Estado
La convocatoria 1358 al 1417 de la CNSC – Contralorías Territoriales está en etapa de inscripciones y puedes postularte a este empleo.
Descripción
ASESORAR, CONTROLAR Y TRAMITAR LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS Y DE JURISDICCION COACTIVA A LAS ENTIDADES SUJETAS DE CONTROL FISCAL EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER.
Entidad
Contraloria General Santander Abierto.
Requisitos de estudios
Título de PROFESIONAL en NBC: DERECHO Y AFINES Disciplina Académica: DERECHO. Titulo de postgrado en la modalidad de ESPECIALIZACION EN AREAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES DEL EMPLEO.
Alternativas:
- Título de PROFESIONAL en NBC: DERECHO Y AFINES Disciplina Académica: DERECHO. Titulo de postgrado en la modalidad de ESPECIALIZACION EN AREAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES DEL EMPLEO.
Requisitos de experiencia
Uno(1) años de EXPERIENCIA PROFESIONAL
Alternativas:
- Uno(1) años de EXPERIENCIA PROFESIONAL
Funciones del cargo
- RESPONDER POR LA SEGURIDAD Y CONSERVACION DE LOS DOCUMENTOS QUE RECIBA O LE SEAN ENTREGADOS COMO SOPORTES DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, JURISDICCION COACTIVA O ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS.
- APLICAR A LOS ASUNTOS DE CONTROL FISCAL, ADMINISTRATIVOS Y AMBIENTALES QUE LE SEAN ASIGNADOS POR EL CONTRALOR GENERAL Y EL SUB CONTRALOR PARA PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, JURISDICCION COACTIVA O ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS LOS CONOCIMIENTOS CALIFICADOS NECESARIOS QUE SE REQUIERAN PARA SU DILIGENCIAMIENTO INMEDIATO.
- INTEGRAR LAS COMISIONES QUE SE REQUIERAN A NIVEL DEPARTAMENTAL O LOCAL, EN CUMPLIMIENTO DE LA GESTION FISCAL QUE LE SEAN ASIGNADAS POR EL CONTRALOR.
- DAR ESTRICTA APLICACION A TODAS LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS MATERIAS PROPIAS DE SU DEPENDENCIA EN EL DESARROLLO DE LAS AUDITORIAS EN QUE PARTICIPE COMO COMISIONADO.
- ENVIAR AL SUB CONTRALOR PARA EL CONTROL FISCAL Y AL CONTRALOR AUXILIAR LOS INFORMES QUE RESULTEN DE LAS AUDITORIAS QUE SE EFECTUEN Y DE LOS PROCESOS DE REVISION DE CUENTAS Y DISPONER LO PERTINENTE PARA EL TRAMITE CORRESPONDIENTE.
- RESPONDER POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL AREA ASIGNADA Y PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE MEJORAMIENTO DE LOS MISMOS EN BUSCA DE LA OPTIMIZACION DE LOS RECURSOS Y UTILIZANDO CRITERIO, INICIATIVA E INGENIO.
- PREPARAR LOS PROYECTOS DE RESOLUCION QUE LE SEAN ENCOMENDADOS POR EL CONTRALOR GENERAL DE SANTANDER.
- INICIAR DE OFICIO, POR SOLICITUD CIUDADANA O POR LOS RESULTADOS DE LA APLICACION DE LOS SISTEMAS DE CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER, LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL CORRESPONDIENTES Y SUSTANCIARLOS HASTA SU TERMINACION, RESPETANDO LO DISPUESTO POR LA LEY 610 DE 2.000.
- RECIBIR Y ANALIZAR LAS SOLICITUDES DE APERTURA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL.
- PROYECTAR Y SUSCRIBIR LOS AUTOS DE INDAGACION PRELIMINAR Y DE APERTURA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL.
- NOTIFICAR AL IMPLICADO DEL INICIO DE LA INVESTIGACION.
- RECIBIR EN FORMA DIRECTA LOS DESCARGOS HECHOS POR LOS IMPLICADOS EN UNA INVESTIGACION.
- DECRETAR LAS PRUEBAS QUE LLEVEN AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y PRACTICARLAS CONFORME A LA LEY.
- ANALIZAR LOS ARGUMENTOS DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS POR LOS IMPLICADOS.
- LLEVAR CONTROL DE LOS TERMINOS DE LEY QUE TIENE EL INVESTIGADO PARA PRESENTAR LOS RESPECTIVOS RECURSOS.
- CERTIFICAR LA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO CUANDO ESTE QUEDE EN FIRME.
- DAR ESTRICTA APLICACION A TODAS LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS MATERIAS PROPIAS DE SU DEPENDENCIA.
- ABSOLVER LAS CONSULTAS Y ASUNTOS ESPECIALES QUE EL CONTRALOR O SU JEFE INMEDIATO REMITAN PARA SU ESTUDIO.
- PARTICIPAR EN LA FORMULACION DE LAS POLITICAS DE CONCILIACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN LOS PROCESOS EN QUE SEA PARTE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER.
- PROYECTAR LAS PROVIDENCIAS A QUE HAYA LUGAR, CUANDO EL CARGO A QUE SEAN ASIGNADOS ASI LO REQUIERA.
- APLICAR TODA LA CAPACIDAD DE GESTION PARA EVITAR QUE EL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD SEA AFECTADO POR ACCION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, POR PARTICULARES O EMPRESAS QUE EN FORMA DOLOSA O CULPOSA PRODUZCAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE UN DETRIMENTO DEL PATRIMONIO PUBLICO.
- COORDINAR SUS ACTUACIONES CON LAS DE LA FISCALIA Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.
- EXIGIR EN CASO NECESARIO LA COLABORACION GRATUITA DE LAS AUTORIDADES DE TODO ORDEN.
- MANTENER CONTROL SOBRE LA SUSPENSION Y REANUDACION DE TERMINOS DE QUE TRATA EL ART. 13° DE LA LEY 610/00.
- VERIFICAR SI EXISTEN HECHOS CONEXOS PARA UNIFICAR LA INVESTIGACION DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 14 Y 15 DE LA LEY 610/00.
- MANTENER ABSOLUTA RESERVA DE LA INFORMACION PERTINENTE AL PROCESO FISCAL, JURISDICCION COACTIVA Y ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
- ORDENAR Y ACEPTAR COMISIONES PARA LA PRACTICA DE PRUEBAS.
- TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURAR QUE LAS PRUEBAS NO SEAN ALTERADAS, ART. 29, LEY 610/2000.
- RESPETAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS IMPLICADOS PARA EVITAR LA PERDIDA DE PRUEBAS POR FALTA DE FORMALIDADES.
- DECLARARSE IMPEDIDOS CUANDO CONCURRA ALGUNA CAUSAL QUE PUEDA AFECTAR EL PROCESO.
- RESPETAR EL DEBIDO PROCESO Y NO INCURRIR EN VIOLACIONES AL DERECHO DE DEFENSA DEL IMPLICADO.
- REALIZAR CON ABSOLUTA LEGALIDAD LA CONDUCCION DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, JURISDICCION COACTIVA O ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Y EN AQUELLOS CASOS EN QUE EXISTA ALGUNA NULIDAD ORDENARA QUE SE REPONGA LA ACTUACION PARA SUBSANAR DICHA NULIDAD Y CONTINUAR EL PROCESO.
- SOLICITAR TODA LA INFORMACION NECESARIA A LAS ENTIDADES OFICIALES O PARTICULARES PARA ADELANTAR LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, JURISDICCION COACTIVA O ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO SIN QUE SEA OPONIBLE RESERVA ALGUNA (ART. 10° LEY 610/00).
- APLICAR A LOS PROCESOS ASIGNADOS A SU RESPONSABILIDAD, LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO Y ESPECIALMENTE ACTUAR CON CELERIDAD PARA EVITAR SU CADUCIDAD Y PRESCRIPCION.
- ADELANTAR OFICIOSAMENTE LAS INDAGACIONES PRELIMINARES QUE SE REQUIERAN POR HECHOS RELACIONADOS CONTRA LOS INTERESES PATRIMONIALES DEL ESTADO.
- DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES DE EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES Y DENUNCIARLAS ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES PARA QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES.
- EMPLAZAR A LOS HEREDEROS Y CONTINUAR CON ELLOS EL PROCESO EN CASO DE MUERTE DEL PRESUNTO RESPONSABLE (ART. 19, LEY 610/00).
- DAR AVISO A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES DE LA COMISION DE HECHOS PUNIBLES O FALTAS DISCIPLINARIAS DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL.
- PROYECTAR, SUSCRIBIR Y NOTIFICAR EL AUTO DE IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD FISCAL A LOS RESPONSABLES O A SU APODERADO, PERSONALMENTE O POR EDICTO.
- HACER LAS VISITAS ESPECIALES QUE CREA NECESARIAS, ASI COMO TOMAR LAS DECLARACIONES JURAMENTADAS A LAS PERSONAS QUE INTERVENGAN EN LAS DILIGENCIAS (ART. 31, LEY 610/2000).
- RECIBIR EN EXPOSICION LIBRE Y ESPONTANEA A LOS PRESUNTOS IMPLICADOS DURANTE LA INDAGACION PRELIMINAR DEL PROCESO O DENTRO DE LA INVESTIGACION.
- DESIGNAR APODERADOS DE OFICIO EN LOS CASOS EN QUE LOS IMPLICADOS SE LES HAYA CITADO Y NO SE PRESENTEN A RENDIR SU VERSION.
- VINCULAR A LOS GARANTES COMO SON LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS A LOS PROCESOS MEDIANTE LA COMUNICACION DEL AUTO DE APERTURA AL REPRESENTANTE LEGAL.
- PROYECTAR PARA LA FIRMA DEL SUB CONTRALOR PARA PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, JURISDICCION COACTIVA O ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS LOS AUTOS DE ARCHIVO, DE CESACION DE LA ACCION FISCAL Y LOS FALLOS DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL.
- ESTUDIAR LOS RECURSOS DE REPOSICION PRESENTADOS POR LOS IMPLICADOS Y PROYECTAR PARA LA FIRMA DEL SUB CONTRALOR PARA PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, JURISDICCION COACTIVA O ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS LA RESOLUCION QUE DEFINIRA EL RECURSO, YA SEA REVOCANDO O CONFIRMANDO LA SANCION.
- INTEGRAR LOS GRUPOS DE AUDITORIAS ESPECIALES QUE SE REQUIERAN EN CUMPLIMIENTO DE LA GESTION FISCAL Y QUE LE SEAN ASIGNADAS POR EL CONTRALOR EN CUALQUIER LUGAR DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER.
- PROMOVER CON FUNDAMENTO EN LOS FALLOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y DEMAS INSTRUMENTOS DEFINIDOS EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY 42 DE 1.993, LOS PROCESOS DE JURISDICCION COACTIVA Y SUSTANCIARLOS HASTA SU TERMINACION.
- APLICAR EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA EL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA (LEY 42/93 ART. 90).
- ADELANTAR LAS DILIGENCIAS DENTRO DE LOS TERMINOS FIJADOS POR LA LEY.
- PROYECTAR Y NOTIFICAR EL MANDAMIENTO DE PAGO A LOS RESPONSABLES DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA.
- DESIGNAR CURADOR EN LOS CASOS EN QUE LOS IMPLICADOS SE LES HAYA CITADO Y NO SE PRESENTEN A RESPONDER POR EL PROCESO.
- PROYECTAR LOS FALLOS DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS PROCESOS DE JURISDICCION COACTIVA.
- ASIGNADAS POR EL CONTRALOR EN CUALQUIER LUGAR DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER.
- PROMOVER, SEGUN LOS TERMINOS DE LA LEY 42 DE 1.993 Y LA RESOLUCION 0291 DE 2.004, DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER, LOS RESPECTIVOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS Y SUSTANCIARLOS HASTA SU TERMINACION.
- PROYECTAR LOS AUTOS DE APERTURA DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y PLIEGO DE CARGOS.
- DECRETAR DE OFICIO O POR SOLICITUD DEL INVESTIGADO LAS PRUEBAS QUE LLEVEN AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS Y PRACTICARLAS EN LOS TERMINOS DE LEY.
- PROYECTAR LAS RESOLUCIONES DE FALLOS SANCIONATORIOS O ABSOLUTORIOS PARA LA FIRMA DEL SUB CONTRALOR PARA PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, JURISDICCION COACTIVA O ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS, Y PRACTICAR SU NOTIFICACION SEGUN LOS TERMINOS DE LEY.
- EFECTUAR LA NOTIFICACION A LOS IMPLICADOS EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO SOBRE LA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LOS SANCIONA O LOS ABSUELVE.
- ASISTIR A LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO CUANDO EL SEÑOR CONTRALOR LO DELEGUE.
- VERIFICAR LOS PARAMETROS REQUERIDOS PARA LA ELABORACION DEL INFORME AMBIENTAL
- REMITIR OFICIOS A LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS SOLICITANDO INFORMACION QUE SE REQUIEREN EN EL MARCO DE LAS INVESTIGACIONES.
- DECRETAR LA PRACTICA DE PRUEBAS QUE LLEVEN AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, SOMETIDOS A SU ESTUDIO EN RECURSO DE APELACION.
- DECRETAR DE OFICIO DENTRO DE UN TERMINO DE DIEZ (10) DIAS HABILES, LIBRES DE DISTANCIA, LA PRACTICA DE PRUEBAS QUE CONSIDERE NECESARIAS PARA DECIDIR EL RECURSO DE APELACION.
- COMUNICAR AL BOLETIN DE RESPONSABLES FISCALES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, MEDIANTE EL FORMATO PREVIAMENTE ESTABLECIDO.
- LAS DEMAS FUNCIONES ASIGNADAS, DE ACUERDO CON EL NIVEL, LA NATURALEZA Y EL AREA DE DESEMPEÑO DEL CARGO.