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Empleos / 1137 a 1304 – Boyacá, Cesar y Magdalena

Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría

En Zapayán / Magdalena
$1.744.000 al mes

  • No disponible

  • OPEC #109334

  • Nivel Tecnico

  • 12 meses de experiencia

  • 1 vacante

Estado

La convocatoria 1137 a 1304 – Boyacá, Cesar y Magdalena ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.

Descripción

Adelantar y coordinar acciones para prevenir y resolver conflictos que surjan de las relaciones de los ciudadanos y que afecten la seguridad, la salubridad, la tranquilidad, la moralidad y convivencia del orden público en la jurisdicción municipal.

Entidad

Alcaldia Zapayan.

Requisitos de estudios

Formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de Derecho. (Parágrafo 3° del Articulo 206 del Código Nacional de Policía)

Requisitos de experiencia

Doce (12) meses de experiencia relacionada

Funciones del cargo

  • Autorizar la realización de juegos, rifas y espectáculos previa delegación de competencia del Alcalde.
  • Rendir informes mensuales al Superior Inmediato sobre las actividades realizadas y la situación general de las medidas adoptadas en relación a sus funciones.
  • Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente, las quejas, peticiones y reclamos de las personas que lo requieran de acuerdo con las normas vigentes.
  • Vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte dentro del perímetro urbano y rural del Municipio, conforme a la Ley 769 de 2002 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen
  • Realizar las demás funciones que le sean asignadas acorde con la naturaleza del cargo y necesidades del servicio, para el logro de la misión institucional.
  • Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
  • Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
  • Conocer en primera instancia las contravenciones comunes ordinarias de que trata el Decreto Ley 1355 de 1970, excepto las que competen a la Policía Nacional, conocer de los delitos y contravenciones que las normas de conmoción interior y demás normas y disposiciones vigentes le asignen.
  • Atender las denuncias, quejas, declaraciones presentadas por la ciudadanía y efectuar las investigaciones e indagatorias pertinentes, solucionar conflictos, de acuerdo a su competencia, realizar audiencias de conciliación para el arreglo amistoso de las controversias presentadas y prestar colaboración a los funcionarios judiciales para hacer efectivas ciertas providencias y hacer cumplir las disposiciones del Código Nacional de Policía.
  • Llevar el control de los sacrificios de reses en el área de su jurisdicción, cobrar el impuesto de degüello, expedir recibos consecutivos a los contribuyentes del mismo con copia a la Administración Municipal, acompañados del reporte mensual de los pagos.
  • Vigilar los negocios establecidos en el sector, realizar las respectivas visitas e investigaciones en fraudes, pesas y medidas, procedencia de artículos de primera necesidad, casos de especulación y acaparamiento y apoyar la organización de los operativos que inicie el Despacho en el área de su jurisdicción.
  • Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
  • Brindar apoyo al Alcalde, Secretarios de Despachos, Inspectores Rurales y entes de control, dentro del marco de la seguridad de manera eficiente y eficaz y con un alto impacto social comunitario.
  • De acuerdo con el Artículo 206, de la Ley 1801 de 2016, son Atribuciones de los Inspectores de Policía Rurales, Urbanos y Corregidores a les que corresponde la aplicación de las siguientes medidas:
  • Además,
  • Atender las denuncias y quejas presentadas por la ciudadanía y efectuar las investigaciones pertinentes de acuerdo a su competencia, prestar colaboración a los funcionarios judiciales para hacer efectivas ciertas providencias y hacer cumplir las disposiciones del Código Nacional de Policía.
  • a. Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; b. Expulsión de domicilio; c. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; d. Decomiso. e. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: f. Suspensión de construcción o demolición; g. Demolición de obra; h. Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; i. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles; j. Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205; k. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales; l. Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas; m. Multas; n. Suspensión definitiva de actividad.
  • Suspender la realización de juegos o rifas, espectáculos que involucran aglomeraciones de público complejas cuando haya lugar a ello, previa delegación de competencia del Alcalde.
  • Adelantar campañas a la ciudadanía en general sobre normas nacionales, departamentales y municipales que reglamentan precios, medidas y calidades de bienes y servicios que se expendan en la jurisdicción.
  • Realizar los levantamientos de cadáveres dentro de la jurisdicción cuando amerite, remitir a medicina legal los casos necesarios.
  • Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
  • Ejercer el control urbanístico dentro de la jurisdicción del Municipio, en los asuntos de su competencia.
  • Promover el uso de mecanismos alternativos, o comunitarios, para la conciliación y solución pacífica de desacuerdos entre particulares.
  • Imponer las sanciones por violación al Decreto 2876 de 1984, sobre control de precios o de las normas sustitutivas o modificativas que se dicten respecto de esta materia.
  • Expedir órdenes de citación y boletas de conducción necesarias para el cumplimiento de las indagaciones en los casos a que haya lugar.
  • Hacer cumplir los reglamentos y normas que sobre precios en general establezca la Superintendencia de Industria y Comercio y la Administración Municipal.
  • Conocer de las contravenciones contempladas en el Decreto 1136 de 1970 sobre protección social relacionada con la mendicidad, vagancia, enfermos mentales, personas toxicómanas y alcoholizadas.
  • Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.

Personaliza tu experiencia

Cuéntanos más sobre ti, para que puedas recibir información en las Convocatorias 1137 a 1304 - Boyacá, Cesar y Magdalena.

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