Estado
La convocatoria 1419 a 1460 – Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Analizar los expedientes ambientales, definir desde la perspectiva jurídica el tipo de trámite que deba realizarse y proyectar y gestionar los actos administrativos correspondientes, de acuerdo con los lineamientos de la dirección regional y lo previsto en la normatividad vigente.
Entidad
.
Requisitos de estudios
Del Núcleo Básico del Conocimiento de Derecho y afines: título profesional en Derecho Título de postgrado en la modalidad de especialización.
Equivalencias:
- Se aplicarán las equivalencias entre estudios y experiencia de que trata artículo 2.2.2.5.1 del decreto 1083 de 2015.
Requisitos de experiencia
Dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada.
Equivalencias:
- Se aplicarán las equivalencias entre estudios y experiencia de que trata artículo 2.2.2.5.1 del decreto 1083 de 2015.
Funciones del cargo
- Llevar en base de datos un control de expedientes de los trámites ambientales que se encuentra para su trámite respectivo.
- Presentar informes periódicos sobre la gestión realizada en el área jurídica de la respectiva dirección regional.
- Emitir los informes que se requieran por la Dirección General o la Dirección Jurídica en relación con el estado de los trámites administrativos ambientales de la dirección regional.
- Proyectar las respuestas para absolver consultas, citaciones, y derechos de petición que se radiquen en la dirección regional, en relación con los procesos administrativos permisivos y sancionatorios en los temas forestal, flora, agua, aire, fauna y suelos.
- Realizar las acciones necesarias para aportar los elementos de juicio legal para la toma de decisiones por parte de la dirección regional en relación con el otorgamiento de licencias, permisos concesiones o autorizaciones ambientales a que haya lugar por el aprovechamiento o afectación de los recursos naturales en el área de su jurisdicción respectiva.
- Sustanciar y proyectar los actos administrativos y demás documentos requeridos para el impulso y la toma de decisiones de fondo de los expedientes administrativos ambientales a cargo de la dependencia, en cada una de sus etapas procesales.
- Analizar el estado de los expedientes permisivos y sancionatorios de la dirección regional correspondientes a los temas flora, forestal, suelos, exploración y concesiones de agua superficiales y subterráneas, vertimientos, ocupación de cauces, licencias ambientales, planes de manejo, otros trámites como emisiones atmosféricas, permisos de investigación, centros de diagnóstico, trámites atípicos y no definidos y proyectar el acto de trámite o de fondo, siguiendo los lineamientos y directrices de la dirección regional y de la Dirección Jurídica.
- Apoyar a la dirección regional en la ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a la prevención y control del deterioro ambiental en los temas flora, forestal, aguas, aire, fauna y suelos.
- Proyectar los actos administrativos que se requieran para dar respuesta a los recursos de reposición interpuestos, revocatorias directas contra las decisiones de la Corporación en los expedientes permisivos y sancionatorios correspondientes a los temas flora, forestal, aguas, aire, fauna y suelos.
- Elaborar los conceptos jurídicos relacionados con los temas de flora, forestal, suelos, exploración y concesiones de agua superficiales y subterráneas, vertimientos, ocupación de cauces, licencias ambientales, planes de manejo, otros trámites como emisiones atmosféricas, permisos de investigación, centros de diagnóstico, trámites atípicos y no definidos.
- Garantizar en todos los trámites la correcta interpretación y aplicación de la normatividad ambiental, en materia de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales a que haya lugar por el aprovechamiento o afectación de los recursos naturales
- Levantar y suscribir el acta requerida para la imposición de la medida preventiva en eventos de flagrancia, atendiendo el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley No. 1333 de 21 de julio de 2009 y demás normas que la modifiquen o reglamenten.
- Notificar los diferentes actos administrativos que se profieran en la Corporación, cuando se requiera y que correspondan a la respectiva dirección regional.