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Empleos / 1333 a 1354 – Territorial II

Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría

En Malambo / Atlántico
$2.546.931 al mes

  • No disponible

  • OPEC #113638

  • Nivel Tecnico

  • 12 meses de experiencia

  • 4 vacantes

Estado

La convocatoria 1333 a 1354 – Territorial II ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.

Descripción

Adelantar y coordinar acciones para prevenir y resolver conflictos que surjan de las relaciones de los ciudadanos y que afecten la seguridad, la salubridad, la tranquilidad, la moralidad y convivencia del orden público en la jurisdicción municipal.

Entidad

Departamento Atlantico Municipio Malambo.

Requisitos de estudios

Requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho. (Art. 206° Ley 1801 de 2016),

Requisitos de experiencia

Doce (12) meses de experiencia relacionada.

Funciones del cargo

  • g. Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas.
  • Expedir órdenes de citación y boletas de conducción necesarias para el cumplimiento de las indagaciones en los casos a que haya lugar.
  • Rendir informes mensuales al Superior Inmediato sobre las actividades realizadas y la situación general de las medidas adoptadas en relación a sus funciones.
  • e. Restitución y protección de bienes inmuebles. diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205.
  • Hacer cumplir los reglamentos y normas que sobre precios en general establezca la Superintendencia de Industria y Comercio y la Administración Municipal.
  • Aplicar sanciones a los comerciantes que violen las normas que sobre pesas, medidas y calidades que se encuentren vigentes o establezcan.
  • Desempeñar las demás funciones que sean asignadas por norma legal o por autoridad componente de acuerdo con la naturaleza del cargo, el área de desempeño y la necesidad del servicio.
  • Adelantar campañas a la ciudadanía en general sobre normas nacionales, departamentales y municipales que reglamentan precios, medidas y calidades de bienes y servicios que se expendan en la jurisdicción.
  • a. Suspensión de construcción o demolición.
  • Conocer de las contravenciones contempladas en el Decreto 1136 de 1970 sobre protección social relacionada con la mendicidad, vagancia, enfermos mentales, personas toxicómanas y alcoholizadas.
  • b. Expulsión de domicilio.
  • Realizar los levantamientos de cadáveres dentro de la jurisdicción cuando amerite, remitir a medicina legal los casos necesarios.
  • i. Suspensión definitiva de actividad.
  • Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
  • b. Demolición de obra.
  • f. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales.
  • Llevar el control de los sacrificios de reses en el área de su jurisdicción, cobrar el impuesto de degüello, expedir recibos consecutivos a los contribuyentes del mismo con copia a la Administración Municipal, acompañados del reporte mensual de los pagos.
  • Repartir a los Juzgados o entidades competentes, las querellas penales o administrativas de acuerdo al caso que se presente y realizar las inspecciones comisionadas o directas de acuerdo a su competencia.
  • Planear y controlar las actividades relacionadas con el orden público, seguridad, moralidad y convivencia ciudadana en el municipio en coordinación con el Superior Inmediato.
  • Atender las denuncias, quejas, declaraciones presentadas por la ciudadanía y efectuar las investigaciones e indagatorias pertinentes, solucionar conflictos, de acuerdo a su competencia, realizar audiencias de conciliación para el arreglo amistoso de las controversias presentadas y prestar colaboración a los funcionarios judiciales para hacer efectivas ciertas providencias y hacer cumplir las disposiciones del Código Nacional de Policía.
  • Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
  • Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
  • Velar por el respeto a los derechos civiles y garantías sociales conservando el orden público interno y emprendiendo campañas de seguridad con el apoyo de las autoridades.
  • Efectuar las inspecciones oculares a que haya lugar en los diferentes asuntos tramitados en la Inspección y realizar las diligencias de embargo y secuestre de los bienes muebles e inmuebles que se le asignen.
  • Prestar apoyo a la comunidad a través de la Inspección de policía en actividades de control en materia de orden público, espacio público, establecimientos comerciales en coordinación con las dependencias o instituciones internas y externas y realizar acciones de apoyo policivo en eventos de su competencia.
  • Atender las diligencias relacionadas con accidentes de tránsito en la jurisdicción.
  • Implementar las políticas de administración policiva, en coordinación con el superior inmediato, con el fin de conservar el equilibrio y orden público en el municipio, velar por el respeto a los derechos civiles y garantías sociales conservando el orden público interno y emprendiendo campañas de seguridad con el apoyo de las autoridades.
  • d. Decomiso.
  • Establecer mecanismos para hacer cumplir las sanciones penales, expedir constancias por pérdidas de documentos, fallar los casos de policía según sus atribuciones.
  • Brindar apoyo al Alcalde, Secretarios de Despachos y entes de control, dentro del marco de la seguridad de manera eficiente y eficaz y con un alto impacto social comunitario.
  • d. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles.
  • Artículo 206. Atribuciones de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores. Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:
  • LEY 1801 DE 2016 – CÓDIGO DE POLICÍA
  • Conciliar para la solución de conflictos de convivencia. cuando sea procedente;
  • Conocer. en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
  • a. Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.
  • c. Construcción. cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.
  • Conocer e instruir los casos de contravenciones comunes y especiales señaladas en el Código Nacional de Policía.
  • Vigilar los negocios establecidos en el sector, realizar las respectivas visitas e investigaciones en fraudes, pesas y medidas, procedencia de artículos de primera necesidad, casos de especulación y acaparamiento y apoyar la organización de los operativos que inicie el Despacho en el área de su jurisdicción.
  • Conocer en primera instancia las contravenciones comunes ordinarias de que trata el Decreto Ley 1355 de 1970, excepto las que competen a la Policía Nacional, conocer de los delitos y contravenciones que las normas de conmoción interior y demás normas y disposiciones vigentes le asignen.
  • Atender las denuncias y quejas presentadas por la ciudadanía y efectuar las investigaciones pertinentes de acuerdo a su competencia, prestar colaboración a los funcionarios judiciales para hacer efectivas ciertas providencias y hacer cumplir las disposiciones del Código Nacional de Policía.
  • c. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.
  • h. Multas.

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Cuéntanos más sobre ti, para que puedas recibir información en las Convocatorias 1333 a 1354 - Territorial II.

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