Estado
La convocatoria 1358 al 1417 de la CNSC – Contralorías Territoriales ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
CORRESPONDE AL CARGO EJECUTAR LA APERTURA, TRAMITE Y TERMINACION DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRA LOS SERVIDORES PUBLICOS Y/O PARTICULARES QUE MANEJEN FONDOS Y/O BIENES DE PROPIEDAD O BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A LA VIGILANCIA DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL, CON EL FIN DE DETERMINAR Y ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD DE LOS MISMOS, CUANDO EN EL EJERCICIO DE SU ACCION U OMISION Y EN FORMA DOLOSA O CON CULPA GRAVE, CAUSEN DANO AL PATRIMONIO DEL ESTADO, EN LA FORMA Y TERMINOS PREVISTOS EN LA CONSTITUCION Y LA LEY, REALIZANDO ADEMAS LA EJECUCION DE LAS LABORES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA CUANDO SE LE ASIGNE POR DISPOSICION DEL DIRECTOR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION COACTIVA O DEL CONTRALOR.
Entidad
Contraloria Municipal Neiva.
Requisitos de estudios
Titulo profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos del conocimientos: Derecho y afines Titulo de posgrado en la modalidad de especialización en los núcleos básicos del conocimiento relacionados con las funciones del cargo.
Requisitos de experiencia
treinta y sis (36) meses de experiencia profesional
Funciones del cargo
- Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.
- Contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas concertadas por la entidad y por la dirección.
- Participar en el análisis de la jurisprudencia relacionada con los procesos de responsabilidad fiscal, para aplicarla en la gestión de la Dirección de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva.
- Ejecutar los procesos y procedimientos de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.
- Asegurar la reserva y confidencialidad de la información suministrada para el desarrollo de sus labores.
- Colaborar en la elaboración de los informes que la dependencia deba presentar al Contralor, Concejo Municipal, a la Auditoría General de la Nación, y demás órganos o entidades determinados por ley.
- Estudiar, evaluar, analizar y conceptuar sobre los asuntos de competencia de la Dirección, de acuerdo con las normas e instrucciones que sean recibidas.
- Dar cumplimiento a las decisiones de los grados de consulta.
- Proyectar las decisiones del Director de Responsabilidad Fiscal y/o Contralor, cuando se le asignen esta labor.
- Conservar, responder y llevar las estadísticas relacionadas con las investigaciones, estado de las mismas, de las sanciones impuestas y absoluciones decretadas.
- Analizar y evaluar los resultados del proceso de responsabilidad fiscal, rindiendo y presentando al jefe los informes y recomendaciones pertinentes; definiendo claramente las presuntas responsabilidades fiscales en cuanto a la naturaleza, responsables y montos.
- Recaudar e incorporar a los expedientes las pruebas que fueren necesarias para determinar la responsabilidad fiscal de las entidades y sujetos sometidos a su control.
- Participar como instructor en programas de capacitación sobre su especialidad, sobre un proyecto o programa asignado, sobre temas de control fiscal, a los funcionarios de la entidad y a los sujetos de control.
- Conformar los expedientes, su organización individual y su custodia y radicación.
- Aportar activamente en la consecución de buenas relaciones interpersonales con su equipo de trabajo
- Entregar los procesos a su cargo, cuando el Director le solicite, por que reasumirá el caso.
- Rendir los informes y preparar los documentos dentro del término en ellos estipulado que le sean requeridos.
- Llevar el control de los términos que correspondan dentro de los procesos, evitando su vencimiento, tomando las decisiones necesarias.
- Participar en la elaboración de indicadores e informes que deba rendir el Director para el Sistema de Gestión de Calidad.
- Evaluar la funcionalidad y pertinencia de los sistemas y métodos de trabajo utilizados y proponer en coordinación con el superior inmediato las modificaciones, ajustes o nuevas metodologías a desarrollar para el logro de los objetivos de la Dirección.
- Aplicar los conocimientos, principios y técnicas de la Profesión y especialidad, para generar nuevos productos y servicios; efectuar aplicaciones de los ya existentes y desarrollar la cultura de la Mejora Continua en la Entidad.
- Conocer de los recursos de reposición y demás actuaciones procesales dentro de los procesos de responsabilidad fiscal designados que en primera instancia profieran.
- Expedir copias de las diligencias y documentos que se encuentran en su poder, a solicitud de la parte interesada, salvo que sobre tales actuaciones exista alguna reserva legal
- Adoptar en el desarrollo de sus funciones lo establecido en la normatividad hacia el sistema de Gestión de la Calidad y/o procedimientos adoptados por la Dirección.
- Informar oportunamente al superior inmediato las irregularidades e inconsistencias encontradas en el ejercicio de sus funciones.
- Dirigir la presentación ante las autoridades competentes, de investigaciones penales o disciplinarias cuando se compruebe dentro de las diligencias adelantadas la posible comisión de hechos punibles o disciplinarios, dentro de su competencia, aportando las pruebas respectivas.
- Programar, coordinar y ejecutar la apertura trámite y fallo respectivo, de los procesos de responsabilidad fiscal, en forma y términos previstos en la Ley 610 de 2000 o normas que la sustituyan, producto del ejercicio del control fiscal o de denuncias de la ciudadanía.
- Conocer en primera instancia de los procesos de Responsabilidad Fiscal que fueren designados por el Director Técnico de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.
- Proponer los cambios, modificaciones o adiciones que deben efectuarse a los procedimientos de la Dirección en que se desempeña.
- Decretar las medidas cautelares sobre los bienes de la persona presuntamente responsable del detrimento al erario, en estricto apego a la normatividad aplicable.
- Realizar todas las funciones inherentes al carácter de autoridad de policía judicial previsto en el código de procedimiento penal, Ley 610 de 2000, Ley 734 de 2012 o la norma o normas que la sustituyan.