacionados con la protección del menor y de la familia que sean compatibles con las funciones asignadas.
- Practicar allanamientos para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un menor, cuando la urgencia del caso lo demande, de oficio o a solicitud del juez o defensor de familia, de acuerdo con el procedimiento señalado para el efecto por el Código del Menor
- Recibir a prevención las quejas o informes sobre todos aquellos aspectos relacionados con conflictos familiares, atender las demandas relativas a la protección del menor, especialmente en los casos de maltrato y explotación, y atender los casos de violencia familiar, tomando las medidas de urgencia que sean necesarias, mientras se remiten a la autoridad competente.
- Proteger la integridad de la familia, cualquiera que sea la relación dada entre parejas, de manera que el seno de la unidad familiar se base en la igualdad de derechos y en el respeto recíproco entre quienes la componen.
- Propender a la conciliación de las parejas integrantes de la unidad familiar, en el evento de conflicto, impidiendo que, en caso de separación, se vean desprotegidos los derechos y cuidados de los hijos menores.
- Conminar a los padres de familia para que proporcionen a sus hijos menores la educación requerida, los cuidados y la protección que estos demandan, el ejemplo que los oriente y reprimir con las facultades de ley los actos de violencia en que incurran las parejas entre sí o entre estos y sus hijos.
- Asumir el conocimiento y aplicar las medidas preventivas en el evento de despilfarro o dilapidación de los bienes de la familia y remitir para su conocimiento ante las autoridades competentes lo que corresponda como decisión de fondo.
- Instruir a los profesores y maestros que presten sus servicios en instituciones educativas del municipio, para que reporten, en término no mayor a veinticuatro horas, los casos en que sus alumnos presenten laceraciones, contusiones, o maltratos, de cualquier otra forma de maltrato físico o moral, y en tal evento, conminar la presentación de sus padres a fin de explicar el origen de aquellas y ordenar las investigaciones a que haya lugar.
- Promover programas y actividades de orientación que tiendan a prevenir la práctica de medidas abortivas e instruir a la población Respecto de las acciones penales aplicables en tales casos.
- Coordinar las acciones orientadas a la a prevención del consumo de sustancias que atenten contra el desarrollo físico, mental y moral de la niñez y la adolescencia.
- Prevenir, garantizar, restablecer y repara los derechos de los miembros de la familia y los establecidos por la Ley.
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- Conducir ante el ICBF o entidad pertinente a los menores que se encuentren abandonados o en peligro físico o moral.
- Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.