Estado
La convocatoria 435 – CAR / ANLA ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Coordinar y realizar las acciones jurídicas de la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental, en la preparación de las respuestas a las solicitudes formuladas por los usuarios internos y externos y la proyección de conceptos y actos administrativos que se requieran para el normal funcionamiento de la oficina.
Entidad
Corporacion Autonoma Regional Santander.
Requisitos de estudios
Título Profesional en: Derecho, del Núcleo Básico del Conocimiento en: Derecho y Afines. Título de postgrado en modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Tarjeta o matricula profesional en los casos reglamentados por la ley.
Equivalencias:
- Las contempladas en el Decreto 1083 de Mayo 26 de 2.015, para los empleos pertenecientes a los Niveles Directivo, Asesor y Profesional.
Alternativas:
- El título de postgrado en la modalidad de especialización por: Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o, Términación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. El Título de Postgrado en la modalidad de maestría por: Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
Requisitos de experiencia
Siete (7) meses de experiencia profesional relacionada.
Equivalencias:
- Las contempladas en el Decreto 1083 de Mayo 26 de 2.015, para los empleos pertenecientes a los Niveles Directivo, Asesor y Profesional.
Funciones del cargo
- Proyectar los actos administrativos que adoptan los POMCAS.
- Proyectar los actos administrativos, para el ordenamiento de la Gestión Integral del Recurso Hídrico y en aplicación del principio del rigor subsidiario, de normas de calidad para el uso del agua y los límites permisibles para la descarga de vertimientos.
- Administrar, controlar y mantener actualizada la base de datos de todos los procesos y procedimientos que se manejen en la Subdirección.
- Prestar asesoría jurídica a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental, preparar las respuestas a las solicitudes formuladas por los usuarios internos y externos y proyectar conceptos y actos administrativos que se requieran para el normal funcionamiento de la oficina.
- Proyectar los actos administrativos para reglamentar dentro de la Gestión Integral del Recurso Hídrico el otorgamiento de concesiones de agua y sus usos.
- Participar en la proyección de los actos administrativos para establecer las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas sub-urbanas y en cerros y montañas, de manera que se proteja el ambiente y los Recursos Naturales Renovables. No menos del 70/% del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente de conformidad con el artículo 31 de la ley 99 de 1993, o las normas que lo sustituyan o modifiquen.
- Proyectar los actos administrativos que establezcan las directrices y reglamentaciones que servirán de referencia.
- Proyectar los actos administrativos y reglamentos necesarios para la administración de los Recursos Naturales Renovables, definiendo claramente las variables de espacio, calidad y cantidad y restricciones que permitan otorgar, negar o restringir cualquier permiso, autorización, concesión o licencia de usos, aprovechamiento o afectación.
- Proyectar los actos administrativos para el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua y el área de protección o conservación aferente, de conformidad con la normatividad vigente.
- Proyectar los actos administrativos para la delimitación, ordenamiento y determinación del régimen de usos de ecosistemas de paramos y humedales, con fundamento en dicha delimitación, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces.
- Aplicar los sistemas de gestión y control adoptados de conformidad con los procedimientos de la entidad.
- Participar en la formulación de los reglamentos restrictivos y prescriptivos en aplicación del principio del rigor subsidiario que servirán de base o referencia para el ejercicio de la autoridad ambiental.
- Proyectar los actos administrativos que prohíben, restringen o regulan la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Las demás que le sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño y la naturaleza del empleo.
- Proyectar los actos administrativos para imponer y distribuir las contribuciones de valorización con que haya de gravarse la propiedad inmueble, por razón de la ejecución de obras públicas por parte de la Corporación; fijar los demás derechos cuyo cobro pueda hacer conforme a la ley.
- Proyectar los actos administrativos para establecer las vedas a que haya lugar, según lo indique el monitoreo de la Biodiversidad.
- Proyectar los actos administrativos en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la clasificación, ordenamiento y zonificación, y determinar el régimen de usos de las áreas forestales en el territorio de la jurisdicción, salvo las que se encuentren en las áreas de reserva forestal Nacional y en áreas que conforman el sistema de Parques Nacionales Naturales, de conformidad con la normatividad vigente.
- Proyectar los actos administrativos que fijan en la jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el ambiente o los Recursos Naturales Renovables. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Participar en la proyección de los actos administrativos para ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales.