Estado
La convocatoria 1137 a 1304 – Boyacá, Cesar y Magdalena ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Defender los principios Constitucionales a través de la aplicación de medidas policivas velando por los derechos civiles y garantías sociales en cuanto a la conservación del orden público y aplicar los mecanismos definidos a través de la ejecución de acciones que permitan conciliar el ejercicio de deberes y derechos ciudadanos de acuerdo con el orden civil establecido.
Entidad
Alcaldia Chiscas.
Requisitos de estudios
Terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho. Art. 206 ley 1801 de 2016.
Requisitos de experiencia
Doce (12) meses de experiencia relacionada
Funciones del cargo
- Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación
- Cumplir con el reglamento interno y demás normas que imparta la administración municipal así como del régimen disciplinario para servidores públicos
- Realizar el control de rifas, juegos y espectáculos y ejercer el control de pagos de impuestos de los establecimientos públicos en forma permanente
- Practicar inspecciones judiciales de su competencia y las que le sean comisionadas.
- Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo
- Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente
- Colaborar con los organismos administrativos y judiciales en los asuntos policivos de su competencia y cumplir las comisiones que le confieran los jueces de la República.
- Las contempladas en el Art. 206 de la ley 1801 del 29 de julio de 2016 “Código Nacional de Policía y Convivencia”:
- Expedir la correspondiente Licencia de Transporte de Ganado y controlar las medidas de transporte de ganado y degüello de ganado menor y mayor.
- Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: a) Suspensión de construcción o demolición; b) Demolición de obra; c) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles; e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205; f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales; g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas; h) Multas; i) Suspensión definitiva de actividad.
- Solicitar el apoyo de la fuerza pública cuando lo requiera para cumplir las funciones que le competen o le sean delegadas.
- Propender en su jurisdicción por el respeto a los Derechos civiles y garantías sociales, como apoyar a la personería y policía en la conservación del orden público interno.
- Apoyar, coordinar y dirigir los procesos y procedimientos que se desarrollen en torno al Modelo Estándar de Control Interno.
- Conocer, tramitar y decidir las contravenciones en materia de tránsito y transporte que se presenten y sean de su competencia.
- Ejecutar el control urbano en cuanto a construcción, ocupación de vías, sectores públicos, vallas y aplicar las sanciones del caso.
- Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: a) Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; b) Expulsión de domicilio; c) Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; d) Decomiso.
- Efectuar visitas e investigaciones y aplicar sanciones en lo relacionado con fraude en pesas, medidas y procedencia de artículos de primera necesidad y casos de especulación y acaparamiento