Estado
La convocatoria 435 – CAR / ANLA ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Sustanciar, conocer y proyectar los actos que se requieran como apoyo en materia
del control interno disciplinario a la Entidad, de conformidad con las Normas del
Código Disciplinario Único, en relación con los procesos que se adelanten contra
funcionarios, ex funcionarios de la entidad y contra los particulares que cumplan
labores de interventoría en los contratos estatales y demás sujetos disciplinables de
conformidad con las disposiciones legales vigentes, con el propósito de prevenir,
corregir y garantizar los principios y fines de la función pública, previstos en la
Constitución, la ley y los reglamentos, para cumplir con la misión institucional de la
Corporación
Entidad
Corporacion Autonoma Regional Valles Sinu San Jorge Cvs.
Requisitos de estudios
Título profesional en la disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Derecho y Afines Tarjeta profesional para aquellas profesiones en las que se requiera.
Requisitos de experiencia
Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional
Funciones del cargo
- Notificar a la Fiscalía General de la Nación los hechos y pruebas materia de investigación disciplinaria, que pudieren constituir delitos perseguibles de oficio, lo mismo que de las Oficinas de Control Interno Disciplinario de otras Entidades del Estado y a la Procuraduría General de la Nación las conductas activas u omisivas de los servidores o ex servidores públicos, de los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales; los particulares que ejerzan funciones públicas, que pudieren constituir faltas disciplinarias por violación de disposiciones legales o reglamentarias, cuando concurra cualquier factor que determine su incompetencia.
- Proyectar los actos administrativos tendientes a archivar las indagaciones preliminares y/o investigaciones disciplinarias cuando aparezca, que el hecho investigado no ha existido o que la conducta no está prevista como falta disciplinaria o que está demostrada una causal de justificación o que el proceso no podía iniciarse o proseguirse o que el investigado no lo cometió.
- Llevar los procesos a cargo de la dependencia de manera ágil, tomando todas las medidas oportunas que estén a su alcance para evitar prescripción y/o caducidad de la acción disciplinaria.
- Remitir los informes sobre el estado de los procesos disciplinarios al Director General, y a las dependencias competentes cuando así lo requieran.
- Proyectar los actos administrativos inherentes al trámite de los procesos disciplinarios, en la etapa de primera instancia, conforme lo dispone el artículo 76 de la Ley 734 de 2002.
- Diseñar un mapa de riesgos e implementar acciones para la prevención de las conductas disciplinarias y responsabilidades de los servidores públicos.
- Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la entidad o dependencia a su cargo.
- Apoyar en materia del control interno disciplinario a la Entidad de conformidad con las Normas del Código Disciplinario Único.
- Ejecutar actividades orientadas a la prevención de la comisión de faltas disciplinarias.
- Conocer y proyectar fallos de procesos en primera instancia que deben adelantarse servidores de la entidad, a los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales; los particulares que ejerzan funciones públicas, de acuerdo en los artículos 25 y 53 de la Ley 734 de 2002.
- Comunicar y apoyar la práctica de pruebas en las etapas de indagación preliminar, investigación disciplinaria y de descargos de oficio o a petición de los sujetos procesales.
- Definir con el Área de Recursos Humanos en la formulación de políticas de capacitación y divulgación de los objetivos de la oficina.
- Fijar procedimientos operativos internos para que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de: economía, celeridad, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.
- Establecer la vigilancia sobre la conducta oficial de los servidores públicos de la Entidad y adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las indagaciones preliminares o investigaciones disciplinarias.