En la lucha contra la corrupción, cualquier persona que tenga conocimiento de actos ilícitos en la Comisión Nacional del Servicio Civil tiene el derecho y el deber de denunciarlos ante la autoridad administrativa competente.
Para esto es importante que conozcas que La CNSC ha habilitado diferentes canales de atención para que cualquier ciudadano pueda reportar posibles actos de corrupción, aquí te explicamos cómo hacerlo y qué debes tener en cuenta.
¿Quiénes pueden realizar una denuncia?
Cualquier persona que tenga conocimiento de actos de corrupción puede y debe reportarlos a la autoridad competente. Existen diferentes modalidades para hacerlo:
- Queja ciudadana.
- Denuncia anónima.
- Actuación disciplinaria de oficio.
Es fundamental que la denuncia sea clara, creíble y esté acompañada de las evidencias necesarias para orientar la investigación. Además, debes informar si los hechos denunciados ya han sido reportados a otra autoridad.
¿En dónde y cómo puedes presentar la denuncia?
Desde la página web de la CNSC podrás acceder en el botón ‘denuncias por presuntos actos de corrupción’ y seleccionar la opción que más se adapte a ti. Las formas de hacerlo son:
- Correo institucional: puedes enviar tu denuncia al correo [email protected].
- Ventanilla única: también es posible presentar denuncias de forma escrita a través de la ventanilla única.
- Línea anticorrupción: puedes comunicarte a la línea (+57) 601 3259700 extensión 4000 o a la línea nacional 01 900 3311011.
- Presencial: dirigiéndote a la sede de la CNSC en la carrera 16 No. 96-64, en Bogotá D.C.
¿Qué debe contener la denuncia?
En el siguiente listado podrás ver los elementos necesarios para interponer una denuncia:
- Nombres y apellidos completos del denunciante, así como su documento de identidad, dirección, correo electrónico y teléfono de contacto.
- Descripción clara y detallada de los hechos, indicando cómo, cuándo y dónde ocurrieron. Además, adjunta cualquier prueba que pueda respaldar la denuncia.
Ten presente que no se dará tramite a las quejas que sean manifiestamente temerarias, que refieran a hechos irrelevantes o de imposible ocurrencia, o que sean presentadas de manera inconcreta o difusa.
Además, la entidad no adelantará trámite alguno por quejas anónimas, excepto cuando se acredite por lo menos, la veracidad de los hechos denunciados o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables.
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