Resumen
¿Qué dice Minedu?
Resolución Viceministerial N° 037-2024-MINEDU
03 de abril de 2024
VISTOS, el Expediente N° DIED2024-INT-0142569, el Informe N° 00241-2024- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y el Oficio N° 00716-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00372-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00427-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son
funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. Asimismo, prevé que, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Reforma Magisterial el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial; asimismo, el artículo 19 de la citada Ley establece que el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente. Para tal efecto, el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio
cumplimiento a nivel nacional por las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada;
Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante los Oficios N° 00589-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD y N° 00812-2024-MINEDU/VMGP- IGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00241-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y el Oficio N° 00716-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, respectivamente, elaborados por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual propone y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2024 y que determina la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente 2025-2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, el cual tiene como objeto establecer los requisitos, criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del citado concurso público (en adelante, la propuesta normativa);
Que, la propuesta normativa cuenta con la conformidad de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Educación Técnico- Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), de la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS), de la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID) y de la Dirección de Promoción del Bienestar y econocimiento Docente (DIBRED);
Que, mediante el Informe N° 00372-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta normativa, por cuanto, en materia de planificación se
encuentra alineada con los objetivos y acciones estratégicas e institucionales del sector Educación; y en materia presupuestal no irrogará gastos adicionales a los
programados en el Pliego 010. Ministerio de Educación ni al Tesoro Público;
Que, asimismo, con Informe N° 00427-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa;
Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 004-2024- MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2024 y que determina
la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente 2025-2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Convocar al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2024 y que determina la relación de postulantes habilitados para la
Contratación Docente 2025-2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”
¿Dónde y cuándo lo publicó Minedu?
A través del aviso informativo publicado el 4 julio de 2024.