Lima, 08 ENE 2020VISTOS, el Expediente N° 0234175-2019. los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 00029-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 17 de la Ley de Reforma Magisterial establece que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público; y que se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la precitada Ley, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial;
Que, al respecto, la vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, incorporada por el artículo 1 de la Ley N° 30747, establece que el concurso para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso durante dicho plazo la periodicidad a que se hace referencia en el artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial;
Que, a través del Oficio N° 01932-2019-MINEDUNVMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 01510-2019-MINEDUNMGP-DIGEDD-DIED, complementado con el Informe No 00003-2020-MINEDUNVMGP-DIGEDD-DIED, elaborados por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, con el cual se sustenta la necesidad que, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No 004-2013-ED, se apruebe la norma técnica que regula el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial en instituciones educativas públicas de Educación Básica – 2020;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueben, modificado dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias; en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias;
en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado són con Decreto Supremo No 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada «Norma que regula el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial en instituciones educativas públicas de Educación Básica – 2020?; la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo dia de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial ?El Peruano».
Regístrese, comuníquese y publíquese.
- OBJETIVO
Establecer los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial en instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, a realizarse el año 2020, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED.
- ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1 Ministerio de Educación.
2.2 Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.
2.3 Unidades de Gestión Educativa Local
2.4Instituciones educativas públicas de gestión directa y de gestión privada por convenio, de Educación Básica.
- BASE NORMATIVA
3.1 Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación.
3.2 Decreto Ley N° 23211, que aprueba el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú.
3.3 Decreto Legislativo No 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
3.4 Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público.
3.5 Ley N° 27674, Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública.
3.6 Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural.
3.7 Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
3.8 Ley No 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
3.9 Ley N° 28044, Ley General de Educación.
3.10 Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales.
3.11 Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
3.12 Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.
3.13 Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
3.14.Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas y procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal; modificada por el Decreto de Urgencia No 019-2019, el mismo que entrará en vigencia desde el día siguiente de la publicación de su Reglamento.
3.15 Ley N° 30220, Ley Universitaria,
3.16 Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
3.17 Ley N° 30901, Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación definitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes.
3.18 Ley 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública.
3.19 Ley 30994, Ley del Deportista de Alto Nivel.
3.20 Ley N° 30794, Ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos.
3.21 Decreto de Urgencia No 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
3.22 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.23 Decreto Supremo No 043-2003-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3.24 Decreto Supremo No 072-2003-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3.25 Decreto Supremo N° 089-2003-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública.
3.26 Decreto Supremo N° 011-2012-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación.
3.27 Decreto Supremo No 072-2012-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Perú.
3.28 Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales
3.29 Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
3.30 Decreto Supremo No 003-2013-DE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Militar.
3.31 Decreto Supremo No 002-2014-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad.
3.32 Decreto Supremo No 001-2015-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
3.33 Decreto Supremo No 006-2016-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba la Politica Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe.
3.34 Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29988.
3.35 Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
3.36 Decreto Supremo N° 011-2018-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú – Mapa Etnolingüístico del Perú.
3.37 Decreto Supremo N° 013-2018-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba la Política de Atención Educativa para la población de Ámbitos Rurales.
3.38 Decreto Supremo N° 083-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público
3.39 Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
3.40 Resolución Ministerial N° 483-89-ED, que aprueba el Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta Iglesia Católica — Estado Peruano.
3.41 Resolución Ministerial N° 630-2013-ED, que crea el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lengua Originarias del Perú.
3.42 Resolución Ministerial N° 629-2016-MINEDU, que aprueba el ?Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021″.
3.43 Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, que aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica.
3.44 Resolución Ministerial N° 646-2018-MINEDU, que crea el Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe y aprueba la Norma Técnica denominada «Disposiciones para el Registro de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe».
3.45 Resolución Ministerial N° 519-2018-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe.
3.46 Resolución Ministerial N° 563-2015-MINEDU, que aprueba el Instructivo del Sistema de Escalafón Magisterial.
3.47 Resolución Ministerial No 093-2019-MINEDU, que aprueba padrones de instituciones educativas públicas.
3.48 Resolución Viceministerial N° 185-2019-MINEDU, que dispone la actualización del ?Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe».
3.49 Resolución Viceministerial N° 034-2019-MINEDU, que aprueba el «Programa Curricular de Educación Básica Alternativa de los Ciclos Inicial e intermedio» y el «Programa Curricular de Educación Básica Alternativa del Ciclo Avanzado».
3.50 Resolución de Secretaría General No 938-2015-MINEDU, que aprueba los Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada.
3.51 Resolución de Secretaría General No 078-2017-MINEDU, que aprueba el instrumento pedagógico denominado «Rúbricas de Observación de Aula?.
3.52 Resolución de Secretaría General No 073-2019-MINEDU, que aprueba la Directiva N° 005-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, Elaboración, aprobación y derogación de actos resolutivos, así como elaboración y modificación de documentos de gestión, normativos y orientadores del Ministerio de Educación.
- GLOSARIO DE TÉRMINOS Y SIGLAS
Para efectos de la presente Norma Técnica se entiende por:
4.1 Año lectivo: Periodo de días del año habilitado para dar clases en cumplimiento de las horas lectivas mínimas correspondientes a cada nivel y/o ciclo de la Educación Básica. El año lectivo suele ser inferior en días a un año calendario.
4.2 Aplicativo: Sistema informático dispuesto por el Ministerio de Educación en su portal institucional para el registro de la información y consulta de los resultados del proceso de evaluación.
4.3 AIP: Aula de Innovación Pedagógica.
4.4 CPM: Carrera Pública Magisterial.
4.5 CRAEI: Centros de Recursos para el Aprendizaje en Educación Inicial.
4.6 CRFA: Centros Rurales de Formación en Alternancia.
4.7 CREBE: Centros de Recursos de la Educación Básica Especial.
4.8.Concurso: Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica – 2020.
4.9 Copare: Consejo Participativo Regional de Educación.
4.10DIED: Dirección de Evaluación Docente.
4.11DITEN: Dirección Técnico Normativa de Docentes.
4.12DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.
4.13DIGEDD: Dirección General de Desarrollo Docente.
4.14EBA: Educación Básica Alternativa,
4.15EBE: Educación Básica Especial.
4.16EBR: Educación Básica Regular.
4.17EIB: Educación Intercultural Bilingüe.
4.18ESCALE: Estadística de la Calidad Educativa.
4.19EEST: Escuelas de Educación Superior Tecnológica.
4.20IE: institución educativa.
4.21II.EE.: Instituciones educativas.
4.22II.EE.EIB: II.EE. registradas por el Ministerio de Educación como instituciones educativas que prestan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe
4.23II.EE. polidocentes completas: II.EE. que atienden todos los grados de estudio del nivel o modalidad educativa y en las que cada sección está a cargo de un docente.
4.24II.EE. polidocentes incompletas o multigrado: II.EE. en las que uno o más docentes tienen a su cargo dos o más grados de estudio.
4.25II.EE. unidocentes: II.EE. en las que solo un docente puede atender todos los grados de estudio del nivel o modalidad.
4.26 I.EE. públicas de gestión directa: 11.EE. gestionadas por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores de instituciones del Estado.
4.27II.EE. públicas de gestión privada por convenio: II.EE, públicas creadas y sostenidas por el Estado, que son gestionadas o administradas por la Iglesia Católica, entidades privadas mediante convenio con el Ministerio de Educación o el Gobierno Regional.
4.28LRM: Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
4.29Minedu: Ministerio de Educación.
4.30NEXUS: Sistema de Administración y Control de Plazas.
4.31ODEC: Oficina Diocesana de Educación Católica.
4.32Portal institucional del Minedu: Dirección electrónica www.gob.pe/minedu.
4.33PRITE: Programa de Intervención Temprana.
4.34PRONOEI: Programa No Escolarizado de Educación Inicial.
4.35PUN: Prueba Única Nacional.
4.36Reglamento: Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED.
4.37RNDBLO: Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias
4.38RNIIEE EIB: Registro Nacional de II.EE. que brinda el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe.
4.39RNSSC: Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
4.40Sunedu: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
4.41UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.
- DESARROLLO DE LA NORMA TÉCNICA
5.1 Organización del Concurso
El concurso señalado en la presente Norma Técnica se organiza de acuerdo a las siguientes actividades:
- Convocatoria.
- Inscripción única de postulantes.
- Publicación de plazas puestas a concurso
- Conformación de Comités de Vigilancia.
- Etapa nacional.
5.1 Aplicación de la PUN.
5.2 Calificación y publicación de resultados preliminares de la PUN.
5.3 Presentación y resolución de reclamos de la PUN.
5.4 Publicación de resultados finales de la PUN.
- Etapa descentralizada del concurso.
6.1 Selección de II.EE. a las que postula.
6.2 Asignación de IE.
6.3 Conformación de Comités de Evaluación.
6.4 Acreditación y verificación del cumplimiento de requisitos y del derecho a recibir bonificaciones de Ley.
6.5 Aplicación de los instrumentos de evaluación de la etapa descentralizada. 6.6 Publicación de resultados preliminares de la etapa descentralizada.
6.7 Presentación y resolución de reclamos.
6.8 Publicación de ganadores del concurso.
6.9 Emisión de resoluciones de nombramiento.
- Fase Excepcional
5.2 Comités de Vigilancia
5.2.1 La DRE conformará un Comité de Vigilancia para el concurso regulado por la presente Norma Técnica.
5.2.2 La conformación del Comité de Vigilancia es la siguiente:
- a) Un representante de la DRE, quien lo preside,
- b) Un representante del Minedu y,
- c) Dos representantes del Copare.
5.2.3 Los representantes de la DRE y el Minedu que integren el Comité de Vigilancia serán, preferentemente, profesionales con experiencia en la organización o monitoreo o ejecución de operativos de evaluación en campo.
5.2.4 Los miembros del Copare que integren el Comité de Vigilancia deben ser personas de la sociedad civil de reconocido prestigio social, preferentemente representantes de instituciones de educación superior, de formación docente, del empresariado local, o de entidades gubernamentales no pertenecientes al sector educación, elegidos en Asamblea General del Copare.
5.2.5 Requisitos para ser integrante del Comité de Vigilancia:
- a) No registrar antecedentes penales ni judiciales.
- b) No haber sido condenado por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas, ni haber sido condenado por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como tampoco haber sido condenado por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.
- c) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique, vigente durante todo el periodo del concurso.
- d) No estar sujeto a ninguna de las evaluaciones y concursos de la CPM durante el periodo de su designación.
- e) No estar cumpliendo sanción administrativa disciplinaria.
5.2.6 Las funciones del Comité de Vigilancia son:
- a) Cautelar la transparencia del concurso y el cumplimiento de las normas emitidas para la ejecución de las evaluaciones.
- b) Pedir el apoyo de entidades gubernamentales como la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público u otras entidades de la sociedad civil, cuando lo considere conveniente, para hacer más eficaz el ejercicio de su función.
- c) Emitir informes al Gobierno Regional y al Minedu dando cuenta de las condiciones de transparencia y legalidad en que se desarrolló el proceso o los procesos de evaluación donde participó.
5.2.7 Las actividades relacionadas a las funciones señaladas en el numeral anterior, así como, el modelo de informe y actas que se debe remitir al Gobierno Regional se desarrollan y presentan en el Manual del Comité de Vigilancia que será publicado en el portal institucional del Minedu.
5.2.8 Los Comités de Vigilancia reciben los reportes de las incidencias de los Comités de Evaluación del concurso del ámbito de su jurisdicción de la DRE.
5.2.9 El quórum para las sesiones del Comité de Vigilancia es de tres (3) integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes al momento de la deliberación. En caso de discrepancia, el Presidente tiene el voto dirimente
5.2.10 Al término de la de emisión de resoluciones del concurso, el Comité de Vigilancia emite un informe final al Gobierno Regional y al Minedu, dando cuenta de las condiciones de transparencia y legalidad en que se desarrolló el proceso o los procesos de evaluación donde participó. Una vez remitido el referido informe, el Comité de Vigilancia concluye sus funciones del concurso.
5.3 Comités de Evaluación
5.3.1 El Comité de Evaluación de II.EE. polidocentes completas está conformado por:
- a) El Director de la institución, titular o encargado, quien lo preside.
- b) El Subdirector o, en su defecto, otro profesor nombrado del mismo nivel o ciclo de la modalidad que el evaluado.
- c) Un profesor nombrado del mismo nivel o ciclo de la modalidad que el evaluado.
5.3.2 Para evaluar a postulantes a plazas en II.EE. unidocentes y polidocentes incompletas o multigrado, el Comité de Evaluación se constituye en la UGEL Y está conformado por:
- a) El Jefe del Área de Gestión Pedagógica o su representante o un Especialista en Educación de la UGEL del mismo nivel o modalidad que el evaluado, quien la preside.
- b) El Director de la Red Educativa o en su defecto un Especialista en Educación de la UGEL en Evaluación, o en su defecto, del mismo nivel o modalidad que el evaluado.
- c) Un profesor nombrado del mismo nivel o ciclo de la modalidad que el evaluado.
5.3.3 Los integrantes del Comité de Evaluación deben pertenecer a la CPM.
5.3.4 Se puede conformar más de un Comité de Evaluación en IE y/o UGEL, siempre que cumplan con las disposiciones de conformación establecidas.
5.3.5 En el caso en que no se cuente con alguno de los integrantes de los Comités de Evaluación o que estando presente se encuentre impedido de participar en la evaluación, la DRE O UGEL, según corresponda, debe designar al miembro reemplazante, que tenga similares características que la de los miembros titulares que son reemplazados.
5.3.6.Excepcionalmente, en el caso que no sea posible conformar el Comité de Evaluación de lE de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior, la UGEL tendrá que asumir dicha evaluación.
5.3.7 Excepcionalmente, la UGEL asume en la etapa descentralizada la evaluación de los postulantes que hayan elegido una IE con una plaza retirada por medidas judiciales, a fin de que puedan participar en la fase excepcional.
5.3.8 Para el caso de la aplicación del instrumento de observación de aula en idioma inglés o lengua originaria, cuando menos uno de los miembros de los Comités debe dominar el idioma requerido para desarrollar la actividad de aprendizaje; caso contrario, el Gobierno Regional, a través de sus DRE O UGEL, debe disponer el apoyo al Comité de Evaluación de algún miembro de la comunidad educativa que domine la lengua en la que se desarrolla la observación de aula y no se encuentre participando del concurso.
5.3.9 El presidente del Comité de Evaluación es el responsable de su instalación, siendo que el referido Comité debe emitir su acta de instalación, debidamente suscrita por todos sus integrantes.
5.3.10 Los acuerdos para la organización, funcionamiento y aprobación de informes son adoptados por mayoría simple.
5.3.11 No pueden ser miembros de un Comité de Evaluación:
- a) Quienes se presenten como postulantes al concurso.
- b) Quienes se encuentren con sanción vigente por procesos administrativos disciplinarios, desde la convocatoria hasta el término del concurso.
- c) Quienes se encuentren con sanción vigente por procesos administrativos disciplinarios o hayan sido sancionados en el último año contando desde la fecha de la convocatoria.
- d) Quienes se encuentren cumpliendo separación preventiva o hayan sido retirados de la IE o la UGEL según corresponda o se encuentren en uso de vacaciones o de licencia durante la etapa descentralizada del concurso.
- e) Quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los postulantes.
5.3.12 Las funciones de los Comités de Evaluación son las siguientes:
- a) Conducir los procesos de evaluación que les correspondan y aplicar los instrumentos de evaluación a su cargo, de conformidad con el modelo de evaluación aprobado por el Minedu. Para tal efecto el Comité de Evaluación debe:
- Comunicar oportunamente a los postulantes la fecha de aplicación de los instrumentos de evaluación que corresponda. Esta comunicación deberá realizarse por documento, correo electrónico, mensaje de texto u otro medio escrito, siempre y cuando se tenga un medio de verificación de envío de la comunicación.
- Aplicar los instrumentos de evaluación correspondientes a la etapa descentralizada del concurso, según las disposiciones del Minedu.
- Ingresar los resultados de las evaluaciones de los postulantes y culminarlos en el aplicativo, determinando, de ese modo, el estado final del postulante evaluado, dentro del plazo establecido.
- Culminar con la evaluación correspondiente a la etapa descentralizada de los postulantes que eligieron una plaza con medida judicial a fin de que participen en la fase excepcional.
- Consolidar los resultados de las diversas evaluaciones realizadas como parte del concurso, según los lineamientos del Minedu.
- Retirar del concurso a los postulantes que no cumplan las disposiciones dispuestas en la LRM, SU Reglamento y en el numeral 5.5 de la presente norma, dicha acción deberá ser informada al Minedu.
- Absolver las consultas sobre la adjudicación de plazas, bajo su competencia.
- b) Verificar si los postulantes cumplen con los requisitos establecidos en la LRM, su Reglamento, la presente Norma Técnica y la convocatoria al concurso.
- c) Difundir la lista de los postulantes aptos para participar en la etapa descentralizada del concurso en los casos en que así se determine.
- d) Absolver las consultas y reclamos de los postulantes respecto del proceso y resultados del concurso, los mismos que deberán ser debidamente motivados y resueltos en el plazo establecido en el cronograma.
- e) Elaborar y presentar el informe final del proceso de evaluación, debidamente documentado a la autoridad de la instancia superior correspondiente, es decir a la UGEL O DRE, según corresponda; además de adjuntar las actas finales.
5.3.13 Las actividades relacionadas a las funciones señaladas en el numeral anterior, así como, el modelo de informe y actas se desarrollan y presentan en el Manual del Comité de Evaluación que será publicado en el portal institucional del Minedu.
5.3.14 Los Comités de Evaluación se rigen en cuanto a los aspectos administrativos por lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
5.4Disposiciones Generales
5.4.1 Plazas para el Concurso
5.4.1.1El concurso comprende plazas orgánicas vacantes del cargo de profesor de II.EE. públicas de gestión directa y de gestión privada por convenio, con jornada laboral de treinta (30) horas. Todas las plazas en concurso cuentan con financiamiento y código de plaza generado en el NEXUS.
5.4.1.2 El Minedu determina las plazas orgánicas vacantes identificadas en el NEXUS, las cuales se encuentran sujetas a los resultados del proceso de racionalización por modalidad y nivel educativo; así como de la disponibilidad presupuestal. En los casos de EBR Secundaria y EBA Avanzado deben ser de horas completas de especialidad.
5.4.1.3 No forman parte del concurso, las plazas vacantes de profesores de las 11.EE, fiscalizadas, así como, las I.EE. de CRFA, IOS PRITE, PRONOEI, AIP, CRAEI y CREBE.
5.4.1.4 Las DRE y/o UGEL según correspondan deben actualizar a través del NEXUS, las plazas orgánicas vacantes de profesor de las II.EE, de su jurisdicción bajo su responsabilidad.
5.4.1.5 El tipo de gestión de las II.EE. (pública de gestión directa con el sector educación u otro sector o pública de gestión privada por convenio) y dependencia (asociación religiosa, convenio con sector educación, entre otros) es obtenido del Padrón de ll.EE, que figura en el ESCALE.
5.4.1.6 La relación consolidada de plazas orgánicas vacantes es publicada por el Minedu en su portal institucional, y difundida por los Gobiernos Regionales y sus DRE Y UGEL a través de sus portales institucionales y otros medios de comunicación masivo a su alcance.
5.4.1.7 Las plazas orgánicas vacantes de ll.EE. EIB deben ser identificadas como tales en la publicación, de acuerdo al padrón del RNIEE EJB y según las formas de atención establecidas en el Modelo de Servicio EIB.
5.4.2 Requisitos para los postulantes
5.4.2.1 Requisitos Generales
5.4.2.1.1 Poseer título de profesor o de licenciado en educación, lo que se acredita con copia simple del título o con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, que asevera que posee dicho título, según formato del Anexo I.
5.4.2.1.2 Cumplir con los requisitos de formación según el grupo de inscripción elegido de acuerdo a lo señalado en el Anexo III, lo que se acredita con copia simple del título o títulos o con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, según formato del Anexo I y para aquellos grupos de inscripción y/o plazas donde se requiera acreditar la experiencia laboral u otros requisitos, debe presentar copias simples de los documentos de sustento.
5.4.2.1.3 Se reconocen los títulos expedidos por Universidades, Institutos y Escuelas de Educación Superior, autorizadas por el Minedu, Sunedu o quien corresponda, conforme al siguiente detalle.
- Los títulos de profesor o licenciado en educación otorgados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica a nivel nacional deben estar registrados en la DRE o la que haga sus veces,
- Los títulos de profesional técnico otorgados por los Institutos de Educación Superior o EEST deben estar registrados ante el Minedu.
- Los títulos profesionales y de segunda especialidad otorgados por la EEST deben estar registrados ante la Sunedu.
- Los títulos otorgados por los Institutos o Escuelas de Educación Superior deben estar registrados ante la DRE o la que haga de sus veces.
- Los títulos de licenciado en educación o de segunda especialidad otorgados por las Universidades deben estar registrados en la Sunedu. Los títulos expedidos por Instituciones de Educación Superior en el extranjero deben encontrarse registrados en el Minedu (excepto aquellos con equivalencia universitaria). Los títulos universitarios expedidos en el extranjero deben estar revalidados en el Perú y registrados en la Sunedu.
5.4.2.1.4 Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia. Se acredita con el original de la declaración jurada según formato del Anexo I, debidamente firmada por el postulante.
5.4.2.1.5 No haber sido condenado por delito doloso. Se acredita con el original de la declaración jurada según formato del Anexo I, debidamente firmada por el postulante.
5.4.2.1.6 No haber sido condenado por los delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio; así como no haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos, y los literales c) y j) del artículo 49 de la LRM; asimismo, no encontrarse dentro de los alcances de las Leyes N° 29988 y su modificatoria, No 30794 y No 30901. En este último caso la acreditación se realiza presentando copia simple de los certificados de antecedentes penales y judiciales de carácter nacional vigentes o el original de la declaración jurada según formato del Anexo I, debidamente firmada por el postulante.
5.4.2.1.7 No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución
judicial que así lo indique. Se acredita con el original de la declaración jurada según formato del Anexo I, debidamente firmada por el postulante,
5.4.2.1.8 No encontrarse inhabilitado para ejercer la función pública. Se acredita con el
original de la declaración jurada según formato del Anexo I, debidamente firmada por el postulante.
5.4.2.2 Requisitos Específicos
5.4.2.2.1 Para postular a una plaza en una E ubicada en zona de frontera, el postulante debe ser peruano de nacimiento. Se acredita con la copia simple de la partida de nacimiento.
5.4.2.2.2 Para postular a una plaza del área curricular de Educación Religiosa, el postulante debe tener la aprobación de la autoridad eclesiástica. Se acredita con copia simple de la carta de presentación del obispo o del director de la ODEC, correspondiente a la jurisdicción de la plaza a la que postula.
5.4.2.2.3 Para postular a una plaza en IE pública de gestión directa por autoridades educativas de otros sectores e instituciones del Estado (Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Municipalidades, entre otros) e IE de gestión privada por convenio, el postulante debe contar con la aceptación del gestor de la IE, Se acredita con copia simple de la propuesta del gestor correspondiente.
5.4.2.2.4 Para postular a una plaza en II.EE. EIB, el postulante debe contar con dos requisitos: (i) dominio mínimo exigido de forma oral y escrita en la lengua originaria de los educandos y conocer la cultura local, de acuerdo a lo regulado en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 646-2018-MINEDU; y, ii) estar inscrito en el RNDBLO.
5.4.2.3 Consideraciones generales sobre los requisitos
5.4.2.3.1.La emisión de los títulos otorgados por las Universidades, Institutos y Escuelas de Educación Superior debe considerarse hasta el último día del plazo de inscripción al concurso; asimismo, el registro de títulos en el Minedu, SUNEDU, DRE o la que haga sus veces, debe considerarse hasta antes de la emisión de la resolución de nombramiento, de acuerdo a lo establecido en el cronograma.
5.4.2.3.2 El cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 5.4.2.1.4, 5.4.2.1.5, 5.4.2.1.6, 5.4.2.1.7 y 5.4.2.1.8 deben mantenerse hasta la fecha final del proceso de evaluación, es decir, hasta la emisión del acto resolutivo de nombramiento. Cabe precisar que la presentación de los documentos que acrediten los requisitos se realiza en los plazos establecidos por el Comité de Evaluación de acuerdo al cronograma del concurso.
5.4.2.3.3 En caso las UGEL, verifiquen con posterioridad a la etapa de revisión de requisitos, que algún postulante que figura como ganador del concurso, no cumple con los requisitos previstos en la presente Norma Técnica, procederá a notificar a dicho postulante por escrito dentro del plazo establecido para la emisión de resoluciones, su decisión de no emitir la resolución correspondiente con copia a la DIGEDD.
5.4.2.3.4 El título o títulos, experiencia u otros requisitos que requiera el grupo de inscripción elegido por el postulante, no otorga puntaje en la evaluación que realiza el Comité de Evaluación del instrumento Valoración de la Trayectoria Profesional.
5.5 Retiro de Postulantes
5.5.1 Causales de Retiro
5.5.1.1 En cualquier etapa del concurso, el Minedu, el operador logístico a cargo de la aplicación de la PUN o el Comité de Evaluación puede retirar al postulante que no cumpla con las disposiciones dispuestas en la LRM, su Reglamento o la presente norma. Las causales de retiro son las siguientes:
- a) Encontrarse dentro de los alcances de las Leyes N° 29988 y su modificatoria, No 30794 y N° 30901.
- b) Encontrarse inscrito en el RNSSC.
- c) No cumplir con las disposiciones que imparta el operador logístico a cargo de la aplicación de la PUN en los centros de evaluación para el adecuado desarrollo del proceso de acuerdo a lo indicado por el Minedu. No se permitirá el portar objetos prohibidos como aparatos electrónicos (celular, reproductor de sonido, cámara de fotos o video, grabadora o sistema de audio, laptop, tablet, etc.), cuadernos, hojas de papel, carteras, maletines, mochilas, bolsas, bebidas, alimentos, etc., extraer parte o la totalidad de algún instrumento de evaluación, realizar disturbios y copiar o intentar copiar
- d) Realizar suplantación en el desarrollo del concurso, lo que conlleva a su retiro automático del mismo, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales que el Minedu, la DRE O UGEL adopte según corresponda.
- e) Presentar declaración jurada falsa. Para tal efecto el postulante será retirado del concurso, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que correspondan.
- f) Realizar cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir, en forma impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos o documentación de la evaluación para el ingreso a la CPM, antes, durante o después de la aplicación de la referida evaluación, así como cualquier otra acción dirigida a alterar o afectar sus resultados o a obtener beneficios para sí o para terceros. De comprobarse los hechos mencionados, los postulantes serán sancionados e impedidos de participar en las evaluaciones de Ingreso a la CPM y de contratación docente convocados durante los siguientes cinco (5) años contados a partir de ocurridos los hechos.
- g) El no participar en las actividades programadas en el cronograma del concurso, siendo responsabilidad del postulante informarse sobre dichas actividades, así como de sus correspondientes fechas y horarios.
5.5.1.2 En cualquier etapa del concurso, el postulante puede presentar su renuncia expresa mediante documento remitido al Minedu o al Comité de Evaluación. En este último caso, el Comité de Evaluación debe informar en un plazo de dos (2) días hábiles al Minedu sobre la renuncia del postulante.
5.5.1.3 De detectarse que el postulante no cumple con los requisitos señalados en los numerales 5.4.2.1 y 5.4.2.2 de la presente norma y/o se compruebe la presentación de documentación adulterada o falsa, luego de haberse producido el nombramiento, la instancia superior jerárquica de quien emitió el acto resolutivo de nombramiento declara la nulidad de oficio dicho acto, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que corresponda, debiendo informar a la DIGEDD sobre las acciones adoptadas.
5.5.2 Procedimiento para el retiro de postulantes
5.5.2.1 Enla etapa nacional
5.5.2.1.1 En el caso de las causales de retiro a), b), e) y g) del numeral 5.5.1.1 se deberá seguir el siguiente procedimiento:
5.5.2.1.2 Para el caso del postulante que no tenga la condición de contratado, el Minedu le corre traslado o comunica, otorgándole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos por escrito, luego del análisis de los mismos, emitirá el oficio con la respuesta correspondiente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5.5.2.1.3 Solo para las causales de retiro e) y g) del numeral 5.5.1.1 se aplica el siguiente procedimiento:
5.5.2.1.4 Para el caso del postulante que tenga la condición de contratado o nombrado, el Minedu, mediante un oficio, dará cuenta de la conducta del postulante a la UGEL O DRE, a fin de que disponga la remisión de los actuados a la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes a la que pertenece dicho postulante, a efectos de que califique los cargos contenidos en el oficio y determine si procede o no procede instaurar el proceso administrativo disciplinario, mediante un informe preliminar. En caso se decida la procedencia, la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes formula un informe de instrucción en el que determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y la sanción propuesta o la declaración de inexistencia de infracción, según corresponda. Recibido el informe de instrucción, el Titular de la UGEL O DRE competente notifica al postulante para que presente sus descargos por escrito. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al postulante como al Minedu. Los plazos de este procedimiento se sujetan a lo señalado en el artículo 90 del Reglamento de la LRM.
5.5.2.2 En la etapa descentralizada
5.5.2.2.1 En el caso de las causales de retiro a), b), e), f) yg) del numeral 5.5.1.1 se deberá seguir el siguiente procedimiento:
5.5.2.2.2 Para el caso del postulante que no tenga la condición de contratado, el Comité de Evaluación, le notifica sobre la presunta irregularidad encontrada, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos por escrito, luego del cual, el mencionado Comité evalúa los descargos del postulante y emite el oficio con la respuesta correspondiente en un plazo de cinco (5) días hábiles. La respuesta debe comunicarse al postulante y al Minedu.
5.5.2.2.3 En el caso de las causales de retiro e), f) y g) del numeral 5.5.1.1 se aplica el
siguiente procedimiento:
5.5.2.2.4 Para el caso del postulante que tenga la condición de contratado o nombrado, el té de Evaluación informará de la conducta del postulante a la UGEL O DRE, a fin de que disponga la remisión de los actuados a la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes a la que pertenece dicho postulante, a efectos de que califique los cargos formulados por dicho comité y determine si procede o no procede instaurar el proceso administrativo disciplinario, a través de un informe preliminar. En caso se decida la procedencia, la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes formula un informe de instrucción en el que determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción, y la sanción propuesta o la declaración de inexistencia de infracción, según corresponda. Recibido el informe de instrucción, el Titular de la DRE O UGEL competente notifica al postulante para que presente sus descargos por escrito. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al postulante como al Minedu, Los plazos de este procedimiento se sujetan a lo señalado en el artículo 90 del Reglamento de la LRM.
5.5.2.3 En el caso de la causal de retiro a) del numeral 5.5.1.1, se debe precisar que la información es proporcionada por el Poder Judicial a través de un cotejo masivo, siendo el postulante responsable de que la información se encuentre actualizada en los sistemas de información estatales, una vez retirado el postulante, y habiendo cumplido lo establecido en los numerales 5.5.2.1.1 y 5.5.2.2.1 no podrá ser incluido en actividades posteriores al retiro, considerando el carácter preclusivo de las etapas del concurso.
5.5.2.4 En el caso de la causal de retiro b) del numeral 5.5.1.1, al ser el RNSSC de acceso público y gratuito, el postulante deberá verificar que no tenga una sanción vigente durante el periodo de inscripción hasta la emisión de la resolución de nombramiento siendo exclusivamente su responsabilidad si la información no se encuentra actualizada; toda vez que, será retirado automáticamente del concurso después del procedimiento establecido en el numeral 5.5.2.1.1 y 5.5.2.2.1; una vez efectuado el retiro no podrá ser incluido en actividades posteriores al mismo, considerando el carácter preclusivo de las etapas del concurso
5.6 Modelo de Evaluación
5.6.1 El concurso se desarrolla en dos etapas: a) nacional, y, b) descentralizada. Adicionalmente a las dos etapas mencionadas, se considera una fase excepcional para los profesores que no alcanzaron vacantes en las dos primeras etapas. La primera etapa es clasificatoria, es decir, es necesario alcanzar los puntajes mínimos requeridos en la evaluación de la etapa nacional para pasar a la etapa descentralizada.
5.6.2 En la etapa nacional del concurso, el Minedu aplica a los postulantes la PUN. Dicha prueba está compuesta por 3 subpruebas: Subprueba de Comprensión Lectora, Subprueba de Razonamiento Lógico y Subprueba de Conocimientos Pedagógicos de la Especialidad.
5.6.3 En la etapa descentralizada del concurso, el Comité de Evaluación valora la competencia pedagógica y la trayectoria profesional del postulante, a través de la aplicación de tres instrumentos: Observación de Aula, Entrevista y Valoración de la Trayectoria Profesional.
5.6.4 Respecto a la fase excepcional del concurso, la UGEL organiza el acto de adjudicación pública respecto a las II.EE. con plazas vacantes que no fueron cubiertas en la etapa descentralizada del concurso.
5.6.5 El Anexo II de la presente Norma Técnica detalla el modelo de evaluación e instrumentos del concurso.
5.7 Disposiciones Específicas
5.7.1 Cronograma de la evaluación
5.7.1.1 La convocatoria al concurso se aprueba conjuntamente con su cronograma y se publica en el portal institucional del Minedu, de las DRE Y UGEL.
5.7.1.2 Excepcionalmente, el Minedu puede modificar las fechas del cronograma; situación que debe ser difundida oportunamente en el portal institucional del Minedu, de las DRE Y UGEL.
5.7.1.3 Es responsabilidad de los postulantes informarse sobre las actividades programadas en el cronograma de la evaluación.
5.7.2 Publicación de plazas
5.7.2.1 La prepublicación de la relación de plazas puestas a concurso se realiza en elportal institucional del Minedu en el plazo señalado en el cronograma.
5.7.2.2 Dentro del plazo establecido en el cronograma, podrán presentarse observaciones sobre la relación antes mencionada ante la DRE O UGEL, según corresponda. Las observaciones que cuenten con el respectivo sustento, serán subsanadas por la DRE O UGEL, según corresponda, a través del NEXUS.
5.7.2.3 La DRE O UGEL, según corresponda, deben validar las plazas establecidas en el NEXUS de acuerdo a lo indicado por la DITEN dentro del plazo establecido en el cronograma.
5.7.2.4 La DITEN, consolida la información validada a través del NEXUS por las DRE O UGEL, a fin de elaborar la relación consolidada de plazas vacantes.
5.7.2.5 La publicación de la relación consolidada de plazas puestas a concurso se publica en el portal institucional del Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso.
5.7.2.6 La citada relación deberá ser difundida por las DRE Y UGEL, a través de sus portales institucionales, locales institucionales y otros medios de comunicación masivos a su alcance.
5.7.3 Inscripción de postulantes
5.7.3.1 La inscripción es voluntaria y gratuita.
5.7.3.2 Postulantes inscritos en concursos anteriores: el proceso de inscripción para aquellos postulantes que ya se han inscrito en los concursos en el marco de la LRM, se realiza a través del aplicativo disponible en el portal institucional del Minedu, al que acceden empleando el usuario y contraseña del último concurso en el que participaron. Luego deben llenar un formato de inscripción digital, de acuerdo con las instrucciones que se establezcan para tal fin. Culminado el procedimiento de inscripción, los postulantes deben descargar del aplicativo la constancia de inscripción, documento que lo acredita como inscrito en el concurso.
5.7.3.3 Postulantes no inscritos en concursos anteriores: El proceso de inscripción para aquellos profesores que se inscriben por primera vez en un Concurso de Ingreso a la CPM en el marco de LRM, se realiza en dos pasos obligatorios y sucesivos: el primer paso es vía digital y se realiza desde el portal institucional del Minedu, mientras que el segundo paso se lleva a cabo en el Banco de la Nación, dentro del horario de atención de las agencias autorizadas,
5.7.3.4 En el primer paso el profesor se registra, a través del aplicativo disponible en el portal institucional del Minedu, generando un usuario y contraseña que le son enviados a su correo electrónico. Luego, debe llenar un formato de inscripción digital, de acuerdo con las instrucciones que para tal fin se establezcan. Una vez completado el formato de inscripción con la información correcta, debe descargarlo e imprimirlo.
5.7.3.5 En el segundo paso el profesor debe llevar el formato de inscripción a alguna agencia autorizada del Banco de la Nación, portando su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería, para confirmar los datos contenidos en éste y concluir su inscripción. Este trámite de confirmación de datos es obligatorio para quedar inscrito y poder participar en el concurso. En caso el profesor no pueda realizar la confirmación en el Banco de la Nación de manera personal, puede delegar el trámite a un tercero debidamente acreditado con su DNI original, quien debe presentar, además, la carta poder simple en original y copia de ambos DNI.
5.7.3.6 El postulante debe solicitar la constancia impresa que acredite la realización del trámite ante el Banco de la Nación y verificar, bajo responsabilidad, la información contenida en ésta.
5.7.3.7 El postulante es responsable de la veracidad de los datos consignados en su proceso de inscripción, así como de los errores u omisiones en los que podría haber incurrido. En caso de advertir algún error, el postulante puede rectificar los datos de inscripción, siempre y cuando lo haga dentro del plazo establecido en el cronograma para la etapa de inscripción. Este proceso se realiza a través del aplicativo.
5.7.3.8 Selección del grupo de inscripción: Al realizar su inscripción, el postulante debe seleccionar la modalidad educativa (EBR, EBE O EBA); así como, el nivel/ciclo y/o el área/especialidad, cuando corresponda. En el Anexo Ill se presentan los diferentes grupos de inscripción entre los que el postulante debe elegir solo uno, considerando que debe acreditar los requisitos de formación establecidos para dicho grupo. El postulante es evaluado en el grupo de inscripción seleccionado.
5.7.3.9 Al realizar su inscripción, el postulante debe seleccionar la sede donde va a rendir la PUN, que no es, precisamente, la región a donde el docente postula para nombrarse.
5.7.3.10 El usuario y la contraseña son personales e intransferibles, siendo responsabilidad del postulante su debido uso.
5.7.3.11 El postulante que presenta discapacidad debe registrarla en el aplicativo dispuesto por el Minedu. En caso requiera ajustes razonables para rendir su prueba debe comunicarse con la DIED para coordinar las medidas que se adoptarán, considerando la viabilidad de estas.
5.7.4 Etapa nacional
5.7.4.1 Aplicación de la PUN
5.7.4.1.1 La PUN es aplicada en lugar, fecha y hora fijadas por el Minedu. Dentro del plazo señalado en el cronograma, el postulante es informado mediante el portal institucional del Minedu, sobre el centro de evaluación que le ha sido asignado y la hora de ingreso al mismo.
5.7.4.1.2 Para efectos de rendir la PUN, el postulante debe realizar el siguiente procedimiento:
- a) Presentarse puntualmente al centro de evaluación correspondiente, portando únicamente su DNI o Carnet de Extranjería. Una vez comprobada su identidad y registro de su ingreso al centro, debe dirigirse al aula asignada y permanecer dentro de la misma para rendir la prueba.
- b) identificarse con su DNI o Carnet de Extranjería en el aula, ubicarse en el lugar que le sea asignado y seguir todas las indicaciones de los aplicadores.
- c) Responder las preguntas del cuadernillo de prueba de manera individual, sin utilizar ningún material, dentro del tiempo programado.
- d) Marcar sus respuestas en la Ficha de Respuestas entregada para tal efecto dentro del tiempo de desarrollo de la prueba. Las respuestas marcadas en el cuadernillo no son tomadas en cuenta.
- e) Una vez concluida la resolución del cuadernillo de prueba o el tiempo asignado para el desarrollo de la evaluación, lo que ocurra primero, el postulante debe entregar tanto el cuadernillo de prueba como la Ficha de Respuestas al aplicador. Está terminantemente prohibido extraer una parte o todo el cuadernillo de prueba o Ficha de Respuestas.
- f) Culminada la evaluación, el postulante debe retirarse inmediatamente del aula y del centro de evaluación.
5.7.4.1.3 Todos los materiales y útiles necesarios para la resolución de la prueba son proporcionados en el aula del centro de evaluación, en igualdad de condiciones.
5.7.4.1.4 El operador logístico, responsable de la aplicación de la PUN comunica las disposiciones e instrucciones a los postulantes, quienes deben respetar escrupulosamente las mismas. De surgir eventuales incidencias, que perjudiquen el normal funcionamiento del proceso de evaluación estas serán registradas por los responsables del centro para las acciones administrativas que resulten pertinentes y reportadas al Comité de Vigilancia y al Minedu, pudiendo determinarse el retiro del postulante del centro de evaluación y del concurso, según corresponda.
5.7.4.1.5 Durante el desarrollo de la PUN, el ingreso al centro de evaluación y a las aulas de evaluación es restringido, permitiéndose únicamente el ingreso de personas autorizadas por el Minedu y de los representantes del Ministerio Público ante la tentativa o comisión de un hecho delictivo a fin de adoptar las acciones que, en el marco de sus funciones, consideren pertinentes.
5.7.4.1.6 No se permite el ingreso de postulantes que evidencien encontrarse en estado de ebriedad y/o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
5.7.4.1.7 El ingreso al centro de evaluación para rendir la PUN solo será permitido al postulante.
5.7.4.1.8 En postulante que presenta alguna discapacidad contará con un personal de apoyo para el ingreso al centro de evaluación.
5.7.4.2 Calificación y publicación de resultados de la PUN
5.7.4.2.1 Culminada la aplicación de la PUN, el Minedu procede a su calificación a partir de la lectura de las Fichas de Respuestas de los postulantes. Dicha calificación constituye un procedimiento automático, informatizado y anónimo.
5.7.4.2.2 En la fecha prevista en el cronograma, a través del portal institucional del Minedu, los postulantes pueden acceder a sus resultados individuales obtenidos, a través del aplicativo, empleando el usuario y contraseña que utilizó en el proceso de inscripción.
5.7.4.2.3 El Minedu pone a disposición del postulante los cuadernillos de preguntas y las claves de respuestas en su portal institucional antes de la etapa de la presentación de reclamos.
5.7.4.3 Presentación y resolución de reclamos
Los reclamos respecto a la lectura de las Fichas de Respuestas o al puntaje obtenido en la PUN deben ser presentados por los postulantes a través del aplicativo que se ofrece para este fin en el portal institucional del Minedu. El plazo para la presentación y resolución de estos es establecido en el cronograma del concurso
7.4.4 Publicación de resultados finales de la PUN
5.7.4.4.1. Concluido el plazo para resolver los reclamos, el Minedu publica la relación de los postulantes habilitados para pasar a la etapa descentralizada del concurso. Dicha información es difundida por las DRE y UGEL, en sus portales institucionales y medios de comunicación masivos a su alcance.
5.7.4.4.2 Todo postulante puede acceder a sus resultados individuales a través del aplicativo, empleando el usuario y contraseña que utilizó en el proceso de inscripción
5.7.5 Etapa descentralizada
Sólo aquellos postulantes que superaron los puntajes mínimos establecidos en cada una de las tres (3) subpruebas aplicadas en la etapa nacional y que están interesados en concursar por alguna de las II.EE. con plazas disponibles pertenecientes al grupo de inscripción en el que fueron evaluados en la PUN, pueden participar en la etapa descentralizada. Esta etapa está a cargo de los Comités de Evaluación, conformados según lo dispuesto en los numerales 5.3.1 y 5.3.2 de la presente Norma Técnica.
5.7.5.1 Selección de II.EE,
Primera selección
5.7.5.1.1 La selección de las II.EE. por parte de los postulantes se realiza a través del aplicativo dentro del plazo establecido en el cronograma. Los postulantes solo pueden seleccionar plazas del grupo de inscripción que han elegido (según el Anexo III). Los postulantes que seleccionen alguna IE con plazas del área de Educación para el Trabajo, deben indicar la especialidad técnica de la misma; tomando en cuenta los requisitos de formación indicados en el Anexo III.
5.7.5.1,2 La selección de las II.EE. EIB se debe realizar de acuerdo al padrón de RNIIEE EIB y según las formas de atención establecidas en el Modelo de Servicio EIB.
5.7.5.1.3 Cada postulante selecciona en orden de preferencia todas las II.EE. de su interés en una única región. Luego de la selección de las II.EE, realizadas por los postulantes, el Minedu les asigna, por orden de mérito de acuerdo al puntaje obtenido en la PUN, hasta tres (3) II.EE. de todas las seleccionadas, considerando la preferencia expresada por el propio postulante en el momento de efectuar la selección de II.EE.
5.7.5.1.4 En general, por cada IE con una plaza puesta en concurso pueden quedar registrados hasta diez (10) postulantes para ser evaluados en la etapa descentralizada por parte del Comité de Evaluación correspondiente. En caso de que más de diez (10) postulantes hayan seleccionado una misma IE con una plaza puesta a concurso, quedan registrados aquellos con mayor orden de mérito. Excepcionalmente, en aquellas II.EE. en las que se oferte más de una plaza del mismo grupo de inscripción, podrán quedar registrados hasta quince (15) postulantes para el total de plazas del mismo grupo de inscripción.
5.7.5.1.5 En caso de empate en el puntaje obtenido en la PUN, para determinar el orden de mérito, se aplican los siguientes criterios de desempate, en orden de prelación:
- a) Mayor puntaje en la Subprueba de Conocimientos Pedagógicos de la Especialidad.
- b) Mayor puntaje en la Subprueba de Comprensión Lectora.
- c) Menor número de respuestas erradas en las tres (3) subpruebas de la PUN.
5.7.5.1.6 En caso de persistir el empate en la última posición (10 o 15 postulantes, dependiendo del número de plazas ofertadas por IE), quedan registrados todos los postulantes empatados en esta posición.
5.7.5.1.7 El postulante es responsable de realizar oportuna y correctamente la selección de II.EE. con la(s) plaza(s) a la(s) que postula. La no realización de esta actividad no permite determinar la IE a la que postula y conlleva a su retiro del concurso, en virtud a lo dispuesto en el literal g del numeral 5.5.1.1 de la presente Norma Técnica.
Segunda selección
5.7.5.1.8 Si luego de realizada la asignación de las II. EE., quedan postulantes con una (1) o dos (2) II.EE. asignadas, éstos podrán elegir otras II.EE. entre las que aún tienen vacantes no cubiertas dentro de la misma región que seleccionaron inicialmente. Para los casos de postulantes sin IE asignada, podrán elegir entre las II.EE, que aún tienen espacio disponible, pudiendo seleccionar una región distinta a la seleccionada inicialmente (todas las II.EE. que elija deben ser de la misma región). En ambos casos dicha elección se deberá realizar dentro del plazo establecido en el cronograma. El postulante es responsable de revisar si ha quedado asignado en alguna IE.
5.7.5.1.9 La asignación de las II.EE. considera la primera y segunda selección, de corresponder. La IE o I.EE asignadas en la primera selección se le considera como primera o segunda preferencia, según corresponda, para la determinación de ganadores; y, la IE o las II.EE asignadas en la segunda selección son consideradas como su segunda o tercera preferencia, según corresponda.
5.7.5.1.10 Los postulantes que habiendo seleccionado II.EE, en las dos oportunidades no lograron calificar para ninguna IE se considerarán retirados del concurso; toda vez que, las ll.EE. que eligieron superaron la cantidad de participantes, obteniendo preferencia aquellos que obtuvieron puntajes superiores en la PUN.
5.7.5.2 Acreditación y verificación del cumplimiento de requisitos y del derecho a recibir bonificaciones de Ley
5.7.5.2.1 El postulante que continúa en el concurso, debe presentar ante cada Comité de Evaluación de la(s) IE (II.EE.) a las que postula, en el plazo establecido por éstos, un expediente que contiene lo siguiente: i) El «Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Valoración de la Trayectoria Profesional» debidamente completado a través del aplicativo, impreso y firmado (3 juegos), ii) la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos detallados en el numeral 5.4.2 de la presente Norma Técnica, declaración jurada según el Anexo I (1 juego), iii) la documentación que acredita la trayectoria profesional detallada en el Anexo Il (1 juego), y de ser el caso, iv) la documentación que acredita el derecho a recibir las bonificaciones de Ley (1 juego). Cabe precisar que el Comité de Evaluación puede verificar la documentación de manera conjunta con el postulante.
5.7.5.2.2 La bonificación por discapacidad prevista en la Ley N° 29973, consiste en otorgar el 15% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación. Para recibirla, el postulante debe presentar hasta la fecha indicada por el Comité de Evaluación correspondiente, dentro del plazo establecido en el cronograma, copia simple del certificado de discapacidad otorgado por los médicos certificados registrados de las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud- IPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, o por las Brigadas itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud; o en su defecto, la Resolución de Discapacidad emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
5.7.5.2.3 La bonificación por ser personal licenciado de las Fuerzas Armadas previsto en la Ley N° 29248 consiste en otorgar el 10% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación. Para recibirla, el postulante debe presentar hasta la fecha indicada por el Comité de Evaluación correspondiente, dentro del plazo establecido en el cronograma, copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas; además, no debe haber recibido dicha bonificación con anterioridad. La bonificación por ser reconocido como ?Deportista Calificado de Alto Nivel?, se otorga sobre el puntaje obtenido en la valoración de la trayectoria profesional a los postulantes que presenten copia simple del documento oficial vigente emitido por la autoridad competente que acredite su condición de deportista calificado de alto nivel. Los porcentajes de bonificación son los siguientes: i) 20% para los postulantes que hayan participado en Juegos Olímpicos o Campeonatos Mundiales y se ubiquen en los cinco (5) primeros puestos o hayan establecido récords o marcas olímpicas mundiales o panamericanas, ii) 16% para los postulantes que hayan participado en Juegos Deportivos Panamericanos y/o Campeonatos Federados Panamericanos y se ubiquen en los 3 primeros puestos o hayan establecido récords o marcas sudamericanas, iii) 12% para los postulantes que hayan participado en Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos y que hayan obtenido medallas de oro y/o plata o hayan establecido récords o marcas bolivarianas, iv) 8% para los postulantes que hayan obtenido medalla de bronce en Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos y/o participado en Juegos Deportivos Bolivarianos y obtenido medallas de oro y/o plata, v) 4% para los postulantes que hayan obtenido medalla de bronce en Juegos Deportivos Bolivarianos o establecido record o marcas nacionales.
5.7.5.2.5 El Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma para el desarrollo de la evaluación descentralizada, realiza la verificación del cumplimiento de requisitos y, de ser el caso, del derecho a recibir las bonificaciones de Ley correspondientes. Asimismo, resuelve los reclamos que presenten los postulantes respecto del proceso de verificación e ingresa los resultados de la verificación realizada en el aplicativo dispuesto por el Minedu.
5.7.5.3 Aplicación de los instrumentos de evaluación
5.7.5.3.1 El Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma, procede a revisar la documentación presentada por cada postulante dentro del expediente mencionado en el numeral 5.7.5.2.1, a partir del cual verifica si cumple requisitos y valora su Trayectoria Profesional y le asigna el puntaje correspondiente, según la matriz de valoración presentada en el Anexo 11: Modelo de Evaluación.
5.7.5.3.2 Además, los Comités de Evaluación realizan la Observación de Aula y la Entrevista asignando los puntajes correspondientes, según lo establecido en el Anexo II: Modelo de Evaluación.
5.7.5.4 Presentación de resultados
5.7.5.4.1 El Minedu presenta los resultados preliminares de la etapa descentralizada a través de su portal institucional. El postulante puede acceder a sus resultados individuales, a través del aplicativo, empleando el usuario y contraseña que utilizó en el proceso de inscripción.
5.7.5.4.2 El postulante puede presentar su reclamo sobre los resultados preliminares de la etapa descentralizada, dentro del plazo previsto en el cronograma, ante el Comité de Evaluación que lo evaluó.
5.7.5.4.3 El Comité de Evaluación resuelve los reclamos que presenten los postulantes respecto de las evaluaciones a su cargo y, en los casos que corresponda, ingresa las correcciones a los resultados de las evaluaciones a su cargo en el aplicativo dispuesto por el Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma.
5.7.5.4.4 Cada Comité de Evaluación es responsable de los eventuales errores u omisiones en los que pudiera incurrir durante el ingreso de los resultados de la etapa descentralizada.
5.7.5.5 Determinación de los ganadores del concurso
5.7.5.5.1 El Minedu procede a definir a los ganadores del concurso considerando en primer lugar el orden de mérito por IE a la que se postula, según el puntaje final obtenido por el postulante y, en segundo lugar, su preferencia. En caso de que en una IE exista más de una plaza del mismo grupo de inscripción en concurso, se realiza una lista única. En el caso del grupo de inscripción EBR Secundaria – Educación para el Trabajo, la lista se establece por especialidad técnica.
5.7.5.5.2 En caso de empate en los puntajes finales se aplican los siguientes criterios de desempate, en el siguiente orden de prelación:
- Mayor puntaje en la PUN
- b) Mayor puntaje en la Subprueba de Conocimientos Pedagógicos de la Especialidad.
- Mayor puntaje en la Subprueba de Comprensión Lectora.
- Menor número de respuestas erradas en las tres (3) subpruebas de la PUN.
- Mayor puntaje en la Observación de Aula.
- Mayor puntaje en el rubro de Formación de la Trayectoria Profesional.
- Mayor puntaje en el rubro de Experiencia de la Trayectoria Profesional.
- Mayor cantidad de años de experiencia.
5.7.5.5.3 En el caso de las II.EE.EIB en un grupo de inscripción que ofertan plazas que
exijan la certificación de la lengua originaria, esta se realizará de acuerdo a lo señalado en el Anexo No 2 de la Resolución Ministerial N° 646-2018-MINEDU.
5.7.5.5.4 En caso un mismo postulante resulte ganador en más de una IE de las que postuló, el Minedu de manera automática le asignará la IE con nivel de prioridad más alta, según la preferencia expresada por el propio postulante en el momento de efectuar la selección de lI.EE.
5.7.5.5.5 Los resultados del concurso son publicados por el Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma.
5.7.5.5.6 Los postulantes que resulten ganadores, deben presentar ante Mesa de partes de la UGEL dentro del plazo establecido en el cronograma, el original y/o copia certificada y/o legalizada de:
- Los documentos que acrediten los requisitos generales previstos en los numerales 5.4.2.1.1 y 5.4.2.1.2 de la presente Norma Técnica.
- Los documentos presentados para acreditar los requisitos específicos señalados en el numeral 5.4.2.2 de la presente Norma Técnica.
- La constancia simple y/o certificado de estudios de su institución de formación docente que acredite la mención/especialidad/formación que no se encuentra explícita en su título.
- Certificado y/o constancia de salud física y mental, emitido por una Institución Prestadora de Servicios de Salud pública, privada o mixta.
- En el caso de los requisitos previstos en los numerales 5.4.2.1.5 y 5.4.2.1.6, se presentan los certificados de antecedentes penales y judiciales vigentes que asevera que no ha sido condenado por los delitos señalados en dichos numerales.
- Los documentos presentados para acreditar su trayectoria profesional.
- Los documentos presentados para recibir las bonificaciones de Ley, de ser el caso.
5.7.5.5.7 Los requisitos y criterios de la trayectoria profesional acreditados por los postulantes ganadores mediante declaración jurada presentada en la etapa descentralizada, deben ser verificados por la UGEL, bajo responsabilidad. Las UGEL tienen la potestad de realizar la fiscalización posterior de cualquier documentación presentada, sea esta copia u original.
5.7.5.6 Emisión de resoluciones de nombramiento
5.7.5.6.1 Las UGEL emiten las respectivas resoluciones de nombramiento dentro del plazo establecido en el cronograma y son responsables de entregar a los postulantes ganadores sus respectivas resoluciones de nombramiento.
5.7.5.6.2 Excepcionalmente, las resoluciones de nombramiento podrán ser emitidas por las Unidades Operativas, siempre que la Unidad Ejecutora a la que pertenece delegue dichas facultades mediante Resolución.
5.7.5.6.3 La omisión o retraso en la emisión de las resoluciones genera responsabilidad administrativa, y no afecta el derecho del postulante ganador. Las resoluciones de nombramiento deben ser emitidas dentro del plazo establecido en el cronograma y deben estar registradas necesariamente a través del NEXUS, caso contrario, carecen de validez.
5.7.5.6.4 Las resoluciones de nombramiento tendrán efecto a partir del 1 de marzo de 2021 y debe ser debidamente notificadas por la UGEL al profesor nombrado.
5.7.5.6.5 En caso el postulante ganador no presente los documentos dentro del plazo establecido para acreditar los requisitos y criterios de la trayectoria profesional señalados mediante declaración jurada ante la UGEL para la emisión de la resolución de nombramiento, dicha instancia no emitirá la resolución debiendo notificar a dicho postulante el motivo de la no emisión,
5.7.6 Fase Excepcional
5.7.6.1 Publicación de plazas vacantes
Las plazas vacantes sin ganadores serán ofertadas y publicadas de acuerdo al cronograma del concurso.
5.7.6.2 Selección de la DRE O UGEL
5.7.6.2.1 Están habilitados para esta fase los postulantes que superaron la etapa descentralizada y que pese a ello, no alcanzaron una plaza de nombramiento. Dichos postulantes serán ordenados según su puntaje que alcanzaron en la PUN, por estricto orden de mérito. En caso de empate se aplicarán los criterios definidos en el numeral 5.7.5.1.5, de mantenerse el empate se aplica el criterio del mayor puntaje de la etapa descentralizada. De persistir el empate se aplica los siguientes criterios:
- Mayor puntaje en la Observación de Aula.
- Mayor puntaje en el rubro de Formación de la Trayectoria Profesional
- Mayor puntaje en el rubro de Experiencia de la Trayectoria Profesional.
- Mayor cantidad de años de experiencia.
5.7.6.2.2 Extraordinariamente, los postulantes que hayan sido excluidos del concurso debido a que la IE con plaza asignada ha sido no elegible por mandato judicial, serán habilitados para participar en la fase excepcional siempre que hayan superado la etapa descentralizada, y serán incorporados en los cuadros de mérito en la DRE O UGEL que seleccionen.
5.7.6.2.3 El postulante, desde el portal institucional del Minedu y dentro del plazo establecido en el cronograma, selecciona la DRE O UGEL de su preferencia, con plazas vacantes en el grupo de inscripción en el que dio la PUN.
5.7.6.2.4 El postulante es responsable de realizar oportuna y correctamente la selección de la DRE O UGEL a la que postula. La no realización de esta actividad conlleva a su retiro del concurso.
5.7.6.2.5 El Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma, publica la relación de postulantes habilitados para la adjudicación pública.
5.7.6.3 Adjudicación pública
5.7.6.3.1 Las plazas vacantes de las II.EE, serán ofertadas en un acto de adjudicación pública organizado por la UGEL correspondiente, en la fecha establecida en el cronograma.
5.7.6.3.2 Se podrá presentar al acto de adjudicación el postulante o su representante debidamente acreditado con su DNI original, quien debe presentar, además, la carta poder simple y copia del DNI del postulante, ante la UGEL.
5.7.6.3.3 Para adjudicar una plaza en una IE EIB, el postulante debe acreditar el dominio oral y escrito de la lengua originaria de los educandos y conocer la cultura local. Asimismo, estar inscrito en el RNDBLO.
5.7.6.3.4 La acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos de las plazas, establecidos en los numerales 5.4.2.2.1, 5.4.2.2.2 y 5.4.2.2.3 se realiza en el acto de adjudicación pública.
5.7.6.3.5 La UGEL, dentro del plazo establecido en el cronograma, debe ingresar en el aplicativo dispuesto por el Minedu, las plazas adjudicadas en la fase excepcional.
5.7.6.3.6 El Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma, publica en su portal institucional los resultados de la fase excepcional del concurso.
5.7.6.3.7 Las UGEL emiten las resoluciones de los ganadores de la fase excepcional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.7.5.6, debiendo presentar el postulante ganador la documentación señalada en el numeral 5.7.5.5.6 de la presente Norma, dentro del plazo establecido.
5.8 Disposiciones Complementarias
5.8.1 El puntaje final obtenido por los postulantes en el concurso es cancelatorio. Solo tiene efectos para dicho concurso. No genera ni otorga ningún derecho para cubrir vacante alguna en otra IE, fuera del mismo.
5.8.2 Los profesores pueden desempeñar una función docente adicional, siempre que no exista incompatibilidad horaria ni de distancias.
5.8.3 Los postulantes que ingresan a la primera escala magisterial, sin experiencia previa o menor a dos (2) años en la docencia pública, participarán en un programa de inducción no mayor de seis (6) meses, el cual tiene por finalidad fortalecer sus competencias profesionales y personales, facilitar su inserción laboral en la IE y promover su compromiso y responsabilidad institucional. El Minedu regulará las condiciones y criterios de dicho programa de inducción.
5.8.4. En caso de haber plazas en concurso de II.EE. que dependen directamente de la DRE, esta instancia asume las funciones y responsabilidades asignadas a la UGEL por la presente Norma Técnica.
5.8.5 Las etapas del concurso tienen carácter preclusivo, por estar realizada mediante un cronograma de actividades con plazos perentorios, las cuales no son retroactivas.
5.8.6 Las plazas puestas a concurso no podrán ser consideradas para efectos del proceso de reasignación, en el marco de la LRM y su Reglamento.
5.8.7 Los recursos administrativos que se resuelvan en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, no retrotraen las etapas del concurso, por ser materialmente imposible volver a efectuar todas o algunas de las etapas. Los miembros de los Comités de Evaluación son responsables administrativa y/o judicialmente de los actos que realicen en el marco de las funciones asignadas en el concurso.
5.8.8 La participación en este concurso no habilita al postulante a que se le incluya dentro del cuadro de mérito establecido para el procedimiento de contrato del año 2021. En caso el postulante desee participar en dicho procedimiento debe seguir los lineamientos establecidos en las disposiciones normativas emitidas por el Minedu cuando se convoque el procedimiento de contrato para dicho año.
5.8.9 El postulante es responsable de actualizar su correo electrónico, dirección domiciliaria y número telefónico en el marco del presente concurso.
5.8.10 Todo aquello que no sea contemplado por la presente norma o que requiera autorización del Minedu será resuelto por la DIGEDD, en marco de sus competencias.
- RESPONSABILIDADES
6.1 Responsabilidades del Minedu:
- Regular el desarrollo del concurso.
- Convocar al concurso y aprobar su cronograma.
- Establecer las plazas puestas a concurso, de acuerdo a la actualización realizada por las DRE y/o UGEL a través del NEXUS, según corresponda.
- Actualizar la información referida a los convenios con II.EE. públicas de gestión directa por autoridades educativas de otros sectores e instituciones del Estado (Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Municipalidades, entre otros) de acuerdo a lo informado por las UGEL, así como con .EE. de gestión privada por convenio que se publican en ESCALE.
- Publicar en el portal institucional del Minedu la convocatoria, el cronograma, la prepublicación y la relación de plazas en concurso, a nivel nacional.
- Habilitar en el NEXUS el módulo para validación de plazas prepublicadas.
- Habilitar el aplicativo para el registro de los resultados de la evaluación a cargo del Comité de Evaluación; asimismo, para las actividades del cronograma y acceso a los resultados por parte de los postulantes.
- Orientar y absolver las consultas que realicen las DRE, UGEL, II.EE. y Comités de Evaluación sobre el concurso; así como brindar asistencia técnica para el desarrollo del concurso.
- Orientar y absolver las consultas de los postulantes sobre la Norma Técnica que regula el concurso.
- Implementar los mecanismos necesarios para la inscripción de los postulantes.
- Determinar los centros de evaluación, para la aplicación de la PUN.
- Monitorear la correcta conformación e instalación de los Comités de Vigilancia y de los Comités de Evaluación.
- Diseñar los materiales de capacitación para los integrantes de los Comités de Vigilancia y Comités de Evaluación; así como, brindarles asistencia técnica para el ejercicio de sus funciones.
- Aplicar la PUN, calificar y publicar sus resultados en el portal institucional del Minedu.
- Garantizar la transparencia, objetividad y confiabilidad del concurso, así como velar por el resguardo y custodia de los instrumentos de evaluación.
- Absolver los reclamos de los postulantes respecto de los resultados de la PUN ingresados en el aplicativo.
- Formalizar el retiro de los postulantes que incurran en infracciones a las normas establecidas para el concurso e informar a las instancias correspondientes; con la finalidad de que establezcan las sanciones que correspondan.
- Supervisar el desarrollo del concurso a nivel nacional.
- Implementar los mecanismos necesarios para la presentación de reclamos de la PUN, selección de plazas y el registro del formulario de cumplimiento de requisitos y valoración de trayectoria profesional.
- Publicar en el portal del Minedu la relación de postulantes clasificados para la etapa descentralizada y los resultados finales del concurso.
- Habilitar a las UGEL para la emisión de resoluciones de nombramiento a través del NEXUS.
- Verificar que los postulantes no se encuentren inmersos en los delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio; así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos, y los literales c) y j) del artículo 49 de la LRM, asimismo, que no se encuentren dentro de los alcances de las Leyes N° 29988 y su modificatoria, No 30794 y No 30901.
- Verificar las sanciones administrativas disciplinarias de los postulantes en el RNSSC.
6.2 Responsabilidades de la DRE, o quien haga sus veces:
- Difundir la convocatoria, el cronograma, la relación pre publicada y consolidada de plazas en concurso, la lista de los postulantes habilitados para participar en la etapa descentralizada y los resultados del concurso, de su jurisdicción, en su portal institucional, locales institucionales y medios de comunicación masivos a su alcance.
- Actualizar oportunamente a través del NEXUS cuando corresponda, las plazas orgánicas vacantes de profesor de las II.EE, bajo su jurisdicción, en los plazos establecidos en el cronograma del concurso.
- Supervisar que las UGEL de su jurisdicción actualicen oportunamente a través del NEXUS, las plazas orgánicas vacantes de profesor de las II.EE. bajo su jurisdicción, en los plazos establecidos en el cronograma del concurso.
- Supervisar que las UGEL de su jurisdicción validen la relación pre publicada de plazas y subsanen las observaciones a través del NEXUS en los plazos establecidos en el cronograma del concurso.
- Supervisar y brindar asistencia técnica a las UGEL de su jurisdicción en el proceso de conformación de los Comités de Evaluación de UGEL que tienen a cargo la evaluación descentralizada de las plazas de II.EE, unidocentes y polidocentes incompletas o multigrado.
- Conformar el Comité de vigilancia mediante resolución, dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso.
- Brindar permanente asistencia técnica a los Comités de Evaluación de UGEL de su jurisdicción; así como supervisar el cumplimiento de sus funciones.
- Brindar y gestionar los recursos y medios necesarios para el cumplimiento de las funciones del Comité de Vigilancia.
- Supervisar que las UGEL reciban y custodien las actas e informes finales de los Comités de Evaluación comprendidos en su jurisdicción.
- Supervisar el ingreso de los resultados de los Comités de Evaluación de su jurisdicción, en el aplicativo proporcionado por el Minedu, dentro del plazo establecido del concurso, de corresponder.
- Supervisar que las UGEL absuelven, las dudas, consultas o cuestionamientos que surjan respecto a la actuación de los Comités de Evaluación de su jurisdicción.
- Resolver los recursos de apelación de su competencia de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
- Adoptar las acciones que correspondan cuando los postulantes y/o miembros de los Comités de Evaluación incurran en infracciones a las normas establecidas para el concurso.
- Supervisar que las UGEL, verifiquen que los postulantes ganadores del concurso no se encuentren inscritos en el RNSSC.
6.3 Responsabilidades de la UGEL:
- Difundir la convocatoria, el cronograma, la relación pre publicada y consolidada de plazas del concurso, la lista de los postulantes habilitados para participar en la etapa descentralizada y los resultados del concurso, de su jurisdicción, en su portal institucional, locales institucionales o medios de comunicación masivos a su alcance.
- Actualizar oportunamente a través del NEXUS, las plazas orgánicas vacantes de profesor de las II.EE. bajo su jurisdicción, en los plazos establecidos en el cronograma del concurso.
- Actualizar oportunamente la información de las I.EE. en el Padrón de Instituciones Educativas y Programas que se publican en el ESCALE, en especial de los datos que resulten relevantes para el presente proceso, en el ámbito de su jurisdicción.
- Validar la información referida a los convenios con lI.EE. públicas de gestión directa por autoridades educativas de otros sectores e instituciones del Estado (Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Municipalidades, entre otros), así como con II.EE, de gestión privada por convenio que se publican en ESCALE.
- Validar la relación pre publicada de plazas, subsanar las observaciones a través del NEXUS en los plazos establecidos en el cronograma del concurso.
- Brindar asistencia técnica a las II.EE, de su jurisdicción en el proceso de conformación de los Comités de Evaluación de IE.
- Conformar mediante resolución, dentro del plazo establecido en el cronograma, los Comités de Evaluación de lE bajo su jurisdicción, que tienen a cargo la evaluación descentralizada de las plazas en II.EE, polidocentes completas, verificando que la propuesta remitida por el director de la IE cumpla con los criterios y restricciones establecidas en la presente Norma Técnica, así como los Comités de Evaluación de UGEL, que tienen a cargo la evaluación de las plazas de II.EE. unidocentes y polidocentes incompletas o multigrado, cuya gestión depende directamente de la UGEL.
- Brindar permanente asistencia técnica a los Comités de Evaluación de IE de su jurisdicción, que tienen a cargo la evaluación descentralizada de las plazas en II.EE, polidocentes completas; así como supervisar el cumplimiento de sus funciones.
- Brindar y gestionar los recursos y medios necesarios para el cumplimiento de las funciones del Comité de Evaluación.
- Designar y comunicar al Minedu el responsable del ingreso de los resultados de los postulantes correspondiente a la fase excepcional, en el aplicativo.
- Supervisar el ingreso de los resultados de los Comités de Evaluación de las 11.EE de su jurisdicción y aquellos que se conforman en la UGEL, en el aplicativo proporcionado por el Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso.
- Absolver las dudas, consultas y/o cuestionamientos que surjan respecto a la actuación de los Comités de Evaluación de su jurisdicción.
- Verificar el cumplimiento de los requisitos y documentos de la trayectoria profesional según la matriz de valoración que son acreditados por los postulantes mediante Declaración Jurada ante el Comité de Evaluación, el área de personal o el que haga sus veces debe verificar el cumplimiento de requisitos y trayectoria.
- Expedir las resoluciones de nombramiento y hacer entrega a los ganadores de las resoluciones, en las plazas de lI.EE. bajo su jurisdicción.
- Resolver los recursos de reconsideración de su competencia de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
- Recibir y custodiar las actas, los cuadros de evaluación e informes finales de los Comités de Evaluación de su jurisdicción, los documentos del postulante ganador de la plaza que acrediten el cumplimiento de requisitos y, de corresponder, el derecho a recibir bonificaciones de Ley; así como los reclamos y absolución de éstos y demás documentos relativos al concurso.
- Adoptar las acciones que correspondan cuando los postulantes y/o miembros del Comité de Evaluación de su jurisdicción incurran en infracciones a las normas establecidas para el concurso.
- Verificar que los postulantes ganadores del concurso no se encuentren inscritos en el RNSSC, a fin que se emita la respectiva resolución de nombramiento.
6.4 Responsabilidades de la IE:
- Proponer a la UGEL los nombres y datos de los integrantes del Comité de Evaluación de IE, considerando los criterios y restricciones establecidas en la presente Norma Técnica.
- Instalar el Comité de Evaluación de IE, a través de su presidente y registrarlo en el acta correspondiente.
- Facilitar las condiciones e insumos necesarios para la aplicación de los instrumentos de la etapa descentralizada.
- Verificar la relación pre publicada de plazas, consolidar las observaciones, si las hubiera, y remitir a la UGEL el listado definitivo.
- ANEXOS
Anexo I: Formato de declaración jurada para postulantes.
Anexo II: Modelo de evaluación e instrumentos del Concurso.
Anexo III: Grupos de inscripción y requisitos de formación.
ANEXO I FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA PARA POSTULANTES
Yo, ???????????????..…., identificado (a) con Documento de Identidad
………………. y con domicilio actual en??????????.
DECLARO BAJO JURAMENTO:
Para postulantes que tienen título con mención especialidad/formación deben llenar lo siguiente: .
- Poseer título de profesor o de licenciado en educación.
- Poseer título de profesor o de licenciado en educación o título de segunda especialidad correspondiente a la modalidad…………….., nivel/ ciclo………..…….. ylo especialidad del grupo de inscripción elegido… (completar según corresponda).
Para postulantes que tienen título sin mención especialidad/formación deben llenar lo siguiente:
- Poseer título de profesor o de licenciado en educación.
- Cumplir con la mención/especialidad/formación en.. ...…… ..……….,(especificar de acuerdo a lo señalado en su constancia simple y/o certificado de estudios) del grupo de inscripción elegido de acuerdo al Anexo III de la Norma Técnica del concurso»,
Para todos los postulantes:
- Cumplir con la fecha de expedición del título de profesor o licenciado en educación, hasta el último día de la etapa de inscripción del concurso.
- Cumplir con los requisitos de formación de acuerdo al grupo de inscripción establecidos en el Anexo III del presente concurso, los mismos que se acreditarán ante el Comité de Evaluación. Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia.
- No haber sido condenado por delito doloso.
- No haber sido condenado por los delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio; así como no haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos, y los literales c) y j) del artículo 49 de la LRM; asimismo, no encontrarse dentro de los alcances de las Leyes N° 29988 y su modificatoria, No 30794 y No 30901. En este último caso la acreditación se realiza presentando copia simple de los certificados de antecedentes penales y judiciales de carácter nacional vigentes o el original de la declaración jurada según formato del Anexo I, debidamente firmada por el postulante.
- No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.
- No encontrarse inhabilitado para ejercer la función pública.
- Cumplir, para los requisitos antes señalados, con todas las condiciones establecidas en el numeral 5.4.2 de la ?Norma que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial en instituciones Educativas Públicas de Educación Básica – 2020″.
- Así como, poseer los siguientes documentos que acreditan mi formación académica profesional (indique el(los) título(s) que posea, según corresponda).
Título y/o grado académico |
( ) Doctor |
( ) Maestro/ Magister |
( ) Segunda Especialidad Profesional u otro Título Profesional Pedagógico |
Firmo la presente declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en caso de resultar falsa la información que proporciono, me sujeto a los alcances de lo establecido en el artículo 411 del Código Penal, concordante con el artículo 33 del precitado Texto Único Ordenado; autorizando a efectuar la comprobación de la veracidad de la información declarada en el presente documento.
En fe de lo cual firmo la presente.
En………… ….., el ……………. de. … … de 2020, Firma: ——
ANEXO II. MODELO DE EVALUACIÓN E INSTRUMENTOS DEL CONCURSO
- ETAPA NACIONAL
En esta etapa se aplica la Prueba Unica Nacional (PUN), compuesta por tres (3) subpruebas: Subprueba de Comprensión Lectora, Subprueba de Razonamiento Lógico y Subprueba de Conocimientos Pedagógicos de la Especialidad.
La aplicación de la PUN se realiza en fecha establecida en el cronograma en los centros de evaluación dispuestos para este efecto en todas las regiones del país. Para responder a esta prueba, se ha asignado un tiempo de cuatro (4) horas y treinta (30) minutos a los postulantes. En la aplicación, el postulante recibe su cuadernillo de prueba en formato impreso y debe colocar sus respuestas en las Fichas de Respuesta que le es entregada en el aula, siguiendo las indicaciones establecidas en el cuadernillo.
Cuadro 1. Composición de la Prueba Única Nacional
Subprueba | Número de
cada pregunta |
Valor de
cada pregunta |
Puntaje máximo | Puntaje mínimo requerido |
Comprensión Lectora | 25 | 2 | 50 | 30 |
Razonamiento Lógico | 25 | 2 | 50 | 30 |
Conocimientos Pedagógicos de
a la Especialidad |
40 | 2.5 | 100 | 60 |
1.1 Subprueba de Comprensión Lectora
Evalúa la capacidad del postulante para construir el significado de textos de diversos tipos. En particular, evalúa la capacidad de ubicar información explícita en textoscomplejos, integrar información de un texto para inferir su tema, su propósito o las relaciones lógicas implícitas entre sus distintos componentes, y reflexionar críticamente sobre el contenido y la forma de un texto.
Evalvao
Consta de un total de veinticinco (25) preguntas. Cada pregunta correctamente respondida otorga al postulante dos (2) puntos, de forma que el puntaje máximo es de cincuenta (50) puntos. Para superar esta subprueba el postulante debe responder correctamente al menos quince (15) preguntas, de modo que su puntaje sea como mínimo treinta (30) puntos.
1.2 Subprueba de Razonamiento Lógico
Evalúa la capacidad del postulante para construir soluciones y resolver problemas, estructurar premisas para realizar deducciones e identificar argumentos lógicos que las fundamentan. En particular, evalúa la capacidad de resolver problemas que demandan aplicar razonamientos inductivos, deductivos y relacionales, interpretar información cuantitativa, operar con cantidades, y evaluar las posibles combinaciones que se pueden establecer entre los elementos de uno o más conjuntos.
Consta de un total de veinticinco (25) preguntas. Cada pregunta correctamente respondida otorga al postulante dos (2) puntos, de forma que el puntaje máximo es de cincuenta (50) puntos. Para superar esta subprueba el postulante debe responder correctamente al menos quince (15) preguntas, de modo que su puntaje sea como mínimo treinta (30) puntos.
1.3. Subprueba de Conocimientos Pedagógicos de la Especialidad
Evalúa el conocimiento pedagógico del postulante a partir de su puesta en uso en situaciones propias de la práctica docente. En particular, evalúa la aplicación de principios pedagógicos fundamentales que permiten la construcción del aprendizaje, de acuerdo con los enfoques y principios señalados en los documentos curriculares vigentes, así como la comprensión de las teorías del aprendizaje vigentes, y los fines y principios de la educación peruana.
Asimismo, evalúa los conocimientos pedagógicos relacionados con la didáctica específica así como los conocimientos disciplinares relevantes de la especialidad para promover el desarrollo de las competencias y capacidades propuestas en los documentos curriculares vigentes. Estos conocimientos se evalúan en uso e implican la comprensión del enfoque por competencias teniendo en cuenta las necesidades educativas de los estudiantes en sus procesos de aprendizaje. CERIO DE EDEN Consta de un total de cuarenta (40) preguntas. Cada pregunta correctamente respondida otorga al postulante dos puntos y medio (2,5), de forma que el puntaje máximo es de cien (100) puntos. Para superar esta subprueba el postulante debe responder correctamente al menos veinticuatro (24) preguntas, de modo que su puntaje sea como mínimo sesenta (60) puntos.
- ETAPA DESCENTRALIZADA
La etapa descentralizada se aplica sólo a aquellos postulantes que superaron los puntajes mínimos establecidos en cada una de las tres (3) subpruebas aplicadas en la etapa nacional.
En esta etapa se evalúan la competencia pedagógica y la trayectoria profesional (formación profesional, méritos, experiencia profesional) de los postulantes. Estos aspectos son evaluados por el Comité de Evaluación de la IE o de la UGEL, según corresponda.
Para efectos de esta evaluación, definiremos la competencia pedagógica como la facultad del docente para promover aprendizajes significativos al gestionar situaciones de aprendizaje desafiantes y motivadoras, ofrecer soporte pedagógico a los estudiantes y generar un ambiente de clase positivo, demostrando además afinidad con el proyecto de la IE y compromiso con su profesión docente. La competencia pedagógica es evaluada mediante la observación del desempeño del postulante frente a los estudiantes en el aula y una entrevista.
Por su parte, la Valoración de la Trayectoria Profesional permite calificar de forma estandarizada la formación, méritos y experiencia profesional acreditada por el postulante.
Cuadro 2. Instrumentos de la Etapa Descentralizada
Dimensión | Instrumento | Puntaje máximo | Puntaje mínimo requerido |
Competencia pedagógica | Observación de Aula | 50 | 30 |
Entrevista | 25 | – | |
Trayectoria Profesional | Valoración de la Trayectoria Profesional | 2.5 | – |
El Comité de Evaluación debe comunicar formal y oportunamente a los postulantes la fecha de aplicación de los instrumentos de evaluación dentro del plazo establecido en el cronograma. Esta comunicación deberá realizarse por oficio, correo electrónico, mensaje de texto u otro medio escrito, siempre y cuando se tenga una constancia de envío de la comunicación
2.1. Observación de Aula
2.1.1. Condiciones de aplicación:
La aplicación de la observación de aula se realiza según los protocolos y manuales establecidos por el Minedu. Sobre la extensión:
- Para las plazas de EBR y EBA la observación de aula puede tener una duración entre 45 y 90 minutos. La extensión temporal de las observaciones de los postulantes que compiten por una misma plaza o grupo de plazas debe ser similar.
- Para el grupo de inscripción de EBE, cada observación incluye actividades de la vida cotidiana y una sesión de aprendizaje. La extensión temporal es acordada con el Comité de Evaluación, considerando las características del grupo.
El postulante debe ser evaluado en el desarrollo de sesiones de aprendizaje del grupo de inscripción al que postula.
El Comité de Evaluación con al menos dos (2) días de antelación a la aplicación de la observación de aula, proporciona la información que considera necesaria para que los postulantes a una misma plaza puedan planificar y desarrollar su clase en igualdad de condiciones, informando de manera obligatoria lo siguiente:
- Grado del grupo de aula
- Cantidad de estudiantes y características principales del grupo .
- Presencia de estudiantes con necesidades educativas especiales, de haberlos
- Materiales y recursos disponibles para desarrollar su clase
Además, el Comité de Evaluación organiza una reunión entre el postulante y el profesor a cargo del grupo de aula que le sea asignado para conocer el estado de avance de la programación curricular. En el caso de EBE, el profesor a cargo del grupo de aula deberá proporcionar en esta reunión las características de los estudiantes. La reunión debe realizarse fuera del horario de clases, en presencia de al menos un integrante del Comité de Evaluación y en ella se define la sesión de aprendizaje que el postulante desarrollará.
Finalmente, el día de la observación de aula, el postulante debe presentarse al menos con quince (15) minutos de antelación y entregar al Comité de Evaluación la planificación de la sesión que desarrollará.
2.1.2. Desempeños que serán evaluados:
Los desempeños de los postulantes a plazas de EBR y EBA serán calificados con el empleo de las Rúbricas de observación de aula El empleo de estas rúbricas apunta a la evaluación de cinco (5) desempeños los que se clasifican en cuatro (4) niveles de logro: nivel I – muy deficiente, nivel II – en proceso, nivel 111 – suficiente, nivel IV – destacado.
Cuadro 3. Desempeños a ser observados – Modalidad EBR Y EBA
R1. Involucra activamente a los estudiantes en el proceso de aprendizaje.
Promueve el interés de los estudiantes por las actividades de aprendizaje propuestas y les ayuda a ser conscientes del sentido, importancia o utilidad de lo que se aprende. |
R2. Promueve el razonamiento, la creatividad y/o el pensamiento crítico.
Propone actividades de aprendizaje y establece interacciones pedagógicas que estimulan la formulación creativa de ideas o productos propios, la comprensión de principios, el establecimiento de relaciones conceptuales o el desarrollo de estrategias. |
R3. Evalúa el progreso de los aprendizajes para retroalimentar a los estudiantes y adecuar su enseñanza.
Acompaña el proceso de aprendizaje de los estudiantes, monitoreando sus avances y dificultades en el logro de los aprendizajes esperados en la sesión y, a partir de esto, les brinda retroalimentación formativa y/o adecúa las actividades de la sesión a las necesidades de aprendizaje identificadas. |
R4. Propicia un ambiente de respeto y proximidad.
Se comunica de manera respetuosa con los estudiantes y les transmite calidez o cordialidad dentro del aula. Además, está atento y es sensible a sus necesidades afectivas o físicas, identificándolas y respondiendo a ellas con comprensión y empatía. |
R5. Regula positivamente el comportamiento de los estudiantes.
Las expectativas de comportamiento o normas de convivencia son claras para los estudiantes. El docente previene el comportamiento inapropiado o lo redirige eficazmente a través de mecanismos formativos que promueven la autorregulación y el buen comportamiento; y permiten que la sesión se desarrolle sin mayores contratiempos. |
En el caso de los postulantes a plazas de EBE se evalúan seis (6) desempeños los que son calificados con rúbricas adaptadas a esta especialidad.
Cuadro 4. Desempeños a ser observados – Modalidad EBE
R1, Involucra activamente a los estudiantes en el proceso de aprendizaje.
Promueve el interés de los estudiantes durante el desarrollo de las actividades de aprendizaje y les brinda oportunidades de participación de manera personalizada. |
R2. Promueve el desarrollo de habilidades cognitivas básicas en los estudiantes. Promueve el desarrollo de habilidades cognitivas básicas en los estudiantes a través de actividades de experiencia directa y contenido funcional y fomenta, a su vez, que los estudiantes se comuniquen según sus posibilidades y características. |
R3. Evalúa el progreso de los aprendizajes y brinda apoyo pedagógico pertinente.
Acompaña el proceso de aprendizaje de los estudiantes, monitoreando sus avances y dificultades en el logro de los aprendizajes esperados en la sesión y, a partir de esto, les brinda apoyo pedagógico pertinente, de tal manera que puedan completar una tarea o mejorar su desempeño. Además, brinda estímulo y afirmación a los estudiantes durante el desarrollo de las actividades. |
R4. Propicia un ambiente de respeto y proximidad.
Se comunica de manera respetuosa con los estudiantes y les transmite calidez o cordialidad. Además, está atento y es sensible a sus necesidades afectivas o físicas, identificándolas y respondiendo a ellas con comprensión y empatía. |
R5. Regula de forma pertinente el comportamiento de los estudiantes.
Comunica de manera clara las expectativas de comportamiento o normas de convivencia a los estudiantes, así como, previene el comportamiento inapropiado o lo redirige eficazmente a través de mecanismos que favorecen el buen comportamiento y permiten que la sesión se dé en un clima adecuado. |
R6. Promueve el desarrollo de la autonomía de los estudiantes.
Promueve el desarrollo de la autonomía de los estudiantes, tanto de forma personal como social, generando oportunidades para que realicen actividades de la vida cotidiana y brindándoles el tipo de apoyo que requieren cuando sea necesario. |
2.1.3. Obtención del puntaje de Observación de aula en el concurso
Para el caso de postulantes a plazas de EBR y EBA, el puntaje se obtiene de la suma de la calificación otorgada en cada una de las cinco (5) rúbricas que lo componen. De esta manera, si cada rúbrica se califican del uno (1) al cuatro (4), según el nivel de logro alcanzado por el postulante en cada desempeño evaluado, la suma total del puntaje en las rúbricas puede llegar a hasta veinte (20) puntos.
Para el presente concurso, este puntaje se multiplica por un factor de dos puntos con cinco décimas (2,5), de forma que se puede alcanzar un puntaje máximo de hasta cincuenta (50) puntos en la observación de aula.
Puntaje en Observación de aula en EBR y EBA = (R1 + R2 + R3 + R4 + R5) (2,5)
Donde R1, R2, R3, R4 y R5 corresponden a las cinco (5) rúbricas de observación de aula de EBR y EBA.
Para el caso de los postulantes a plazas de la modalidad de EBE el cálculo del puntaje se obtiene multiplicando la suma de las puntuaciones de las primeras cinco rúbricas por el factor dos (2) y sumando a ello la puntuación de la rúbrica Promueve el desarrollo de la autonomía de los estudiantes multiplicada por el factor dos con cinco décimas (2,5), de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje en observación de aula en EBE = [(R1 + R2 + R3 + R4 + R5) * (2)] + [(R6) * (2,5)]
Donde R1, R2, R3, R4, R5 y R6 corresponden a las seis (6) rúbricas de observación de aula de la modalidad EBE.
En todos los casos, el puntaje máximo es cincuenta (50) puntos y el puntaje mínimo exigido para superar la Observación de Aula en el presente concurso es de treinta (30) puntos.
2.2. Entrevista
En la entrevista se evalúa lo siguiente:
- Afinidad con el Proyecto Educativo Institucional de la IE. Este aspecto busca evaluar el potencial del postulante para participar activamente, con actitud democrática, crítica y colaborativa en la gestión pedagógica de la IE, contribuyendo a la construcción y mejora continua del mencionado proyecto con el propósito de generar aprendizajes de calidad. Se valora en este aspecto la afinidad que el postulante muestra con los valores y principios de la IE; así como su capacidad de aportar constructivamente desde sus habilidades y características personales al fortalecimiento del proyecto. De estimarlo necesario, el Comité de Evaluación podrá poner a prueba estas habilidades para calificar mejor a los postulantes. Por ejemplo: si una IE valora de forma especial la conservación del ambiente puede incluir la evaluación de dicha habilidad y considerarla como parte del puntaje de la entrevista.
- Compromiso con su profesión docente. En este aspecto se valora el potencial del postulante para desarrollarse como un profesional ético, comprometido, fuertemente motivado con la profesión docente y orientada hacia la búsqueda del bienestar del estudiante como eje central de su labor. Se evalúa su capacidad de reflexionar sobre su práctica y su interés por participar en experiencias significativas de desarrollo profesional orientadas a responder a las necesidades de los estudiantes y de la IE. También se valora que el postulante muestre altas expectativas frente al potencial de aprendizaje de los estudiantes y que entienda su rol transformador; así como la importancia de la función social de su profesión.
El Minedu proporciona a los Comités de Evaluación una guía de entrevista, la cual debe ser tomada como modelo y adaptada para fines de ajustarse a las características propias de la IE. El Comité de Evaluación determina los criterios de calificación de la Entrevista, los que deben ser comunes a todos los postulantes que compiten por una misma plaza o grupo de plazas; así como también, determina el puntaje de cada aspecto. El puntaje máximo de este instrumento es de veinticinco (25) puntos. Este instrumento no tiene puntaje mínimo requerido, por lo que si el postulante no se presenta a la entrevista no es causal de retiro en el concurso
2.3.Valoración de la Trayectoria Profesional
Se evalúan tres (3) aspectos:
- Formación Académica y Profesional.
- Méritos.
- Experiencia Profesional.
El puntaje máximo de este instrumento es de veinticinco (25) puntos más las bonificaciones que establece la Ley de acceso de deportistas de alto nivel a la administración pública. Este instrumento no tiene puntaje mínimo requerido.
El postulante debe ingresar la información sobre su Trayectoria Profesional en el aplicativo proporcionado por el Minedu.
La documentación de sustento de la información declarada en el Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Valoración de la Trayectoria Profesional, es presentada por el postulante ante el Comité de Evaluación, el cual verifica y califica la Trayectoria Profesional considerando los valores que se presentan en la matriz siguiente:
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1XSfzqaqtuGrJzRilWSllzme60Ph1gBXz-u7vsQuPNLM/edit#gid=0
- OBTENCIÓN DEL PUNTAJE FINAL
La obtención del Puntaje Total para el establecimiento del orden mérito en el concurso se realiza sumando el puntaje de la Prueba Unica Nacional y el puntaje de la etapa descentralizada. De modo que el Puntaje Total máximo es de trescientos (300) puntos.
Para establecer el Puntaje Final, al Puntaje Total se le aplican las bonificaciones de Ley cuyo derecho acredite tener el postulante: por ser persona con condición de discapacidad y/o por ser licenciado de las Fuerzas Armadas.
ANEXO III GRUPOS DE INSCRIPCIÓN Y REQUISITOS DE FORMACIÓN
N° | GRUPO DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS DE FORMACIÓN | ||
Modalidad | nivel/ciclo | área | PERFIL | |
1 | EBR | Inicial | — | ? Título de Profesor 0 Licenciado Educación Inicial,
? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación y Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Inicial y experiencia mínima de tres (3) años lectivos en Educación Inicial. |
2 | EBR | Primaria | — | ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Primaria, EBR Primaria
? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación y Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Primaria. |
3 | EBR | Primaria | Educación física | ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación con especialidad en Educación Física o similar**, EBR Primaria Educación Física
? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación y Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Física o similar. |
4 | EBR | Secundaria | Arte y cultura | ? Título de Profesor 0 Licenciado Educación con especialidad en:
– Educación artística, o – Educación por el Arte, o Arte, o – Similares, ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en: – Educación artística, o – Educación por el Arte, o – Arte, o – Similares. Nota: en ambos casos, sin importar la mención o especialidad de los títulos obtenidos, se puede asumir indistintamente cualquier vacante del área Curricular de Arte y Cultura. |
5 | EBR | Secundaria | Matemáticas | ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en:
– Matemática, o – Matemática y física, o – Matemática e informática, o – Similares ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Secundaria en: – Matemática, o – Matemática y física, o – Matemática e informática o – Similares |
6 | EBR | Secundaria | ciencias sociales | ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en:
– Historia, o – Geografía, o – Economía, o – Ciencias sociales, o – Ciencias Histórico Sociales, o – Similares, ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Secundaria en: – Historia, o – Geografía, o – Economía, o – Ciencias sociales, o – Ciencias Histórico Sociales o – Similares |
7 | EBR | Secundaria | Desarrollo personal y ciudadanía cívica | ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en:
– Filosofía, o – Psicología, o – Educación Cívica, o – Formación Ciudadana o – Educación Familiar, o – Orientación y Bienestar del Educando, – Persona, Familia y Relaciones Humanas, o – Similares, O ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Secundaria en: – Filosofía, o – Psicología, o – Educación Cívica, o – Formación Ciudadana o – Educación Familiar, o – Orientación y Bienestar del Educando, o – Persona, Familia y Relaciones Humanas, o – Similares |
8 | EBR | Secundaria | Ciencia y tecnología | 1. Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en:
– Ciencias Naturales, o – Biología, o – Física, o – Química, o – Ciencias, o – Ciencia, Tecnología y Ambiente, o – Ciencia y Tecnología, o – Similares, ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Secundaria en: – Ciencias Naturales, o – Biología, o – Física, o – Química, o – Ciencias, o – Ciencia, Tecnología y Ambiente, o – Ciencia y Tecnología, o – Similares |
9 | EBR | Secundaria | Educación Física | ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación con especialidad en Educación Física o similar**, ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación y Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Física o similar** |
10 | EBR | Secundaria | Comunicación | ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en:
– Lengua y Literatura, o – Comunicación, o – Lingüística y Literatura, o – Similares, ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Secundaria en: – Lengua y Literatura, o – Comunicación, o – Lingüística y Literatura, o – Similares |
11 | EBR | Secundaria | Educación religiosa | Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en:
– Educación Religiosa; o – Religión; o – Ciencias Religiosas; o – Similares, Título en Educación en cualquier nivel o modalidad, y, además, acreditación de estudios en una Escuela Superior de Educación Religiosa – ESER. Nota: en ambos casos se deberá contar necesariamente con el visto bueno de la ODEC de su jurisdicción. |
12 | EBR | Secundaria | Educación para el trabajo | * Título de Profesor o Licenciado en Educación con mención en la especialidad a la que postula,
* Título de Profesor o Licenciado en Educación Secundaria con mención en la especialidad a la que postula, *Título de Profesor O Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en: -Educación para el Trabajo; o -Educación para el Trabajo con mención en la especialidad a la que postula, *Título de Profesor 0 Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en la especialidad a la que postula, o en Educación o Educación Secundaria con mención en la especialidad a la que postula, Título de Profesor o Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en: -Educación para el Trabajo; o -Educación para el Trabajo con mención en la especialidad a la que postula. |
13 | EBR | Secundaria | Inglés | Título de Profesor o Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en:
– Inglés, o – Educación en inglés como lengua extranjera, o – Idiomas, especialidad: inglés, o – Lengua Extranjera, o – Similares, ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en: – Inglés, o – Educación en inglés como lengua extranjera, o – Idiomas, especialidad: inglés, o – Lengua extranjera, o – Similares Nota: en ambos casos, en las menciones en Lengua extranjera o similares se debe acreditar el inglés como parte de la formación. |
14 | EBA | Inicial /intermedio | — | ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Básica Alternativa o en Educación Básica Alternativa con mención en Alfabetización y ciclo inicial,
? Título de profesor o licenciado en Educación Primaria con Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA O Andragogía o Educación de Adultos, ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Primaria y, además, contar con: – Capacitación en EBA del ciclo inicial/intermedio del Minedu o de las DRE/UGEL 0 de Universidades o Institutos formadores de docentes en EBA de una duración mínima de 120 horas pedagógicas; o – Especialización en la modalidad de EBA; O – Experiencia docente de al menos dos (02) años lectivos en EBA. . |
15 | EBA | Avanzado | Comunicación | Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Básica Alternativa con mención en Humanidades,
? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en: – Lengua y Literatura, o – Comunicación, o – Lingüística y Literatura, o – Similares, y, además, contar con Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA O Andragogía o Educación de Adultos, ?Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Secundaria; y, además, contar con: Capacitación en EBA del ciclo avanzado del Minedu o de las DRE/UGEL o de Universidades o Institutos de Formadores de docentes en EBA, de una duración mínima de 120 horas pedagógicas; o – Especialización en la modalidad de EBA; O – Experiencia docente no menor a dos (02) años lectivos en EBA. |
16 | EBA | Avanzado | inglés | ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA y experiencia mínima de dos (02) años lectivos en EBA, ciclo avanzado y en la especialidad de Inglés 0 Lengua Extranjera,
?Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en: – Inglés, o – Educación en inglés como lengua extranjera, o – Idiomas, especialidad: inglés, o – Lengua Extranjera, o – Similares, y, además, contar con: Capacitación en EBA del ciclo avanzado del Minedu o de las DRE/UGEL 0 de Universidades o Institutos formadores de docentes en Educación Básica Alternativa, de una duración mínima de 120 horas pedagógicas; o – Especialización en la modalidad de EBA; O – Experiencia docente no menor a dos (02) años lectivos en EBA. Nota: Para el caso de Lengua Extranjera o similares se deberá acreditar el idioma inglés en la formación inicial. |
17 | EBA | Avanzado | Matemáticas | ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Básica Alternativa con mención en Ciencias,
? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en: – Matemática, o – Matemática y física, o – Matemática e informática, o – Similares, y, además, contar con Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA O Andragogía o Educación de Adultos, ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en: – Matemática, o – Matemática y física, o – Matemática e informática, o – Similares, y, además, contar con: – Capacitación en EBA del ciclo avanzado del Minedu o de las DRE/UGEL o de Universidades 0 Institutos formadores de docentes en Educación Básica Alternativa, de una duración mínima de 120 horas pedagógicas; o – Especialización en la modalidad de EBA; O – Experiencia docente no menor a dos (02) años lectivos en EBA. |
18 | EBA | Avanzado | Desarrollo personal y ciudadano | ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Básica Alternativa con mención en Humanidades, o
? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Secundaria en la especialidad de: – Historia, o – Geografía, o – Economía, o – Ciencias Sociales, o – Filosofía, o – Psicología, o – Educación Cívica, o – Persona, Familia y Relaciones Humanas, o – Similares, y, además, contar con Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA O Andragogía o Educación de Adultos, ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Secundaria en la especialidad de: -Historia, o – Geografía, o -Economía, o -Ciencias Sociales, o -Filosofía, o – Psicología, o -Educación Cívica, o Persona, Familia y Relaciones Humanas, o – Similares, y, además, contar con: |
19 | EBA | Avanzado | Ciencia, tecnología y
Salud |
? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Básica Alternativa con mención en Ciencias,
? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en: – Ciencias Naturales, o -Biología, o -Física, o -Química, o -Ciencias, o -Ciencia, Tecnología y Ambiente, o -Ciencia y Tecnología, o – Similares**, y, además, contar con Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA O Andragogía o Educación de Adultos, ? Título de Profesor o Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en: – Ciencias Naturales, o – Biología, o -Física, o – Química, o -Ciencias, o -Ciencia, Tecnología y Ambiente, o -Ciencia y Tecnología, o – Similares, y, además, contar con: – Capacitación en EBA del ciclo avanzado del Minedu o de las DRE/UGEL o de Universidades o Institutos formadores de docentes en EBA, de una duración mínima de 120 horas pedagógicas, o – Especialización en la modalidad de ???; -Experiencia docente de al menos dos (02) años lectivos en EBA. |
20 | EBA | Avanzado | Educación religiosa | ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Básica Alternativa con mención en Humanidades,
? Título en Secundaria con especialidad en: – Educación Religiosa; o – Religión; o – Ciencias Religiosas; o – Similares, y, además, contar con Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA O Andragogía o Educación de Adultos, ? Título en Secundaria con especialidad en: – Educación Religiosa; o – Religión; o – Ciencias Religiosas; o – Similares y, además, contar con: – Capacitación en EBA del ciclo avanzado del Minedu o de las DRE/UGEL o de Universidades 0 Institutos formadores de docentes en EBA, de una duración mínima de 120 horas pedagógicas; o – Especialización en la modalidad de EBA; O – Experiencia no menor a dos (02) años lectivos en EBA, O ? Título en Educación en cualquier nivel o modalidad, y acreditación de estudios en una Escuela Superior de Educación Religiosa – ESER, Además, contar con: – Capacitación en EBA del ciclo avanzado del Minedu o de las DRE/UGEL 0 de Universidades o Institutos formadores de docentes en Educación Básica Alternativa, de una duración mínima de 120 horas pedagógicas; o – Especialización en la modalidad de EBA; O – Experiencia docente no menor a dos (02) años lectivos en EBA. Nota: en todos los casos se deberá contar necesariamente con el visto bueno de la ODEC de su jurisdicción. |
21 | EBA | Avanzado | Educación
para el Trabajo |
? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación o Educación Secundaria o Educación para el Trabajo, con mención en la especialidad técnica requerida por el CEBA. Además, contar con:
– Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA O Andragogia o Educación de Adultos; o -Capacitación en EBA del ciclo avanzado del Minedu o de las DRE/UGEL 0 de Universidades 0 Institutos formadores de docentes en Educación Básica Alternativa, de una duración mínima de 120 horas pedagógicas; o – Especialización en la modalidad de EBA; O – Experiencia docente no menor a dos (02) años lectivos en la EBA, ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Básica Alternativa, y Título de Segunda Especialidad Profesional con mención en la especialidad técnica requerida por el CEBA. |
22 | EBA | Avanzado | Educación física | ? Título de Profesor o Licenciado en Educación con especialidad en Educación Física o similar**, o
* Título de Profesor o Licenciado en Educación y Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Física o similar** |
23 | EBA | Avanzado | Arte y Cultura | ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria 0 Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, con especialidad en: – Educación artística, o
· Educación por el Arte, o · Arte, o – Similares**, ? Título de Profesor o Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en: – Educación artística, o – Educación por el Arte, o – Arte, o – Similares** Nota: en ambos casos, sin importar la mención o especialidad de los títulos obtenidos (Música, Artes Visuales, Danza, Teatro y otros lenguajes artísticos), se puede asumir indistintamente cualquier vacante del área Curricular de Arte y Cultura. |
24 | EBE | inicial /Primaria | — | ? Título de Profesor o Licenciado en Educación Especial,
? Título de Profesor o Licenciado en Educación y Título de Segunda Especialidad en Educación Especial, con experiencia docente no menor a dos (02) años lectivos en EBE, * Título de Profesor o Licenciado en Educación Inicial o Primaria, con experiencia docente no menor a dos (02) años lectivos en EBE, ? Título de Profesor o Licenciado en Educación, con experiencia docente no menor a cinco (05) años lectivos en EBE. |
* Los documentos para la acreditación de los requisitos serán de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.4.2 de la Norma Técnica que regula el concurso.
** Las especialidades «similares» al grupo de inscripción se encuentran en la Tabla de Especialidades publicadas en el portal institucional del Minedu.
También, puedes ver la versión en formato PDF y original.