Estado
La convocatoria 1137 a 1304 – Boyacá, Cesar y Magdalena ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Velar por la preservación, el mantenimiento y el restablecimiento del orden público, mediante la regulación del ejercicio de derechos y libertades públicas, el cumplimiento de los deberes correlativos y el desarrollo de la función y la actividad de policía, cuya finalidad es la de asegurar las condiciones necesarias a los habitantes del Municipio para garantizar el mantenimiento de la convivencia pacífica, el respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y la Ley
Entidad
Alcaldia Villa Leyva.
Requisitos de estudios
Terminación y aprobación del pensum académico en Núcleo Básico de Conocimiento – Derecho y afines
Requisitos de experiencia
no aplica
Funciones del cargo
- Elaborar informes propios de su empleo que sean requeridos por las entidades de control.
- Apoyar la elaboración de los informes solicitados por las entidades y/o organismos de control externos e internos del Municipio de Villa de Leyva.
- Apoyar la gestión documental y fomentar la conservación adecuada de los archivos, mediante la utilización de procedimientos y operaciones archivísticas de conformidad con las normas vigentes.
- Realizar actividades de apoyo que garanticen la aplicación, sostenibilidad y mejora continua del sistema integrado de gestión, de acuerdo con el nivel y naturaleza del empleo.
- Colaborar en la implementación, aplicación y mejora de los sistemas de información administrativa, de acuerdo con la naturaleza del empleo.
- Desempeñar las demás funciones asignadas por las normas o autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo
- Otorgar permisos para publicidad visual pública junto con la Secretaria de Planeación y vigilar que se efectué de acuerdo a las normas existentes sobre la materia.
- Elaborar los informes que le sean requeridos por los diferentes entes estatales y de control.
- Vigilar por que se cumplan los derechos civiles, humanos, las libertades públicas y garantías sociales, conservando el orden público interno.
- Apoyar a la Personería Municipal, a la Comisaría de Familia y a la Policía Nacional en la prevención de delitos y protección de los ciudadanos.
- Conocer, citar, adelantar audiencia y fallar las contravenciones que por ley sean de su competencia.
- Apoyar al funcionario competente en el control urbano en cuanto a ocupación de vías, evitando la invasión de espacios públicos, sectores públicos, vallas y aplicar las sanciones del caso.
- Ejercer el control de precios, pesas, medidas, y procedencias de artículos de primera necesidad.
- Velar por el cumplimiento y aplicación de las normas dictadas por la Administración Municipal sobre rifas, juegos y espectáculos públicos en el municipio.
- Recepcionar, tramitar y dar respuestas a las diferentes solicitudes, peticiones, quejas, reclamos, derechos de petición y demás requerimientos interpuestos, ya sean escritos o verbales, que sean de su competencia.
- Impulsar junto con la dirección técnica y comisaria de familia programas de re-educación y resocialización para jóvenes involucrados en fenómenos de droga, alcoholismo, prostitución, delincuencia, conflicto armado e indigencia.
- Divulgar y ejecutar las normas de conformidad con la Constitución Nacional, las Leyes, el Código Nacional de Policía y convivencia y el reglamento de convivencia ciudadana para el departamento de Boyacá en sus disposiciones vigentes y demás normas concordantes para promover el conocimiento de las mismas a la comunidad.
- Velar porque en su jurisdicción se cumplan los derechos civiles y garantías sociales, conservando el orden público y emprendiendo campañas de seguridad.
- Conocer y fallar las contravenciones que por ley sean de su competencia en especial las preceptuadas en los códigos Nacional y Departamental de policía en sus disposiciones vigentes.
- Solicitar y verificar las licencias de funcionamiento a establecimientos públicos.
- Expedir constancias por pérdidas de documentos.
- Vigilar establecimientos públicos y presentar el informe en el cual se constate el cumplimiento de la normatividad establecida.
- Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el código Nacional de Transito junto con el alcalde y la policía nacional.
- Imponer mediante resolución debidamente motivada, multas a favor del Tesoro del Municipio a las personas que incumplan las disposiciones legales y los acuerdos municipales.
- Prestar a los diferentes funcionarios judiciales la colaboración necesaria para hacer efectivas sus providencias.
- Hacer cumplir las disposiciones del Código Nacional de Policía y sus decretos reglamentarios y colaborar con las medidas de ornato y embellecimiento público.
- Conocer y atender las contravenciones que por ley sean de su competencia, cumpliendo con las funciones administrativas de policía.
- Atender las denuncias de la comunidad y adelantar el debido proceso, agotando la etapa preventiva, evitando así la tipificación de muchos delitos.
- Efectuar inspecciones oculares cuando sea necesario para dar cumplimiento al debido proceso.
- Procurar por la seguridad y ornato de las vías públicas, controlar los desórdenes en las vías públicas del Municipio
- Según el articulo 206 del Código Nacional de Policía y convivencia, Ley 1801 de 2016, son atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores. Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:
- Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
- Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
- Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
- Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
- Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- e. Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;
- f. Expulsión de domicilio;
- g. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas;
- h. Decomiso.
- Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- a. Suspensión de construcción o demolición;
- b. Demolición de obra;
- c. Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble;
- d. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;
- e. Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205;
- f. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;
- g. Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;
- h. Multas;
- i. Suspensión definitiva de actividad.