Estado
La convocatoria 1137 a 1304 – Boyacá, Cesar y Magdalena ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Atender a profundidad todas las situaciones relacionadas con el bienestar de familias en el área de la jurisdiccional, desarrollando método para prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de sus integrantes, promoviendo soluciones alternativas a los conflictos que surjan en su interior, y motiven a la unión y fortalecimiento de la institución de la familia como célula de la sociedad reconocida y exaltada en nuestra constitución.
Entidad
Alcaldia Sachica.
Requisitos de estudios
Abogado titulado, con cualquiera de las especializaciones enunciadas en la norma 1098 de 2006.
Equivalencias:
- No aplica
Requisitos de experiencia
doce meses relacionada
Equivalencias:
- No aplica
Funciones del cargo
- Atender y orientar a los ni�os, las ni�as y los adolescentes y dem�s miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos. 12.Garantizar, proteger, reestablecer y reparar los derechos de los miembros de la Familia, conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.13.Definir provisionalmente sobre custodia, cuidado personal, cuota de alimentos la reglamentaci�n de visitas, la suspensi�n de la vida en com�n de los c�nyuges o compa�eros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Dar cumplimiento a lo reglado en la Ley 1098 de 2006, y en las normas que rigen la materia. 2.Aplicar las sanciones policivas de acuerdo con las facultades previstas en el C�digo del Menor. 3.Recibir las quejas relacionados con Conflictos familiares de violencia intrafamiliar, tomando las medidas de urgencia que sean necesarias. 4. Realizar las audiencias de conciliaci�n extrajudiciales para el arreglo de las controversias familiares que se presenten en el municipio.
- Desarrollar programas de prevenci�n en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales. 8.Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito. 9.Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.10. Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- Inspeccionar lugares para verificar e impedir casos de maltratos f�sicos o morales a menores de edad, mujeres y ancianos y adoptar las medidas policivas conducentes a remediar tales situaciones. 21.Las dem�s que le asigne la Ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
- Practicar allanamientos para corroborar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un menor cuando la urgencia del caso lo demande, de oficio a solicitud del Juez o del Defensor de Familia, de acuerdo con el procedimiento se�alado para el efecto por el C�digo del Menor.
- Coordinar las mesas de infancia, adolescencia y familia, para cumplir las actividades programadas. 17.Hacer seguimiento permanente, a los procesos de familia que cursan en los juzgados de la competencia, en la fiscal�a cuando son procesos penales, con el fin de dar cumplimiento al debido proceso.18.Atender las comisiones, peticiones, pr�ctica de pruebas y dem�s actuaciones que le soliciten el I.C.B.F. y los funcionarios encargados de la jurisdicci�n de familia, en todos los aspectos relacionados con la protecci�n del menor y la familia que sean compatibles con las funciones asignadas.
- Iniciar el proceso de restablecimiento de derechos en casos de violencia intrafamiliar, abuso sexual, alcoholismo, trabajo infantil, sistema de responsabilidad penal, con el fin de garantizar los derechos de la poblaci�n vulnerable del municipio. 15.Responder oportunamente los requerimientos que haga la procuradur�a de familia, el ICBF, la Gobernaci�n de Boyac�, fiscal�a general de la naci�n, y dem�s entidades de competencia, con el fin de atender los lineamientos dados por los entes de control.
- Tomar las medidas de emergencia correspondiente y darles el tr�mite respectivo de acuerdo con las disposiciones del C�digo del Menor y del procedimiento penal y las dem�s normas. 6. Determinar la necesidad de ayuda profesional, psicol�gica o social en los casos que ameritan y remitirlo al profesional respectivo.