VISTOS, el Expediente N° DIED2024-INT-0142569, el Informe N° 00241-2024- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y el Oficio N° 00716-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00372-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00427-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal
- a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. Asimismo, prevé que, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Reforma Magisterial el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial; asimismo, el artículo 19 de la citada Ley establece que el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente. Para tal efecto, el artículo
209 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada; que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante los Oficios N° 00589-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD y N° 00812-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00241-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y el Oficio N° 00716-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, respectivamente, elaborados por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual propone y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada ?Norma que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2024 y que determina la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente 2025-2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica?, el cual tiene como objeto establecer los requisitos, criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del citado concurso público (en adelante, la propuesta normativa);
Que, la propuesta normativa cuenta con la conformidad de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Educación Técnico- Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), de la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS), de la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID) y de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED);
Que, mediante el Informe N° 00372-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta normativa, por cuanto, en materia de planificación se encuentra alineada con los objetivos y acciones estratégicas e institucionales del sector Educación; y en materia presupuestal no irrogará gastos adicionales a los programados en el Pliego 010. Ministerio de Educación ni al Tesoro Público;
Que, asimismo, con Informe N° 00427-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa;
Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 004-2024- MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada ?Norma que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2024 y que determina la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente 2025-2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica?, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Convocar al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2024 y que determina la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente 2025-2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación ? SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial ?El Peruano?.
Norma Técnica
«Norma que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2024 y que determina la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente 2025-2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica»
Resolución de Aprobación | |||
Código | Versión | Páginas | Fecha de aprobación |
01 |
135 |
Cuadro de Control de Cambios | ||||
Versión | Sección/Ítem | Descripción del cambio: | Fecha | Responsable |
01 | Elaboración del documento – nuevo | Abril 2024 | DIGEDD/DIED | |
1. OBJETIVO……………………………………………………………………………..3
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN……………………………………………………..3
3. BASE NORMATIVA………………………………………………………………..3
4. DEFINICIONES……………………………………………………………………..5
4.1. Glosario de términos…………………………………………………………….5
4.2. Siglas………………………………………………………………………………….7
5. DESARROLLO DE LA NORMA TÉCNICA……………………………….8
5.1 Conformación y funcionamiento del Comité de Vigilancia………..8
5.2 Organización del concurso…………………………………………………..10
5.3 Disposiciones generales……………………………………………………….11
5.3.1 Requisitos para postular al concurso…………………………………..11
5.3.2 Retiro de postulantes………………………………………………………..14
5.3.3 Desarrollo del concurso……………………………………………………19
5.4 Disposiciones específicas……………………………………………………20
5.4.1 Convocatoria y cronograma……………………………………………..20
5.4.2 Plazas puestas a concurso………………………………………………..20
5.4.3 Inscripción de postulantes al concurso y selección de la región, UGEL o DRE para ser evaluados en la Etapa Descentralizada y nombrarse……………………………………………………21
5.4.4 Etapa Nacional………………………………………………………………..23
5.4.5 Verificación y /o actualización por parte de los postulantes de la región, UGEL o DRE para ser evaluados en la Etapa Descentralizada y nombrarse…………………………………………………….25
5.4.6 Publicación de postulantes por región, UGEL o DRE y asignación de Comité de Evaluación……….25
5.4.7 Conformación, organización y funcionamiento del Comité de Evaluación…………………………………26
5.4.8 Etapa Descentralizada………………………………………………………32
5.4.9 Determinación de ganadores por acto público a nivel de UGEL y DRE……………………………………..35
5.4.10 Determinación de ganadores por acto público excepcional en la DRE……………………………………. 42
5.4.11 Presentación y verificación de documentos que acreditan requisitos generales y específicos………44
5.4.12 Emisión de resoluciones de nombramiento……………………….45
5.4.13 Determinación de la relación de postulantes habilitados para la contratación docente…………..46
6 RESPONSABILIDADES………………………………………………………….47
6.1 Responsabilidades del MINEDU……………………………………………47
6.2 Responsabilidades de los Gobiernos Regionales……………………..49
6.3 Responsabilidades de la DRE, o quien haga sus veces……………..49
6.4 Responsabilidades de la UGEL………………………………………………51
6.5 Responsabilidades de la IE…………………………………………………….53
6.6 Responsabilidades del postulante…………………………………………..53
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS………………………………… 53
8. ANEXOS……………………………………………………………………………… 54
1. OBJETIVO
Establecer los requisitos, criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial ? 2024 y que determina la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente 2025-2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1 Ministerio de Educación.
2.2 Gobiernos Regionales.
2.3 Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.
2.4 Unidades de Gestión Educativa Local.
2.5 Instituciones educativas públicas de gestión directa y de gestión privada fiscalizadas, por convenio y programas, de Educación Básica.
3. BASE NORMATIVA
3.1 Ley N° 27674, Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública.
3.2 Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural.
3.3 Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
3.4 Ley N° 28044, Ley General de Educación.
3.5 Ley N° 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
3.6 Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.
3.7 Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales.
3.8 Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
3.9 Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
3.10 Ley Nº 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal.
3.11 Ley N° 30220, Ley Universitaria.
3.12 Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública.
3.13 Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
3.14 Ley N° 30794, Ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos.
3.15 Ley N° 30901, Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación definitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes.
3.16 Ley N° 30994, Ley del Deportista de Alto Nivel.
3.17 Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
3.18 Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
1. OBJETIVO
Establecer los requisitos, criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial ? 2024 y que determina la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente 2025-2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1 Ministerio de Educación.
2.2 Gobiernos Regionales.
2.3 Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.
2.4 Unidades de Gestión Educativa Local.
2.5 Instituciones educativas públicas de gestión directa y de gestión privada fiscalizadas, por convenio y programas, de Educación Básica.
3. BASE NORMATIVA
3.1 Ley N° 27674, Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública.
3.2 Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural.
3.3 Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
3.4 Ley N° 28044, Ley General de Educación.
3.5 Ley N° 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
3.6 Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.
3.7 Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales.
3.8 Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
3.9 Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
3.10 Ley Nº 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal.
3.11 Ley N° 30220, Ley Universitaria.
3.12 Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública.
3.13 Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
3.14 Ley N° 30794, Ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos.
3.15 Ley N° 30901, Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación definitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes.
3.16 Ley N° 30994, Ley del Deportista de Alto Nivel.
3.17 Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
3.18 Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.3.39 Resolución Ministerial N° 0547-2012-ED, que aprueba los lineamientos denominados ?Marco del Buen Desempeño Docente para docentes de Educación Básica Regular?.
3.40 Resolución Ministerial N° 630-2013-ED, que crea el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú.
3.41 Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, que aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica.
3.42 Resolución Ministerial N° 241-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada ?Disposiciones que regulan la aplicación de la Ley N° 29988 y su Reglamento en el MINEDU, DRE y UGEL?.
3.43 Resolución Ministerial N° 519-2018-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe.
3.44 Resolución Ministerial N° 646-2018-MINEDU, que crea el Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe y aprueba la Norma Técnica denominada ?Disposiciones para el Registro de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe?.
3.45 Resolución Ministerial N° 204-2021-MINEDU, que crea el nuevo ?Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia?.
3.46 Resolución Ministerial N° 047-2022-MINEDU, que aprueba ?Los Padrones de Instituciones Educativas Públicas?.
3.47 Resolución Viceministerial N° 0085-2003-ED, que aprueba el Catálogo Nacional del Títulos y Certificados.
3.48 Resolución Viceministerial N° 034-2019-MINEDU, que aprueba el ?Programa Curricular de Educación Básica Alternativa de los Ciclos Inicial e Intermedio? y el ?Programa Curricular de Educación Básica Alternativa del Ciclo Avanzado?.
3.49 Resolución Viceministerial N° 093-2021-MINEDU, que aprueba el ?Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial?
3.50 Resolución Viceministerial N° 215-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado ?Disposiciones para el desarrollo de las acciones formativas y sus estándares de calidad en el marco de la Formación Docente en Servicio?.
3.51 Resolución Viceministerial N° 286-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado ?Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia?.
3.52 Resolución Viceministerial N° 158-2022-MINEDU, que dispone la actualización del ?Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe?.
3.53 Resolución de Secretaría General N° 938-2015-MINEDU, que aprueba los Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada.
3.54 Resolución de Secretaría General N° 078-2017-MINEDU, que aprueba el instrumento pedagógico denominado ?Rúbricas de Observación de Aula?.
3.55 Norma que aprueba el Presupuesto Público para el Año Fiscal correspondiente.
Las normas mencionadas incluyen sus normas modificatorias, complementarias, conexas o aquellas que las sustituyan.
4. DEFINICIONES
4.1. Glosario de términos
4.1.1 Aplicativo: Sistema informático dispuesto por la Dirección de Evaluación Docente en el portal institucional del Ministerio de Educación para el registro de la información y/o consulta de los resultados del proceso de evaluación.
4.1.2 Caso fortuito: Es un hecho extraordinario, esto es, que proviene de la naturaleza. El elemento que caracteriza a este hecho es la imprevisibilidad, es decir, el hecho no puede ser previsto y tampoco puede evitarse, lo cual impide la ejecución de la obligación, tal es el caso de un terremoto, lluvias, tsunami, huracanes, inundaciones u otras inclemencias de la naturaleza, entre otros.
4.1.3 Concurso: Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica -2024 y que determina la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente 2025-2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica.
4.1.4 Cronograma: Relación de actividades y sus plazos para el desarrollo del concurso.
4.1.5 Denunciado: Postulante que cuenta con una denuncia ante la Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público.
4.1.6 Fuerza mayor: Es un hecho ajeno al postulante que impide la ejecución de la obligación. El elemento que caracteriza a este hecho es la irresistibilidad, es decir, el hecho puede ser previsible pero no evitado, tal es el caso de las huelgas y/o conflictos sociales internos, el estado nacional de emergencia y/o emergencia sanitaria, accidentes vehiculares o domésticos, grave afectación a la vida o a la salud personal, citación policial/fiscal/judicial, víctima de la comisión de un delito, entre otros.
4.1.7 Grupo de inscripción: Clasificación que agrupa a los postulantes según el título o formación profesional que los habilita para ejercer la docencia en una determinada modalidad, nivel o ciclo o programa y área o especialidad, cuando corresponda.
4.1.8 Instituciones educativas de educación intercultural bilingüe: Instituciones educativas públicas registradas por el Ministerio de Educación como instituciones educativas que prestan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe.
4.1.9 Instituciones educativas fiscalizadas: Se denomina instituciones educativas Fiscalizadas a aquellas que funcionan en los centros industriales, agrícolas o mineros, sostenidas por el sector privado. Para efectos del presente concurso se considera únicamente a las instituciones educativas Fiscalizadas que imparten educación en los niveles y modalidades de Educación Básica.
4.1.10 Instituciones educativas públicas de gestión directa: Instituciones Educativas gestionadas por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado.
4.1.11 Instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio: Instituciones Educativas públicas creadas y sostenidas por el Estado, que son gestionadas o administradas por la Iglesia Católica y entidades privadas mediante convenio con el Ministerio de Educación o el Gobierno Regional.
4.1.12 Institución de formación docente: Se considera como Institución de Formación Docente a la Universidad, Escuela de Educación Superior Pedagógica licenciada o Instituto de Educación Superior Pedagógica autorizado, público o privado que, en el marco de un convenio y/o acuerdo (nacional e internacional) con el Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Educación o la Unidad de Gestión Educativa Local, brinda servicios de formación docente, se encarga del diseño y/o del proceso de implementación de acciones formativas y de las técnicas evaluativas correspondientes.
4.1.13 Miembro reemplazante de Comité de Evaluación: Persona designada por el Director de la UGEL o DRE para reemplazar al integrante del Comité de Evaluación ausente o que se encuentre dentro de las causales de abstención, para que continúe con las funciones del integrante que deja el cargo en el Comité de Evaluación conformado para el concurso.
4.1.14 Nombrado: Profesor que pertenece a la Carrera Pública Magisterial en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.
4.1.15 Operador Logístico: Institución encargada de la aplicación de la Prueba Nacional.
4.1.16 Portal institucional del Ministerio de Educación: Es una herramienta informática integrada al Portal del Estado Peruano, cuya dirección electrónica es https://www.gob.pe/minedu a través del cual se accede a la página web de la Dirección de Evaluación Docente con el siguiente enlace https://evaluaciondocente.perueduca.pe/.
4.1.17 Postulante ganador: Postulante que en el acto público en la UGEL o DRE se adjudica una plaza de su interés y luego de la verificación de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos generales y específicos obtiene la resolución de nombramiento.
4.1.18 Procesado: Postulante contra el cual, el Fiscal formaliza la investigación preparatoria o el Juez dicta auto de apertura de instrucción.
4.1.19 Reglamento: Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
4.1.20 Representante en el Comité de Evaluación: Persona designada por el Director de la UGEL o DRE como integrante del Comité de Evaluación, a propuesta del integrante que tiene esta facultad y no se encuentra inmerso en una causal de abstención, para que asuma su rol y sus funciones. Esta designación solo se puede efectuar al momento de conformar el Comité de Evaluación.
4.2. Siglas
4.2.1 BICAD: Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad.
4.2.2 CE: Carné de Extranjería.
4.2.3 CEBA: Centro de Educación Básica Alternativa.
4.2.4 CEBE: Centro de Educación Básica Especial.
4.2.5 COAR: Colegios de Alto Rendimiento.
4.2.6 COPARE: Consejo Participativo Regional de Educación.
4.2.7 CONADIS: Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.
4.2.8 CPM: Carrera Pública Magisterial.
4.2.9 CRAEI: Centros de Recursos para el Aprendizaje en Educación Inicial.
4.2.10 CRFA: Centros Rurales de Formación en Alternancia.
4.2.11 CREBE: Centros de Recursos de la Educación Básica Especial.
4.2.12 DEIB: Dirección de Educación Intercultural Bilingüe.
4.2.13 DIED: Dirección de Evaluación Docente.
4.2.14 DIGEDD: Dirección General de Desarrollo Docente.
4.2.15 DIGEST: Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico ? Productiva y Superior Tecnológica y Artística.
4.2.16 DIFODS: Dirección de Formación Docente en Servicio.
4.2.17 DIFOID: Dirección de Formación Inicial Docente.
4.2.18 DITEN: Dirección Técnico Normativa de Docentes.
4.2.19 DNI: Documento Nacional de Identidad.
4.2.20 DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.
4.2.21 EBA: Educación Básica Alternativa.
4.2.22 EBE: Educación Básica Especial.
4.2.23 EBR: Educación Básica Regular.
4.2.24 EES: Escuela de Educación Superior.
4.2.25 EESP: Escuela de Educación Superior Pedagógica.
4.2.26 EIB: Educación Intercultural Bilingüe.
4.2.27 ESCALE: Estadística de la Calidad Educativa.
4.2.28 EPT: Educación para el Trabajo.
4.2.29 GORE: Gobierno Regional.
4.2.30 IE: Institución educativa.
4.2.31 IIEE: Instituciones educativas.
4.2.32 IES: Instituto de Educación Superior.
4.2.33 IESP: Instituto de Educación Superior Pedagógica.
4.2.34 IEST: Instituto de Educación Superior Tecnológica.
4.2.35 IPRESS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
4.2.36 IGED: Instancias de Gestión Educativa Descentralizada.
4.2.37 LRM: Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
4.2.38 MINEDU: Ministerio de Educación.
4.2.39 NEXUS: Sistema de Administración y Control de Plazas o del sistema que haga sus veces.
4.2.40 ODEC: Oficina Diocesana de Educación Católica.
4.2.41 ODECCAS: Oficina Diocesana de Educación Católica Castrense del Perú.
4.2.42 ONDEC: Oficina Nacional de Educación Católica.
4.2.43 OTEPA: Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción.
4.2.44 PANETS: Programa de Atención no Escolarizada al Talento y Superdotación.
4.2.45 PIP: Profesor de Innovación Pedagógica.
4.2.46 PRITE: Programa de Intervención Temprana.
4.2.47 PRONOEI: Programa No Escolarizado de Educación Inicial.
4.2.48 RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
4.2.49 RENAJU: Registro Nacional Judicial.
4.2.50 RNDBLO: Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias.
4.2.51 RNIIEE EIB: Registro Nacional de IIEE que brinda el Servicio de EIB.
4.2.52 RNSSC: Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
4.2.53 RO: Rúbrica de Observación.
4.2.54 SUNEDU: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
4.2.55 TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
4.2.56 UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.
4.2.57 VRAEM: Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro.
5. DESARROLLO DE LA NORMA TÉCNICA
5.1 Conformación y funcionamiento del Comité de Vigilancia.
5.1.1 El Comité de Vigilancia está integrado de la siguiente manera:
a) Un representante de la DRE, quien lo preside,
b) Un representante del MINEDU y,
c) Dos representantes del COPARE.
5.1.2 El Comité de Vigilancia es constituido por la DRE mediante Resolución, preferentemente por períodos anuales, asumiendo los diferentes procesos de evaluación que se realicen en dicho periodo.
5.1.3 Los representantes de la DRE y el MINEDU que integren el Comité de Vigilancia son profesionales con experiencia en la organización o monitoreo o ejecución de operativos de evaluación en campo.
5.1.4 Los representantes del COPARE que integren el Comité de Vigilancia deben ser representantes de la sociedad civil, preferentemente representantes de instituciones de educación superior, de formación docente, del empresariado local, o de entidades gubernamentales no pertenecientes al sector educación, elegidos en Asamblea General del COPARE.
5.1.5 Están impedidos para ser integrantes del Comité de Vigilancia, los siguientes:
a) Quienes registran antecedentes penales o judiciales.
b) Quienes han sido condenados por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; asimismo, quienes han sido condenados por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos, o por alguno de los demás delitos señalados en la Ley N° 29988; así como por delitos comprendidos en la Ley N° 30901.
c) Quienes se encuentren inscritos en el proceso de evaluación donde participe como integrante del Comité de Vigilancia.
d) Quienes tengan sanción administrativa disciplinaria vigente y/o están inscritos en el RNSSC, al momento de la conformación del Comité o durante las actividades previstas de la evaluación en la que participe.
e) Quienes sean cónyuges, convivientes o tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los postulantes.
5.1.6 Los Gobiernos Regionales deben verificar, a través de la DRE, que los integrantes del Comité de Vigilancia no incurran en los impedimentos señalados en el numeral anterior durante el desarrollo de los procesos en los que participan.
5.1.7 Las funciones del Comité de Vigilancia son las siguientes:
a) Cautelar la transparencia de los procesos y el cumplimiento de las normas emitidas para la ejecución de las evaluaciones. A través de diversos mecanismos solicita y recibe información de las instituciones educativas y de la comunidad que permita adoptar las medidas correctivas.
b) Pedir el apoyo de entidades gubernamentales como la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público u otras entidades de la sociedad civil, cuando lo considere conveniente, para hacer más eficaz el ejercicio de su función.
c) Emitir un informe final al término de cada proceso de evaluación y remitir a la DIED y a la DRE o la que haga sus veces, a través de la Mesa de Partes correspondiente, dando cuenta de las condiciones de transparencia y legalidad en la que se desarrolló el proceso de evaluación.
5.1.8 Los integrantes del Comité de Vigilancia son responsables administrativa y/o civil y/o penalmente de los actos que realicen en el marco de las funciones antes descritas.
5.1.9 Los integrantes del Comité de Vigilancia reciben y tramitan los reportes de las incidencias ocurridas durante el desarrollo del concurso, así como las denuncias presentadas por los postulantes o por terceros respecto de aquellos casos descritos en el Instructivo para el Comité de Vigilancia. La resolución de los reclamos sobre la calificación de los instrumentos de evaluación no es de competencia del Comité de Vigilancia sino del Comité de Evaluación.
5.1.10 El quórum para las sesiones del Comité de Vigilancia es de tres (3) integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los integrantes presentes al
momento de la deliberación. En caso de discrepancia, el presidente tiene el voto dirimente.
5.1.11 En los casos en que se advierta que alguno de los integrantes del Comité de Vigilancia incurra en alguno de los impedimentos señalados en el numeral 5.1.5, después de haber sido conformado el Comité, la DRE mediante Resolución, debe reconformar el Comité con el miembro que lo sustituya, este último debe tener las mismas características y debe provenir de la misma entidad que representa, así como no incurrir en ninguno de los impedimentos para formar parte de dicho Comité.
5.1.12 En cualquier actividad del presente concurso, el Comité de Evaluación y/o los postulantes pueden requerir la participación de los integrantes del Comité de Vigilancia para cautelar la transparencia y el cumplimiento de la presente norma técnica.
5.1.13 La conformación del Comité de Vigilancia, sus funciones señaladas en el numeral 5.1.7 de la presente norma técnica, el modelo de informe y actas que sus integrantes deben remitir al GORE y al MINEDU, se encuentran detalladas en el Instructivo para el Comité de Vigilancia publicado en el portal institucional del MINEDU.
5.2 Organización del concurso
5.2.1 El concurso se organiza considerando las siguientes actividades:
1. Convocatoria y cronograma.
2. Publicación preliminar de plazas puestas a concurso.
3. Inscripción de postulantes al concurso y selección de la región, UGEL o DRE para ser evaluados en la Etapa Descentralizada y nombrarse.
4. Etapa Nacional
4.1 Publicación de locales de evaluación.
4.2 Aplicación de la Prueba Nacional.
4.3 Publicación de resultados preliminares de la Prueba Nacional.
4.4 Presentación y resolución de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Nacional.
4.5 Publicación de resultados finales de la Prueba Nacional.
5. Actualización de la publicación preliminar de plazas puestas a concurso.
6. Verificación y/o actualización por parte de los postulantes de la región,
UGEL o DRE para ser evaluados en la Etapa Descentralizada y nombrarse.
7. Publicación de postulantes por región, UGEL o DRE y asignación de Comité de Evaluación.
8. Conformación, organización y funcionamiento del Comité de Evaluación.
9. Etapa Descentralizada
9.1 Registro del Formulario de cumplimiento de requisitos generales y Trayectoria Profesional.
9.2 Presentación de documentos que acreditan los requisitos generales, Trayectoria Profesional, y del derecho a recibir bonificaciones de Ley.
9.3 Aplicación de los instrumentos de evaluación y registro de resultados de la Etapa Descentralizada.
9.4 Publicación de resultados preliminares de la Etapa Descentralizada.
9.5 Presentación de reclamos por parte del postulante, resolución de reclamos por parte del Comité de Evaluación y emisión de actas de resultados finales.
9.6 Publicación de resultados finales de la Etapa Descentralizada.
10. Determinación de ganadores por acto público en la UGEL y DRE.
10.1 Publicación consolidada de plazas vacantes para la adjudicación por acto público en la UGEL.
10.2 Verificación y/o actualización de la región, UGEL o DRE a la que postula para ser nombrado.
10.3 Determinación y publicación de cuadros de mérito para la adjudicación por acto público en la UGEL.
10.4 Conformación, organización y funcionamiento del Comité de Adjudicación de UGEL y DRE.
10.5 Adjudicación por acto público en la UGEL.
10.6 Publicación de ganadores de la adjudicación del acto público en la UGEL.
10.7 Determinación y publicación de cuadros de mérito para la adjudicación por acto público en la DRE.
10.8 Publicación consolidada de plazas vacantes para la adjudicación por acto público en la DRE.
10.9 Adjudicación por acto público en la DRE.
10.10 Publicación de ganadores de la adjudicación del acto público en la DRE.
11. Determinación de ganadores por acto público excepcional en la DRE.
11.1 Publicación consolidada de plazas vacantes para la adjudicación por acto público excepcional en la DRE.
11.2 Verificación y/o actualización de la región a la que postula para ser nombrado.
11.3 Determinación y publicación de los cuadros de mérito para la adjudicación por acto público excepcional en la DRE.
11.4 Adjudicación por acto público excepcional en la DRE.
11.5 Publicación de ganadores de la adjudicación del acto público excepcional en la DRE.
12. Presentación y verificación de documentos que acreditan requisitos
generales y específicos.
13. Emisión de resoluciones de nombramiento.
14. Determinación de los postulantes habilitados para la Contratación Docente.
14.1 Publicación de plazas.
14.2 Selección de la UGEL o DRE.
14.3 Publicación de la relación preliminar de postulantes habilitados para la Contratación Docente.
14.4 Actualización de la selección de la UGEL o DRE.
14.5 Publicación de la relación final de postulantes habilitados para la Contratación Docente.
5.3 Disposiciones generales
5.3.1 Requisitos para postular al concurso
5.3.1.1 El postulante que se haya inscrito al concurso debe cumplir con los requisitos generales y específicos, de corresponder, para el ingreso a la CPM desde el inicio de la fecha de la actividad de inscripción al concurso hasta la emisión de la resolución de nombramiento.
5.3.1.2 Requisitos generales
5.3.1.2.1 Los requisitos generales se acreditan ante el Comité de Evaluación en la Etapa Descentralizada del concurso.
5.3.1.2.2 El postulante que participa en el concurso debe cumplir con los siguientes requisitos generales:
a) Poseer título de profesor o de licenciado en educación, el cual debe ser emitido hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción establecida en el cronograma del concurso. Se acredita con la copia simple del mismo; adicionalmente, el título debe estar registrado y revalidado, en los casos que correspondan, considerando lo siguiente:
? El registro de los títulos otorgados por las Universidades, IES y EES peruanas debe realizarse hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción. Se acredita de la siguiente manera:
? Los títulos de profesor otorgados por los IESP y EESP deben estar registrados en la DRE o la que haga sus veces. Se acredita con la copia simple de la constancia o de la Resolución de su inscripción ante la DRE.
? Los títulos de licenciado en educación otorgados por las IES o EES a nivel nacional deben estar registrados en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU. Se acredita con la copia simple de la constancia expedida por SUNEDU.
? Los títulos de licenciado en educación artística o profesor de arte otorgados por Escuelas Superiores de Formación Artística deben estar inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, o en la DRE o la que haga sus veces. Se acredita con la copia simple de la constancia expedida por SUNEDU o, la constancia o la Resolución de su inscripción ante la DRE, con excepción de aquellos comprendidos en lo dispuesto por el numeral 7.5 de la presente norma técnica.
? Los títulos de licenciado en educación otorgados por Universidades peruanas deben estar inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU. Se acredita con la copia simple de la constancia expedida por SUNEDU.
? La mención/especialidad/formación que no figura explícitamente en los títulos, se acredita con la copia simple de la constancia y/o certificado de estudios de su institución de formación docente en el que se precise dicha mención/especialidad/formación.
? Los títulos expedidos por Universidades en el extranjero deben tener la aprobación de su revalidación por la Universidad peruana debidamente autorizada para tal efecto y deben estar registrados en la SUNEDU. Se acredita con la copia simple del título otorgado por la universidad extranjera, copia simple de la Resolución del Consejo Universitario que aprueba la revalidación y la copia simple de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos expedida por SUNEDU. La revalidación y el registro deben realizarse
hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción establecida en el cronograma del concurso.
? Los títulos expedidos por IES o EES en el extranjero deben tener la aprobación de su revalidación y el registro en la DRE o el MINEDU. Se acredita con la copia simple del título otorgado por la IES o EES extranjera, copia simple del documento que aprueba la revalidación y la copia de la constancia o de la Resolución de su inscripción ante la DRE o el MINEDU; además se debe considerar lo dispuesto en el numeral 7.4 de la presente norma técnica.
b) Tener el perfil según el grupo de inscripción seleccionado previsto en el Anexo I de la presente norma técnica. Se acredita con copia simple del título o títulos, y para aquellos grupos de inscripción donde se requiera acreditar la experiencia laboral u otros requisitos, se debe presentar copias simples de los documentos de sustento.
c) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia. Se acredita con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, según el formato establecido en el Anexo XIII de la presente norma técnica.
d) No haber sido condenado por delitos dolosos diferentes a los señalados en el literal e) del presente numeral. Se acredita con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, según formato establecido en el Anexo XIII de la norma técnica. La citada información es contrastada con los antecedentes penales y judiciales del postulante; quien es responsable de que la información en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial se encuentre actualizada.
e) No haber sido condenado por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; asimismo, no haber sido condenado por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, o por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos; o por alguno de los demás delitos señalados en la Ley N° 29988; así como por delitos comprendidos en la Ley N° 30901. Se acredita con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, según formato establecido en el Anexo XIII de la norma técnica. La citada información es contrastada con el RENAJU, a través de un cotejo masivo; siendo el postulante responsable de que la información se encuentre actualizada en el citado Registro.
f) No haber sido sancionado y/o no tener sanciones inscritas en el RNSSC. Dicho registro es de acceso público y gratuito, el postulante debe verificar que no se encuentre inscrito durante el periodo indicado en el numeral
5.3.1.1 de la norma técnica, siendo exclusivamente su responsabilidad si la información no se encuentra actualizada. Se acredita con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, según formato establecido en el Anexo XIII de la presente norma técnica.
5.3.1.3 Requisitos específicos
5.3.1.3.1 Los requisitos específicos se acreditan ante el Comité de Adjudicación en el acto público de adjudicación de plazas a cargo de la UGEL o DRE, así como en el acto público excepcional a cargo de la DRE, según corresponda.
5.3.1.3.2 El postulante que participa en el concurso debe cumplir, además de los requisitos generales, verificados por el Comité de Evaluación, con los siguientes requisitos específicos:
a) Para adjudicarse en una plaza de una IE ubicada en un distrito de una zona de frontera, el postulante debe ser peruano de nacimiento. Este requisito es verificado por la DIED a través de la base de datos del RENIEC.
b) Para adjudicarse en una plaza del área curricular de Educación Religiosa, el postulante debe tener la aprobación de la autoridad eclesiástica. Se acredita con copia simple de la carta propuesta del obispo o del director de la ODEC o de la ONDEC, si la IE es castrense la carta propuesta debe ser emitida por el obispo o el director de la ODECCAS. La carta propuesta solo es válida para la jurisdicción eclesiástica (Arquidiócesis, Diócesis, Prelatura y Vicariatos) de la ODEC local correspondiente, con excepción de la ODECCAS. La mencionada carta debe contener como mínimo la siguiente información: Nombre del postulante y del concurso, código modular de la IE y el código de la plaza a la que postula.
c) Para adjudicarse en una plaza de una IE pública de gestión directa gestionada por autoridades de otros sectores e instituciones del Estado (Fuerzas Armadas, Municipalidades, entre otros) o de una IE de gestión privada por convenio, o de una IE de gestión privada fiscalizada, el postulante debe contar con la aceptación del gestor de la IE o empresa, en los casos que corresponda, para el presente concurso. Se acredita con la copia simple de la propuesta del respectivo gestor. La carta propuesta del gestor debe contener la siguiente información como mínimo: Nombre del postulante y del concurso, código modular de la IE y el código de la plaza a la que postula. Están exceptuadas las IIEE militares.
d) Para adjudicarse en una plaza de EPT, el postulante debe acreditar la especialidad técnica a la que postula según los requisitos señalados en el Anexo I de la presente norma técnica.
e) Para adjudicarse en una plaza de una IE EIB que requiere certificación, de la modalidad de EBR Inicial, Primaria y las áreas curriculares de Comunicación y Ciencias Sociales de EBR Secundaria, el postulante debe contar con los requisitos que se detallan a continuación:
i) Estar incorporado en el RNDBLO.
ii) Dominio oral y escrito de la lengua originaria de los estudiantes y conocer la cultura local, según los niveles establecidos en la normativa vigente sobre la materia.
Los requisitos señalados en los ítems i) y ii) son verificados por la DIED en coordinación con la DEIB.
Los postulantes que cuenten con título de profesor o licenciado en EIB y no acrediten los requisitos i) y ii), pueden adjudicarse, en el presente concurso, a una plaza de IE EIB que requiere certificación, siempre que, en su proceso formativo de educación superior, hayan recibido formación en la lengua originaria de los estudiantes de la IE a la que postula. Se acredita con la copia simple del título de profesor o licenciado en EIB y la constancia que certifica el dominio de la lengua originaria de los estudiantes de la IE a la que postula, la misma que debe ser expedida por la institución de formación docente.
5.3.2 Retiro de postulantes
5.3.2.1 Causales de retiro
5.3.2.1.1 Durante el desarrollo del concurso la DIED, el operador logístico, el Comité de Evaluación o el Comité de Adjudicación puede retirar al postulante del concurso por las siguientes causales:
a) No cumplir con los requisitos previstos en el numeral 5.3.1.2 y, de corresponder, en el numeral 5.3.1.3 de la presente norma técnica.
b) No cumplir con las indicaciones que imparta el operador logístico a cargo de la aplicación de la Prueba Nacional en el local de evaluación, de acuerdo con lo establecido por la DIED en los protocolos de aplicación de la Prueba Nacional.
c) Ingresar al local de evaluación de la Prueba Nacional con objetos prohibidos tales como armas de fuego, arma blanca u objetos punzocortantes, aparatos electrónicos (celular, reproductor de sonido, cámara de fotos o video, grabadora o sistema de audio, reloj inteligente, laptop, tablet, etc.). En caso se presenten postulantes con cuadernos, hojas de papel, carteras, maletines, mochilas, bolsas, alimentos, entre otros similares, se evalúa el retiro, según lo establecido en los protocolos de aplicación de la Prueba Nacional.
d) Presentarse al local de evaluación, a la aplicación de los instrumentos de evaluación o a la adjudicación por acto público con signos que evidencien encontrarse en estado de ebriedad y/o bajo los efectos de drogas tóxicas.
e) Participar en un acto de suplantación durante el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda.
f) Realizar cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir, adulterar de forma impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos de evaluación, antes o durante su aplicación; así como cualquier otra acción dirigida a alterar o afectar sus resultados, o a obtener beneficios para sí o para terceros a través de cualquier medio.
g) No participar en las actividades programadas en el cronograma del concurso; salvo excepciones expresas en la presente norma técnica.
h) Realizar disturbios durante el desarrollo del concurso.
i) Ingresar al lugar donde se realiza la adjudicación por acto público con armas de fuego, arma blanca u objetos punzocortantes.
j) Desistir de la plaza adjudicada por acto público a cargo de la UGEL o DRE, según corresponda.
k) Presentar documentos falsos o adulterados.
l) Por cumplir el límite de edad de 65 años hasta un día antes de la fecha de entrada en vigencia de la resolución de nombramiento.
m) Por fallecimiento.
n) Participar en la elaboración de los instrumentos de evaluación y/o del diseño de la presente norma técnica y/o del Instructivo para el Comité de Evaluación y/o cualquier documento relacionado con la regulación y/o gestión de los procesos para la ejecución del presente concurso.
o) Ser nombrado. Esta causal no restringe la participación del postulante en el procedimiento de contratación docente.
p) Tener vínculo vigente con una entidad del Estado bajo un régimen diferente a la LRM al momento de la emisión de la resolución de nombramiento. Esta causal no restringe la participación del postulante en el procedimiento de contratación docente.
q) Tener la condición de procesado, denunciado o detenido en flagrancia por la comisión de alguno de los delitos señalados en la Ley N° 29988, según la información que la OTEPA proporciona a la DIED.
r) No cumplir con las disposiciones dispuestas en la LRM, su Reglamento o la presente norma técnica, que impidan el adecuado desarrollo del concurso.
5.3.2.1.2 Una vez efectuado el retiro del postulante, no puede ser incluido en actividades posteriores, considerando el carácter preclusivo de las etapas y actividades del concurso; salvo la aplicación de las causales de retiro o) y p) del numeral
5.3.2.1.1 de la presente norma.
5.3.2.2 Procedimiento para el retiro y actuaciones posteriores al mismo
A. En la Etapa Nacional
5.3.2.2.1 El operador logístico, durante el desarrollo de la Prueba Nacional, puede retirar a los postulantes del local de evaluación en el instante en que se configuran las causales de retiro establecidas en los literales b), c), d), e), f), h) y k) del numeral
5.3.2.1.1 de la norma técnica, conforme al procedimiento establecido en los protocolos de aplicación de la Prueba Nacional, dejando constancia de los hechos en el acta correspondiente, el mismo que es puesto en conocimiento de la DIED.
La identificación de estas causales, además, conlleva a la anulación de la Prueba Nacional del postulante que ha incurrido en las mismas. El postulante puede visualizar en el aplicativo dispuesto por la DIED un mensaje que le comunica el motivo de su retiro, según corresponda.
5.3.2.2.2 En el caso de las causales establecidas en los literales e), f) y k) del numeral
5.3.2.1.1 de la norma técnica, además, la DIED aplica el siguiente procedimiento:
? Para el caso del postulante que tenga la condición de contratado, la DIED, mediante oficio, da cuenta de la conducta del postulante a la UGEL o DRE según corresponda, a fin de que disponga la remisión de los actuados a la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, a efectos de que califique los cargos contenidos en el oficio y determine si procede o no procede instaurar el proceso administrativo disciplinario, mediante un informe preliminar. En el caso que se decida la procedencia de lo reportado, la Comisión Permanente o especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes debe realizar el procedimiento establecido en el documento normativo vigente que regule el procedimiento administrativo disciplinario en el marco de la LRM.
? Para el caso del postulante que no tenga la condición de contratado, la DIED mediante oficio da cuenta de la conducta del postulante a la Procuraduría Pública del MINEDU a efectos de que proceda con las acciones legales a que hubiera lugar.
De comprobarse las referidas causales establecidas en los literales f) y k), antes y/o durante la aplicación de la Prueba Nacional, el postulante queda impedido de participar en los Concursos de Ingreso a la CPM y en los procesos de contratación docente, convocados durante los siguientes cinco (5) años contados a partir de conocidos los hechos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda.
5.3.2.2.3 Si se configuran las causales establecidas en los literales g), l), m), n), o) y r) del numeral 5.3.2.1.1 de la norma técnica, el postulante es retirado del concurso después de haberse determinado la existencia de dichas causales. El postulante puede visualizar en el aplicativo dispuesto por la DIED un mensaje que le comunica el motivo de su retiro, según corresponda.
B. En la Etapa Descentralizada
5.3.2.2.4 Si el postulante incumple los requisitos generales dispuestos en el numeral
5.3.1.2 de la norma técnica, se configura la causal de retiro establecida en el literal a) del numeral 5.3.2.1.1 de la presente norma técnica. En este supuesto, el Comité de Evaluación debe seguir el siguiente procedimiento:
a) Por incumplimiento de los requisitos generales previstos en los literales a),
b) c) y d) del numeral 5.3.1.2.2 de la mencionada norma:
? Si luego de la aplicación de los instrumentos de evaluación, el Comité de Evaluación verifica que el postulante incumple con los requisitos de los citados literales, registra dicha información en el aplicativo asignado para registrar la calificación del postulante. Posteriormente, en la fecha de la publicación de los resultados preliminares de la Etapa Descentralizada del concurso, a través del aplicativo dispuesto por la DIED, el postulante puede verificar el puntaje que obtuvo en dicha Etapa y visualizar que no cumple con alguno de los requisitos generales.
? En caso el postulante no se encuentre conforme con sus resultados preliminares puede presentar su reclamo ante el Comité de Evaluación, el mismo que revisa y analiza la información que sustenta el reclamo y si este procede puede modificar la información registrada en el aplicativo. En caso el reclamo no proceda o el postulante no haya presentado reclamo, el Comité de Evaluación debe informarle de manera escrita y motivada que no cumple con dichos requisitos y que se procede a su retiro del concurso; comunicándole su decisión a la DIED a través de un Oficio para que realice las acciones correspondientes.
b) Por incumplimiento de los requisitos generales previstos en los literales e) y
f) del numeral 5.3.1.2.2 de la mencionada norma, la DIED le informa al postulante que incumple con los requisitos de los citados literales, a través del aplicativo, dispuesto para tal fin, y le notifica mediante oficio al correo electrónico registrado por el postulante, a fin de que presente sus descargos dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción del correo electrónico. De no proceder los descargos del postulante o de no presentarlos dentro del plazo mencionado, la DIED le notifica a su correo electrónico mediante oficio debidamente motivado que no cumple con uno o ambos requisitos y se procede a su retiro del concurso, así como al Comité de Evaluación para conocimiento.
5.3.2.2.5 El Comité de Evaluación, durante la aplicación de los instrumentos de evaluación a su cargo, puede retirar del lugar donde se aplican dichos instrumentos al postulante que incurre en las causales de retiro establecidas en el literal d) y/o h) del numeral 5.3.2.1.1 de la norma técnica, dejando constancia de los hechos en el acta correspondiente, el mismo que es puesto
en conocimiento de la DIED. La identificación de esta causal, además, conlleva al retiro del concurso. El postulante puede visualizar en el aplicativo dispuesto por la DIED un mensaje que le comunica el motivo de su retiro.
5.3.2.2.6 Si el postulante incurre en las causales de retiro establecidas en los literales e),
f) y k) del numeral 5.3.2.1.1 de la norma técnica es retirado del concurso por el Comité de Evaluación mediante escrito debidamente motivado y comunica estos hechos a la DIED a través de la Mesa de Partes de MINEDU. La DIED aplica el siguiente procedimiento:
? Para el caso del postulante que tenga la condición de contratado, la DIED mediante un oficio, da cuenta de la conducta del postulante a la UGEL o DRE, a fin de que disponga la remisión de los actuados a la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes a la que pertenece dicho postulante, a efectos de que califique los cargos contenidos en el oficio y determine instaurar o no un proceso administrativo disciplinario, a través de un informe preliminar. En caso se decida la procedencia de lo reportado, la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes debe realizar el procedimiento establecido en el documento normativo vigente que regule el procedimiento administrativo disciplinario en el marco de la LRM.
? Para el caso del postulante que no tenga la condición de contratado, la DIED, mediante un oficio, da cuenta de la conducta del postulante a la Procuraduría Pública del MINEDU a efectos de que proceda con las acciones legales a que hubiera lugar.
De comprobarse las causales establecidas en los literales f) y k), antes y/o durante la Etapa Descentralizada, el postulante queda impedido de participar en los Concursos de Ingreso a la CPM y en los procesos de contratación docente convocados durante los siguientes cinco (5) años contados a partir de conocidos los hechos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda.
5.3.2.2.7 Si se configuran las causales establecidas en los literales g), l), m) y r) del numeral 5.3.2.1.1 de la norma técnica, el postulante es retirado del concurso después de haberse determinado la existencia de dichas causales. El postulante visualiza en el aplicativo dispuesto por la DIED un mensaje que le comunica el motivo de su retiro, según corresponda.
C. En el Acto Público
5.3.2.2.8 En la adjudicación por acto público a cargo de la UGEL y DRE; así como en el acto público excepcional a cargo de la DRE, el Comité de Adjudicación puede retirar del lugar donde se desarrollan dichos actos, al postulante que incurre en las causales de retiro previstas en los literales d), e), h) e i) del numeral 5.3.2.1.1 de la norma técnica, dejando constancia de los hechos en el acta correspondiente, el mismo que es puesto en conocimiento de la DIED.
La identificación de estas causales, además, conlleva al retiro del postulante del concurso, motivo por el cual queda imposibilitado de elegir la plaza de su interés en el acto público y es excluido de la publicación de ganadores. El postulante visualiza en el aplicativo dispuesto por la DIED un mensaje que le comunica el motivo de su retiro.
5.3.2.2.9 Si el postulante no acredita o no presenta cualquiera de los requisitos específicos que correspondan ante el Comité de Adjudicación a cargo de la DRE en el acto público excepcional, es retirado del concurso al haberse configurado la causal de retiro establecida en el literal a) del numeral 5.3.2.1.1 de la norma técnica, excluyéndolo de la publicación de ganadores de la adjudicación por acto público excepcional en la DRE. El postulante, visualiza en el aplicativo dispuesto por la DIED un mensaje que le comunica el motivo de su retiro.
5.3.2.2.10 Si el postulante no se presenta a la adjudicación por acto público excepcional a cargo de la DRE o estando presente no se adjudica la plaza de su interés, es retirado del concurso al haberse configurado la causal de retiro dispuesta en el literal g) del numeral 5.3.2.1.1 de la norma técnica, excluyéndolo de la publicación de ganadores de la adjudicación por acto público excepcional a cargo la DRE. El postulante, visualiza en el aplicativo dispuesto por la DIED un mensaje que le comunica el motivo de su retiro.
5.3.2.2.11 El postulante que incurre en la causal establecida en el literal j) del numeral
5.3.2.1.1 de la norma técnica, es retirado del concurso quedando imposibilitado para participar en las siguientes actividades del concurso. El postulante visualiza en el aplicativo dispuesto por la DIED un mensaje que le comunica el motivo de su retiro. En estos casos el postulante solo es habilitado para el procedimiento de contratación docente.
D. En el procedimiento de verificación de documentos que acreditan requisitos generales y específicos
5.3.2.2.12 Si el postulante incurre en la causal prevista en el literal a) del numeral 5.3.2.1.1 de la norma técnica, el Comité de Adjudicación lo retira del concurso y no se le expide la resolución de nombramiento. Dicha decisión es comunicada a la DITEN mediante oficio, a través de la Mesa de Partes del MINEDU.
5.3.2.2.13 Si el postulante incurre en la causal prevista en el literal p) del numeral 5.3.2.1.1 de la norma técnica, el Comité de Adjudicación le informa que ha incurrido en dicha causal mediante oficio al correo electrónico registrado por el postulante en el aplicativo dispuesto para tal fin, a fin de que presente sus descargos y/o la aceptación de la renuncia al cargo que ocupa en la entidad con la que mantiene el vínculo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción del correo electrónico.
5.3.2.2.14 Si el postulante incurre en la causal prevista en el literal q) del numeral 5.3.2.1.1 de la norma técnica, el Comité de Adjudicación le informa que ha incurrido en la referida causal mediante oficio notificado al correo electrónico registrado en el aplicativo dispuesto por la DIED, a fin de que presente sus descargos dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción del correo electrónico. De no proceder los descargos del postulante o de no presentarlos dentro del plazo mencionado, el Comité de Adjudicación procede a informarle su retiro del concurso de manera escrita y motivada, comunicando a la DITEN mediante oficio, a través de la Mesa de Partes del MINEDU, y no se le emite la resolución de nombramiento. En estos casos el postulante solo es habilitado para el procedimiento de contratación docente.
5.3.3 Desarrollo del concurso
5.3.3.1 El concurso se desarrolla en dos (2) etapas: Nacional y Descentralizada. Finalizada la Etapa Descentralizada se realiza la actividad de adjudicación por
acto público a cargo de la UGEL o DRE, según corresponda, y la adjudicación por acto público excepcional a cargo de la DRE.
5.3.3.2 En la Etapa Nacional del concurso, la DIED aplica a los postulantes la Prueba Nacional. Esta etapa es clasificatoria, es decir, es necesario alcanzar los puntajes mínimos requeridos de la Prueba Nacional para pasar a la Etapa Descentralizada. Las características de esta prueba, así como su estructura, se presentan en el Anexo VIII de la presente norma técnica.
5.3.3.3 En la Etapa Descentralizada del concurso, el Comité de Evaluación verifica que los postulantes cumplan los requisitos generales del concurso, que acrediten el derecho a recibir las bonificaciones señaladas por ley, de ser el caso; y les aplica los instrumentos de evaluación correspondientes. El modelo de evaluación del concurso y las características de los instrumentos que lo componen se presentan en el Anexo VIII de la presente norma técnica.
5.3.3.4 En la actividad de adjudicación por acto público, el Comité de Adjudicación a cargo de la UGEL o DRE, según corresponda, adjudica al postulante la plaza de su interés, de acuerdo al cuadro de méritos y previa verificación del cumplimiento de los requisitos específicos, según corresponda.
5.4 Disposiciones específicas
5.4.1 Convocatoria y cronograma
5.4.1.1 Mediante el acto resolutivo que aprueba la presente norma técnica también se convoca al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial -2024. La norma técnica y el cronograma se publican en el portal institucional del MINEDU, los Gobiernos Regionales, UGEL y DRE.
5.4.1.2 El cronograma del concurso se encuentra ubicado en el Anexo XIV de la norma. En caso el cronograma sea modificado debe ser difundido oportunamente en el portal institucional del MINEDU, los Gobiernos Regionales, UGEL y DRE.
5.4.2 Plazas puestas a concurso
5.4.2.1 Determinación de plazas
5.4.2.1.1 El concurso comprende plazas orgánicas vacantes del cargo de profesor de IIEE públicas de gestión directa, de gestión privada fiscalizadas, por convenio, programas y del cargo de PIP.
5.4.2.1.2 Todas las plazas en concurso cuentan con financiamiento y código de plaza generado en el NEXUS. En los casos de EBR Secundaria y EBA Avanzado se consideran las disposiciones emitidas por la DITEN.
5.4.2.1.3 La DITEN determina las plazas orgánicas vacantes según la información disponible en el NEXUS, salvo aquellas que se encuentran con mandato legal y aquellas referidas a las plazas de los CRFA, CRAEI, CREBE y PANETS.
5.4.2.1.4 El tipo de gestión de IE de las plazas orgánicas vacantes (gestión directa con el sector educación u otro sector o de gestión privada fiscalizada y por convenio) y dependencia (asociación religiosa, convenio con sector educación, entre otros) es obtenido del Padrón de IIEE que figura en el ESCALE.
5.4.2.1.5 Las plazas orgánicas vacantes de IIEE de EIB son identificadas como tales en la publicación, de acuerdo al padrón del RNIIEE EIB y según las formas de atención establecidas en el Modelo de Servicio EIB.
5.4.2.2 Publicación de plazas
5.4.2.2.1 La relación preliminar de plazas puestas a concurso se publica en el portal institucional del MINEDU dentro del plazo establecido en el cronograma, y es difundida por las UGEL y DRE a través de sus portales institucionales, locales institucionales y otros medios de comunicación masiva a su alcance.
5.4.2.2.2 Dentro del plazo establecido en el cronograma, pueden presentarse observaciones sobre la relación antes mencionada ante la UGEL o DRE, según corresponda. Las observaciones con el respectivo sustento las subsana la UGEL o DRE, según corresponda, a través del NEXUS.
5.4.2.2.3 Cualquier omisión sobre la presentación y/o subsanación de observaciones a la relación preliminar de plazas, dentro del plazo establecido en el cronograma, es responsabilidad de la UGEL o DRE que corresponda.
5.4.2.2.4 La DITEN consolida la información validada por las UGEL y DRE a través del NEXUS, a fin de actualizar la relación preliminar de las plazas puestas a concurso.
5.4.2.2.5 La actualización de la relación preliminar de plazas puestas a concurso es publicada por la DIED en el portal institucional del MINEDU en el plazo señalado en el cronograma y es difundida por las UGEL y DRE a través de sus portales institucionales, locales institucionales y otros medios de comunicación masiva a su alcance. En dicha relación, se precisa la familia y la especialidad de las plazas de EPT de EBR y EBA.
5.4.2.2.6 La DITEN valida la información registrada en el NEXUS por las UGEL o DRE, a fin de elaborar la relación consolidada de plazas vacantes.
5.4.2.2.7 La DIED publica la relación consolidada de plazas vacantes para la adjudicación por acto público a cargo de las UGEL y DRE, en el portal institucional del MINEDU, dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso.
5.4.3 Inscripción de postulantes al concurso y selección de la región, UGEL o DRE para ser evaluados en la Etapa Descentralizada y nombrarse
5.4.3.1 La inscripción de postulantes al concurso es voluntaria y gratuita.
5.4.3.2 El postulante que, hasta el 28 de febrero de 2025, cumple 65 años de edad, no se puede inscribir al concurso, debido al límite de edad para ingresar a la CPM.
5.4.3.3 Postulantes inscritos en concursos anteriores: El proceso de inscripción para aquellos postulantes que ya se han inscrito en algún concurso en el marco de la LRM se realiza únicamente a través del aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del MINEDU, al que acceden empleando el usuario y contraseña del último concurso en el que participaron. Luego, deben llenar el formulario de inscripción, de acuerdo con las instrucciones que se establezcan para tal fin.
5.4.3.4 Postulantes no inscritos en concursos anteriores: El proceso de inscripción para aquellos postulantes que se inscriben por primera vez en algún concurso en el marco de la LRM, se realiza en dos pasos obligatorios y sucesivos, y únicamente a través del aplicativo dispuesto por la DIED:
a) En el primer paso, el postulante se registra a través del aplicativo disponible en el portal institucional del MINEDU y genera un usuario y contraseña. El sistema valida sus datos personales en línea, por lo que es necesario que en el momento de su registro tenga a la mano su DNI o CE en físico.
b) En el segundo paso, el postulante ingresa al aplicativo dispuesto por la DIED utilizando los datos de acceso que generó en su registro, luego debe
llenar el Formulario de inscripción, de acuerdo con las instrucciones que para tal fin se establezcan.
5.4.3.5 El formulario de inscripción tiene carácter de declaración jurada. El postulante es responsable de la veracidad de los datos consignados en su proceso de inscripción, así como de los errores u omisiones en los que podría haber incurrido. En caso de advertir algún error, el postulante debe registrar nuevamente los datos de inscripción, dentro del periodo establecido en el cronograma para la actividad de inscripción. Este proceso se realiza únicamente a través del aplicativo dispuesto por la DIED, para tal fin.
5.4.3.6 El postulante debe seleccionar, registrar y/o verificar en el Formulario de inscripción la siguiente información:
a) Datos personales (nombres y apellidos, DNI/CE y discapacidad).
b) El grupo de inscripción en el que desea participar.
c) La sede para rendir la Prueba Nacional.
d) La región, UGEL o DRE para ser evaluados en la Etapa Descentralizada y nombrarse.
5.4.3.7 El postulante que presenta discapacidad puede declararla en el aplicativo dispuesto por la DIED y elegir el tipo de prueba adaptada disponible para rendir la Prueba Nacional, de acuerdo a la discapacidad. Dicha declaración no sustituye la presentación del documento que acredita la discapacidad ante el Comité de Evaluación para la bonificación de ley.
5.4.3.8 En caso de que, el postulante con discapacidad necesite otros ajustes razonables para rendir su prueba debe comunicarse con la DIED a través del medio establecido por esta, con la finalidad de coordinar las medidas que se requieren, considerando la viabilidad de estas y dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente del cierre de la inscripción al concurso.
5.4.3.9 Selección del grupo de inscripción: Al realizar su inscripción, el postulante debe seleccionar la modalidad educativa (EBR, EBE o EBA); así como el nivel/ciclo/programa y/o el área/especialidad, cuando corresponda. En el Anexo I de la presente norma técnica, se presentan los diferentes grupos de inscripción entre los que el postulante debe elegir solo uno, considerando que debe acreditar los requisitos establecidos para dicho grupo. El postulante es evaluado en el grupo de inscripción seleccionado.
5.4.3.10 Selección de la sede para rendir la Prueba Nacional: Al realizar su inscripción, el postulante selecciona, entre las sedes de evaluación dispuestas por la DIED, aquella en la que desea se le asigne un local de evaluación para rendir la Prueba Nacional, considerando que dichas sedes están establecidas en el ámbito de las principales ciudades de todas las regiones del país. La región donde se ubica dicha sede no necesariamente puede coincidir con la región en la que se encuentra la UGEL o DRE donde es evaluado en la Etapa Descentralizada o para ser nombrado.
5.4.3.11 Selección de región, UGEL o DRE para ser evaluado en la Etapa Descentralizada y nombrarse: Al realizar su inscripción, el postulante selecciona la región, UGEL o DRE donde desee nombrarse. Esta selección también determina la región, UGEL o DRE donde es aplicada la Etapa Descentralizada, para los postulantes que superen la Etapa Nacional.
5.4.3.12 El postulante inscrito es responsable del adecuado uso del usuario y contraseña generados para el presente concurso, siendo estos de uso personal e intransferible.
5.4.3.13 Culminado el procedimiento de inscripción, los postulantes deben descargar del aplicativo la constancia de inscripción, documento que los acredita como inscritos en el concurso.
5.4.3.14 El postulante puede manifestar su intención de no participar en el concurso, anulando su inscripción a través del aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del MINEDU o mediante la presentación de su carta de renuncia ante la Mesa de Partes del MINEDU. La anulación de la inscripción se realiza hasta el cierre de la actividad de inscripción establecida en el cronograma del concurso y la presentación de la carta de renuncia hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha de la publicación de los resultados finales de la Etapa Descentralizada.
5.4.3.15 Una vez efectuada la anulación de su inscripción o renuncia al concurso, el postulante no puede ser incluido en actividades posteriores, considerando el carácter preclusivo de las etapas y actividades del concurso.
5.4.4 Etapa Nacional
5.4.4.1 Esta etapa se encuentra a cargo de la DIED y en la misma se aplica la Prueba Nacional a todos los postulantes inscritos. Las características de este instrumento se detallan en el Anexo VIII de la presente norma técnica.
5.4.4.2 En la Etapa Nacional los postulantes deben superar los puntajes mínimos establecidos en el Anexo VIII de la presente norma técnica para clasificar a la Etapa Descentralizada.
5.4.4.3 Publicación de locales de evaluación
5.4.4.3.1 La DIED publica, en el portal institucional del MINEDU, los locales de evaluación en los que deben rendir la Prueba Nacional los postulantes, considerando la sede de evaluación que seleccionaron en la actividad de inscripción.
5.4.4.4 Aplicación de la Prueba Nacional
5.4.4.4.1 La Prueba Nacional es aplicada en dos (2) fechas, en el lugar y hora fijados por la DIED. Dentro del plazo señalado en el cronograma, el postulante es informado de la fecha en el que debe rendir la prueba, mediante el portal institucional del MINEDU, el local de evaluación que le ha sido asignado, la hora de ingreso y las recomendaciones para el ingreso al mismo.
5.4.4.4.2 El postulante que no asista a su local de evaluación a rendir la Prueba Nacional en la fecha y hora designada por la DIED es retirado del presente concurso, por incurrir en lo dispuesto en el literal g) del numeral 5.3.2.1.1. de la presente norma técnica.
5.4.4.4.3 Para efectos de rendir la Prueba Nacional, el postulante debe considerar las siguientes indicaciones:
a) Presentarse puntualmente al local de evaluación correspondiente, portando únicamente su DNI o CE. Una vez comprobada su identidad y registrada la hora de ingreso al local de evaluación, debe dirigirse al aula asignada y permanecer dentro de la misma para rendir la prueba.
b) Identificarse con su DNI o CE en el aula, ubicarse en el lugar que le sea asignado y seguir todas las indicaciones de los aplicadores.
c) Revisar que el cuadernillo de la prueba y la Ficha de Respuestas contengan sus datos personales y corresponda al grupo de inscripción seleccionado.
d) Responder las preguntas del cuadernillo de la prueba de manera individual, dentro del tiempo programado, y sin utilizar ningún material de consulta.
e) Marcar sus respuestas en la Ficha de Respuestas entregada para tal efecto dentro del tiempo de desarrollo de la prueba. Solo se consideran las respuestas marcadas en la Ficha de Respuestas.
f) Entregar la Ficha de respuestas al aplicador una vez concluida la resolución del cuadernillo de la prueba o el tiempo asignado para el desarrollo de la misma.
g) Retirarse inmediatamente del aula y del local de evaluación luego de concluir su prueba; salvo que decida llevarse el cuadernillo en cuyo caso debe de esperar las indicaciones del aplicador.
5.4.4.4.4 Todos los materiales y útiles necesarios para la resolución de la prueba son proporcionados en el aula del local de evaluación.
5.4.4.4.5 Para el caso del postulante con discapacidad visual, la DIED permite el uso de los siguientes instrumentos: regleta, punzón, papel blanco, lupa, ábaco, marcador y plumón, previa verificación de los mismos el día del ingreso al local de evaluación. De requerir el ingreso de otros instrumentos, los postulantes deben comunicarlo a la DIED dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente del cierre de la inscripción al concurso, a través del medio establecido por esta, para su evaluación y, posterior aprobación, de considerarlo pertinente.
5.4.4.4.6 El postulante que presenta alguna discapacidad cuenta con un personal de apoyo y condiciones de accesibilidad para el ingreso al local de evaluación.
5.4.4.4.7 Durante el desarrollo de la Prueba Nacional, el ingreso al local y a las aulas de evaluación se realiza conforme con las indicaciones establecidas en los protocolos de aplicación de la prueba.
5.4.4.4.8 El ingreso al local de evaluación para rendir la Prueba Nacional solo es permitido al postulante en el horario establecido.
5.4.4.4.9 El postulante no ingresa al local de evaluación si incurre en las causales de retiro establecidas en los literales c) y/o d) del numeral 5.3.2.1.1 de la presente norma técnica.
5.4.4.4.10 El operador logístico es responsable de la aplicación de la Prueba Nacional y de comunicar las disposiciones e instrucciones a los postulantes, quienes deben respetar escrupulosamente las mismas. De surgir eventuales incidencias que perjudiquen el normal funcionamiento del proceso de evaluación, los responsables del local de evaluación registran esta situación en el acta correspondiente para las acciones administrativas que resulten pertinentes, y las reportan al Comité de Vigilancia y a la DIED, determinándose el retiro del postulante del local de evaluación y del concurso por configurarse alguna de las causales establecidas en los literales b), e) y f) del numeral
5.3.2.1.1 de la norma técnica.
5.4.4.5 Publicación de resultados preliminares de la Prueba Nacional
5.4.4.5.1 Culminada la aplicación de la Prueba Nacional, la DIED procede a su calificación a partir de la lectura de las Fichas de respuestas de los postulantes. Dicha calificación proviene de un procedimiento automático, informatizado y anónimo.
5.4.4.5.2 En la fecha prevista en el cronograma, los postulantes pueden acceder a sus resultados preliminares, a través del aplicativo dispuesto por la DIED, empleando el usuario y contraseña de acceso al mismo.
5.4.4.5.3 La DIED pone a disposición del postulante los cuadernillos de la prueba con las claves de respuestas en el portal institucional del MINEDU, antes de la fecha establecida para la presentación de reclamos, según el cronograma del concurso.
5.4.4.6 Presentación y resolución de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Nacional
5.4.4.6.1 El postulante que no se encuentre conforme con la lectura de la Ficha de Respuestas o el puntaje obtenido en la Prueba Nacional puede presentar su reclamo a través del aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del MINEDU. El plazo para la presentación y resolución de estos es establecido en el cronograma del concurso.
5.4.4.6.2 La DIED revisa la Ficha de respuestas o el puntaje obtenido en la Prueba Nacional del postulante que ha presentado el reclamo, procede a su resolución y posterior comunicación dirigida al correo electrónico de dicho postulante, registrado en el aplicativo dispuesto por la DIED.
5.4.4.6.3 De proceder el reclamo presentado por el postulante, el puntaje es actualizado en la publicación de resultados finales de la Prueba Nacional.
5.4.4.7 Publicación de resultados finales de la Prueba Nacional
5.4.4.7.1 Concluido el plazo para resolver los reclamos, la DIED publica la relación de todos los postulantes y el resultado final obtenido en la Prueba Nacional en el portal institucional del MINEDU. Dicha información es difundida por los Gobiernos Regionales, las UGEL y DRE en sus portales institucionales, locales institucionales y medios de comunicación masiva a su alcance.
5.4.4.7.2 Todo postulante puede acceder a sus resultados individuales a través del aplicativo dispuesto por la DIED, empleando el usuario y la contraseña de acceso al mismo.
5.4.5 Verificación y/o actualización por parte de los postulantes de la región, UGEL o DRE para ser evaluados en la Etapa Descentralizada y nombrarse.
5.4.5.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma, el postulante que supera la Etapa Nacional debe ingresar al aplicativo dispuesto por la DIED, para verificar y/o actualizar, de ser el caso, la selección realizada en la actividad de inscripción de la región, UGEL o DRE donde quiere nombrarse. De realizar una actualización a dicha información, también se actualiza la región y la UGEL o DRE donde es evaluado en la Etapa Descentralizada del concurso.
5.4.5.2 En caso el postulante no ha efectuado la verificación o la actualización de la región, UGEL o DRE, dentro del plazo establecido en el cronograma, la DIED le asigna un único Comité de Evaluación de acuerdo con la selección de la región, UGEL o DRE realizada en la actividad de inscripción, previsto en el numeral 5.4.3.11 de la norma técnica.
5.4.6 Publicación de postulantes por región, UGEL o DRE y asignación de Comité de Evaluación
5.4.6.1 La DIED determina el número de Comités de Evaluación que debe conformarse en las UGEL o DRE, a través de la publicación de postulantes por región, UGEL o DRE; y asigna la numeración del Comité de Evaluación para cada postulante.
5.4.6.2 En la publicación de postulantes por región, UGEL o DRE se detalla la relación de postulantes por región, UGEL o DRE y el número del Comité de Evaluación para ser evaluado en la Etapa Descentralizada del concurso en el portal institucional del MINEDU.
5.4.7 Conformación, organización y funcionamiento del Comité de Evaluación
5.4.7.1 Conformación y organización del Comité de Evaluación
5.4.7.1.1 El Comité de Evaluación es un órgano de carácter temporal que tiene a su cargo los procesos de evaluación que le competen. Goza de autonomía en sus decisiones de acuerdo a lo establecido en la presente norma técnica; asimismo sus funciones son indelegables.
5.4.7.1.2 La UGEL o DRE, según corresponda, conforma los Comités de Evaluación de su jurisdicción, mediante resolución directoral y en el plazo establecido en el cronograma; asimismo, remite la copia de dichas resoluciones a la DIED. La reconformación de los Comités de Evaluación se puede efectuar en cualquier momento del desarrollo del concurso, cuando se configura alguna de las causales previstas en los numerales 5.4.7.1.9 y 5.4.7.1.10. de la norma técnica. Tanto para la conformación como para la reconformación del Comité de Evaluación se debe considerar los modelos de resolución de los Anexos IV y VI, respectivamente.
5.4.7.1.3 El Comité de Evaluación se conforma en IE y UGEL para la aplicación de los instrumentos, verificación del cumplimiento de requisitos generales y del derecho a recibir bonificaciones de Ley en la Etapa Descentralizada del concurso.
5.4.7.1.4 La UGEL o DRE debe verificar, antes de la conformación o reconformación de los Comités de Evaluación, que los integrantes o sus reemplazantes fueron designados o encargados mediante resolución en los cargos que se requiere para dicha conformación o reconformación.
5.4.7.1.5 La UGEL o DRE debe conformar el número de Comités de Evaluación indicados por la DIED en la publicación de postulantes por región, UGEL o DRE y asignación de Comité de Evaluación.
5.4.7.1.6 El Comité de Evaluación por IE está conformado por:
a) El Director de la institución, designado o encargado, quien lo preside.
b) El Subdirector o, en su defecto, otro profesor nombrado del mismo nivel y modalidad que el evaluado.
c) Un profesor nombrado del mismo nivel y modalidad que el evaluado.
5.4.7.1.7 El Comité de Evaluación por UGEL está conformado por:
a) El Jefe del Área de Gestión Pedagógica o su representante o un Especialista en Educación de la UGEL del mismo nivel y modalidad que el evaluado, quien lo preside.
b) Especialista en Educación del mismo nivel y modalidad que el evaluado.
c) Un profesor nombrado del mismo nivel y modalidad que el evaluado.
Para el caso de la DRE Lima Metropolitana el cargo de Director de Gestión Pedagógica es equivalente al de Director de la Oficina de Gestión Pedagógica de Educación Básica y Técnico- Productiva, mientras que para el caso de las
UGEL de la jurisdicción de la DRE Lima Metropolitana el cargo de Jefe del Área de Gestión Pedagógica es equivalente al de Jefe del Área de Gestión Pedagógica de Educación Básica Regular y Especial o Jefe del Área de Gestión de la Educación Básica Alternativa y Técnico Productiva.
5.4.7.1.8 El representante una vez que asume el cargo de presidente del Comité Evaluación señalado en el literal a) del numeral 5.4.7.1.7 de la norma técnica, es integrante del mismo, su designación no requiere autorización expresa de la DIED. La figura del representante no aplica en una reconformación, en tanto el integrante de la UGEL o DRE, de corresponder, solo puede designar al representante al momento de la conformación del Comité de Evaluación. Si con posterioridad a su designación, el representante se encuentra inmerso en algunas de las causales de abstención previstas en los numerales 5.4.7.1.9 y
5.4.7.1.10 de la norma técnica, debe seguir el procedimiento previsto en el numeral 5.4.7.1.12 de la norma y ser reemplazado por quien designe el Director de la UGEL o DRE conforme con las disposiciones previstas en los numerales
5.4.7.1.15 y 5.4.7.1.16 de la presente norma, es decir, no puede ser reemplazado por otro representante.
5.4.7.1.9 Son causales de abstención para ser integrantes de un Comité de Evaluación, las siguientes:
a) Quienes clasifiquen a la Etapa Descentralizada del concurso.
b) Quienes tienen sanción administrativa disciplinaria vigente y/o están inscritos en el RNSSC, durante todas o algunas de las actividades previstas en el cronograma del concurso o desde el último año contado desde la fecha de la convocatoria del concurso.
c) Quienes se encuentren cumpliendo medidas preventivas o de retiro, según corresponda o se encuentren en uso de vacaciones o de licencia durante la Etapa Descentralizada del concurso.
d) Quienes sean cónyuges, convivientes o tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los postulantes.
e) Quienes registran antecedentes penales o judiciales, por delitos dolosos diferentes a los señalados en el literal f) del presente numeral.
f) Quienes han sido condenados por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; y quienes han sido condenados por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos, o por alguno de los demás delitos señalados en la Ley N° 29988; así como por delitos comprendidos en la Ley N° 30901.
5.4.7.1.10 Las causales de abstención que no se encuentren previstas en la presente norma técnica, se rigen, en lo que corresponda, por lo establecido en el TUO de la LPAG.
5.4.7.1.11 Cada integrante del Comité de Evaluación, antes de ser designado en dicho cargo, debe suscribir la Declaración Jurada en la que declara que no se encuentra inmerso en alguna de las causales de abstención señaladas en los numerales 5.4.7.1.9 y 5.4.7.1.10 de la presente norma técnica, la misma que debe ser remitida a la DIED de manera conjunta con la resolución directoral que conforma el Comité de Evaluación, por el medio que se establezca para tal fin. El formato de Declaración Jurada se encuentra disponible en el Anexo III de la norma técnica.
5.4.7.1.12 Si alguna de las causales de abstención previstas en los numerales 5.4.7.1.9 y
5.4.7.1.10 de la norma técnica, sobrevienen a la conformación del Comité de Evaluación, el integrante que se encuentre inmerso en dicha causal debe abstenerse de participar en el concurso e informar de los hechos al superior jerárquico (UGEL, DRE o GORE), según corresponda, dentro del plazo de dos
(2) días hábiles siguientes a la fecha en que se conoció la causal, bajo responsabilidad; a efectos de que se pronuncie sobre la abstención y se proceda con la reconformación, de corresponder.
5.4.7.1.13 En los casos en que no se cuente con alguno de los integrantes del Comité de Evaluación o que estando presente se encuentre impedido de participar en la evaluación por incurrir en algunas de las causales de abstención previstas en los numerales 5.4.7.1.9 y 5.4.7.1.10 de la presente norma técnica, el Director de la UGEL o DRE, según corresponda, debe designar al miembro reemplazante quien debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a la CPM
b) Tener similares características que la del integrante a quien reemplaza.
5.4.7.1.14 Si un integrante pierde la titularidad del cargo que ostentaba en la IE, UGEL o DRE, o es reasignado de plaza, su reemplazo no requiere de autorización de la DIED, sino que puede ser reemplazado por la misma UGEL o DRE que conformó el mencionado Comité de Evaluación, siempre que el integrante reemplazante es quien asume esos mismos cargos como designado o encargado.
5.4.7.1.15 Los cargos de los integrantes reemplazantes del Comité de Evaluación de IE y de UGEL que cumplen los requisitos señalados en el numeral 5.4.7.1.13 de la norma técnica, así como de aquellos integrantes a los que se autoriza por medio de la presente norma, se encuentran detallados en el Anexo II de la norma técnica.
5.4.7.1.16 En los casos en los que el miembro reemplazante del Comité de Evaluación elegido por la UGEL o DRE, incumple con los requisitos establecidos en el numeral 5.4.7.1.13 de la norma técnica o tiene un cargo diferente a los autorizados en el Anexo II de la norma técnica, la UGEL o DRE debe solicitar la autorización de la DIED antes de su designación, por tratarse de una conformación y/o reconformación del Comité de Evaluación con integrantes distintos a los previstos en la presente norma técnica y en el Reglamento de la LRM. Para la conformación del Comité de Evaluación, la solicitud debe presentarse por el medio establecido, hasta un día hábil antes del plazo para la conformación del Comité de Evaluación, según el formato del Anexo V de la norma técnica; mientras que, para la reconformación del Comité de Evaluación, debe presentarse inmediatamente después de conocerse la causal de abstención, para que la DIED autorice o deniegue la solicitud. La autorización otorgada por la DIED es respecto del cargo y no de la persona que ostenta dicho cargo.
5.4.7.1.17 La resolución directoral que determine el reemplazo de un miembro del Comité de Evaluación durante el concurso debe encontrarse debidamente motivada, señalando las causales que determinen la reconformación; cuya copia debe remitirse a la DIED. Para mayor detalle, ver el modelo de Resolución de reconformación del Comité de Evaluación del Anexo VI de la norma técnica.
5.4.7.1.18 En el caso que el Comité de Evaluación en coordinación con los postulantes, decida que el instrumento Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje se aplique en actividades desarrolladas en idioma inglés o lengua originaria, y ninguno de los integrantes del comité domine dicho idioma o lengua, quien preside el Comité de Evaluación debe comunicar dicha
situación a la respectiva UGEL o DRE, con la finalidad que se disponga el apoyo a los Comités de Evaluación de algún miembro de la comunidad educativa que domine el idioma o lengua en la que se realice la actividad. Dicho miembro no forma parte del Comité de Evaluación, es decir, no interviene en la calificación de los instrumentos de evaluación a cargo del Comité de Evaluación.
5.4.7.1.19 Las causales de abstención previstas en los numerales 5.4.7.1.9 y 5.4.7.1.10 de la norma técnica son aplicables al miembro de apoyo, en los casos que corresponda.
5.4.7.1.20 En caso la resolución que conforma y/o reconforma el Comité de Evaluación tenga algún vicio, los integrantes del mencionado comité no pueden ejercer las funciones señaladas en el numeral 5.4.7.2.1 de la presente norma técnica hasta que la instancia competente manifieste su decisión respecto a dicho vicio, dentro del plazo establecido desde la actividad de conformación del Comité de Evaluación hasta la actividad de registro de resultados de la Etapa Descentralizada del concurso.
5.4.7.1.21 En el caso de las IIEE que dependan directamente de la DRE, dicha instancia constituye los Comités de Evaluación que correspondan, cuyos miembros deben tener perfiles análogos a los indicados en el numeral 5.4.7.1.7 de la norma técnica.
5.4.7.1.22 Una vez conformado el Comité de Evaluación, su presidente convoca a la sesión de instalación y a las sesiones de trabajo necesarias para el cumplimiento de sus funciones según lo establecido en el numeral 5.4.7.2.1 de la norma técnica y el Instructivo para el Comité de Evaluación.
5.4.7.1.23 Para la instalación del Comité de Evaluación deben estar presentes todos los miembros, quienes no están facultados para renunciar a ser integrantes del comité.
5.4.7.2 Funciones del Comité de Evaluación
5.4.7.2.1 Las funciones de los Comités de Evaluación son las siguientes:
a) Revisar la norma técnica y cumplir con las actividades a su cargo en los plazos establecidos en el cronograma.
b) Participar obligatoriamente en la capacitación que organice la DIED, la cual puede llevarse a cabo de manera presencial o virtual.
c) Establecer su propio cronograma interno de actividades para la aplicación de los instrumentos de evaluación a su cargo, dentro del plazo establecido en el cronograma, y comunicarlo oportunamente a los postulantes a fin de garantizar la transparencia del proceso.
d) Participar en las sesiones convocadas por el presidente del Comité tomando en cuenta lo siguiente:
– Emitir el acta de instalación y de las sesiones de trabajo convocadas. Las actas, donde se deja constancia de las sesiones del Comité de Evaluación deben estar firmadas por todos sus integrantes.
– Para sesionar se debe contar con la presencia de los tres (3) integrantes. Los acuerdos para su organización, funcionamiento y demás acciones son adoptados por mayoría simple.
e) Verificar que la información registrada en el Formulario de cumplimiento de requisitos generales y trayectoria profesional por el postulante, a través del aplicativo dispuesto por la DIED, se sustente en la documentación que se adjunta; asimismo, verificar el cumplimiento del derecho a recibir la
bonificación por discapacidad, en caso corresponda. Para verificar el cumplimiento del perfil según el grupo de inscripción elegido por el postulante, deben considerar lo previsto en el Anexo I de la norma técnica y la Tabla de Especialidades Similares publicado por la DIED en el portal institucional del MINEDU.
f) Cursar todas las comunicaciones al postulante mediante documento escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar el envío de la comunicación y de la confirmación de su recepción por parte del postulante, de acuerdo con lo señalado en el Instructivo para el Comité de Evaluación.
g) Aplicar los instrumentos de evaluación correspondientes a la Etapa Descentralizada del concurso de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Instructivo para el Comité de Evaluación y con la participación obligatoria de sus tres (3) integrantes, salvo para la aplicación del instrumento Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje en cuyo caso lo pueden realizar dos (2) integrantes, siempre que esto haya sido acordado por todos los integrantes y cuente con la debida justificación; asimismo, deben considerar lo siguiente:
– Programar la aplicación de los instrumentos de evaluación hasta siete
(7) días calendario antes de la fecha de culminación de esta actividad, para atender posibles situaciones de reprogramación.
– Considerar en la programación de la aplicación de los instrumentos de evaluación la carga horaria de los integrantes del Comité de Evaluación. Si alguno de los integrantes del Comité de Evaluación tiene aula a cargo, la aplicación de los instrumentos debe realizarse fuera del horario de clases a fin de no afectar la prestación del servicio educativo.
– Comunicar a cada postulante con la debida anticipación y de acuerdo con el plazo establecido en el cronograma, el local de evaluación, la fecha y hora de aplicación de los instrumentos de evaluación que corresponda y el medio a través del cual puede solicitar la copia de los documentos que formen parte de su evaluación, para efectos del reclamo que puede presentar. De efectuarse algún cambio en el local de evaluación se debe informar al postulante de manera oportuna. Asimismo, si el postulante reside en una región distinta y requiere desplazarse a otra región para ser evaluado, el Comité de Evaluación debe coordinar previamente con el postulante sobre la fecha de aplicación de los instrumentos.
– Contactar al postulante a fin de conocer si su interés es postular a una plaza en una IE EIB y de ser el caso coordinar la aplicación del instrumento Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje en la lengua originaria en la que se desenvuelven los estudiantes.
– Registrar la calificación de los instrumentos de evaluación a su cargo en el aplicativo dispuesto para tal fin, según lo establecido en el cronograma.
– Reprogramar por única vez y solo por casos fortuitos o de fuerza mayor, la aplicación de alguno de los instrumentos de evaluación a los que haya convocado, siempre que el postulante presente su justificación con el respaldo correspondiente, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados desde el día de la inasistencia, y en tanto no afecte lo previsto en el cronograma del concurso y la planificación de la
evaluación. De ser el caso, el Comité debe comunicar la aceptación de la reprogramación al postulante indicando la fecha, la hora y el lugar de la sesión reprogramada.
– Determinar la calificación de los instrumentos a su cargo de manera conjunta, basándose estrictamente en las descripciones y criterios establecidos en cada instrumento. Las actas, donde se deja constancia de dicha calificación deben estar firmadas por todos sus integrantes.
– En caso de situaciones fortuitas o de fuerza mayor que impida que alguno de los integrantes del Comité de Evaluación (con excepción del presidente) firme el acta final que se genera en el aplicativo dispuesto por la DIED, después de ingresar los resultados de la aplicación de los instrumentos de evaluación del concurso; solo dos (2) integrantes del comité pueden suscribir dicha acta. Esta situación consta en el acta final de resultados y el motivo debe ser detallado por el Comité de Evaluación en su informe final.
h) Entregar al postulante los documentos que forman parte de su evaluación, cuando lo solicite, hasta un día hábil antes del término del plazo para la presentación de los reclamos establecido en el cronograma.
i) Absolver las consultas y reclamos de los postulantes respecto de los resultados de la evaluación bajo su competencia, los mismos que deben ser debidamente motivados.
j) Registrar en el aplicativo dispuesto por la DIED la información de los postulantes que no cumplen con los requisitos generales establecidos en la LRM, su Reglamento y en la presente norma técnica; y realizar el procedimiento de retiro, de corresponder.
k) Ingresar los resultados de la calificación de las evaluaciones a su cargo en el aplicativo dispuesto por la DIED, así como la emisión de las actas finales, dentro del plazo establecido en el cronograma.
l) Mantener en reserva los resultados preliminares del concurso de cada postulante.
m) Elaborar y presentar el informe final de la Etapa Descentralizada debidamente documentado a la UGEL o DRE, según corresponda, además de adjuntar las actas de las sesiones y otros documentos que forman parte del proceso de evaluación de cada postulante.
5.4.7.2.2 Las actividades relacionadas a las funciones señaladas en el numeral anterior, así como el modelo de oficios, acta de instalación e informe final del proceso de evaluación se presentan en el Instructivo para el Comité de Evaluación que es publicado en el portal institucional del MINEDU.
5.4.7.2.3 Si el Comité de Evaluación advierte errores en la calificación que registró en el aplicativo dispuesto por el Minedu después de la publicación de los resultados finales de la Etapa Descentralizada del Concurso, debe informar al superior jerárquico (UGEL, DRE o GORE) para que éste comunique y solicite a la DIED, mediante oficio, la habilitación del aplicativo a fin de subsanar dichos errores desde el momento en el que advierte los errores hasta dos (2) días hábiles posteriores a los resultados finales de la Etapa Descentralizada del concurso, a fin de que la DIED habilite el aplicativo y se subsanen los errores señalados por el Comité de Evaluación; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar.
5.4.7.2.4 Los integrantes de los Comités de Evaluación son responsables administrativa, civil o penalmente por los actos realizados en el ejercicio de las funciones asignadas.
5.4.7.2.5 El Comité de Evaluación desempeña sus funciones desde la emisión de la resolución que lo conforma hasta que se emitan las resoluciones que resuelven los recursos administrativos presentados por los postulantes.
5.4.7.2.6 Los Comités de Evaluación se rigen, en cuanto a los aspectos administrativos, en lo que corresponda, por lo establecido en el TUO de la LPAG.
Etapa Descentralizada
5.4.7.3 En la Etapa Descentralizada participan aquellos postulantes que superaron los puntajes mínimos establecidos en la Etapa Nacional, detallados en el Anexo VIII de la presente norma técnica. Esta etapa está a cargo del Comité de Evaluación.
5.4.7.4 Registro del Formulario de cumplimiento de requisitos generales y Trayectoria Profesional
5.4.7.4.1 El postulante que supera la Etapa Nacional y continúa en el concurso en la Etapa Descentralizada debe seleccionar, verificar y/o registrar en el Formulario de cumplimiento de requisitos generales y Trayectoria Profesional, a través del aplicativo dispuesto por la DIED, la siguiente información:
I) Datos generales del postulante
II) Requisitos generales del concurso
III) Registro de la información de la Trayectoria Profesional (formación académica, reconocimiento y experiencia laboral)
IV) Bonificaciones de Ley
5.4.7.4.2 El Formulario de cumplimiento de requisitos generales y Trayectoria Profesional tiene carácter de declaración jurada. El postulante es responsable de la veracidad de los datos consignados en el mencionado Formulario, así como de los errores u omisiones en los que puede incurrir. En caso de advertir algún error, el postulante puede rectificar los datos del mencionado Formulario mediante la edición del mismo a través del aplicativo dispuesto por la DIED, dentro del plazo establecido en el cronograma para dicha actividad. La edición, en caso de rectificación del Formulario de cumplimiento de requisitos generales y Trayectoria Profesional, conlleva a la generación de un nuevo código de registro y la eliminación del registro anterior, siendo este último el que debe presentarse ante el Comité de Evaluación correspondiente.
5.4.7.5 Presentación de documentos que acreditan los requisitos generales, Trayectoria Profesional, y del derecho a recibir bonificaciones de Ley
5.4.7.5.1 El postulante debe presentar ante el Comité de Evaluación su expediente en la fecha establecida por este, considerando que dicha fecha debe encontrarse dentro del plazo de la actividad de aplicación de instrumentos detallado en el cronograma del concurso. El expediente debe contener lo siguiente:
i) El Formulario de cumplimiento de requisitos generales y Trayectoria Profesional impreso y firmado (2 juegos).
ii) La documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos generales detallados en el numeral 5.3.1.2 de la norma técnica (1 juego).
iii) La documentación que acredita la Trayectoria Profesional detallada en el Anexo XI de la norma técnica (1 juego).
iv) La documentación que acredita el derecho a recibir las bonificaciones de Ley (1 juego), conforme con lo establecido en los numerales 5.4.8.3.3,
5.4.8.3.4 y 5.4.8.3.5 de la norma técnica.
5.4.7.5.2 El Comité de Evaluación puede realizar la revisión de la documentación señalada en el numeral 5.4.8.3.1 de la norma técnica en presencia del postulante. El Comité de Evaluación debe suscribir los dos (2) juegos del Formulario de cumplimiento de requisitos generales y Trayectoria Profesional y entregar un juego al postulante después de la revisión correspondiente.
5.4.7.5.3 La bonificación por discapacidad prevista en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, consiste en otorgar el 15% sobre el puntaje total aprobatorio obtenido en el proceso de evaluación, esto es, habiendo superado los puntajes de la Etapa Nacional y la Etapa Descentralizada del concurso. Para recibirla, el postulante debe presentar hasta la fecha indicada por el Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma, los documentos que señale el marco normativo vigente.
5.4.7.5.4 La bonificación por ser personal licenciado de las Fuerzas Armadas previsto en la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, consiste en otorgar el 10% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación. Para recibirla, el postulante debe presentar hasta la fecha indicada por el Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma, copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas.
5.4.7.5.5 La bonificación por ser reconocido como ?Deportista Calificado de Alto Nivel?, se otorga sobre el puntaje obtenido en la valoración de la Trayectoria Profesional. Para recibirla, el postulante debe presentar; hasta la fecha indicada por el Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma; copia simple del documento oficial vigente emitido por la autoridad competente que acredite su condición de deportista calificado de alto nivel. Los porcentajes de bonificación son los siguientes: i) 20% para los postulantes que hayan participado en Juegos Olímpicos o Campeonatos Mundiales y se ubiquen en los cinco (5) primeros puestos o hayan establecido récords o marcas olímpicas mundiales o panamericanas, ii) 16% para los postulantes que hayan participado en Juegos Deportivos Panamericanos y/o Campeonatos Federados Panamericanos y se ubiquen en los 3 primeros puestos o hayan establecido récords o marcas sudamericanas, iii) 12% para los postulantes que hayan participado en Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos y que hayan obtenido medallas de oro y/o plata o hayan establecido récords o marcas bolivarianas, iv) 8% para los postulantes que hayan obtenido medalla de bronce en Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos y/o participado en Juegos Deportivos Bolivarianos y obtenido medallas de oro y/o plata, v) 4% para los postulantes que hayan obtenido medalla de bronce en Juegos Deportivos Bolivarianos o establecido récord o marcas nacionales.
5.4.7.6 Aplicación de los instrumentos de evaluación y registro de resultados de la Etapa Descentralizada
5.4.7.6.1 El Comité de Evaluación planifica y organiza sus actividades y convoca al postulante de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Instructivo para el Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso.
5.4.7.6.2 El Comité de Evaluación aplica los instrumentos de la Etapa Descentralizada del concurso: Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje, la Entrevista y la Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional, en el orden que establezcan para tal fin y de manera coordinada con el postulante, de considerarlo necesario.
5.4.7.6.3 Para verificar y valorar lo declarado en el Formulario de cumplimiento de requisitos generales y Trayectoria Profesional, el Comité de Evaluación solo debe tomar en cuenta la información declarada en dicho Formulario que se encuentre debidamente acreditada. El Comité de Evaluación, por única vez, puede coordinar con el postulante la actualización de la información registrada en el formulario, siempre que dicha actualización se realice dentro de la actividad de registro del mismo y en el aplicativo dispuesto para tal fin. La actualización del formulario debe ser presentado en el mismo día de efectuada la coordinación al mencionado comité.
5.4.7.6.4 Culminada la aplicación de cada instrumento, los integrantes del Comité de Evaluación se reúnen y califican de manera conjunta los instrumentos a su cargo haciendo uso de las descripciones y criterios establecidos en cada instrumento, según corresponda.
5.4.7.6.5 Finalizada la determinación de la calificación de los instrumentos de evaluación, el Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma, debe registrar dicha calificación en el aplicativo. Cada Comité de Evaluación es responsable de los eventuales errores u omisiones en los que pudiera incurrir durante el ingreso de los resultados del concurso.
5.4.7.7 Publicación de resultados preliminares de la Etapa Descentralizada
5.4.7.7.1 Culminada la aplicación de la Etapa Descentralizada del concurso, la DIED publica los resultados preliminares de la evaluación a través del aplicativo dispuesto por la DIED, según la información registrada por los Comités de Evaluación.
5.4.7.7.2 En la fecha prevista en el cronograma, a través del aplicativo dispuesto por la DIED, el postulante puede acceder a sus resultados individuales, empleando el usuario y contraseña de acceso al mismo.
5.4.7.8 Presentación de reclamos por parte del postulante, resolución de reclamos por parte del Comité de Evaluación y emisión de actas de resultados finales
5.4.7.8.1 El postulante puede solicitar al Comité de Evaluación, de manera virtual o física, copia de los documentos que formen parte de su evaluación correspondiente a la Etapa Descentralizada, entre la publicación de los resultados preliminares y un día hábil antes del término del plazo para la presentación de reclamos y debe ser atendida por el Comité de Evaluación conforme al literal h) del numeral
5.4.7.2.1 de la norma técnica.
5.4.7.8.2 El postulante que no se encuentre conforme con los puntajes obtenidos en la Etapa Descentralizada puede presentar su reclamo ante el Comité de Evaluación, por el medio que este establezca para tal fin, dentro del plazo establecido en el cronograma, para su respectiva atención.
5.4.7.8.3 El Comité de Evaluación resuelve los reclamos que presenten los postulantes de manera escrita y motivada, debiendo notificar al postulante la respuesta del mismo dentro del plazo establecido en el cronograma y en los casos que los reclamos sean fundados, modifica la calificación y los resultados en el aplicativo
dispuesto por la DIED, y genera el acta correspondiente en el mismo aplicativo, la cual debe suscribirse por todos los miembros del comité. Además, la Oficina de Asesoría Jurídica de la UGEL o DRE, o la que haga sus veces, brinda asistencia técnica al Comité de Evaluación que lo solicite, sobre los aspectos legales que requieran orientación mas no sobre la calificación de los instrumentos de evaluación, a fin de brindar una respuesta que garantice el debido procedimiento en el concurso.
5.4.7.8.4 El oficio que resuelve el reclamo no es impugnable ante el Comité de Evaluación y/o cualquier IGED, en tanto que no es un acto que pone fin a la instancia.
5.4.7.9 Publicación de los resultados finales de la Etapa Descentralizada
5.4.7.9.1 Concluido el plazo para resolver los reclamos; la DIED, dentro del plazo establecido en el cronograma, publica los resultados finales de la Etapa Descentralizada del concurso por región, en el portal institucional del MINEDU, según la calificación registrada por los Comités de Evaluación.
5.4.7.9.2 El postulante puede acceder a sus resultados finales a través del aplicativo dispuesto por la DIED, empleando el usuario y contraseña de acceso al mismo.
5.4.8 Determinación de ganadores por acto público a nivel de UGEL y DRE
5.4.8.1 El postulante que supera la Etapa Descentralizada del concurso se encuentra habilitado para participar en la adjudicación por acto público a cargo de la UGEL o DRE, según corresponda. De no poder asistir a dicho acto, puede designar a un representante mediante carta poder simple, el mismo que debe apersonarse al acto público portando su DNI original o CE original y vigente, copia simple del DNI o CE del postulante y la carta poder simple. El representante solo puede representar a un postulante.
5.4.8.2 Publicación consolidada de plazas vacantes para la adjudicación por acto público en la UGEL
5.4.8.2.1 La DITEN valida la información registrada en el NEXUS por las UGEL o DRE, a fin de elaborar la relación consolidada de plazas vacantes.
5.4.8.2.2 La DIED publica la relación consolidada de plazas en el portal institucional del MINEDU, dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso. La citada relación debe ser difundida por las UGEL y DRE, en sus portales institucionales, locales institucionales y otros medios de comunicación masiva a su alcance.
5.4.8.3 Verificación y/o actualización de región, UGEL o DRE a la que postula para ser nombrado
5.4.8.3.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma, el postulante que supera la Etapa Descentralizada puede realizar la verificación y/o actualización de la región, UGEL o DRE de su interés para ser nombrado en el aplicativo dispuesto por la DIED.
5.4.8.3.2 El postulante puede actualizar la región, UGEL o DRE considerando la publicación consolidada de plazas vacantes del grupo de inscripción que seleccionó en la actividad de inscripción.
5.4.8.3.3 En caso el postulante no actualice la región, la UGEL o DRE para ser nombrado dentro del plazo establecido en el cronograma, se considera la actualización prevista en el numeral 5.4.5.1 de la presente norma técnica y de no haber realizado dicha actualización, se mantiene la región, UGEL o DRE seleccionada en la actividad de inscripción, previsto en el numeral 5.4.3.11 de la norma técnica.
5.4.8.4 Determinación y publicación de Cuadros de Mérito para la adjudicación por acto público en la UGEL
5.4.8.4.1 Para las modalidades de EBR y EBA, la DIED determina el orden de mérito de los postulantes considerando sus grupos de inscripción y los siguientes criterios de prelación:
a) Mayor puntaje final del concurso.
b) Mayor puntaje en la Prueba Nacional.
c) Mayor puntaje en la Subprueba de Conocimientos Pedagógicos, Curriculares y Disciplinares de la Especialidad.
d) Mayor puntaje en la Subprueba de Habilidades Generales.
e) Menor cantidad de respuestas erradas en las dos (2) subpruebas de la Prueba Nacional.
f) Mayor puntaje obtenido en el instrumento Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje.
g) Mayor calificación del desempeño RO2 Promueve el razonamiento, la creatividad y/o el pensamiento crítico del instrumento Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje.
h) Mayor calificación del desempeño RO3 Evalúa el progreso de los aprendizajes para retroalimentar a los estudiantes y adecuar su enseñanza del instrumento Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje.
i) Mayor calificación del desempeño RO1 Involucra activamente a los estudiantes en el proceso de aprendizaje del instrumento Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje.
j) Mayor calificación del desempeño RO5 Regula positivamente el comportamiento de los estudiantes del instrumento Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje.
k) Mayor calificación del desempeño RO4 Propicia un ambiente de respeto y proximidad del instrumento Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje.
l) Mayor puntaje en el instrumento Entrevista
m) Mayor puntaje en el rubro de Formación Académica y Profesional de la Matriz de valoración de la Trayectoria Profesional.
n) Mayor puntaje en el rubro de Experiencia Laboral de la Matriz de valoración de la Trayectoria Profesional.
o) Mayor cantidad de años de experiencia laboral según el criterio 3.2 de la
Matriz de valoración de la Trayectoria Profesional.
5.4.8.4.2 Para la modalidad de EBE, la DIED determina el orden de mérito de los postulantes considerando sus grupos de inscripción y los siguientes criterios de prelación:
a) Mayor puntaje final del Concurso.
b) Mayor puntaje en la Prueba Nacional.
c) Mayor puntaje en la Subprueba de Conocimientos Pedagógicos, Curriculares y Disciplinares de la Especialidad.
d) Mayor puntaje en la Subprueba de Habilidades Generales.
e) Menor cantidad de respuestas erradas en las dos (2) subpruebas de la Prueba Nacional.
f) Mayor puntaje obtenido en el instrumento Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje.
g) Mayor calificación del desempeño RO2 Promueve el desarrollo de habilidades cognitivas básicas en los estudiantes del instrumento Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje.
h) Mayor calificación del desempeño RO5 Promueve el desarrollo de la autonomía de los estudiantes del instrumento Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje.
i) Mayor calificación del desempeño RO3 Evalúa el progreso de los aprendizajes y brinda apoyo pedagógico del instrumento Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje.
j) Mayor calificación del desempeño RO1 Involucra activamente a los estudiantes en el proceso de aprendizaje del instrumento Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje.
k) Mayor calificación del desempeño RO4 Propicia un ambiente favorable para el aprendizaje del instrumento Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje.
l) Mayor puntaje en el instrumento Entrevista.
m) Mayor puntaje en el rubro de Formación Académica y Profesional de la Matriz de valoración de la Trayectoria Profesional.
n) Mayor puntaje en el rubro de Experiencia Laboral de la Matriz de valoración de la Trayectoria Profesional
o) Mayor cantidad de años de experiencia laboral según el criterio 3.2 de la
Matriz de valoración de la Trayectoria Profesional
5.4.8.4.3 En caso de empate, luego de aplicar los criterios indicados en los numerales
5.4.9.4.1 y 5.4.9.4.2 de la presente norma técnica, la DIED puede establecer criterios adicionales de desempate, de considerarlo pertinente.
5.4.8.4.4 La DIED publica los cuadros de mérito para la adjudicación por acto público, detallando la región y la UGEL de acuerdo con el grupo de inscripción seleccionado por el postulante, el puntaje final y el cumplimiento del requisito específico para adjudicar plazas de IIEE de EIB dispuesto en los ítems i) y ii) del literal e) del numeral 5.3.1.3.2 de la presente norma técnica.
5.4.8.5 Conformación, organización y funcionamiento del Comité de Adjudicación de UGEL y DRE
A. Conformación y organización del Comité de Adjudicación
5.4.8.5.1 La UGEL o DRE, conforma mediante resolución directoral y dentro del plazo establecido en el cronograma, el Comité a cargo de dirigir el procedimiento de adjudicación por acto público.
5.4.8.5.2 La UGEL que no tiene la condición de Unidad Ejecutora, puede llevar a cabo el procedimiento de adjudicación dentro de su jurisdicción, siempre y cuando la Unidad Ejecutora a la que pertenece le delegue funciones mediante la resolución directoral correspondiente.
5.4.8.5.3 El Comité de Adjudicación está conformado por tres (3) miembros titulares con sus respectivos miembros alternos. Si el miembro titular incurre en alguna de las causales de abstención o se encuentra ausente, es reemplazado por el miembro alterno en el mismo orden en el que se encuentra ubicado.
5.4.8.5.4 La UGEL o DRE, debe verificar, antes de la conformación o reconformación de los Comités de Adjudicación que los integrantes (titulares o alternos) deben ser designados o encargados mediante resolución, o contratados (vínculo laboral vigente) para los cargos que se requiere en dicha conformación o reconformación.
5.4.8.5.5 El Comité de Adjudicación por UGEL está conformado por:
A. Integrantes Titulares:
a) El Jefe de Gestión Institucional, quien lo preside.
b) El Jefe de Recursos Humanos o el que haga sus veces.
c) El Especialista en Escalafón o el que haga sus veces.
B. Integrantes Alternos:
a) El Jefe de Gestión Pedagógica o el Especialista en Educación de la UGEL, quien lo preside.
b) El Jefe de la Oficina de Administración.
c) El Especialista en NEXUS o el que haga sus veces, o el Especialista en Recursos Humanos.
5.4.8.5.6 El Comité de Adjudicación por DRE está conformado por:
A. Integrantes Titulares:
a) El Director de Gestión Institucional, quien lo preside.
b) El Jefe de Recursos Humanos o el que haga sus veces.
c) El Especialista en Escalafón, o el que haga sus veces.
B. Integrantes Alternos:
a) El Director de Gestión Pedagógica o el Especialista en Educación de la DRE, quien lo preside.
b) El Jefe de la Oficina de Administración.
c) El Especialista en NEXUS o el que haga sus veces o el Especialista en Recursos Humanos.
5.4.8.5.7 Las causales de abstención previstas en los numerales 5.4.7.1.9 y 5.4.7.1.10 de la presente norma técnica también son aplicables a los miembros de los Comités de Adjudicación, de corresponder.
5.4.8.5.8 Cada integrante del Comité de Adjudicación debe suscribir la Declaración Jurada, en la que declare que no se encuentra inmerso en alguna de las causales de abstención señaladas en los numerales 5.4.7.1.9 y 5.4.7.1.10, de la presente norma técnica, la misma que debe ser remitida a la DIED de manera conjunta con la resolución que conforma el Comité de Adjudicación, a través del medio que la DIED establezca para tal fin. El formato de Declaración Jurada se encuentra ubicado en el Anexo III de la presente norma técnica.
5.4.8.5.9 Si alguna de las causales de abstención previstas en los numerales 5.4.7.1.9 y
5.4.7.1.10 de la norma técnica sobrevienen a la conformación del Comité de Adjudicación, el integrante que se encuentre inmerso en dicha causal debe abstenerse de participar en el concurso e informar los hechos al superior jerárquico (UGEL, DRE o GORE), según corresponda, dentro del plazo de dos
(2) días hábiles siguientes a la fecha en que se conoció la causal, bajo responsabilidad, a efectos de que se pronuncie sobre la abstención dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes a su presentación y de aceptar designe al integrante reemplazante para este Comité.
5.4.8.5.10 La DIED puede designar a uno o más representantes para que actúen como veedores del proceso de adjudicación por acto público de las plazas puestas a concurso, el mismo que tiene como principal función, cautelar la transparencia del proceso de adjudicación y el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma técnica. La DIED puede asignarle otras funciones, según corresponda. De advertir irregularidades durante la adjudicación de plazas por acto público, el veedor, de manera inmediata, debe dar a conocer estos hechos al Director de la UGEL o DRE y a la DIED, para que se adopten las acciones a que hubiere lugar.
5.4.8.5.11 La participación del/de los veedor/es en el procedimiento de adjudicación es deseable y recomendada; sin embargo, no es obligatoria, por lo que su ausencia o falta de participación no interrumpe ni invalida el acto público.
5.4.8.5.12 Una vez conformado el Comité de Adjudicación, su presidente convoca a la sesión de instalación para el cumplimiento de sus funciones según lo establecido en el numeral 5.4.9.5.14 de la norma técnica.
5.4.8.5.13 Para la instalación del Comité de Adjudicación y el acto público deben estar presentes todos los miembros titulares. Los miembros titulares o alternos no están facultados a renunciar a sus funciones.
B. Funciones del Comité de Adjudicación
5.4.8.5.14 El Comité de Adjudicación tiene las siguientes funciones:
a. Revisar la presente norma técnica y cumplir con los plazos que se establezcan en el cronograma.
b. Planificar las actividades a su cargo y organizarse para la verificación de los requisitos específicos presentados por los postulantes en el acto público.
c. Adjudicar en el acto público las plazas vacantes en estricto orden de mérito y considerando el interés del postulante, de forma presencial.
d. Registrar en el aplicativo dispuesto por la DIED la adjudicación de las plazas vacantes y/o la situación de la plaza en caso se encuentre ocupada o judicializada y no sea posible adjudicarla en el acto público.
e. Registrar las acciones y ocurrencias suscitadas durante el acto público en el acta correspondiente, la misma que debe estar suscrita por todos los integrantes del Comité de Adjudicación.
f. Entregar al postulante en el acto público el acta de adjudicación generada en el aplicativo dispuesto por la DIED para su revisión y aprobación. En caso se advierta algún error en la información registrada en el acta de adjudicación se debe corregir de manera inmediata en el mismo acto, previo a la suscripción del acta por el postulante. Una vez suscrita dicha acta, es remitida al correo electrónico del postulante.
g. Verificar que los documentos presentados por los postulantes ganadores para la emisión de resoluciones de nombramiento, acrediten los requisitos generales y específicos del concurso.
h. Verificar que los postulantes no mantienen vínculo con otras entidades del estado bajo un régimen diferente al de la LRM, a través de los sistemas de información correspondientes.
i. Elaborar y presentar el informe final al Director de la UGEL o DRE, según corresponda, después de realizar la verificación de los documentos que acreditan requisitos generales y específicos. Al Informe final se debe adjuntar los documentos que sustentan los requisitos generales y específicos, así como las actas de adjudicación de las plazas.
5.4.8.5.15 Los Comités de Adjudicación se rigen, en cuanto a los aspectos administrativos, en lo que corresponda, por lo establecido en el TUO de la LPAG.
5.4.8.5.16 El Comité de Adjudicación ejerce sus funciones con transparencia, imparcialidad y eficacia durante el procedimiento de adjudicación por acto público de las plazas puestas a concurso para la cobertura oportuna de las que se encuentren vacantes.
5.4.8.5.17 Los actos que realice el Comité de Adjudicación que no se ajusten a la presente norma técnica generan responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se puedan determinar.
5.4.8.6 Adjudicación por acto público en la UGEL
5.4.8.6.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades del concurso, la UGEL o DRE, según corresponda, convoca a los postulantes para la adjudicación de las plazas puestas a concurso, en el siguiente orden de realización de los actos públicos:
I) Acto público para adjudicar plazas de IIEE por convenio, fiscalizadas y de Educación Religiosa.
II) Acto público para adjudicar plazas de IIEE EIB que requieren certificación.
III) Acto público para adjudicar plazas que no requieren la acreditación de requisitos específicos indicados en los ítems I) y II) del presente numeral.
5.4.8.6.2 La UGEL o DRE emite la Resolución Directoral que determina el o los días en el que se realiza cada uno de los actos públicos, estas fechas deben estar dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso y en el orden de realización de los actos públicos previsto en el numeral 5.4.9.6.1 de la presente norma técnica. En dicha Resolución se debe especificar el lugar y los horarios de esos actos, la misma que es comunicada a la DIED.
5.4.8.6.3 Las DRE que tienen a cargo IIEE en su jurisdicción implementan la adjudicación por acto público teniendo en cuenta las mismas funciones que la UGEL y dentro del plazo establecido en el cronograma para los actos públicos a cargo de la UGEL.
5.4.8.6.4 El Director de la UGEL o DRE garantiza la participación de alguna de las siguientes entidades: Fiscalía de Prevención del Delito, Órgano de Control Institucional de la DRE/UGEL, Organizaciones Gremiales e Indígenas, Consejo Participativo Local Educativo u otra autoridad local de la sociedad civil organizada, para que actúen en el marco de sus competencias, en calidad de veedores garantizando lo dispuesto en la presente norma técnica. El representante de estas entidades y/u organizaciones debe presentarse y acreditarse ante el Comité de Adjudicación, antes del inicio del acto público.
5.4.8.6.5 El postulante que supere la Etapa Descentralizada o su representante que asiste a la adjudicación por acto público debe llevar los siguientes documentos:
i. DNI original, o CE original y vigente; o carta poder simple otorgada por el postulante, DNI original, o CE original y vigente del representante y copia simple del DNI o CE vigente del postulante.
ii. Para plazas de IIEE públicas de gestión directa gestionada por autoridades de otros sectores e instituciones del Estado (Fuerzas Armadas, Municipalidades, entre otros) o de IIEE de gestión privada por convenio (Están exceptuadas las IIEE militares) o de IIEE de gestión privada
fiscalizadas, presenta copia simple de la carta propuesta del gestor de la IE o de la empresa, en los casos que corresponda; y para plazas del área curricular de Educación Religiosa presenta copia simple de la carta de presentación emitida por la ONDEC, ODEC u ODECCAS, según corresponda. Si el postulante desea adjudicarse en una plaza del área curricular de Educación Religiosa que a su vez es una plaza por convenio debe presentar los documentos que acreditan ambos requisitos.
iii. Para plazas de IIEE EIB que requieren certificación, el postulante que no se encuentre incorporado en la RNDBLO y no cuente con el dominio oral y escrito de la lengua originaria requerido según lo dispuesto en los ítems i) y
ii) del literal e) del numeral 5.3.1.3.2 de la presente norma, debe presentar copia simple del título de profesor o licenciado en EIB y la constancia que certifica el dominio de la lengua originaria de los estudiantes de la IE a la que postula, la misma que debe ser expedida por la institución de formación docente.
iv. Para plazas del área curricular EPT presenta copia simple del documento que acredita la especialidad técnica de su interés señalado en el Anexo I de la norma técnica. El postulante puede acreditar más de una especialidad técnica; sin embargo, solo puede adjudicarse en una plaza del área curricular EPT.
5.4.8.6.6 En el acto público, el Comité de Adjudicación de la UGEL procede a llamar a cada postulante según el orden de mérito para que elija la plaza vacante de su interés, la misma que, luego de la verificación de los requisitos específicos, de corresponder, es adjudicada por el Comité de Adjudicación y registrada en el aplicativo dispuesto por la DIED, generándose el acta de adjudicación. Dicha acta es impresa y entregada al postulante para su revisión, aprobación y suscripción, de encontrarse conforme.
5.4.8.6.7 En caso de advertir un error en la información registrada en el acta de adjudicación se corrige de manera inmediata, previo a la suscripción del acta y se adjudica la plaza correcta en ese mismo acto, procediendo a la suscripción del acta de adjudicación en señal de conformidad.
5.4.8.6.8 Una vez suscrita el acta de adjudicación por el postulante, el Comité de Adjudicación remite dicha acta a través del aplicativo dispuesto por la DIED al correo electrónico del postulante. No procede reclamo contra el acta de adjudicación suscrita.
5.4.8.7 El postulante que no acredite los requisitos específicos en la plaza de su interés en el acto público, no se le adjudica dicha plaza, encontrándose habilitado para participar de los otros actos públicos convocados por la UGEL y/o DRE, así como de la adjudicación por acto público excepcional en la DRE.
5.4.8.8 Publicación de ganadores de la adjudicación por acto público en la UGEL
5.4.8.8.1 La DIED, a través del portal institucional del MINEDU y dentro del plazo establecido en el cronograma, publica la relación de ganadores por acto público en la UGEL, en la cual se consigna el código de plaza adjudicada. Dicha información es difundida por los Gobiernos Regionales, las UGEL y DRE en sus portales institucionales y medios de comunicación masiva a su alcance.
5.4.8.9 Determinación y publicación de cuadros de mérito para la adjudicación por acto público en la DRE
5.4.8.9.1 La DIED determina los cuadros de mérito a nivel regional para el acto público a cargo de la DRE, considerando lo dispuesto en los numerales 5.4.9.4.1 y
5.4.9.4.2 de la norma técnica, respecto de los siguientes postulantes:
a) Los que desean nombrarse en plazas que dependen directamente de la DRE que no lograron adjudicarse en el acto público anterior.
b) Los que no se presentaron al acto de adjudicación de plazas de la UGEL o que estando presentes no se adjudiquen una plaza de su interés, dentro del plazo establecido en el cronograma.
c) Los que no acreditaron el cumplimiento de requisitos específicos en el acto público a cargo de la UGEL.
5.4.8.9.2 La DIED publica los cuadros de mérito para la adjudicación por acto público, detallando la región y la DRE de acuerdo con el grupo de inscripción seleccionado por el postulante, el puntaje final y el cumplimiento del requisito específico para adjudicar plazas de IIEE de EIB dispuesto en los ítems i) y ii) del literal e) del numeral 5.3.1.3.2 de la presente norma técnica.
5.4.8.10 Publicación consolidada de plazas vacantes para la adjudicación del acto público en la DRE
5.4.8.10.1 Las plazas que hayan quedado vacantes, como consecuencia de la adjudicación por acto público en la UGEL, son consideradas para la adjudicación por acto público en la DRE.
5.4.8.10.2 Dentro del plazo establecido en el cronograma, la DIED publica en el portal institucional del MINEDU, la relación de plazas vacantes que deben ser adjudicadas por la DRE mediante acto público. La citada relación debe ser difundida por las DRE, a través de sus portales institucionales, locales institucionales y otros medios de comunicación masivos a su alcance.
5.4.8.11 Adjudicación por acto público en la DRE
5.4.8.11.1 Para la adjudicación por acto público a cargo del Comité de Adjudicación de la DRE se aplica el mismo procedimiento realizado por la UGEL, dispuesto en el numeral 5.4.9.6 de la presente norma técnica.
5.4.8.12 Publicación de ganadores de la adjudicación por acto público en la DRE
5.4.8.12.1 La DIED, a través del portal institucional del MINEDU y dentro del plazo establecido en el cronograma, publica la relación de ganadores de la adjudicación por acto público en la DRE, en la cual se consigna el código de plaza adjudicado. Dicha información es difundida por los Gobiernos Regionales y las DRE en sus portales institucionales y medios de comunicación masiva a su alcance.
5.4.9 Determinación de ganadores por acto público excepcional en la DRE
5.4.9.1 El postulante que no se haya adjudicado una plaza en la adjudicación por acto público a nivel regional a cargo de la DRE, señalado en el numeral 5.4.9.10 de la presente norma técnica, puede participar en la adjudicación por acto público excepcional a nivel regional. De no poder asistir a dicho acto, puede designar a un representante mediante carta poder simple, el mismo que debe apersonarse al acto público portando su DNI original o su CE original y vigente,
copia simple del DNI o CE del postulante y la carta poder simple. El representante solo puede representar a un postulante.
5.4.9.2 Publicación consolidada de plazas vacantes para la adjudicación por acto público excepcional en la DRE
5.4.9.2.1 Las plazas que hayan quedado vacantes, como consecuencia de la adjudicación por acto público en la DRE, son consideradas para la adjudicación por acto público excepcional a cargo de la DRE.
5.4.9.2.2 La DIED publica la relación consolidada de plazas en el portal institucional del MINEDU, dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso. La citada relación debe ser difundida por las UGEL y DRE, a través de sus portales institucionales, locales y otros medios de comunicación masiva a su alcance.
5.4.9.3 Verificación y/o actualización de región a la que postula para ser nombrado por acto público excepcional en la DRE
5.4.9.3.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma, el postulante puede volver a realizar la verificación y/o actualización de la región de su interés para ser nombrado en la adjudicación por acto público excepcional, a través del aplicativo dispuesto por la DIED, considerando la publicación consolidada de plazas vacantes del grupo de inscripción que seleccionó en la actividad de inscripción.
5.4.9.3.2 En caso el postulante no actualice la región para ser nombrado dentro del plazo establecido en el cronograma, se considera la actualización prevista en el numeral 5.4.9.3.2, en su defecto se considera la actualización prevista en el numeral 5.4.5.1 de la presente norma técnica y de no haber realizado dichas actualizaciones, se mantiene la región, UGEL o DRE seleccionada en la actividad de inscripción, previsto en el numeral 5.4.3.11 de la norma técnica.
5.4.9.4 Determinación y publicación de cuadros de mérito para la adjudicación por acto público excepcional en la DRE
5.4.9.4.1 La DIED determina los cuadros de mérito a nivel regional para el acto público excepcional a cargo de la DRE, considerando lo dispuesto en los numerales
5.4.9.4.1 y 5.4.9.4.2 de la norma técnica.
5.4.9.4.2 La DIED publica los cuadros de mérito para la adjudicación por acto público excepcional, detallando la región de acuerdo al grupo de inscripción seleccionado por el postulante, el puntaje final y el cumplimiento del requisito específico para adjudicar plazas EIB dispuesto en los ítems i) y ii) del literal e) del numeral 5.3.1.3.2 de la presente norma técnica.
5.4.9.5 Adjudicación por acto público excepcional en la DRE
5.4.9.5.1 Para la adjudicación por acto público excepcional a cargo del Comité de Adjudicación de la DRE se aplica el mismo procedimiento establecido en el numeral 5.4.9.6 de la presente norma técnica.
5.4.9.5.2 Los postulantes que no se adjudicaron una plaza en el acto público excepcional son retirados del concurso, excluyéndolos de la publicación de ganadores,
conforme con lo dispuesto en los numerales 5.3.2.2.9 y 5.3.2.2.10 de la presente norma técnica.
5.4.9.6 Publicación de ganadores de la adjudicación por acto público excepcional en la DRE
5.4.9.6.1 La DIED, a través del portal institucional del MINEDU y dentro del plazo establecido en el cronograma, publica la relación de ganadores de la adjudicación del acto público excepcional, en la cual se consigna el código de plaza adjudicado. Dicha información es difundida por los Gobiernos Regionales y las DRE en sus portales institucionales y medios de comunicación masiva a su alcance.
5.4.10 Presentación y verificación de documentos que acreditan requisitos generales y específicos
5.4.10.1 Los postulantes que se hayan adjudicado una plaza en la adjudicación por acto público a cargo de la UGEL y DRE, así como en el acto público excepcional a cargo de la DRE, deben presentar los documentos que acreditan los requisitos dispuestos en los numerales 5.3.1.2 y 5.3.1.3 de la norma técnica, según corresponda, ante el Comité de Adjudicación de la UGEL o DRE, dentro del plazo establecido en el cronograma, para la emisión de la resolución de nombramiento, por lo que deben presentar lo siguiente:
? Copia fedateada o legalizada por notario público de los títulos otorgados por las Universidades, Institutos y Escuelas de Educación Superior peruanos y la constancia de inscripción de grados y títulos emitida por la SUNEDU o la Resolución o constancia de inscripción expedida por la DRE, según corresponda, excepto el caso dispuesto en el numeral 7.5 de la norma técnica.
? Copia legalizada por notario público del título otorgado por Universidades, Institutos y Escuelas de Educación Superior en el extranjero, el cual a su vez debe estar legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado peruano si el país de origen no es parte del Convenio de La Haya. Además, se requiere copia legalizada por notario público de la Resolución de Consejo Universitario, expedido por la Universidad peruana autorizada, que aprueba la revalidación de dicho título, o del documento que aprueba la revalidación, expedida por el IES o EES autorizado, y la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos expedida por SUNEDU o del registro del título ante la DRE o MINEDU, según corresponda.
? Constancia y/o certificado original de estudios de la institución de formación docente, en el que se precise la mención, especialidad o formación correspondiente, solo en los casos en los que no figura explícitamente en los títulos.
? Copia fedateada o legalizada por notario público de los certificados o constancias que acreditan la experiencia laboral u otros requisitos del perfil, según el grupo de inscripción elegido, previsto en el Anexo I de la presente norma técnica.
? Constancia y/o certificado original de salud física y mental, expedida por una IPRESS pública, privada o mixta. El certificado de salud mental es
expedido por el médico psiquiatra de la IPRESS pública, privada o mixta, en ausencia de este, puede ser expedido por un médico cirujano colegiado o el psicólogo que presta servicios en la mencionada institución.
? Certificado original de antecedentes penales y judiciales, vigente.
? Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Municipalidad donde fue inscrita o por la RENIEC, para los postulantes que se han adjudicado en una plaza ubicada en un distrito de zona de frontera.
? Copia fedateada o legalizada por notario público u original de la carta propuesta del gestor de la IE o de la empresa en los casos que corresponda y/o la carta de presentación emitida por la ONDEC, ODEC u ODECCAS, según corresponda.
? Copia fedateada o legalizada por notario público de los documentos que acreditan los requisitos previstos de la especialidad técnica a la que postula señalados en el Anexo I de la norma técnica, para postulantes a plazas de EPT.
? Copia fedateada o legalizada por notario público del título de profesor o licenciado en EIB y de la constancia expedida por la institución de formación docente que certifica el dominio de la lengua originaria de los estudiantes de la IE a la que postula, de corresponder.
5.4.10.2 La autenticación de los documentos señalados en el numeral 5.4.11.1 de la norma técnica por fedatario es gratuita, se realiza en la UGEL o DRE donde los postulantes ganaron una plaza de nombramiento.
5.4.10.3 Todos los documentos presentados por el postulante para acreditar los requisitos deben ser verificados por el Comité de Adjudicación de la UGEL o DRE, bajo responsabilidad. En los casos en los que el Comité de Adjudicación de la UGEL o DRE determine que el postulante ganador ha incumplido con los numerales 5.3.1.2 y 5.3.1.3, o cuando el postulante no ha presentado dichos documentos debe seguir el procedimiento dispuesto en el numeral 5.3.2.2.12 de la presente norma técnica.
5.4.10.4 El Comité de Adjudicación, debe verificar que los postulantes no mantienen vínculo con otras entidades del estado bajo un régimen diferente al de la LRM, a través de los sistemas de información a los que se tenga acceso. En los casos en los que se advierta el vínculo mencionado, el Comité de Adjudicación de la UGEL o DRE debe seguir el procedimiento dispuesto en el numeral 5.3.2.2.13 de la presente norma técnica.
5.4.10.5 El Comité de Adjudicación debe verificar que el postulante a quien le haya adjudicado una plaza no se encuentre en la relación proporcionada por la DIED, de procesados, denunciados y/o detenidos en flagrancia por la comisión de alguno de los delitos señalados en la Ley N° 29988. En caso el postulante se encuentre en dicha relación, el Comité de Adjudicación de la UGEL o DRE debe seguir el procedimiento dispuesto en el numeral 5.3.2.2.14 de la presente norma técnica.
5.4.11 Emisión de resoluciones de nombramiento
5.4.11.1 La UGEL o DRE emite la respectiva resolución de nombramiento, dentro del plazo establecido en el cronograma, y es responsable de su notificación al postulante ganador.
5.4.11.2 Excepcionalmente, las resoluciones de nombramiento pueden ser emitidas por las Unidades Operativas, siempre que la Unidad Ejecutora a la que pertenece
delegue dichas facultades mediante resolución directoral, caso contrario, esta última emitirá las resoluciones correspondientes.
5.4.11.3 La resolución de nombramiento entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2025 y es notificada por la UGEL o DRE al profesor nombrado a su correo electrónico autorizado en la actividad de inscripción del concurso, o en su defecto se deben aplicar las disposiciones previstas en el TUO de la LPAG sobre notificaciones.
5.4.11.4 La omisión o retraso en la emisión de las resoluciones genera responsabilidad administrativa disciplinaria, y no afecta el derecho del postulante ganador. Las resoluciones de nombramiento deben estar registradas obligatoriamente a través del NEXUS.
5.4.11.5 De detectarse la presentación de documentación adulterada o falsa por el ganador del concurso, la UGEL, DRE o el GORE, según corresponda, procede a declarar la nulidad de la resolución de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponde.
5.4.12 Determinación de la relación de postulantes habilitados para la contratación docente
5.4.12.1 Los postulantes que rindieron la Prueba Nacional del presente concurso pueden participar en la determinación de la relación de postulantes habilitados para la contratación docente.
5.4.12.2 Publicación de plazas
5.4.12.2.1 La DITEN publica la relación preliminar de plazas vacantes para el proceso de contratación docente, antes de la actividad de selección de la UGEL o DRE. La citada relación debe ser difundida por la UGEL y la DRE, a través de sus portales institucionales, locales y otros medios de comunicación masivos a su alcance.
5.4.12.3 Selección de la UGEL o DRE
5.4.12.3.1 El postulante, desde el aplicativo publicado en el portal institucional del MINEDU y dentro del plazo establecido en el cronograma, selecciona la UGEL o DRE de su preferencia en una única región con plazas vacantes en el grupo de inscripción en el que rindió la Prueba Nacional.
5.4.12.3.2 El postulante es responsable de realizar de forma oportuna y correcta la selección de la UGEL o DRE a la que postula para la determinación de la relación de postulantes habilitados para el procedimiento de Contratación Docente.
5.4.12.3.3 La DIED, dentro del plazo establecido en el cronograma, publica la relación de postulantes habilitados por UGEL o DRE.
5.4.12.3.4 En caso, el postulante no seleccione la UGEL o DRE dentro del plazo establecido en el cronograma; la DIED, excepcionalmente le asigna la UGEL o DRE de acuerdo con los siguientes criterios, los mismos que se consideran en el siguiente orden de prelación:
a) UGEL o DRE que actualizó para ser evaluado en la Etapa Descentralizada del presente concurso.
b) UGEL o DRE que seleccionó para la determinación de cuadros de mérito para contratación docente de los concursos realizados en los años 2019 y 2022, considerando la información más reciente.
c) Sede que seleccionó para rendir la Prueba Nacional en el presente concurso.
d) Distrito de residencia registrado en el proceso de inscripción del presente concurso de ingreso a la CPM o en el perfil de usuario del aplicativo dispuesto por DIED y otros criterios que determine dicha Dirección.
5.4.12.4 Publicación de la relación preliminar de postulantes habilitados para la contratación docente
5.4.12.4.1 La relación preliminar de postulantes habilitados para la contratación docente es establecida y publicada por la DIED, dentro del plazo establecido en el cronograma, de acuerdo con el grupo de inscripción seleccionado por el postulante, teniendo en cuenta el puntaje que obtuvo en la Prueba Nacional.
5.4.12.5 Actualización de la selección de la UGEL o DRE
5.4.12.5.1 En caso en que en la UGEL o DRE no disponga de plazas para un grupo de inscripción en particular, como consecuencia del proceso de adjudicación de plazas del Concurso de Ingreso a la CPM 2024 o como resultado del proceso de validación por parte de la UGEL o DRE, el postulante puede actualizar la selección de la UGEL o DRE de su preferencia en una única región con plazas vacantes en el grupo de inscripción en el que rindió la Prueba Nacional.
5.4.12.6 Publicación de la relación final de postulantes habilitados para la Contratación Docente
5.4.12.6.1 La relación final de postulantes habilitados para la contratación docente es establecida y publicada por la DIED, dentro del plazo establecido en el cronograma, de acuerdo con el grupo de inscripción seleccionado por el postulante, teniendo en cuenta el puntaje que obtuvo en la Prueba Nacional.
5.4.12.6.2 La relación final de postulantes habilitados para la Contratación Docente que resulte del presente concurso tiene vigencia para los procesos de contratación que se realicen en el 2025 y 2026.
5.4.12.6.3 Los requisitos, procedimientos, bonificaciones de ley y condiciones para la contratación docente se establecen en una norma específica aprobada por el MINEDU.
6 RESPONSABILIDADES
6.1 Responsabilidades del MINEDU
Responsabilidades de la DIED:
a) Publicar la relación preliminar de plazas, su respectiva actualización y la
relación consolidada de las plazas puestas a concurso.
b) Publicar las actividades e información que requieran ser comunicadas a los postulantes, Comité de Evaluación, Comité de Adjudicación, UGEL y DRE según lo establecido en el cronograma del concurso, en el portal institucional del MINEDU y otros medios oficiales de comunicación.
c) Elaborar y publicar el Instructivo para el Comité de Vigilancia y el Instructivo para el Comité de Evaluación.
d) Diseñar e implementar actividades de capacitación y/o asistencia técnica de manera presencial o remota para orientar y absolver las consultas de los postulantes e integrantes de los Comités de Evaluación/Adjudicación sobre la norma técnica que regula el concurso, el modelo de evaluación, recursos administrativos que se presenten, de ser el caso.
e) Habilitar los aplicativos para el desarrollo del concurso.
f) Determinar las fechas de aplicación de la Prueba Nacional y publicar en el aplicativo los locales de evaluación.
g) Aplicar y calificar la Prueba Nacional, así como poner a disposición de los postulantes los resultados preliminares a través del aplicativo y publicar los resultados finales en el portal institucional del MINEDU.
h) Absolver los reclamos de los postulantes respecto de los resultados de la Prueba Nacional ingresados en el aplicativo.
i) Retirar del concurso a los postulantes que han incurrido en la causal establecida en el literal a) del numeral 5.3.2.1.1, referidos a los requisitos generales previstos en los literales e) y f) del numeral 5.3.1.2.2 de la presente norma técnica.
j) Remitir al Comité de Adjudicación la relación de los procesados, denunciados y/o detenidos en flagrancia por la comisión de alguno de los delitos señalados en la Ley N° 29988. Esta responsabilidad se realiza en coordinación con la OTEPA.
k) Verificar y monitorear la correcta conformación y/o reconformación e instalación del Comité de Evaluación, a fin de garantizar el debido proceso en el concurso. En caso se advierta vicios en la resolución de conformación y/o reconformación del mencionado comité se comunica los hechos al superior jerárquico de quien emitió el acto (DRE o Gobierno Regional) a fin de que este evalúe, subsane el vicio y/o emita opinión sobre el mismo y remita la información que corresponda a la DIED, desde la actividad de conformación del Comité de Evaluación hasta antes de la actividad del registro de los resultados de la Etapa Descentralizada del concurso.
l) Publicar los resultados finales de la Prueba Nacional, de la Etapa Descentralizada y la relación de ganadores por acto público a cargo de la UGEL y DRE, y ganadores del acto público excepcional a cargo de la DRE, en el portal institucional del MINEDU.
m) Informar a la Comisión Permanente o Especial de Procesos Disciplinarios para Docentes que se conforma en la UGEL o DRE, sobre los casos de los postulantes (docentes contratados) involucrados en cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir, adulterar de forma impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos de evaluación, antes, durante o después de su aplicación, así como cualquier otra acción dirigida a alterar o afectar sus resultados, o a obtener beneficios para sí o para terceros; o presentar documentos falsos o adulterados.
n) Entregar los cuadernillos excedentes de la Prueba Nacional a las DRE y UGEL para su tratamiento en beneficio de los profesores de su jurisdicción.
o) Promover la transparencia, objetividad y confiabilidad de la evaluación, así como velar por el resguardo y custodia de los instrumentos de evaluación a su cargo.
Responsabilidades de la DITEN:
p) Consolidar la información de las plazas validadas por las UGEL y DRE a través del NEXUS, para actualizar la relación preliminar de plazas vacantes puestas a disposición en el concurso.
q) Habilitar el NEXUS para la emisión de las resoluciones respectivas. Esta responsabilidad está a cargo de la DITEN.
Responsabilidad de la DIGEDD
r) Resolver los aspectos que no se encuentren contemplados en la presente norma técnica o que requiera autorización o interpretación normativa.
6.2 Responsabilidades de los Gobiernos Regionales
a) Difundir oportunamente la norma técnica, su cronograma y sus modificatorias, los resultados finales de la Prueba Nacional y la relación de ganadores de la adjudicación por acto público en la UGEL y DRE, en su portal institucional, locales institucionales o medios de comunicación masivos a su alcance.
b) Evaluar, subsanar y/o emitir opinión respecto de la solicitud de la DRE sobre los vicios identificados en la resolución de conformación y/o reconformación del Comité de Evaluación desde la actividad de conformación del Comité de Evaluación hasta la actividad registro de resultados de la Etapa Descentralizada establecido en el cronograma del concurso.
c) Supervisar la correcta conformación y/o reconformación de los Comités de Vigilancia, Comités de Evaluación y Comité de Adjudicación a cargo de la DRE de su jurisdicción.
d) Resolver los recursos impugnatorios de su competencia en calidad de superior jerárquico, de conformidad con lo señalado en el TUO de la LPAG y con la asistencia técnica de la Oficina de Asesoría Jurídica de cada Gobierno Regional.
6.3 Responsabilidades de la DRE, o quien haga sus veces
a) Difundir oportunamente la convocatoria, el cronograma, la relación preliminar y consolidada de plazas del concurso, publicar la lista de los postulantes para participar en la Etapa Descentralizada, los Cuadros de Mérito de su jurisdicción para la adjudicación por acto público en la UGEL y DRE, y los ganadores del concurso de ingreso a la CPM, en su portal institucional, locales institucionales o medios de comunicación masivos a su alcance.
b) Conformar o reconformar los Comités de Vigilancia y verificar que sus integrantes no se encuentren inmersos en los impedimentos señalados en el numeral 5.1.5 de la presente norma técnica.
c) Actualizar la información referida a los convenios con IIEE públicas de gestión directa por autoridades educativas de otros sectores e instituciones del Estado (Fuerzas Armadas, Municipalidades, entre otros) de acuerdo con lo informado por las UGEL, así como las IIEE de gestión privada fiscalizadas y por convenio que se publican en ESCALE. Esta actualización debe efectuarse antes de la fecha prevista para la publicación de la relación preliminar de las plazas puestas a concurso, en el cronograma de actividades.
d) Brindar facilidades y coordinar con los postulantes de su jurisdicción las fechas de la aplicación de los instrumentos de la Etapa Descentralizada.
e) Supervisar que las UGEL de su jurisdicción actualicen oportunamente a través del NEXUS, las plazas orgánicas vacantes de profesor de las IIEE o programas bajo su jurisdicción, validen la relación preliminar y consolidada de plazas y subsanen las observaciones a través del NEXUS, en los plazos establecidos en el cronograma del concurso.
f) Poner a disposición e informar a la DIED la relación de IIEE, institutos y Escuelas de Educación Superior para la aplicación de la Prueba Nacional.
g) Conformar y/o reconformar, mediante resolución, cuando corresponda y dentro del plazo establecido en el cronograma, el Comité de Evaluación a cargo de la Etapa Descentralizada, en caso de IIEE gestionadas directamente por la DRE, e informar a la DIED la conformación y/o reconformación.
h) Supervisar la correcta conformación y/o reconformación e instalación de los Comités de Vigilancia, Comités de Evaluación y Comités de Adjudicación; así como brindarles orientación para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento del cronograma.
i) Supervisar que los Comités de Evaluación de su jurisdicción, comuniquen a los postulantes los locales de evaluación, la aplicación de los instrumentos de evaluación, el registro de la calificación de los instrumentos en el aplicativo dispuesto para tal fin y cumplan con la emisión del informe final a la DRE debidamente documentado, actividades que se deben realizar dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso y conforme con lo señalado en la norma técnica.
j) Supervisar que las UGEL brinden asistencia técnica a los Comités de Evaluación de su jurisdicción; absuelvan las dudas, consultas o cuestionamientos que surjan en el marco del concurso; reciban y custodien las actas e informes finales de los Comités de Evaluación y de los Comités de Adjudicación comprendidos en su jurisdicción.
k) Orientar y absolver las consultas de los postulantes en aquello que es de su competencia.
l) Conformar y/o reconformar, mediante resolución, cuando corresponda, los Comités de Adjudicación para el acto público, dentro del plazo establecido en el cronograma, e informar a la DIED dicha conformación o reconformación.
m) Determinar el o los días en el que se realizará cada uno de los actos públicos a cargo de la DRE, incluyendo el acto público excepcional, mediante resolución e informar a la DIED; estas fechas deben estar dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso y conforme con lo establecido en los numerales
5.4.9.10 y 5.4.10.5 de la presente norma técnica. En dicha resolución se debe especificar el lugar y horarios de cada acto público, la misma que debe ser difundida oportunamente en su portal institucional, local institucional o medios de comunicación masivos a su alcance.
n) Otorgar al Comité de Adjudicación de su jurisdicción, las facilidades técnicas para que el acto de adjudicación pública se realice conforme con lo establecido en los numerales 5.4.9.10 y 5.4.10.5 de la presente norma técnica.
o) Verificar la conformación y/o reconformación de los Comités de Adjudicación de las UGEL de su jurisdicción, dentro del plazo establecido en el cronograma; supervisar el cumplimiento de sus funciones; y brindarles permanente asistencia técnica.
p) Evaluar, subsanar y/o emitir opinión respecto de la solicitud de la UGEL sobre los vicios identificados en la resolución de conformación y/o reconformación del Comité de Evaluación desde la actividad de conformación del Comité de Evaluación hasta la actividad del cronograma del registro de resultados de la Etapa Descentralizada del concurso.
q) Adoptar las acciones que correspondan cuando los postulantes y/o miembros de los Comités de Evaluación y/o los Comités de Adjudicación incurran en incumplimiento a las disposiciones previstas en la presente norma técnica.
r) Gestionar de considerarlo necesario la participación de algunas entidades como la Fiscalía de Prevención del Delito, Órgano de Control Institucional de la DRE, Organizaciones Gremiales e Indígenas, Consejo Participativo Local Educativo u otra autoridad local de la sociedad civil organizada, para que actúen, en el marco de sus competencias, en calidad de veedores para los actos públicos de adjudicación en la DRE, garantizando lo dispuesto en la presente norma técnica.
s) Recibir, consolidar y custodiar los informes finales documentados de los Comités de Evaluación y de los Comités de Adjudicación de su jurisdicción.
t) Expedir, a través del NEXUS, las resoluciones de nombramiento de las plazas de las IIEE que gestiona directamente y notificar dichas resoluciones a los postulantes ganadores.
u) Realizar la fiscalización posterior de cualquier documento presentado por el postulante durante el desarrollo del concurso, sea este original o copia, en el marco de lo establecido en el TUO de la LPAG. Esta responsabilidad se encuentra a cargo de la Oficina de Recursos Humanos de la DRE o la que haga sus veces.
v) Recibir los cuadernillos excedentes de la Prueba Nacional para su tratamiento en beneficio de los profesores de su jurisdicción.
w) Promover la transparencia, objetividad y confiabilidad del concurso.
x) Resolver los recursos de apelación de su competencia de acuerdo con el TUO de la LPAG y con la asistencia técnica de la Oficina de Asesoría Jurídica de la DRE o la que haga sus veces. En los casos en el que la DRE actúa como primera instancia, los recursos de apelación deben ser elevados al órgano superior del Gobierno Regional para su atención.
6.4 Responsabilidades de la UGEL
a) Difundir oportunamente la convocatoria y su cronograma; publicar la lista de los postulantes para participar en la Etapa Descentralizada, los ganadores del concurso y los Cuadros de Mérito de su jurisdicción para la adjudicación por acto público en la UGEL, en su portal institucional, locales institucionales o medios de comunicación masiva a su alcance.
b) Revisar y validar la relación preliminar de plazas y su respectiva actualización, subsanar las observaciones a través del NEXUS en los plazos establecidos en el cronograma del concurso y remitir a la DRE el listado definitivo, para la publicación consolidada de plazas.
c) Actualizar oportunamente a través del NEXUS, las plazas orgánicas vacantes de profesor de las IIEE o programas bajo su jurisdicción, la información de las IIEE y programas publicados en el ESCALE; así como los convenios suscritos con IIEE públicas de gestión directa por autoridades educativas de otros sectores e instituciones del Estado (Fuerzas Armadas, Municipalidades, entre otros), y los convenios con IIEE de gestión privada. Esta actualización debe efectuarse antes de la fecha prevista para la publicación de la relación preliminar de las plazas puestas a concurso, en el cronograma de actividades.
d) Brindar facilidades y coordinar con los postulantes de su jurisdicción las fechas de la aplicación de los instrumentos de la Etapa Descentralizada.
e) Conformar y/o reconformar, definir el tipo de Comité de Evaluación, mediante resolución, de acuerdo a su disponibilidad, e informar a la DIED, para la
respectiva habilitación de sus integrantes en el aplicativo informático dentro del plazo establecido en el cronograma.
f) Brindar asistencia técnica a los Comités de Evaluación de su jurisdicción; absolver las dudas, consultas o cuestionamientos que surjan en el marco del concurso; gestionar los recursos y medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones y, supervisar el cumplimiento de dichas acciones.
g) Supervisar que los Comités de Evaluación de su jurisdicción, comuniquen a los postulantes los locales de evaluación, apliquen los instrumentos de evaluación, registren la calificación de los instrumentos en el aplicativo dispuesto para tal fin, brinden respuesta oportuna a los reclamos de los postulantes y emitan el informe final al superior jerárquico debidamente documentado, actividades que se deben realizar dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso y conforme con lo señalado en la norma técnica.
h) Otorgar al Comité de Adjudicación de su jurisdicción, las facilidades técnicas para que la adjudicación por acto público se realice conforme a lo establecido en el numeral 5.4.9.6 de la presente norma técnica.
i) Orientar y absolver las consultas de los postulantes, en aquello que es de su competencia.
j) Adoptar las acciones que correspondan cuando los postulantes y/o miembros del Comité de Evaluación y/o los miembros del Comité de Adjudicación de su jurisdicción incurran en infracciones a las disposiciones establecidas para el concurso.
k) Conformar y/o reconformar, mediante resolución, los Comités de Adjudicación, en los casos que correspondan, dentro del plazo establecido en el cronograma, e informar a la DIED dicha conformación.
l) Determinar el o los días en el que se realizará cada uno de los actos públicos a cargo de la DRE, incluyendo el acto público excepcional, mediante resolución e informar a la DIED; estas fechas deben estar dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso y conforme con lo establecido en el numeral 5.4.9.6 de la presente norma técnica. En dicha resolución se debe especificar el lugar y horarios de cada acto público, la misma que debe ser difundida oportunamente en su portal institucional, local institucional o medios de comunicación masivos a su alcance.
m) Gestionar de considerarlo necesario la participación de algunas entidades como la Fiscalía de Prevención del Delito, Órgano de Control Institucional de la UGEL, Organizaciones Gremiales e Indígenas, Consejo Participativo Local Educativo u otra autoridad local de la sociedad civil organizada, para que actúen, en el marco de sus competencias, en calidad de veedores para los actos públicos de adjudicación en la UGEL, garantizando lo dispuesto en la presente norma técnica.
n) Recibir, consolidar y custodiar los informes finales documentados de los Comités de Evaluación y de los Comités de Adjudicación de su jurisdicción.
o) Expedir, a través del NEXUS, las resoluciones de nombramiento de las plazas de las IIEE bajo su jurisdicción y notificar dichas resoluciones a los postulantes ganadores.
p) Realizar la fiscalización posterior de cualquier documento presentado por el postulante durante el desarrollo del concurso, sea este original o copia, en el marco de lo previsto en el TUO de la LPAG. Esta responsabilidad se encuentra a cargo de la Oficina de Recursos Humanos de la UGEL o la que haga sus veces.
q) Recibir los cuadernillos excedentes de la Prueba Nacional para su tratamiento en beneficio de los profesores de su jurisdicción.
r) Promover la transparencia, objetividad y confiabilidad del concurso.
s) Resolver los recursos de reconsideración de su competencia de acuerdo al TUO de la LPAG y con la asistencia técnica de la Oficina de Asesoría Jurídica de la UGEL. En los casos en el que la UGEL actúa como primera instancia, los recursos de apelación deben ser elevados ante la DRE de su jurisdicción para la atención correspondiente.
6.5 Responsabilidades de la IE
a) Proponer a la UGEL, mediante oficio, los nombres y datos de los integrantes del Comité de Evaluación de IE, considerando los criterios y causales de abstención establecidos en la presente norma técnica.
b) Facilitar las condiciones e insumos necesarios al Comité de Evaluación para la aplicación de los instrumentos de la Etapa Descentralizada.
c) Verificar la relación preliminar de plazas, consolidar las observaciones si las hubiera y remitir a la UGEL estas observaciones, así como el listado definitivo.
d) Adoptar las acciones que correspondan cuando los postulantes y/o miembros del Comité de Evaluación de su jurisdicción incumplan las disposiciones establecidas para el presente concurso.
6.6 Responsabilidades del postulante
a) Revisar y cumplir las disposiciones de la presente norma técnica, los plazos de las actividades del cronograma y sus modificatorias; así como los comunicados relacionados con el concurso, publicados en el portal institucional del MINEDU.
b) Actualizar sus datos (correo electrónico y número telefónico) en el aplicativo dispuesto por la DIED, los mismos que servirán para realizar las notificaciones y comunicaciones referidas al presente concurso.
c) Consignar en el Formulario de inscripción, el Formulario de cumplimiento de Requisitos Generales y Trayectoria Profesional y el Formato de Declaración Jurada para postulantes detallado en el Anexo XIII de la presente norma técnica, información veraz.
d) Prestar las facilidades al Comité de Evaluación para la aplicación de los instrumentos de evaluación a su cargo.
e) Realizar su reclamo en caso no se encuentre conforme con el puntaje obtenido en la Prueba Nacional ante el MINEDU o los resultados obtenidos en la Etapa Descentralizada del concurso ante el Comité de Evaluación, en el plazo establecido en el cronograma.
f) Revisar y suscribir el acta de adjudicación antes de retirarse del acto público en la UGEL o DRE, según corresponda.
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1 El postulante que haya rendido la Prueba Nacional participa en el proceso de contratación docente y debe acreditar los requisitos, según las disposiciones establecidas en la norma específica de contratación docente aprobada por el MINEDU.
7.2 El postulante que incurra en la causal señalada en el literal q) del numeral 5.3.2.1.1 de la presente norma técnica es retirado del concurso, previa verificación del Comité de Adjudicación, durante la actividad de presentación y verificación de documentos que acreditan los requisitos generales y específicos. La DIED, en coordinación con
la OTEPA, le proporciona la relación de postulantes que habrían incurrido en la mencionada causal al Comité de Adjudicación.
7.3 El postulante que no se encuentra de acuerdo con los resultados finales del concurso y decida presentar un recurso impugnatorio, debe interponerlo ante la UGEL o DRE, según corresponda, de acuerdo con lo señalado en el TUO de la LPAG, para la atención respectiva. El MINEDU no es competente para evaluar ni atender los recursos impugnatorios.
7.4 El requisito de la presentación de los títulos expedidos por IES o EES en el extranjero y su respectiva revalidación en IES o EES peruanas autorizadas, solo es considerado previo a la vigencia del Reglamento de la Ley N°30512, esto es, hasta antes del 25 de agosto de 2017. La verificación de la revalidación la realiza el Comité de Evaluación en la Etapa Descentralizada del concurso y el Comité de Adjudicación antes de la emisión de la resolución de nombramiento.
7.5 Los títulos que no tienen equivalencia universitaria emitidos por las Escuelas Superiores de Formación Artística desde el 3 de noviembre de 2016, a la fecha, no requieren su registro en la DRE o SUNEDU.
7.6 Los diplomados y capacitaciones requeridas en el Anexo I de la presente norma técnica, se sujetan a las disposiciones emitidas para el desarrollo de las acciones formativas y sus estándares de calidad en el marco de la Formación Docente en Servicio formulados por la DIFODS.
7.7 Las actividades del concurso tienen carácter preclusivo, por estar realizadas mediante un cronograma de actividades con plazos perentorios, los cuales no son retroactivos.
7.8 El postulante que ingresa a la primera escala magisterial, sin experiencia previa o menor a dos (2) años en la docencia pública, participa en un programa de inducción no mayor de seis (6) meses, el cual tiene por finalidad fortalecer sus competencias profesionales y personales, facilitar su inserción laboral en la IE y promover su compromiso y responsabilidad institucional. La DIFODS regula las condiciones y criterios de dicho programa de inducción.
7.9 Cualquier disposición legal o administrativa emitida por los Gobiernos Regionales que contravenga o modifique lo regulado en la presente norma técnica, carece de validez legal.
8. ANEXOS
Anexo I: Grupos de inscripción y requisitos.
Anexo II: Conformación y/o reconformación de los Comités de Evaluación. Anexo III: Modelo de declaración jurada para integrantes del Comité de
Evaluación/Adjudicación.
Anexo IV: Modelo de Resolución de Conformación de Comité de Evaluación. Anexo V: Formato de solicitud de autorización de reemplazo de integrantes de
Comité de Evaluación
Anexo VI: Modelo de Resolución de Reconformación de Comité de Evaluación. Anexo VII: Modelo de convocatoria para la aplicación de instrumentos de la
Etapa Descentralizada.
Anexo VIII: Modelo e instrumentos de evaluación del concurso.
Anexo IX: Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje ? EBR y EBA.
Anexo X: Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje ? EBE.
Anexo XI: Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional.
Anexo XII: Calificación del instrumento Entrevista.
Anexo XIII: Formato de Declaración Jurada para postulantes.
Anexo XIV: Cronograma del concurso público de ingreso a la carrera pública magisterial ? 2024 y que determina la relación de postulantes habilitados para la contratación docente 2025-2026 en instituciones educativas públicas de educación básica
ANEXO I: Grupos de inscripción y requisitos
Acreditación de requisitos:
a) Título, se acredita con la copia simple del título expedido por la Institución de
Formación Docente.
b) Especialización y capacitación, se acredita con la copia simple del documento expedido por la Institución de Formación Docente.
c) Experiencia, si es en el sector público se acredita con copia de la RD de contrato y boletas de pago. Si es en el sector privado copia del contrato de trabajo y boletas de pago o recibos por honorarios. Un año de experiencia laboral se contabiliza como la sumatoria de 10 meses acumulados en un mismo año o en diferentes años que hayan sido laborados en una o más IIEE.
Nota: Se debe verificar que la mención del título corresponda con el grupo de inscripción o a la plaza vacante en el caso de Educación para el trabajo.
(a) Las especialidades ?similares? al grupo de inscripción se encuentran en la Tabla de Especialidades Similares publicadas en el portal institucional del MINEDU.
N° |
GRUPOS DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS GENERALES | ||
Modalidad |
Nivel/Ciclo
/Programa |
Área/Especial idad |
Perfil |
|
1 |
EBR |
Cuna/Inicial /PRONOEI |
Cuna/Inicial:
? Título de Profesor o Licenciado en Educación Inicial, o ? Título de Profesor o Licenciado en Educación y Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Inicial. |
|
PRONOEI:
? Título de Profesor o Licenciado en Educación Inicial, y experiencia mínima de 3 años en aula de educación inicial o en el cargo de Profesor Coordinador de PRONOEI, o ? Título de Profesor o Licenciado en Educación y Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Inicial, y experiencia mínima de 3 años en aula de educación inicial o en el cargo de Profesor Coordinador de PRONOEI. |
||||
2 | EBR | Primaria | ——– | ? Título de Profesor o Licenciado en Educación Primaria,
o |
N° |
GRUPOS DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS GENERALES | ||
Modalidad |
Nivel/Ciclo
/Programa |
Área/Especial idad |
Perfil |
|
? Título de Profesor o Licenciado en Educación y Título de Segunda Especialidad Profesional en
Educación Primaria. |
||||
3 | EBR | Secundaria | Arte y Cultura | ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, con especialidad en:
– Educación artística, o – Educación por el Arte, o – Arte, o – Música, o – Artes Visuales, o – Danza, o – Teatro y otros lenguajes artísticos, o – Similares (a), o ? Título de Profesor o Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en: – Educación artística, o – Educación por el Arte, o – Arte, o – Música, o – Artes Visuales, o – Danza, o – Teatro y otros lenguajes artísticos, o – Similares (a). |
4 | EBR | Secundaria | Matemática | ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, con especialidad en:
– Matemática, o – Matemática y física, o – Matemática e informática, o – Similares (a) |
N° |
GRUPOS DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS GENERALES | ||
Modalidad |
Nivel/Ciclo
/Programa |
Área/Especial idad |
Perfil |
|
o
? Título de Profesor o Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Secundaria en: – Matemática, o – Matemática y física, o – Matemática e informática, o – Similares (a). |
||||
5 | EBR | Secundaria | Ciencias Sociales | ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, con especialidad en:
– Historia y Geografía, o – Ciencias Sociales, o – Ciencias Histórico Sociales, o – Historia, o – Geografía, o – Economía, o – Similares (a), o ? Título de Profesor o Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Secundaria en: – Historia y Geografía, o – Ciencias Sociales, o – Ciencias Histórico Sociales, o – Historia, o – Geografía, o – Economía, o – Similares (a). |
6 | EBR | Secundaria | Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica | ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación
Secundaria, con especialidad en: |
N° |
GRUPOS DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS GENERALES | ||
Modalidad |
Nivel/Ciclo
/Programa |
Área/Especial idad |
Perfil |
|
– Persona, Familia y Relaciones Humanas, o
– Formación Ciudadana y Cívica, o – Filosofía, Ciencias Sociales y Relaciones Humanas, o – Ciencias Sociales, o – Educación Cívica, o – Formación Ciudadana, o – Filosofía, Psicología y Ciencias Sociales, o – Ciencias Sociales y Filosofía, o – Ciencias Sociales y Psicología, o – Filosofía y Psicología, o – Filosofía, o – Psicología, o – Similares (a), o ? Título de Profesor o Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Secundaria en: – Persona, Familia y Relaciones Humanas, o – Formación Ciudadana y Cívica, o – Filosofía, Ciencias Sociales y Relaciones Humanas, o – Ciencias Sociales, o – Educación Cívica, o – Formación Ciudadana, o – Filosofía, Psicología y Ciencias Sociales, o – Ciencias Sociales y Filosofía, o – Ciencias Sociales y Psicología, o – Filosofía y Psicología, o – Filosofía, o – Psicología, o |
N° |
GRUPOS DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS GENERALES | ||
Modalidad |
Nivel/Ciclo
/Programa |
Área/Especial idad |
Perfil |
|
– Similares (a). | ||||
7 | EBR | Secundaria | Ciencia y Tecnología | ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, con especialidad en:
– Ciencias Naturales, o – Biología, o – Física, o – Química, o – Ciencias, o – Ciencia, Tecnología y Ambiente, o – Ciencia y Tecnología, o – Similares (a), o ? Título de Profesor o Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Secundaria en: – Ciencias Naturales, o – Biología, o – Física, o – Química, o – Ciencias, o – Ciencia, Tecnología y Ambiente, o – Ciencia y Tecnología, o – Similares (a). |
8 | EBR | Secundaria | Comunicación | ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, con especialidad en:
– Lengua y Literatura, o – Comunicación, o – Lingüística y Literatura, o – Similares (a), |
N° |
GRUPOS DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS GENERALES | ||
Modalidad |
Nivel/Ciclo
/Programa |
Área/Especial idad |
Perfil |
|
o
? Título de Profesor o Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Secundaria en: – Lengua y Literatura, o – Comunicación, o – Lingüística y Literatura, o – Similares (a). |
||||
9 | EBR | Secundaria | Educación Religiosa | ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, con especialidad en:
– Educación Religiosa, o – Religión, o – Ciencias Religiosas, o – Similares (a), o ? Título en Educación en cualquier nivel o modalidad, y, además, acreditación de estudios en una Escuela Superior de Educación Religiosa ? ESER, o ? Título en Educación en cualquier nivel o modalidad, y Título de segunda especialidad en: – Educación Religiosa, o – Religión, o – Ciencias Religiosas, o – Similares (a), Nota: en todos los casos se debe contar necesariamente con el visto bueno de la ODEC, ONDEC y ODECCAS de su jurisdicción. |
10 | EBR | Secundaria | Educación para el Trabajo | ? Título de Profesor en Educación o Licenciado en Educación con mención en la especialidad técnica a la que postula,
o |
N° |
GRUPOS DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS GENERALES | ||
Modalidad |
Nivel/Ciclo
/Programa |
Área/Especial idad |
Perfil |
|
? Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación Secundaria con mención en la especialidad técnica a la que postula,
o ? Título de Profesor en Educación Secundaria en la especialidad de Educación para el Trabajo con mención en la especialidad técnica a la que postula, o ? Título de Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria de cualquier especialidad técnica afín a la especialidad a la que postula, o ? Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación Secundaria con Título Profesional Técnico o Profesional otorgado por un Instituto de Educación Superior Tecnológica o Escuela de Educación Superior Tecnológica, según corresponda, en la especialidad técnica a la que postula, o ? Título de Profesor en Formación Laboral con mención en la especialidad técnica a la que postula, o ? Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación Secundaria con Título de Segunda Especialidad Profesional en la especialidad técnica a la que postula, |
||||
11 | EBR | Secundaria | Inglés como Lengua Extranjera | Para las menciones en Lengua extranjera o similares (a) se debe acreditar el inglés como parte de la formación inicial, en ambos casos:
? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, con especialidad en: – Inglés, o |
N° |
GRUPOS DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS GENERALES | ||
Modalidad |
Nivel/Ciclo
/Programa |
Área/Especial idad |
Perfil |
|
– Educación en inglés como lengua extranjera, o
– Idiomas, especialidad: inglés, o – Lengua o Idioma Extranjero, o – Similares (a), o ? Título de Profesor o Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en: – Inglés, o – Educación en inglés como lengua extranjera, o – Idiomas, especialidad: inglés, o – Lengua o Idioma extranjero, o – Similares (a). Nota: Se entiende por lengua o idioma extranjero o similar (a) a la mención explícita en inglés, la que podría estar acompañada con otra especialidad, y el orden de estas no es relevante, por ejemplo: inglés – Español – Inglés. |
||||
12 | EBR | Primaria / Secundaria | Profesor de Innovación Pedagógica | ? Título de Profesor o Licenciado en Educación con mención en Computación e Informática o similares (a),
o ? Título de Profesor o Licenciado en Educación Secundaria con mención en Computación e Informática, o similares (a), o ? Título de Profesor o Licenciado en Educación y Título Profesional Técnico en Computación e Informática o Título universitario en computación o informática o Ingeniería de sistemas, o similares (a), o ? Título de Profesor o Licenciado en Educación y Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación con mención en Computación e Informática, o en Tecnologías de la Información |
N° |
GRUPOS DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS GENERALES | ||
Modalidad |
Nivel/Ciclo
/Programa |
Área/Especial idad |
Perfil |
|
y la Comunicación aplicadas a la Educación, o similares (a). | ||||
13 | EBA | Inicial e Intermedio | ——– | ? Título de Profesor o Licenciado en Educación Básica Alternativa con ciclo inicial e intermedio o en Educación Básica Alternativa mención en Alfabetización y ciclo inicial,
o ? Título de Profesor o Licenciado en Educación Primaria con Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA o Andragogía o Educación de Adultos, o ? Título de Profesor o Licenciado en Educación Primaria y, además, contar con: – Especialización en la modalidad de EBA, realizada en institución de formación docente (*), o – Capacitación en la modalidad de EBA del ciclo inicial/intermedio brindada por el MINEDU o DRE o UGEL o institución de formación docente con una duración mínima de 120 horas pedagógicas, o – Experiencia docente de al menos dos (02) años en EBA (**).
(*) Incluye diplomados, programas de formación continua, programa de especialización u otros similares. (**) Los años de experiencia pueden ser acumulativos. |
14 | EBA | Avanzado | Comunicación | ? Título de Profesor o Licenciado en Educación Básica Alternativa con mención en Humanidades,
o ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, con especialidad en: – Lengua y Literatura, o – Comunicación, o |
N° |
GRUPOS DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS GENERALES | ||
Modalidad |
Nivel/Ciclo
/Programa |
Área/Especial idad |
Perfil |
|
– Lingüística y Literatura, o
– Similares (a), y, además, contar con Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA o Andragogía o Educación de Adultos, o ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria; y además contar con: – Especialización en la modalidad de EBA, realizada en institución de formación docente (*), o – Capacitación en la modalidad de EBA del ciclo avanzado brindada por el MINEDU o DRE o UGEL o institución de formación docente con una duración mínima de 120 horas pedagógicas, o – Experiencia docente de al menos dos (02) años en EBA (**).
(*) Incluye diplomados, programas de formación continua, programa de especialización u otros similares. (**) Los años de experiencia pueden ser acumulativos. |
||||
15 | EBA | Avanzado | Inglés | ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, con especialidad en:
– Inglés, o – Educación en inglés como lengua extranjera, o – Idiomas, especialidad: inglés, o – Lengua Extranjera, o – Similares (a), y, además, contar con Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA o Andragogía o Educación de Adultos, |
N° |
GRUPOS DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS GENERALES | ||
Modalidad |
Nivel/Ciclo
/Programa |
Área/Especial idad |
Perfil |
|
o
? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, con especialidad en: – Inglés, o – Educación en inglés como lengua extranjera, o – Idiomas, especialidad: inglés, o – Lengua Extranjera, o – Similares (a), y, además, contar con: – Especialización en la modalidad de EBA, realizada en institución de formación docente (*), o – Capacitación en la modalidad de EBA del ciclo avanzado brindada por el MINEDU o DRE o UGEL o institución de formación docente con una duración mínima de 120 horas pedagógicas, o – Experiencia docente de al menos dos (02) años en EBA (**). (*) Incluye diplomados, programas de formación continua, programa de especialización u otras similares. (**) Los años de experiencia pueden ser acumulativos. o ? Título de Profesor o Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA y experiencia mínima de dos (02) años en EBA, ciclo avanzado y en la especialidad de inglés o Lengua Extranjera.
Nota: Para el caso de Lengua Extranjera o similares se debe acreditar el idioma inglés en la formación inicial. |
||||
16 | EBA | Avanzado | Matemática | ? Título de Profesor o Licenciado en Educación Básica Alternativa con mención en Ciencias, |
N° |
GRUPOS DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS GENERALES | ||
Modalidad |
Nivel/Ciclo
/Programa |
Área/Especial idad |
Perfil |
|
o
? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, con especialidad en: – Matemática, o – Matemática y física, o – Matemática e informática, o – Similares (a), y, además, contar con Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA o Andragogía o Educación de Adultos, o ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, con especialidad en: – Matemática, o – Matemática y física, o – Matemática e informática, o – Similares (a), y, además, contar con: – Especialización en la modalidad de EBA, realizada en institución de formación docente (*), o – Capacitación en la modalidad de EBA del ciclo avanzado brindada por el MINEDU o DRE o UGEL o institución de formación docente con una duración mínima de 120 horas pedagógicas, o – Experiencia docente de al menos dos (02) años en EBA (**).
(*) Incluye diplomados, programas de formación continua, programa de especialización u otros similares. (**) Los años de experiencia pueden ser acumulativos. |
N° |
GRUPOS DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS GENERALES | ||
Modalidad |
Nivel/Ciclo
/Programa |
Área/Especial idad |
Perfil |
|
17 | EBA | Avanzado | Desarrollo Personal y Ciudadano | ? Título de Profesor o Licenciado en Educación Básica Alternativa con mención en Humanidades,
o ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, con especialidad en: – Historia, o – Geografía, o – Economía, o – Ciencias Sociales, o – Filosofía, o – Psicología, o – Educación Cívica, o – Persona, Familia y Relaciones Humanas, o – Similares (a), y, además, contar con Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA o Andragogía o Educación de Adultos, o ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, con especialidad en: – Historia, o – Geografía, o – Economía, o – Ciencias Sociales, o – Filosofía, o – Psicología, o – Educación Cívica, o – Persona, Familia y Relaciones Humanas, o – Similares (a), |
N° |
GRUPOS DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS GENERALES | ||
Modalidad |
Nivel/Ciclo
/Programa |
Área/Especial idad |
Perfil |
|
y, además, contar con:
– Especialización en la modalidad de EBA, realizada en institución de formación docente (*), o – Capacitación en la modalidad de EBA del ciclo avanzado brindada por el MINEDU o DRE o UGEL o institución de formación docente con una duración mínima de 120 horas pedagógicas, o – Experiencia docente de al menos dos (02) años en EBA (**).
(*) Incluye diplomados, programas de formación continua, programa de especialización u otros similares. (**) Los años de experiencia pueden ser acumulativos. |
||||
18 | EBA | Avanzado | Ciencia, Tecnología y Salud | ? Título de Profesor o Licenciado en Educación Básica Alternativa con mención en Ciencias,
o ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, con especialidad en: – Ciencias Naturales, o – Biología, o – Física, o – Química, o – Ciencias, o – Ciencia, Tecnología y Ambiente, o – Ciencia y Tecnología, o – Similares (a), y, además, contar con Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA o Andragogía o Educación de Adultos, o ? Título de Profesor en Educación o Título de |
N° |
GRUPOS DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS GENERALES | ||
Modalidad |
Nivel/Ciclo
/Programa |
Área/Especial idad |
Perfil |
|
Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, con especialidad en:
– Ciencias Naturales, o – Biología, o – Física, o – Química, o – Ciencias, o – Ciencia, Tecnología y Ambiente, o – Ciencia y Tecnología, o – Similares (a), y, además, contar con: – Especialización en la modalidad de EBA, realizada en institución de formación docente (*), o – Capacitación en la modalidad de EBA del ciclo avanzado brindada por el MINEDU o DRE o UGEL o institución de formación docente con una duración mínima de 120 horas pedagógicas, o – Experiencia docente de al menos dos (02) años en EBA (**). (*) Incluye diplomados, programas de formación continua, programa de especialización u otros similares. (**) Los años de experiencia pueden ser acumulativos. |
||||
19 | EBA | Avanzado | Educación Religiosa | ? Título de Profesor o Licenciado en Educación Básica Alternativa con mención en Humanidades,
o, ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, con especialidad en: – Educación Religiosa, o – Religión, o – Ciencias Religiosas, o |
N° |
GRUPOS DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS GENERALES | ||
Modalidad |
Nivel/Ciclo
/Programa |
Área/Especial idad |
Perfil |
|
– Similares (a),
y, además, contar con Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA o Andragogía o Educación de Adultos. o, ? Título en Educación en cualquier nivel o modalidad, y Título de Segunda Especialidad en: – Educación Religiosa, o – Religión, o – Ciencias Religiosas, o – Similares (a). o, ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, con especialidad en: – Educación Religiosa, o – Religión, o – Ciencias Religiosas, o – Similares (a) y, además, contar con: – Especialización en la modalidad de EBA, realizada en institución de formación docente (*), o – Capacitación en la modalidad de EBA del ciclo avanzado brindada por el MINEDU o DRE o UGEL o institución de formación docente con una duración mínima de 120 horas pedagógicas, o – Experiencia docente de al menos dos (02) años en EBA (**).
(*) Incluye diplomados, programas de formación continua, programa de especialización u otras similares. (**) Los años de experiencia pueden ser acumulativos. o, |
N° |
GRUPOS DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS GENERALES | ||
Modalidad |
Nivel/Ciclo
/Programa |
Área/Especial idad |
Perfil |
|
? Título en Educación en cualquier nivel o modalidad, y acreditación de estudios en una Escuela Superior de Educación Religiosa ? ESER,
y, además, contar con: – Especialización en la modalidad de EBA, realizada en institución de formación docente (*), o – Capacitación en EBA del ciclo avanzado brindada por el MINEDU o de las DRE/UGEL o de Universidades o institución de formación docente en EBA con una duración mínima de 120 horas pedagógicas, o – Experiencia docente de al menos dos (02) años en EBA (**). (*) Incluye diplomados, programas de formación continua, programa de especialización u otras similares. (**) Los años de experiencia pueden ser acumulativos. Nota: en todos los casos se debe contar necesariamente con el visto bueno de la ODEC, ONDEC u ODECCAS de su jurisdicción. |
||||
20 | EBA | Avanzado | Educación para el Trabajo | ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria o Educación para el Trabajo, con mención en la especialidad técnica requerida por el CEBA,
y, además, contar con: – Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA o Andragogía o Educación de Adultos, o – Especialización en la modalidad de EBA, realizada en institución de formación docente (*), o – Capacitación en EBA del ciclo avanzado brindada por el MINEDU o DRE o UGEL o Universidad o institución de formación |
N° |
GRUPOS DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS GENERALES | ||
Modalidad |
Nivel/Ciclo
/Programa |
Área/Especial idad |
Perfil |
|
docente en EBA con una duración mínima de 120 horas pedagógicas, o
– Experiencia docente de al menos dos (02) años en EBA (**).
(*) Incluye diplomados, programas de formación continua, programa de especialización u otras similares. (**) Los años de experiencia pueden ser acumulativos. o ? Título de Profesor o Licenciado en Educación Básica Alternativa, y Título de Segunda Especialidad Profesional con mención en la especialidad técnica requerida por el CEBA o Título Profesional Técnico otorgado por una Institución de Educación Superior Tecnológica con mención en la especialidad técnica requerida por el CEBA. |
||||
21 | EBA | Avanzado | Arte y Cultura | ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, con especialidad en:
– Educación artística, o – Educación por el Arte, o – Arte, o – Música, o – Artes Visuales/Artes Plásticas, o – Danza/Folklore, o – Teatro/Arte dramático, u – Otros lenguajes artísticos, o Similares (a), o,
· Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación |
N° |
GRUPOS DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS GENERALES | ||
Modalidad |
Nivel/Ciclo
/Programa |
Área/Especial idad |
Perfil |
|
Secundaria, y Título de Segunda Especialidad Profesional en:
– Educación artística, o – Educación por el Arte, o – Arte, o – Música, o – Artes Visuales/Artes Plásticas, o – Danza/Folklore, o – Teatro/Arte dramático, u – Otros lenguajes artísticos, o Similares (a) |
||||
22 | EBA | Avanzad o | Campo de Ciencias*:
(Matemática y Ciencia, Tecnología y Salud) |
? Los requisitos son los establecidos en la presente norma, según área curricular/especialidad que comprende el campo de conocimiento y la especialidad
requerida por el CEBA. |
Área Curricular de Matemática:
? Título de Profesor o Licenciado en Educación Básica Alternativa con mención en Ciencias, o, ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, con especialidad en: – Matemática, o – Matemática y física, o – Matemática e informática, o – Similares (a), y, además, contar con Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA o Andragogía o Educación de Adultos, o, ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, con especialidad en: |
N° |
GRUPOS DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS GENERALES | ||
Modalidad |
Nivel/Ciclo
/Programa |
Área/Especial idad |
Perfil |
|
– Matemática, o
– Matemática y física, o – Matemática e informática, o – Similares (a), y, además, contar con: – Especialización en la modalidad de EBA, realizada en institución de formación docente (*), o – Capacitación en EBA del ciclo avanzado brindada por el MINEDU o DRE o UGEL o Universidad o institución de formación docente en EBA con una duración mínima de 120 horas pedagógicas, o – Experiencia docente de al menos dos (02) años en EBA (**).
(*) Incluye diplomados, programas de formación continua, programa de especialización u otras similares. (**) Los años de experiencia pueden ser acumulativos.
Área Curricular de Ciencia, Tecnología ySalud:
? Título de Profesor o Licenciado en Educación Básica Alternativa con mención en Ciencias, o, ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, con especialidad en: – Ciencias Naturales, o – Biología, o – Física, o – Química, o – Ciencias, o |
N° |
GRUPOS DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS GENERALES | ||
Modalidad |
Nivel/Ciclo
/Programa |
Área/Especial idad |
Perfil |
|
– Ciencia, Tecnología y Ambiente, o
– Ciencia y Tecnología, o – Similares (a), y, además, contar con Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA o Andragogía o Educación de Adultos, o ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, con especialidad en: – Ciencias Naturales, o – Biología, o – Física, o – Química, o – Ciencias, o – Ciencia, Tecnología y Ambiente, o – Ciencia y Tecnología, o – Similares (a), y, además, contar con: – Especialización en la modalidad de EBA, realizada en institución de formación docente (*), o – Capacitación en EBA del ciclo avanzado brindada por el MINEDU o DRE o UGEL o Universidad o institución de formación docente en EBA con una duración mínima de 120 horas pedagógicas, o – Experiencia docente de al menos dos (02) años en EBA (**). (*) Incluye diplomados, programas de formación continua, programa de especialización u otros similares. (**) Los años de experiencia pueden ser acumulativos. |
||||
23 | EBA | Avanzado | ? Los requisitos son los establecidos en la presente norma, según área |
N° |
GRUPOS DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS GENERALES | ||
Modalidad |
Nivel/Ciclo
/Programa |
Área/Especial idad |
Perfil |
|
Campo de Humanidade s*:
(Comunicació n y Desarrollo Personal y Ciudadano) |
curricular/especialidad que comprende el campo de conocimiento y la especialidad
requerida por el CEBA. |
|||
Área Curricular de Comunicación:
? Título de Profesor o Licenciado en Educación Básica Alternativa con mención en Humanidades, o, ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, con especialidad en: – Lengua y Literatura, o – Comunicación, o – Lingüística y Literatura, o – Similares (a), y, además, contar con Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA o Andragogía o Educación de Adultos, o, ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, y además contar con: – Especialización en la modalidad de EBA, realizada en institución de formación docente (*), o – Capacitación en la modalidad de EBA del ciclo avanzado brindada por el MINEDU o DRE o UGEL o institución de formación docente con una duración mínima de 120 horas pedagógicas, o – Experiencia docente de al menos dos (02) años en EBA (**).
(*) Incluye diplomados, programas de formación continua, programa de especialización u otras similares. (**) Los años de experiencia pueden ser |
N° |
GRUPOS DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS GENERALES | ||
Modalidad |
Nivel/Ciclo
/Programa |
Área/Especial idad |
Perfil |
|
acumulativos.
Área Curricular de Desarrollo Personal yCiudadano:
? Título de Profesor o Licenciado en Educación Básica Alternativa con mención en Humanidades, o, ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, con especialidad en: – Historia, o – Geografía, o – Economía, o – Ciencias Sociales, o – Filosofía, o – Psicología, o – Educación Cívica, o – Persona, Familia y Relaciones Humanas, o – Similares (a), y, además, contar con Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA o Andragogía o Educación de Adultos, o, ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, con especialidad en: – Historia, o – Geografía, o – Economía, o – Ciencias Sociales, o – Filosofía, o |
N° |
GRUPOS DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS GENERALES | ||
Modalidad |
Nivel/Ciclo
/Programa |
Área/Especial idad |
Perfil |
|
– Psicología, o
– Educación Cívica, o – Persona, Familia y Relaciones Humanas, o – Similares (a), y, además, contar con: – Especialización en la modalidad de EBA, realizada en institución de formación docente (*), o – Capacitación en la modalidad de EBA del ciclo avanzado brindada por el MINEDU o DRE o UGEL o institución de formación docente con una duración mínima de 120 horas pedagógicas, o – Experiencia docente de al menos dos (02) años en EBA (**).
(*) Incluye diplomados, programas de formación continua, programa de especialización u otras similares. (**) Los años de experiencia pueden ser acumulativos. |
||||
24 | EB | EBR
Primaria / Secundaria EBA Avanzado |
Educación Física | ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, con especialidad en Educación Física o similares (a),
o ? Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria, y Título de Segunda Especialidad profesional en Educación Física o similares (a). |
N° |
GRUPOS DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS GENERALES | ||
Modalidad |
Nivel/Ciclo
/Programa |
Área/Especial idad |
Perfil |
|
26 | EBE | Inicial/ Primaria/P RITE | ——— | Inicial/Primaria y PRITE
? Título de Profesor o Licenciado en Educación Especial, o ? Título de Profesor o Licenciado en Educación y Título de Segunda Especialidad en Educación Especial, |
ANEXO II: Conformación y/o reconformación de los Comité Evaluación
A. Comité de Evaluación de IIEE
Conformación | Conformación y/o reconformación
por haber incurrido en causal de abstención |
|
Miembros Según la LRM y su
Reglamento |
Miembros Reemplazantes autorizados por la Norma Técnica (*) | |
1er miembro Presidente |
Director de la IE |
a) Director de la IE encargado; o
b) Director de otra IE, designado o encargado, de la misma UGEL; o c) Director designado o encargado de una IE de otra UGEL de la misma jurisdicción. |
2do miembro |
Primera opción: Subdirector de la IE | a) Subdirector de la IE encargado; o
b) Subdirector de otra IE, designado o encargado, de la misma UGEL; o c) Subdirector de IE, designado o encargado, de otra UGEL de la misma jurisdicción. |
Segunda opción: Profesor nombrado del mismo nivel y modalidad que el evaluado | a) Profesor nombrado del mismo nivel y modalidad que el evaluado, de otra IE de la misma UGEL; o
b) Profesor nombrado del mismo nivel y modalidad que el evaluado, de una IE de otra UGEL de la misma jurisdicción. |
|
3er miembro |
Profesor nombrado del mismo nivel y modalidad que el evaluado |
a) Profesor nombrado del mismo nivel y modalidad que el evaluado de otra IE de la misma UGEL; o
b) Profesor nombrado del mismo nivel y modalidad que el evaluado de una IE de otra UGEL de la misma jurisdicción.
De no contar con los miembros detallados en los literales a) y b), es posible conformar y/o reconformar el Comité de Evaluación con los siguientes cargos:
c) Directivo (**) de la IE, designado o encargado, del mismo nivel y modalidad que el evaluado, de la misma UGEL; o d) Directivo de otra IE, designado o encargado del mismo nivel y modalidad que el evaluado de otra UGEL de la misma jurisdicción. |
f) Especialista en Educación designado o encargado de la DRE. | ||
3er miembro |
Profesor nombrado del mismo nivel y modalidad que el evaluado |
a) Profesor nombrado del mismo nivel y modalidad que el evaluado de otra IE de la misma UGEL; o
b) Profesor nombrado del mismo nivel y modalidad que el evaluado de IE de otra UGEL de la misma jurisdicción. De no contar con los miembros detallados en los literales a) y b), es posible conformar y/o reconformar el Comité de Evaluación con los siguientes cargos: c) Directivo (***) de la IE, designado o encargado, del mismo nivel y modalidad que el evaluado, de la misma UGEL; o d) Directivo de otra IE, designado o encargado, del mismo nivel y modalidad que el evaluado, de otra UGEL de la misma jurisdicción. |
(*) En caso la UGEL o la DRE no cuente con los miembros autorizados en el presente Anexo, puede solicitar la autorización con integrantes diferentes a lo establecido en la Norma Técnica, considerando el Anexo V de la presente norma.
(**) El representante es la persona propuesta por el miembro de la UGEL que preside el Comité de Evaluación, siempre que éste no este inmerso en alguna causal de abstención, y designado por el titular de dicha instancia únicamente al momento de conformar el mencionado comité para que asuma el cargo de presidente y sus responsabilidades. Para designar al representante se sugiere tener en cuenta el conocimiento pedagógico del cargo del Jefe del Área de Gestión Pedagógica. En caso el representante no pueda continuar en el Comité de Evaluación, el reemplazo debe ser asumido por el Jefe del Área de Gestión Pedagógica o por el Especialista en Educación de la UGEL del mismo nivel y modalidad que el evaluado.
(***) Directivo: Director o Subdirector.
ANEXO III: Modelo de declaración jurada para integrantes del Comité de Evaluación/Adjudicación
Yo, , identificado(a) con documento de identidad N.° , y con domicilio actual en , quien tiene previsto integrar el Comité de Evaluación/Adjudicación , declaro bajo juramento no encontrarme inmerso en ninguna causal de abstención señalada en los numerales 5.4.7.1.9 y 5.4.7.1.10 de la Norma Técnica que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2024 y determina la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente 2025-2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, aprobada por RVM N.° -202_-MINEDU.
Asimismo, declaro que, si durante el desarrollo del concurso incurriese en alguna de las causales anteriormente mencionadas, procederé de acuerdo con lo señalado en la mencionada Norma Técnica.
Me ratifico en lo expresado, en señal de lo cual firmo la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (LPGAG) y, en caso de resultar falsa la información que proporciono, me sujeto a los alcances de lo establecido en el artículo 411 del Código Penal, concordante con el artículo 34 del TUO de la LPAG; autorizando a efectuar la comprobación de la veracidad de la información declarada en el presente documento.
En la ciudad de , el de del 20
Firma:
Nombres y Apellidos:
Documento de identidad:
Nota: El presente modelo es carácter referencial, el cual contiene los aspectos mínimos que se deben considerar al momento de formular el requerimiento; por lo que queda a discreción de la UGEL o la DRE efectuar los ajustes que estime pertinente en función a cada situación en particular
ANEXO IV: Modelo de Resolución de Conformación de Comité de Evaluación RESOLUCIÓN XXXXXXX N° XXXXXXXXXXX
Ciudad, xx, de xxxxx, 202x
VISTOS, el Expediente N° xxxx-202X y el Informe N° xxxxx;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, determina que el Ministerio de Educación (MINEDU) es el Órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la Política General del Estado;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (LRM), señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial (CPM), asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 17 de la LRM establece que el ingreso a la CPM es por concurso público y se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial; asimismo, el artículo 19 de la mencionada Ley, establece que el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la CPM;
Que, a su vez, el 39 del Reglamento de la LRM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED establece la conformación del Comité de Evaluación para el ingreso a la CPM.
Que, en atención a lo señalado mediante la Resolución Viceministerial N° XX-2024- MINEDU y modificatorias (de ser el caso), se aprobó la Norma Técnica que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2024 y que determina la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente 2025-2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica.
Que, mediante Resolución N° xxxx de fecha xxxxxxx, se designó en el cargo de xxxxx al señor (a) xxxxx;
Que, mediante Resolución N° xxxx de fecha xxxxxxx, se designó en el cargo de xxxxx al señor (a) xxxxx;
Que, mediante Resolución N° xxxx de fecha xxxxxxx, se designó en el cargo de xxxxx al señor (a) xxxxx;
Que, los señores, xxxxxxxxx, al haber sido designados en los cargos que establecen el artículo 39 del Reglamento de la LRM y el numeral 5.4.7.1.6 (Comité de Institución Educativa) /5.4.7.1.7 (Comité de UGEL) de la Norma Técnica cumplen con los requisitos
necesarios para conformar el mencionado Comité, además han suscrito la Declaración Jurada, mediante la cual se deja constancia que no se encuentran en ninguna de las causales de abstención previstas en el numeral 5.4.7.1.9 y 5.4.7.1.10 de la Norma Técnica;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° XX-2024-MINEDU del XX de XXX de 2024, y modificatorias (de ser el caso), se aprobó el Cronograma de Actividades del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2024, y que determina la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente 2025 ? 2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, el cual establece que la conformación de los Comités de Evaluación debe de efectuarse durante el periodo del XX de XXXXXX al XX de XXXXX de 2024;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y, en la Norma Técnica aprobada con Resolución Viceministerial N° XX-2024-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- CONFORMAR, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, el Comité de Evaluación para el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2024, y que determina la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente 2025-2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica de XXXXXXX de la siguiente manera:
Comité de Evaluación de XXXXX N° XX
Nombres y
Apellidos |
DNI | Cargo del Puesto | Modalidad o nivel | Cargo en el Comité | Correo Electrónico | Número de
Teléfono |
Primer
miembro (Presidente) |
||||||
Segundo miembro | ||||||
Tercer miembro |
Artículo 2.-.NOTIFICAR la presente resolución a los integrantes del Comité de Evaluación.
Artículo 3.-.REMITIR una copia de la presente Resolución a la Dirección de Evaluación Docente del Ministerio de Educación
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Nota: El presente modelo de resolución es carácter referencial, el cual contiene los aspectos mínimos que se deben considerar para estos casos; por lo que queda a discreción de la UGEL o la DRE efectuar los ajustes que estime pertinente en función a cada situación en particular.
ANEXO V: Formato de solicitud de autorización de reemplazo de integrantes de Comité de Evaluación
Señores: Dirección de Evaluación Docente
Asunto: Solicitud de autorización de integrante/es de Comité/s de Evaluación diferentes a lo señalado en el numeral (5.4.7.1.6 o 5.4.7.1.7) de la Norma Técnica que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2024 y que determina la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente 2025-2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica.
Importante: Su despacho debe tener en cuenta que la presente solicitud de autorización la está realizando debido a que el integrante ha incurrido en una causal de abstención y los integrantes reemplazantes son distintos a los señalados en la Norma Técnica, o a los autorizados según el Anexo II de la mencionada Norma Técnica.
Solicitud: Solicito autorización para la conformación o reconformación del Comité(s) de Evaluación (de IE o UGEL) N° X, con los integrantes que se detalla a continuación: Comité de Evaluación de IE o UGEL N° x (señalar el número del Comité que desea conformar o reconformar)
CARGO EN EL COMITE | CARGO | NOMBRES Y APELLIDOS | DNI | NIVEL Y MODALIDAD |
Primer miembro
(Presidente) |
||||
Segundo miembro | ||||
Tercer miembro |
Este pedido se sustenta en __________
(Señalar la causal de abstención y/o el motivo por el cual no es viable conformar el Comité de Evaluación con el integrante que establece la Norma Técnica, de ser necesario; asimismo se debe precisar la modalidad y/o nivel del postulante evaluado)
Notas:
a) En el caso del tercer integrante, se debe adjuntar la resolución u otro documento que garantice el vínculo con la respectiva UGEL o DRE.
b) Los integrantes que se propongan no deben estar postulando al presente concurso, caso contrario, se encuentran inmersos en la causal de retiro dispuesta en el literal
a) del numeral 5.4.7.1.9 de la Norma Técnica que regula el concurso.
c) Las solicitudes de autorizaciones se realizan siempre y cuando los integrantes reemplazantes sean distintos a los señalados en la Norma Técnica y previamente hayan agotado las alternativas establecidas en el Anexo II de la presente Norma.
d) El presente modelo de solicitud se puede adecuar para requerir la conformación de Comités de Evaluación adicionales, de corresponder.
e) El presente modelo es carácter referencial, el cual contiene los aspectos mínimos que se deben considerar al momento de formular el requerimiento; por lo que queda a discreción de la UGEL o la DRE efectuar los ajustes que estime pertinente en función a cada situación en particular.
ANEXO VI: Modelo de Resolución de Reconformación de Comité de
Evaluación
RESOLUCIÓN XXXXXXX N° XXXXXXXXXXX
Ciudad, xx, de xxxxx, 202x
VISTOS, el Expediente N° xxxx-2024 y el Informe N° xxxxx (los informes y otros documentos que sirvieron de sustento para la reconformación del Comité con autorización por parte de la DIED);
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, determina que el Ministerio de Educación (MINEDU) es el Órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la Política General del Estado;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (LRM), señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 17 de la LRM establece que el ingreso a la CPM es por concurso público y se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial; asimismo, el artículo 19 de la mencionada Ley, establece que el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la CPM;
Que, a su vez, el artículo 39 del Reglamento de la LRM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED establece la conformación del Comité de Evaluación para el ingreso a la CPM.
Que, en atención a lo señalado mediante la Resolución Viceministerial N° XX-2024- MINEDU y modificatoria (de ser el caso), se aprobó la Norma Técnica que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2024 y que determina la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente 2025-2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica;
Que, mediante Resolución N° xxxx de fecha xxxxxxx, se conformó al Comité de Evaluación de XXXXXX;
Que, mediante Oficio N° xxxxx de fecha xxxxxx, el integrante xxxxxxx (precisar nombre y cargo) solicito su abstención, por xxxxxxxxxx (describir los hechos), situación que se encuentra prevista en el literal xx del numeral 5.4.7.1.9 de la Norma Técnica (o alguna causal prevista en el artículo 99 del TUO de la LPAG);
(En los casos que la reconformación del Comité de evaluación no requiere de autorización de la DIED se debe considerar los siguientes párrafos)
Que, el Sr. (nombre y apellidos) quien ocupa el cargo de (xxxxx) no puede ser designado como integrante del Comité de Evaluación debido a que (se debe precisar la causal de abstención y la Resolución que acepta su abstención de ser el caso);
Que, en ese sentido, se reconforma el Comité de Evaluación con alguno o algunos de los cargos autorizados en el Anexo II de la norma técnica (este párrafo es agregado en los casos que correspondan), conforme a lo dispuesto en el numeral 5.4.7.1.15 de dicha Norma;
(En los casos que la reconformación del Comité de evaluación requiere de autorización de la DIED se debe considerar los siguientes párrafos)
Que, según lo dispuesto en el numeral 5.4.7.1.16 de la norma técnica que regula el concurso, en los casos en los que el miembro reemplazante del Comité de Evaluación elegido por la UGEL o DRE, incumple con los requisitos establecidos en el numeral
5.4.7.1.13 de la norma técnica o tiene un cargo diferente a los autorizados en el Anexo II de la presente norma técnica, la UGEL o DRE debe solicitar la autorización de la DIED antes de su designación, por tratarse de una reconformación del Comité de Evaluación con integrantes distintos a los previstos en la norma técnica;
Que, la UGEL (o DRE en los casos que corresponda) no cuenta con ninguno de los cargos autorizados para reemplazar al (primer, segundo o tercer integrante del Comité de Evaluación de IE o UGEL), previstos en el Anexo II de la Norma Técnica por los siguientes motivos (explicar detalladamente dichos motivos);
Que; mediante Oficio N° xxxx de fecha xxxxx (o correo electrónico), se requirió a la DIED la autorización para que el xxxxxx (nombre del integrante) sea reemplazado por xxxxxxx (nombre del integrante reemplazante), quien ocupa el cargo de XXXXX (encargado o designado y si forma parte de CPM) y que a la fecha desempeña funciones de xxxxxx (explicar brevemente los fundamentos del pedido);
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ACEPTAR la abstención del xxxxx (nombre del integrante y cargo que se abstiene) por encontrase inmerso en la causal establecida en el literal xx del numeral 5.6.7.11 de la Norma Técnica.
Artículo 2.- RECONFORMAR, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, el Comité de Evaluación para el Concurso Público de Ingreso a la Carrera
Pública Magisterial 2024, y que determina la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente 2025-2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica; al haberse aceptado la abstención de XXXXXXX (nombre y cargo de la persona que se abstiene), quien será reemplazado por el XXXXXX (nombre y cargo de la persona que reemplaza); siendo la nueva conformación la siguiente:
Que; en atención a dicho requerimiento, mediante Oficio N° xxxxx, la DIED autorizó la reconformación del Comité de Evaluación con un integrante diferente al previsto en el Reglamento de la LRM y la Norma Técnica considerando XXXXXXXX;
Que, habiéndose autorizado por la DIED para que el XXXXXXX (nombre y cargo de la persona que se abstiene) sea reemplazado por xxxxxxx (nombre y cargo de la persona que reemplaza), se debe aprobar la reconformación del Comité de Evaluación con un nuevo integrante;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y, en la Norma Técnica aprobada con Resolución Viceministerial N° XXX-2024-MINEDU;
Nombres
y Apellidos |
DNI | Cargo
del Puesto |
Modalidad o nivel | Cargo en el Comité | Correo Electrónico | Número
de Teléfono |
Primer miembro (Presidente) | ||||||
Segundo miembro | ||||||
Tercer miembro |
Artículo 3.-.NOTIFICAR la presente resolución a los integrantes del Comité de Evaluación.
Artículo 4.-.REMITIR una copia de la presente Resolución a la Dirección de Evaluación Docente del Ministerio de Educación
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Nota: El presente modelo de resolución es carácter referencial, el cual contiene los aspectos mínimos que se deben considerar para estos casos; por lo que queda a discreción de la UGEL o la DRE efectuar los ajustes que estime pertinente en función a cada situación en particular.
ANEXO VII: Modelo de convocatoria para la aplicación de instrumentos de la Etapa Descentralizada
_________________, ____ de________202__
Estimado(a) postulante:
[Nombres y apellidos del/la postulante]
[Dirección del postulante) Presente. ?
ASUNTO: Convocatoria a la aplicación de los instrumentos de evaluación de la Etapa Descentralizada del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial aprobado mediante RVM N.°
De nuestra consideración:
Nos es grato dirigirnos a usted a fin de saludarle cordialmente y, a la vez, comunicarle que, en función a nuestras competencias contenidas en el artículo 20 de la Ley N.° 29944 – Ley de Reforma Magisterial (LRM), concordado con el artículo 65 del Reglamento de LRM, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2013-ED y el numeral de la Norma Técnica que regula el proceso detallado en el asunto del presente, aprobada mediante Resolución Viceministerial N.°
, procedemos a remitir las fechas de aplicación de los instrumentos de evaluación, de acuerdo con el siguiente detalle:
a. Convocatoria para la aplicación del instrumento Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje
?Fecha, hora y lugar de la actividad de aprendizaje:
? Nivel, edad/grado/ciclo y modalidad del grupo de estudiantes: [Para el caso de EB Educación Física y EBR PIP, debe explicitarse el nivel y/o modalidad de los estudiantes convocados]
?Cantidad de Estudiantes:
?Características de los estudiantes:
?Características del contexto de la institución educativa:
?Materiales y recursos educativos disponibles para el desarrollo de la actividad:
? Aprendizajes esperados: [Para el caso de EPT y PIP, además, se debe indicar la competencia a desarrollar]
?Nivel de avance de la programación curricular:
?Lengua originaria de los estudiantes [Para postulantes EIB]:
Otras consideraciones: [Por ejemplo, si el grupo de estudiantes cuenta con auxiliar]
Tome en cuenta la extensión aproximada de la observación:
– EBR y EBA: entre 45 y 60 minutos
– EBE: considere las características del grupo descritas en la presente convocatoria
b. Convocatoria para la Entrevista
?Fecha, lugar y hora:
c. Verificación del cumplimiento de requisitos, acreditación de bonificación (de
corresponder) y valoración de la Trayectoria profesional
? Plazo de entrega del expediente que acredita la Trayectoria Profesional, Cumplimiento de requisitos y del derecho de recibir bonificaciones de Ley:
? Medio de entrega del expediente que acredita la Trayectoria Profesional, Cumplimiento de requisitos y del derecho de recibir bonificaciones de Ley:
?Fecha, lugar y hora de la verificación y valoración:
Asimismo, si durante la etapa de reclamos considera necesario solicitar la copia de los documentos que forman parte de su evaluación y presentar su reclamo sobre sus resultados preliminares, usted puede realizarlo a través del siguiente medio:
Atentamente,
Presidente (Integrante 1)
Nombres y Apellidos: DNI:
Firma:
Integrante 2
Nombres y Apellidos: DNI:
Firma:
Integrante 3
Nombres y Apellidos: DNI:
Firma:
Sírvase confirmar la recepción de la presente convocatoria en un plazo máximo de dos (2) días calendarios. [Si la notificación se realiza vía correo electrónico].
ANEXO VIII: Modelo e instrumentos de evaluación del concurso
1. ETAPA NACIONAL
En esta etapa se aplica la Prueba Nacional, compuesta por dos (2) subpruebas: Habilidades Generales, y Conocimientos Pedagógicos, Curriculares y Disciplinares de la Especialidad.
La aplicación de la Prueba Nacional se realiza en las fechas establecidas en el cronograma en los locales de evaluación dispuestos para este efecto en todas las regiones del país. Para responder a esta prueba, se ha asignado un tiempo de tres (3) horas y cuarenta y cinco (45) minutos a los postulantes. En la aplicación, el postulante recibe su cuadernillo de la prueba en formato impreso y debe marcar sus respuestas en la Ficha de Respuestas que le es entregada en el aula, siguiendo las indicaciones establecidas en el cuadernillo. A continuación, se detalla el valor de cada pregunta y el puntaje máximo en cada subprueba, y los puntajes mínimos requeridos para clasificar a la Etapa Descentralizada.
Tabla 1. Composición de la Prueba Nacional
Subprueba |
Número de preguntas | Valor de
cada pregunta |
Puntaje máximo | Puntaje
mínimo requerido |
Habilidades Generales | 25 | 2 | 50 | – |
Conocimientos Pedagógicos, Curriculares y Disciplinares de la
Especialidad |
50 |
3 |
150 |
84 |
Total | 75 | – | 200 | 110 |
Para clasificar a la Etapa Descentralizada, el postulante debe cumplir dos condiciones: (i) obtener ochenta y cuatro (84) puntos o más en la subprueba de Conocimientos Pedagógicos, Curriculares y Disciplinares de la Especialidad, y (ii) obtener ciento diez (110) puntos o más en el puntaje total de la Prueba Nacional, es decir, en la suma de los puntajes obtenidos en las dos subpruebas.
1.1. Subprueba de Habilidades Generales
Consta de veinticinco (25) preguntas. Cada pregunta correctamente respondida otorga al postulante dos (2) puntos, de forma que el puntaje máximo es de cincuenta (50) puntos. En esta subprueba no se requiere puntaje mínimo.
Esta subprueba evalúa la capacidad del postulante para analizar y comprender información de un texto, identificando ideas explícitas e implícitas, estructurando premisas y reconociendo las relaciones lógicas entre diversas proposiciones. Asimismo, evalúa la capacidad de construir soluciones y resolver problemas, realizar inducciones y deducciones e identificar los argumentos que las fundamentan.
1.2. Subprueba de Conocimientos Pedagógicos, Curriculares y Disciplinares de la Especialidad
Consta de cincuenta (50) preguntas. Cada pregunta correctamente respondida otorga al postulante tres puntos (3), de forma que el puntaje máximo es de ciento cincuenta (150) puntos. Para superar esta subprueba, el postulante debe responder correctamente al menos veintiocho (28) preguntas, de modo que su puntaje sea como mínimo ochenta y cuatro (84) puntos.
Esta subprueba evalúa el conocimiento pedagógico del postulante a partir de su puesta en uso en situaciones propias de la práctica docente. En particular, evalúa la aplicación de principios pedagógicos fundamentales que permiten la construcción del aprendizaje, de acuerdo con los enfoques y principios señalados en los documentos curriculares vigentes, así como la comprensión de las teorías del aprendizaje vigentes, y los fines y principios de la educación peruana.
Asimismo, evalúa los conocimientos pedagógicos relacionados con la didáctica específica, así como los conocimientos disciplinares relevantes de la especialidad para promover el desarrollo de las competencias y capacidades propuestas en los documentos curriculares vigentes. Estos conocimientos se evalúan en uso e implican la comprensión del enfoque por competencias teniendo en cuenta las necesidades educativas de los estudiantes en sus procesos de aprendizaje.
2. ETAPA DESCENTRALIZADA
Acceden a la Etapa Descentralizada los postulantes que superaron los puntajes mínimos establecidos en la Etapa Nacional.
En esta etapa, a cargo de los Comités de Evaluación, se evalúan la Competencia Pedagógica y la Trayectoria Profesional (formación académica y profesional, reconocimiento y experiencia laboral) de los postulantes.
Para efectos de esta evaluación, la Competencia Pedagógica es definida como la facultad del docente para facilitar actividades que, en el marco de atención a la diversidad, promuevan aprendizajes significativos, lo que se evidencia cuando gestiona situaciones desafiantes y motivadoras y ofrece soporte pedagógico a los estudiantes en un clima favorable; demostrando idoneidad profesional para participar en la gestión de la institución educativa (IE) y compromiso con su profesión docente. El término institución educativa comprende tanto a la institución educativa pública como al programa educativo público.
La Competencia Pedagógica es evaluada mediante la observación del desenvolvimiento del postulante durante la facilitación de una actividad de aprendizaje y una entrevista con la que se recoge información con respecto a su perfil para participar en la gestión de la institución educativa (IE) y a su compromiso docente.
Por su parte, la Trayectoria Profesional es valorada a través de una matriz, que permite calificar de forma estandarizada la formación académica y profesional, el reconocimiento y la experiencia laboral que acredita el postulante ante el Comité de Evaluación.
En la siguiente tabla se presentan los instrumentos de evaluación de la Etapa Descentralizada.
Tabla 2. Instrumentos de la Etapa Descentralizada
Dimensión |
Instrumento |
Puntaje
mínimo requerido |
Puntaje máximo |
Competencia Pedagógica |
Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de
aprendizaje |
30 | 50 |
Entrevista | — | 10 | |
Trayectoria Profesional | Matriz de valoración de la Trayectoria Profesional* | — | 40 |
TOTAL | 100 |
* El postulante que acredite ser reconocido como ?Deportista Calificado de Alto Nivel? obtiene una bonificación sobre el puntaje obtenido en la Trayectoria Profesional. Esta bonificación varía entre 4% y 20%.
El Comité de Evaluación debe comunicar a los postulantes, de manera formal y con la debida antelación, la fecha, la hora y el lugar de aplicación de los instrumentos de evaluación. La convocatoria es realizada por oficio, correo electrónico u otro documento escrito formal que permita contar con la constancia del envío de la comunicación por parte del Comité de Evaluación y de la confirmación de recepción de ésta por parte del postulante. Es responsabilidad del postulante revisar el medio de contacto que registró durante su inscripción, pues es a través de éste que el Comité de Evaluación le hará llegar la convocatoria. En el Anexo VII de la presente norma técnica se brinda un modelo de esta convocatoria.
En caso de que el postulante requiera desplazarse a una región distinta a la de su residencia, el Comité de Evaluación deberá brindarle las facilidades para que pueda asistir a la aplicación de los instrumentos. Si el postulante se encontrase en esta situación, deberá comunicárselo al Comité de Evaluación.
Por otra parte, si el postulante no pudiese presentarse a la aplicación de alguno de los instrumentos de evaluación por caso fortuito o fuerza mayor, podrá solicitar su reprogramación siempre que cuente con el sustento correspondiente. Para ello, el postulante tendrá un plazo máximo de dos (2) días hábiles, desde el día de la inasistencia, para presentar su solicitud dirigida al presidente del Comité de Evaluación, a través del medio desde el cual se haya realizado la convocatoria, adjuntando el documento que respalde el motivo de su no presentación a la aplicación del instrumento. El Comité de Evaluación deberá evaluar el pedido de reprogramación del postulante, considerando que ésta no afecte lo previsto en el cronograma de la evaluación y lo que ha planificado, y de proceder, comunicará la fecha, la hora y el lugar de la reprogramación al postulante, exceptuándose del plazo de anticipación previsto en la convocatoria de la aplicación del instrumento.
El Comité de Evaluación debe realizar la programación de la aplicación de los instrumentos a su cargo hasta siete (7) días calendario antes de que concluya esta actividad, de tal manera que le permita atender posibles situaciones de reprogramación; pues con ello garantizará la evaluación de todos los postulantes en el plazo establecido en el cronograma. Asimismo, debe considerar en la programación de la aplicación de los
instrumentos de evaluación la carga horaria de los integrantes del Comité de Evaluación. Si alguno de los integrantes del Comité de Evaluación tiene aula a cargo, la aplicación de los instrumentos debe realizarse fuera del horario de clases a fin de no afectar la prestación del servicio educativo.
2.1 Instrumento Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje
Mediante este instrumento se valoran cinco (5) desempeños que el postulante despliega durante la facilitación de una actividad de aprendizaje correspondiente al grupo de inscripción al que postula. Los desempeños que se han considerado para este instrumento incluyen aspectos sustantivos y observables en la facilitación de actividades de aprendizaje, que se encuentran vinculados al dominio 2: Enseñanza para el aprendizaje de los estudiantes, del Marco de Buen Desempeño Docente (MBDD) y que todo docente debe poner en evidencia.
Condiciones de aplicación
El Comité de Evaluación convocará al postulante con al menos tres (3) días calendario de antelación a la aplicación del instrumento, indicando la fecha, la hora y el lugar en que se realizará la actividad. Asimismo, informará al postulante la extensión aproximada que tendrá la observación, la que podrá ser de entre 45 y 60 minutos. En el caso del grupo de inscripción de EBE, la extensión de la observación es acordada entre el Comité de Evaluación y el postulante, considerando las características del grupo de estudiantes convocados.
Para la actividad de aprendizaje, el Comité de Evaluación deberá convocar a los estudiantes que participarán en ella, según el grupo de inscripción al que postula el docente, considerando las siguientes cantidades: al menos cinco (5) estudiantes para EBR y EBA, y al menos tres (3) para EBE. Además, en la convocatoria, el Comité de Evaluación deberá informar al postulante lo siguiente:
Para las modalidades de EBR y EBA:
? La edad, el grado o ciclo, así como el nivel educativo y la modalidad del grupo de estudiantes convocados
? Las características de los estudiantes convocados y del contexto de la IE
? Los materiales y recursos educativos disponibles en la IE para el desarrollo de la actividad de aprendizaje
En el caso de los postulantes de EB Educación Física, al tratarse de un solo grupo de inscripción, el Comité de Evaluación podrá programar la actividad de aprendizaje con estudiantes EBR Primaria, EBR Secundaria o EBA avanzado. En lo que respecta al grupo de inscripción EBR PIP, el Comité de Evaluación podrá programar la actividad de aprendizaje con estudiantes de EBR Primaria o EBR Secundaria. Ambas situaciones deberán ser comunicadas al postulante en la convocatoria.
Para la modalidad de EBE:
? La edad, el grado y el nivel educativo de los estudiantes convocados
? Las características de los estudiantes convocados (de acuerdo con lo indicado en los últimos informes psicopedagógicos) y del contexto de la IE
? Los materiales y recursos educativos disponibles en la IE para el desarrollo de la actividad de aprendizaje
En la convocatoria, el Comité de Evaluación también indicará qué aprendizajes se espera que los estudiantes desarrollen en la actividad de aprendizaje. Para brindar esta información, el Comité de Evaluación deberá solicitar al docente del grupo convocado que le informe sobre el nivel de avance de su programación curricular.
A continuación, se presentan otras consideraciones que el Comité de Evaluación debe señalar en la convocatoria:
? Postulantes interesados en postular a una plaza EIB: el Comité de Evaluación deberá comunicarse con cada postulante previo a la convocatoria de la aplicación del instrumento Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje y consultarle su interés en nombrarse en una plaza de EIB, a fin de coordinar la realización de la actividad de aprendizaje en la lengua originaria en la que se desenvuelven los estudiantes a convocar. Debe considerarse que la actividad de aprendizaje realizada en lengua originaria no reemplaza el requisito específico requerido. Esta consideración se aplica solo en lugares donde se publiquen las plazas EIB.
? Postulantes de Educación para el Trabajo (EBR o EBA): el Comité de Evaluación informará que la actividad de aprendizaje se debe enfocar en el desarrollo de la competencia de esta área curricular y no en una capacidad técnica específica.
? Postulantes de EBR PIP: el Comité de Evaluación informará que la actividad de aprendizaje se debe enfocar en el desarrollo de la competencia Diseña y construye soluciones tecnológicas para resolver problemas de su entorno. En este caso, el Comité de Evaluación deberá convocar a los estudiantes y gestionar el aula de innovación pedagógica que empleará el postulante para la realización de esta actividad de aprendizaje.
? Postulantes de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Básica Especial: el Comité de Evaluación deberá informar si el grupo de estudiantes cuenta con el apoyo de auxiliares.
El Comité de Evaluación se organiza para asegurar la aplicación del instrumento según lo programado, tomando en consideración que en ella deben participar los tres (3) integrantes. Solo en casos excepcionales, y con la debida justificación, la aplicación y calificación del instrumento la realizarán dos (2) integrantes, siempre que esto haya sido acordado por todos. Asimismo, serán estos dos (2) integrantes los responsables de dar respuesta al reclamo del postulante.
El día de la aplicación del instrumento, momentos antes de iniciar, el Comité de Evaluación debe informar al postulante que, si la actividad de aprendizaje finalizase antes del tiempo de observación establecido, deberá continuar interactuando con los estudiantes hasta que se cubra el tiempo mínimo de observación previsto para el registro de evidencias (45 minutos para EBR y EBA o lo acordado en EBE). Además, le solicitará al postulante que le explique brevemente en qué consistirá la actividad de aprendizaje y el propósito de ésta, y acordarán la señal con la cual se iniciará la actividad. Asimismo, brindará unos minutos para que el postulante se presente ante los estudiantes.
Una vez dada la señal de inicio, el Comité realizará el registro durante el tiempo de observación establecido. Si la actividad de aprendizaje se extiende más allá del tiempo máximo establecido, los integrantes del Comité de Evaluación harán una marca en su toma de notas apuntando el tiempo transcurrido, y solo continuarán con el registro si en el momento del cumplimiento del tiempo establecido se estuviese observando el cierre de la actividad o un diálogo. De no ser el caso, concluirán su registro, pero permitirán al
postulante culminar con la actividad y permanecerán en el aula hasta que esta finalice.
Para aquellos casos en los que la observación de la actividad de aprendizaje, desarrollada en idioma inglés o lengua originaria, requiera del apoyo de algún miembro de la comunidad educativa que domine dicho idioma o lengua, la participación de este apoyo consistirá en registrar todo lo que acontezca durante la facilitación de la actividad de aprendizaje. Al finalizar la observación, se reunirá con el Comité de Evaluación para compartir su registro indicándole a qué parte de la sesión corresponde. Con esta información, el Comité de Evaluación complementará su propio registro.
Si el postulante decidiera llevar materiales para la realización de la actividad de aprendizaje o si en el aula del grupo de estudiantes de Educación Inicial, Educación Primaria o Educación Básica Especial hubiese auxiliares, ambas situaciones no serán consideradas en la calificación de su desempeño, debiendo el Comité de Evaluación basarse únicamente en las descripciones de las rúbricas de cada desempeño evaluado.
Finalizada la aplicación del instrumento, el Comité de Evaluación consolida el registro realizado en el formato disponible en el portal institucional del MINEDU.
El detalle de los procedimientos establecidos por la DIED para la aplicación de este instrumento se encuentra en el Instructivo para el Comité de Evaluación. Antes de su aplicación, el Comité de Evaluación deberá capacitarse en su uso a partir de los recursos que la DIED pondrá a su disposición.
Desempeños evaluados
Los cinco (5) desempeños de los postulantes serán calificados utilizando las Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje. El empleo de estas rúbricas permite la calificación de los desempeños en cuatro (4) niveles de logro: nivel I ? Muy deficiente, nivel II ? En proceso, nivel III ? Suficiente y nivel IV – Destacado.
Los niveles III y IV están formulados en términos positivos; es decir, se enumeran las conductas o logros que el postulante debe demostrar para ser ubicado en uno de dichos niveles. En el nivel II, en cambio, se señalan tanto logros como deficiencias que caracterizan al postulante de este nivel. Finalmente, en el nivel I se ubican los postulantes que no alcanzan a demostrar siquiera los aspectos positivos o logros del nivel II.
A continuación, se presentan los desempeños evaluados para las modalidades de EBR, EBA y EBE.
Tabla 3. Desempeños evaluados
EBR y EBA | EBE |
RO1. Involucra activamente a los estudiantes en el proceso de aprendizaje.
Promueve el interés de los estudiantes por las actividades propuestas y les ayuda a ser conscientes del sentido, importancia o utilidad de lo que se aprende. |
RO1. Involucra activamente a los estudiantes en el proceso de aprendizaje.
Propone actividades acordes a las características de los estudiantes con el fin de despertar su interés. Además, brinda a los estudiantes oportunidades de participación de manera personalizada, ofreciéndoles los apoyos |
que requieren; y les ayuda a conocer la utilidad de lo que se aprende. | |
RO2. Promueve el razonamiento, la creatividad y/o el pensamiento crítico.
Propone actividades de aprendizaje y establece interacciones pedagógicas que estimulan la formulación creativa de ideas o productos propios, la comprensión de principios, el establecimiento de relaciones conceptuales o el desarrollo de estrategias. |
RO2. Promueve el desarrollo de habilidades cognitivas básicas en los estudiantes.
Promueve el desarrollo de habilidades cognitivas básicas en los estudiantes al generar situaciones de experiencia directa y con contenido funcional, y al fomentar las conductas comunicativas de los estudiantes mediante el empleo de formatos acordes a sus necesidades educativas, brindándoles apoyos para comunicarse, si lo requieren. |
RO3. Evalúa el progreso de los aprendizajes para retroalimentar a los estudiantes y adecuar su enseñanza.
Acompaña el proceso de aprendizaje de los estudiantes, monitoreando sus avances y dificultades en el logro de los aprendizajes esperados en la sesión y, a partir de esto, les brinda retroalimentación formativa y/o adecúa las actividades de la sesión a las necesidades de aprendizaje identificadas. |
RO3. Evalúa el progreso de los aprendizajes y brinda apoyo pedagógico.
Monitorea los avances y las dificultades de los estudiantes durante el desarrollo de las actividades de aprendizaje y, a partir de esto, les brinda apoyo pedagógico con el fin de que alcancen los aprendizajes previstos. |
RO4. Propicia un ambiente de respeto y proximidad.
Se comunica de manera respetuosa con los estudiantes y les transmite calidez o cordialidad dentro del aula. Además, está atento y es sensible a sus necesidades afectivas o físicas, identificándolas y respondiendo a ellas con comprensión y empatía. |
RO4. Propicia un ambiente favorable para el aprendizaje.
Promueve un clima favorable para el desarrollo de las actividades de aprendizaje, al mostrar comprensión y empatía ante las necesidades afectivas o físicas de los estudiantes, así como al comunicarles lo que se espera de su comportamiento y redirigir las conductas disruptivas que se presentan, todo ello en un marco de respeto y cordialidad. |
RO5. Regula positivamente el comportamiento de los estudiantes. Las expectativas de comportamiento o normas de convivencia son claras para los estudiantes. El docente previene el comportamiento inapropiado o lo redirige eficazmente a través de mecanismos formativos que promueven la autorregulación y el buen comportamiento; y permiten que la sesión se desarrolle sin mayores
contratiempos. |
RO5. Promueve el desarrollo de la autonomía de los estudiantes.
Genera oportunidades y brinda los apoyos necesarios para el desarrollo de la autonomía de los estudiantes, de acuerdo con sus características. |
En el Anexo IX se presentan las rúbricas de las modalidades de EBR y EBA, y en el Anexo
X, las correspondientes a la modalidad de EBE. Además, en el Instructivo para el Comité de Evaluación se presentan las orientaciones para la aplicación y calificación de las rúbricas de estas modalidades.
Obtención del puntaje del instrumento Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje.
El puntaje del instrumento se obtiene multiplicando la suma de las calificaciones de las cinco (5) rúbricas por el factor de dos puntos con cinco décimas (2,5), de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje Observación de la facilitación de actividades de aprendizaje= (RO1+RO2+RO3+RO4+RO5) X 2,5
El puntaje máximo que se puede alcanzar en este instrumento es de hasta cincuenta (50) puntos. Para superar la Etapa Descentralizada, se requiere que el postulante cumpla con las siguientes condiciones:
- Obtener en este instrumento por lo menos treinta (30) puntos. Con este puntaje, el postulante demuestra que cuenta con algunos desempeños en un nivel de logro dentro de lo esperado y otros que puede seguir desarrollando o fortaleciendo en el ejercicio de su práctica pedagógica.
- Para postulantes de EBR y EBA: haber alcanzado al menos el nivel II en las rúbricas RO4. Propicia un ambiente de respeto y proximidad y RO5. Regula positivamente el comportamiento de los estudiantes.
- Para postulantes de EBE: haber alcanzado al menos el nivel II en la rúbrica
Propicia un ambiente favorable para el aprendizaje.
Independientemente del puntaje que el postulante obtenga en este instrumento, el Comité de Evaluación deberá aplicar los otros dos instrumentos de la Etapa Descentralizada y verificar los requisitos que correspondan.
2.2 Instrumento Entrevista
Con este instrumento se evalúan dos (2) aspectos, los cuales están vinculados al perfil del postulante para participar en la gestión de la institución educativa (IE) y al compromiso que demuestra con su profesión docente. A continuación, se presentan ambos aspectos con sus respectivos criterios.
Tabla 4. Aspectos y criterios valorados con la Entrevista en postulantes a las modalidades de EBR, EBA y EBE
Aspectos | Criterios | Puntaje por
criterio* |
Puntaje |
Perfil del postulante para participar en | Trabajo | ||
la gestión de la institución educativa | colaborativo | ||
Este aspecto busca evaluar el potencial del postulante para participar en la gestión | con los
integrantes de |
3 | |
pedagógica de la institución educativa con | la comunidad | 5 puntos | |
el fin de contribuir a la generación de | educativa | ||
aprendizajes de calidad. Para valorar este | Contribución | ||
aspecto, el Comité de Evaluación recogerá
información sobre la capacidad del |
en la
construcción e |
2 |
postulante para trabajar con los integrantes de la comunidad educativa de manera colaborativa (organizada, democrática y con una meta en común), y para aportar en los procesos de construcción e implementación de los instrumentos de
gestión de la IE. |
implementació n de los instrumentos de gestión de la IE | ||
Compromiso del postulante con su profesión docente
Este aspecto busca evaluar el compromiso que muestra el postulante con su profesión docente, teniendo como eje central de su labor la búsqueda del bienestar del estudiante. Para valorar este aspecto, el Comité de Evaluación recogerá información acerca de la capacidad del postulante para reflexionar sobre su práctica pedagógica y sobre su interés por participar en acciones de desarrollo profesional, todo ello orientado a la mejora de los aprendizajes de los estudiantes. |
Reflexión sobre la
práctica pedagógica |
3 |
5 puntos |
Interés por participar en acciones de desarrollo profesional |
2 |
*En el Anexo XII se presenta el detalle de la calificación de cada criterio del instrumento
Entrevista.
Para la aplicación de este instrumento, el Comité de Evaluación debe convocar al postulante, por escrito, con al menos tres (3) días calendario de antelación, indicando la fecha, la hora y el lugar.
La DIED proporcionará a los Comités de Evaluación una guía de entrevista, la que incluirá una batería de preguntas de acuerdo con los criterios valorados en cada aspecto. Estas preguntas podrán ser adecuadas en función del grupo de inscripción del postulante. La guía de entrevista y las pautas para su desarrollo se encuentran en el Instructivo para el Comité de Evaluación.
En la aplicación del instrumento Entrevista deben participar los tres (3) integrantes del Comité de Evaluación. Su calificación se realiza una vez finalizado el recojo de información empleando para ello el Anexo XII de la presente Norma Técnica. La DIED proporciona en el Instructivo para el Comité de Evaluación orientaciones para la calificación de cada aspecto valorado con este instrumento, en las que se brindan las descripciones que se emplearán para la valoración de cada criterio y el puntaje que le corresponde a cada una de estos.
Cada aspecto tiene un puntaje máximo de cinco (5), siendo diez (10) el mayor puntaje que se podrá obtener en la Entrevista. Este instrumento no tiene puntaje mínimo requerido, por lo que, si el postulante no se presentase el día de su aplicación, esto no constituiría una causal de retiro del concurso.
2.3 Instrumento Matriz de valoración de la Trayectoria Profesional
Con este instrumento se evalúan tres aspectos:
? Formación académica y profesional
? Reconocimiento
? Experiencia laboral
El postulante deberá ingresar la información sobre su Trayectoria Profesional en el aplicativo proporcionado por la DIED en el plazo establecido en el cronograma.
El Comité de Evaluación realizará la valoración de la Trayectoria Profesional junto con la verificación de requisitos generales y del derecho a recibir las bonificaciones de ley, de corresponder. En este caso, podrá coordinar con el postulante que la fecha de revisión se realice el mismo día en el que se apliquen los otros instrumentos de la Etapa Descentralizada.
La documentación de sustento de la información, declarada en el Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Valoración de la Trayectoria Profesional, será presentada por el postulante ante el Comité de Evaluación, el cual verificará el cumplimiento de cada uno de los criterios. Solo en el caso del rubro de Experiencia laboral, además, registrará los años acreditados por el postulante. El Comité de Evaluación verificará la información que haya registrado el postulante en el aplicativo, y no considerará la documentación que no haya sido completada por el postulante en el formulario.
El postulante que no haya realizado la actividad del registro del Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Valoración de la Trayectoria Profesional en el plazo establecido en el cronograma del concurso, o habiéndolo generado, no lo haya presentado al Comité de Evaluación en la fecha indicada en la convocatoria, será retirado del concurso. También será retirado del concurso el postulante que presente el formulario con información que no corresponda al registro realizado en el aplicativo.
Para determinar el puntaje de este instrumento, se sumará la calificación obtenida en los criterios valorados (como máximo cuarenta (40) puntos) más la bonificación de ?Deportista Calificado de Alto Nivel? que haya acreditado el postulante. Este instrumento no tiene puntaje mínimo requerido.
En el Anexo XI de esta Norma Técnica se presenta la Matriz de valoración de la Trayectoria Profesional.
3. OBTENCIÓN DEL PUNTAJE FINAL
Para determinar el puntaje del postulante de la Etapa Descentralizada, se suman los puntajes obtenidos en ambas dimensiones. Este cálculo se representa en la siguiente fórmula:
Etapa Descentralizada= Competencia Pedagógica* + Trayectoria Profesional**
* El puntaje de la Competencia Pedagógica se obtiene de la suma de la calificación obtenida en los instrumentos Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje y Entrevista.
**El puntaje de la Trayectoria Profesional se obtiene de la suma de la calificación obtenida en la Matriz de valoración de la Trayectoria Profesional más la bonificación de ?Deportista Calificado de Alto Nivel? que haya acreditado el postulante.
Para determinar el Puntaje Total del concurso se suma el puntaje alcanzado en la Etapa Nacional y en la Etapa Descentralizada. Este cálculo se representa de la siguiente manera:
Puntaje total= Puntaje de la Prueba Nacional + Puntaje de la Etapa Descentralizada
Finalmente, para establecer el Puntaje Final que permitirá determinar el cuadro de mérito para la Adjudicación por acto público en la UGEL o DRE, así como en el acto público excepcional a cargo de la DRE, se aplica al Puntaje total las bonificaciones de Ley cuyo derecho acredite tener el postulante: por ser persona con condición de discapacidad o por ser licenciado de las Fuerzas Armadas.
Puntaje final= Puntaje total + Bonificación discapacidad + Bonificación por Fuerzas armadas
Solo los postulantes que hayan superado la Etapa Descentralizada, es decir, que hayan cumplido los requisitos generales establecidos y superado las condiciones del instrumento Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje (es decir, haber obtenido al menos treinta (30) puntos y, en el caso de EBR y EBA, ubicarse como mínimo en el nivel II en las RO4 Propicia un ambiente de respeto y proximidad y RO5 Regula positivamente el comportamiento de los estudiantes, y en el caso de EBE, ubicarse como mínimo en el nivel II en la RO4 Propicia un ambiente favorable para el aprendizaje) formarán parte del cuadro de mérito para la adjudicación por acto público en la UGEL o DRE, así como en el acto público excepcional a cargo de la DRE.
ANEXO IX: Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje ? EBR y EBA
RO1. Involucra activamente a los estudiantes en el proceso de aprendizaje. Promueve el interés de los estudiantes por las actividades de aprendizaje propuestas y les ayuda a ser conscientes del sentido, importancia o utilidad de lo que se aprende.
Los aspectos que se consideran en esta rúbrica son tres:
? Acciones del docente para promover el interés de los estudiantes en las actividades de aprendizaje
? Proporción de estudiantes involucrados en la sesión1
? Acciones del docente para favorecer la comprensión del sentido, importancia o utilidad de lo que se aprende
Nivel I | Nivel II | Nivel III | Nivel IV |
No alcanza las condiciones del nivel II.
El docente no ofrece oportunidades de participación. O Más de la mitad de estudiantes está distraído, muestra indiferencia, desgano o signos de aburrimiento. Ejemplos: · El grupo de estudiantes escucha pasivamente al docente o ejecuta con desgano las actividades que propone. Las señales de aburrimiento son frecuentes; sin embargo, el docente continúa con la actividad |
El docente involucra al menos a la mitad de los estudiantes en las actividades de aprendizaje propuestas.
El docente ofrece algunas oportunidades para que los estudiantes participen. Y Al menos la mitad de los estudiantes (50 % o más) se muestran interesados en las actividades de aprendizaje propuestas, mientras que el resto está distraído, muestra indiferencia, desgano o signos de aburrimiento. |
El docente involucra a la gran mayoría de los estudiantes en las actividades de aprendizaje propuestas.
El docente promueve el interés de los estudiantes proponiendo actividades de aprendizaje atractivas o desafiantes que captan su atención y ofreciéndoles múltiples oportunidades de participación. Y La gran mayoría de los estudiantes (más del 75 %) se muestran interesados en las actividades de aprendizaje propuestas (participan activamente, están atentos, |
El docente involucra activamente a todos o casi todos los estudiantes en las actividades de aprendizaje propuestas.
Además, promueve que comprendan el sentido de lo que aprenden. El docente promueve el interés de los estudiantes proponiendo actividades de aprendizaje atractivas o desafiantes que captan su atención y ofreciéndoles múltiples oportunidades de participación. Y Es activo en buscar que los estudiantes que no participan espontáneamente lo hagan, o en intervenir para que todos se involucren en las actividades propuestas, de modo que, si algunos muestran desgano o |
sin modificar la dinámica.
· El docente esporádicamente hace algunas preguntas, pero siempre responde el mismo estudiante, mientras los demás están distraídos e indiferentes. |
concentrados, comprometidos o entusiasmados). | desinterés, el docente lo nota e intenta involucrarlos nuevamente (deliberadamente llama su atención haciéndoles algunas preguntas o invitándoles a realizar alguna tarea).
Y Todos o casi todos los estudiantes (más del 90 %) se muestran interesados en las actividades de aprendizaje propuestas (participan activamente, están atentos, concentrados, comprometidos o entusiasmados). Y El docente busca que los estudiantes comprendan o reflexionen sobre el sentido de lo que están aprendiendo y/o valoren su importancia o utilidad. |
RO2. Promueve el razonamiento, la creatividad y/o el pensamiento crítico. Propone actividades de aprendizaje y establece interacciones pedagógicas que estimulan la formulación creativa de ideas o productos propios, la comprensión de principios, el establecimiento de relaciones conceptuales o el desarrollo de estrategias.
El aspecto que se considera en esta rúbrica es el siguiente:
- Actividades e interacciones (sea entre docente y estudiantes, o entre estudiantes) que promueven efectivamente el razonamiento, la creatividad y/o el pensamiento crítico
Nivel I Nivel II Nivel III Nivel IV No alcanza las condiciones del nivel II. El docente propone actividades o establece interacciones que estimulan únicamente el aprendizaje reproductivo; es decir, están enfocadas en hacer que los estudiantes aprendan de forma reproductiva o memorística datos o definiciones, o que practiquen ejercicios (como problemas? tipo o aplicación de algoritmos), técnicas o procedimientos rutinarios, o que copien información del libro de texto, la pizarra u otros recursos presentes en el aula.
Si el docente plantea preguntas, estas son, por lo general, retóricas (se realizan sin esperar una
respuesta del
El docente intenta promover el razonamiento, la creatividad y/o el pensamiento crítico al menos en una ocasión, pero no lo logra. El docente intenta promover el
razonamiento, la creatividad y/o el pensamiento crítico de los estudiantes al menos en una ocasión, ya sea a través de las
actividades que propone, de sus interacciones directas con ellos o las que fomenta entre ellos. Sin embargo, no logra este objetivo, debido a que conduce dichas actividades o interacciones de manera superficial o insuficiente.
A pesar de que la actividad propuesta por el docente permite, en un primer momento, que los estudiantes
ofrezcan respuestas
El docente promueve efectivamente el razonamiento, la creatividad y/o el pensamiento crítico al menos en una ocasión. El docente
promueve de modo efectivo el
razonamiento, la creatividad y/o el pensamiento crítico de los estudiantes al menos en una ocasión, ya sea a través de las
actividades que propone, de sus interacciones directas con ellos o las que fomenta entre ellos.
Para promover efectivamente el
razonamiento, la creatividad o el pensamiento crítico deben observarse actividades o interacciones entre docente y
estudiantes (o entre estos), en las que hay una elaboración
o desarrollo
El docente promueve efectivamente el razonamiento, la creatividad y/o el pensamiento crítico durante la sesión en su conjunto. El docente
promueve de modo efectivo el
razonamiento, la creatividad y/o el pensamiento crítico de los estudiantes durante la sesión en su conjunto, ya sea a través de las
actividades que propone, de sus interacciones directas con ellos o las que fomenta entre ellos.
Si hay actividades o interacciones pedagógicas que no promueven esto directamente, son preparatorias para otras que sí lo logran.
Para promover efectivamente el
razonamiento, la creatividad o el
pensamiento crítico
estudiante) o solo buscan que el estudiante afirme o niegue algo, ofrezca un dato puntual o evoque información ya brindada, sin estimular el
razonamiento, la creatividad y/o el pensamiento crítico. |
novedosas,originales o no memorísticas; la interacción pedagógica posterior es limitada o superficial, de modo que no se llega a aprovechar el potencial de la actividad para
estimular el razonamiento, la creatividad o el pensamiento crítico. Esto ocurre cuando, por ejemplo, el docente hace una pregunta inferencial que algunos estudiantes responden, pero no se profundizan o analizan sus respuestas; o si surgen respuestas divergentes o inesperadas, el docente las escucha, pero no las explora; o el docente valida solo las intervenciones que se ajustan a lo que él espera (?la respuesta correcta?), entre otros. |
sostenido y progresivo de ideas. Esto ocurre cuando los estudiantes tienen que identificar o explicar sus formas de pensar o sus acciones, comparar o contrastar ideas, argumentar una
postura, tomar decisiones, resolver problemas novedosos, desarrollar un producto original, hacer predicciones, conjeturas o hipótesis, apropiarse de manera personal u original del conocimiento, entre otros. |
deben observarse actividades o interacciones entre docente y
estudiantes (o entre estos), en las que hay una elaboración o desarrollo sostenido y progresivo de ideas. Esto ocurre cuando los estudiantes tienen que identificar o explicar sus formas de pensar o sus acciones, comparar o contrastar ideas, argumentar una postura, tomar decisiones, resolver problemas novedosos, desarrollar un producto original, hacer predicciones, conjeturas o hipótesis, apropiarse de manera personal u original del conocimiento, entre otros. |
RO3. Evalúa el progreso de los aprendizajes para retroalimentar a los estudiantes y adecuar su enseñanza.
Acompaña el proceso de aprendizaje de los estudiantes, monitoreando sus avances y dificultades en el logro de los aprendizajes esperados en la sesión y, a partir de esto, les brinda retroalimentación formativa y/o adecúa las actividades de la sesión a las necesidades de aprendizaje identificadas.
Los aspectos que se consideran en esta rúbrica son dos:
? Monitoreo que realiza el docente del trabajo de los estudiantes y de sus avances durante la sesión2
? Calidad de la retroalimentación que el docente brinda y/o la adaptación de las actividades que realiza en la sesión a partir de las necesidades de aprendizaje identificadas
Nivel I | Nivel II | Nivel III | Nivel IV |
No alcanza las condiciones del nivel II.
El docente no monitorea o lo hace muy ocasionalmente (es decir, destina menos del 25 % de la sesión a recoger evidencia de la comprensión y progreso de los estudiantes). O Ante las respuestas o productos de los estudiantes, el docente da retroalimentación incorrecta o bien no da retroalimentación de ningún tipo. O El docente evade las preguntas o sanciona las que reflejan incomprensión y desaprovecha las |
El docente monitorea activamente a los estudiantes, pero solo les brinda retroalimentación elemental.
El docente monitorea activamente la comprensión y progreso de los estudiantes, destinando al menos el 25 % de la sesión a recoger evidencia a través de preguntas, diálogos o problemas formulados a toda la clase, o bien recorriendo los grupos y revisando su trabajo o productos. Sin embargo, ante las respuestas o productos de los estudiantes, solo da retroalimentación elemental (indica |
El docente monitorea activamente a los estudiantes, y les brinda retroalimentación descriptiva y/o
adapta las actividades a las necesidades de aprendizaje identificadas.
El docente monitorea activamente la comprensión y progreso de los estudiantes, destinando al menos el 25 % de la sesión a recoger evidencia a través de preguntas, diálogos o problemas formulados a toda la clase, o bien recorriendo los grupos y revisando su trabajo o productos. Y |
El docente monitorea activamente a los estudiantes y les brinda retroalimentación por descubrimiento o reflexión.
El docente monitorea activamente la comprensión y progreso de los estudiantes, destinando al menos el 25 % de la sesión a recoger evidencia a través de preguntas, diálogos o problemas formulados a toda la clase, o bien recorriendo los grupos y revisando su trabajo o productos. Y Ante las respuestas o productos formulados por los estudiantes, al |
respuestas equivocadas como oportunidades para el aprendizaje. | únicamente si la respuesta es correcta o incorrecta, da la respuesta correcta o señala dónde encontrarla) o bien repite la explicación original sin adaptarla. | Ante las respuestas o productos formulados por los estudiantes, al menos en una ocasión, da retroalimentación descriptiva (sugiere en detalle qué hacer para mejorar o especifica lo que falta para el logro) y/o adapta su enseñanza (retoma una noción previa necesaria para la comprensión, intenta otro modo de
explicar o ejemplificar el contenido o reduce la dificultad de la tarea para favorecer un avance progresivo). |
menos en una ocasión, da retroalimentación por descubrimiento o reflexión, guiándolos en el análisis para encontrar por ellos mismos una solución o una estrategia para mejorar o bien para que ellos reflexionen sobre su propio razonamiento e identifiquen el origen de sus concepciones o de sus errores. |
RO4. Propicia un ambiente de respeto y proximidad.
Se comunica de manera respetuosa con los estudiantes y les transmite calidez o cordialidad dentro del aula. Además, está atento y es sensible a sus necesidades afectivas o físicas, identificándolas y respondiendo a ellas con comprensión y empatía.
Los aspectos que se consideran en esta rúbrica son tres:
? Trato respetuoso y consideración hacia la perspectiva de los estudiantes
? Cordialidad o calidez que transmite el docente
? Comprensión y empatía del docente ante las necesidades afectivas o físicas de los estudiantes
Nivel I | Nivel II | Nivel III | Nivel IV |
No alcanza las condiciones del nivel II.
Si hay faltas de respeto entre los estudiantes, el docente no interviene. Ejemplo:
· El docente observa que un estudiante se burla de otro; sin embargo, ignora dicha situación o le resta importancia. O El docente, en alguna ocasión, falta el respeto a uno o más estudiantes. Ejemplos:
· El docente ignora notoria y sistemáticamente a un estudiante que se dirige a él. · El docente utiliza apodos o apelativos |
El docente es siempre respetuoso con los estudiantes aunque frío o distante. Además, interviene si nota faltas de respeto entre estudiantes.
Siempre emplea lenguaje respetuoso, evitando el uso de cualquier tipo de manifestación verbal o no verbal que transmita a los estudiantes sensación de amenaza o de exponerse a una situación de burla o menoscabo. NO OBSTANTE, es frío o distante, por lo que no logra crear un ambiente de calidez y seguridad afectiva en el aula. Y Si nota que hay faltas de respeto entre los estudiantes, interviene3. |
El docente es siempre respetuoso con los estudiantes, es cordial y les transmite calidez. Siempre se muestra empático con sus
necesidades afectivas o físicas. Además, interviene si nota faltas de respeto entre estudiantes. Siempre emplea lenguaje respetuoso, evitando el uso de cualquier tipo de manifestación verbal o no verbal que transmita a los estudiantes sensación de amenaza o de exponerse a una situación de burla o menoscabo. Y Durante la sesión, es cordial y transmite calidez. Practica la escucha atenta y emplea recursos de comunicación (proximidad espacial, desplazamiento en |
Eldocenteessiempre respetuoso con los estudiantes y muestra consideración hacia sus perspectivas. Es cordial con ellos y les transmite calidez. Siempre se muestra empático con sus necesidades afectivas o físicas. Además, interviene si nota faltas de respeto entre estudiantes.
Siempre emplea lenguaje respetuoso, evitando el uso de cualquier tipo de manifestación verbal o no verbal que transmita a los estudiantes sensación de amenaza o de exponerse a una situación de burla o menoscabo. Además, muestra consideración hacia la perspectiva de los estudiantes (es decir, respeta sus opiniones y puntos de vista, les pide su parecer y lo considera, evita imponerse, y tiene una actitud dialogante y abierta). Y Durante la sesión, es cordial y transmite calidez. Practica la |
descalificadores para referirse a los estudiantes.
· El docente observa que un estudiante se burla de otro y lo humilla, y, lejos de intervenir, se ríe del niño. |
el aula, gestos, tono y volumen de voz, entre otros) apropiados a la edad y
características de los estudiantes. Si emplea el humor, este es respetuoso y favorece las relaciones positivas en el aula. Y Se muestra empático al comprender o acoger a los estudiantes cuando manifiestan necesidades afectivas o físicas. Y Si nota que hay faltas de respeto entre los estudiantes, interviene3. |
escucha atenta y emplea recursos de comunicación (proximidad espacial, desplazamiento en el aula, gestos, tono y volumen de voz, entre otros) apropiados a la edad y características de los estudiantes. Si emplea el humor, este es respetuoso y favorece las relaciones positivas en el aula.
Y Se muestra empático al comprender o acoger a los estudiantes cuando manifiestan necesidades afectivas o físicas. Y Si nota que hay faltas de respeto entre los estudiantes, interviene3. |
RO5. Regula positivamente el comportamiento de los estudiantes.
Las expectativas de comportamiento o normas de convivencia son claras para los estudiantes. El docente previene el comportamiento inapropiado o lo redirige eficazmente a través de mecanismos formativos que promueven la autorregulación y el buen comportamiento; y permiten que la sesión se desarrolle sin mayores contratiempos.
Los aspectos que se consideran en esta rúbrica son dos:
? Tipos de mecanismos que emplea el docente para regular el comportamiento y promover el respeto de las normas de convivencia en el aula: formativos, de control externo, de maltrato
? Eficacia con que el docente implementa los mecanismos para regular el comportamiento de los estudiantes, lo que se traduce en la mayor o menor continuidad en el desarrollo de la sesión
Nivel I | Nivel II | Nivel III | Nivel IV |
No alcanza las condiciones del nivel II.
Para prevenir o controlar el comportamiento inapropiado en el aula, el docente utiliza predominantemente mecanismos de control externo y es poco eficaz, por lo que la sesión se desarrolla de manera discontinua (con interrupciones, quiebres de normas o contratiempos). O No intenta siquiera redirigir el mal comportamiento de los estudiantes, apreciándose una situación caótica en el aula. O Para prevenir o controlar el comportamiento inapropiado en el aula, utiliza al |
El docente utiliza predominantemente mecanismos formativos y nunca de maltrato para regular el
comportamiento de los estudiantes, pero es poco eficaz. Para prevenir o redirigir el comportamiento inapropiado, la mayoría de veces el docente utiliza mecanismos formativos y nunca de maltrato. No obstante, la mayor parte de la sesión se desarrolla de manera discontinua, con interrupciones importantes o frecuentes, quiebres de normas o contratiempos que impiden focalizarse en las actividades propuestas. O El docente utiliza predominantemente mecanismos de control externo, aunque nunca de |
El docente utiliza predominantemente mecanismos formativos y nunca de maltrato para regular el
comportamiento de los estudiantes de manera eficaz. Para prevenir o redirigir el comportamiento inapropiado, la mayoría de veces el docente utiliza mecanismos formativos. Nunca emplea mecanismos de maltrato. Y La mayor parte de la sesión se desarrolla en forma continua, sin interrupciones importantes o frecuentes, quiebres de normas o contratiempos. |
El docente siempre utiliza mecanismos formativos para regular el
comportamiento de los estudiantes de manera eficaz.
Para prevenir o redirigir el comportamiento inapropiado, el docente siempre utiliza mecanismos formativos. Nunca emplea mecanismos de control externo ni de maltrato. Y Toda la sesión se desarrolla en forma continua, sin interrupciones, quiebres de normas o contratiempos. La continuidad de la sesión permite avanzar en las actividades de aprendizaje. |
menos un
mecanismo de maltrato con uno o más estudiantes.
Ejemplos:
· Después de haber pedido varias veces a una niña que deje de conversar, la docente se acerca a ella y la jala de una de sus trenzas. · Ante el mal comportamiento de un niño, el docente lo deja sin recreo y le quita su lonchera. |
maltrato, para
regular el comportamiento de los estudiantes, pero es eficaz, favoreciendo el desarrollo continuo de la mayor parte de la sesión.
Para prevenir o redirigir el comportamiento inapropiado, la mayoría de veces el docente utiliza mecanismos de control externo, aunque nunca de maltrato. No obstante, la mayor parte de la sesión se desarrolla en forma continua, sin grandes o frecuentes interrupciones, quiebres de normas o contratiempos. |
ANEXO X: Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje ? EBE
RO1. Involucra activamente a los estudiantes en el proceso de aprendizaje. Propone actividades acordes a las características de los estudiantes con el fin de despertar su interés. Además, brinda a los estudiantes oportunidades de participación de manera personalizada, ofreciéndoles los apoyos que requieren; y les ayuda a conocer la utilidad de lo que se aprende.
Los aspectos que se consideran en esta rúbrica son tres:
? Acciones del docente para promover el interés de los estudiantes durante las actividades de aprendizaje
? Acciones del docente para brindar a los estudiantes oportunidades de participación de manera personalizada
? Acciones del docente para favorecer que los estudiantes conozcan la utilidad de lo que se aprende
Nivel I | Nivel II | Nivel III | Nivel IV |
No alcanza las condiciones para el nivel II.
Desarrolla actividades de aprendizaje que nunca responden a las características de los estudiantes. O Brinda una oportunidad de participación de forma personalizada a menos del 75 % de los estudiantes, teniendo en cuenta sus ritmos de aprendizaje, códigos comunicativos, formas de desplazamiento, etc., aunque no necesariamente les brinda los |
El docente busca involucrar a los estudiantes a
través de actividades de aprendizaje que no siempre responden a sus características. Asimismo, brinda a la mayoría de los estudiantes una oportunidad de participación de manera personalizada, ofreciéndoles los apoyos que requieren. Busca captar la atención de los estudiantes a través del desarrollo de actividades de aprendizaje que no siempre responden a sus características. Y Brinda una oportunidad de participación de forma |
El docente busca involucrar a los estudiantes a
través de actividades de aprendizaje que responden a sus características. Asimismo, brinda a todos los estudiantes una oportunidad de participación de manera personalizada, ofreciéndoles los apoyos que requieren. Además, promueve que conozcan qué es lo que van a aprender. Busca captar la atención de los estudiantes a través del desarrollo de actividades de aprendizaje que siempre responden a sus características (por estar acordes a su nivel de desarrollo, |
El docente busca involucrar activamente a los estudiantes a través de actividades de aprendizaje que responden a sus características.
Asimismo, brinda a todos los estudiantes más de una oportunidad de participación de manera personalizada, ofreciéndoles los apoyos que requieren. Además, promueve que conozcan qué es lo que van a aprender y su utilidad en la vida cotidiana. Busca captar la atención de los estudiantes a través del desarrollo de actividades de aprendizaje que siempre responden a sus características (por estar acordes a su nivel de desarrollo, responder a sus necesidades comunicacionales, de movimiento y de atención, considerar el uso de material concreto, representativo o gráfico, |
apoyos que
requieren para participar. |
personalizada a la mayoría de los estudiantes (75%), teniendo en cuenta sus ritmos de aprendizaje, códigos comunicativos, formas de
desplazamiento, etc., y les ofrece los apoyos que requieren para participar. |
responder a sus necesidades comunicacionales, de movimiento y de atención, considerar el uso de material concreto, representativo o gráfico, tomar en cuenta sus
intereses, sus conocimientos y experiencias previas, sus circunstancias y contexto, entre otras). Y Brinda una oportunidad de participación de forma personalizada a todos los estudiantes (100%), teniendo en cuenta sus ritmos de aprendizaje, códigos comunicativos, formas de desplazamiento, etc., y les ofrece los apoyos que requieren para participar. Y Favorece que los estudiantes conozcan lo que van a aprender, a través del uso de estrategias que respondan a los códigos comunicacionales de los estudiantes. |
tomar en cuenta sus intereses, sus conocimientos y experiencias previas, sus circunstancias y contexto, entre otras).
Y Es activo en su facilitación, de tal manera que, ante evidentes muestras de pérdida de interés en las actividades de aprendizaje por parte de los estudiantes, realiza acciones de reorientación para focalizar su atención en estas. Y Brinda más de una oportunidad de participación de forma personalizada a todos los estudiantes (100%), teniendo en cuenta sus ritmos de aprendizaje, códigos comunicativos, formas de desplazamiento, etc., y les ofrece los apoyos que requieren para participar. Y Favorece que los estudiantes conozcan lo que van a aprender y cuál es su utilidad en la vida diaria, a través del uso de estrategias que respondan a los códigos comunicacionales de los estudiantes. |
RO2. Promueve el desarrollo de habilidades cognitivas básicas en los estudiantes.
Promueve el desarrollo de habilidades cognitivas básicas en los estudiantes al generar situaciones de experiencia directa y con contenido funcional, y al fomentar las conductas comunicativas de los estudiantes mediante el empleo de formatos acordes a sus necesidades educativas, brindándoles apoyos para que se comuniquen, si lo requieren.
Los aspectos que se consideran en esta rúbrica son dos:
? Situaciones de experiencia directa y con contenido funcional
? Acciones del docente para fomentar las conductas comunicativas de los estudiantes
Nivel I | Nivel II | Nivel III | Nivel IV |
No alcanza las condiciones para el nivel II.
No desarrolla situaciones de experiencia directa ni brinda contenido funcional a los estudiantes. O No promueve el establecimiento de interacciones comunicativas con los estudiantes. O En las interacciones comunicativas que establece con los estudiantes sobre lo que están aprendiendo, no emplea formatos acordes a sus necesidades educativas. |
El docente desarrolla al menos una
situación de experiencia directa, sin embargo, no brinda contenido funcional a los estudiantes. Además, en las interacciones comunicativas que establece con ellos no siempre emplea formatos acordes a sus necesidades educativas, o no siempre les brinda apoyo para comunicarse en caso lo requieran.
Al menos en una ocasión, desarrolla una situación de experiencia directa, en la que permite a los estudiantes vivenciar, manipular y experimentar a través de los sentidos. Sin embargo, no brinda contenido funcional a los estudiantes, limitándose a nombrar o describir los objetos sobre los que están aprendiendo, sin verbalizar la utilidad del objeto o situación de |
El docente desarrolla una
situación de experiencia directa y brinda en una oportunidad contenido funcional a los estudiantes. Además, en las interacciones comunicativas que establece con ellos siempre emplea formatos acordes a sus necesidades educativas, brindándoles apoyo para comunicarse en caso lo requieran. Desarrolla una situación de experiencia directa, en la que permite a los estudiantes vivenciar, manipular y experimentar a través de los sentidos. Y Brinda a los estudiantes, en una ocasión, |
El docente desarrolla más de una situación de experiencia directa y brinda en más de una oportunidad contenido funcional a los estudiantes. Además, en las interacciones comunicativas que establece con ellos siempre emplea formatos acordes a sus necesidades educativas, brindándoles apoyo para comunicarse en caso lo requieran.
Desarrolla más de una situación de experiencia directa, en las que permite a los estudiantes vivenciar, manipular y experimentar a través de los sentidos. Y Brinda a los estudiantes, en más de una ocasión, contenido funcional sobre lo que están aprendiendo, es decir, verbaliza la utilidad del objeto o situación de aprendizaje, o la forma en que estos se relacionan con sus vidas diarias. Y |
O
En las interacciones comunicativas que establece con los estudiantes sobre lo que están aprendiendo, no les brinda el apoyo para comunicarse cuando lo requieran. |
aprendizaje o sin relacionarlos con la vida diaria de los estudiantes.
Y En las interacciones comunicativas que establece con los estudiantes sobre lo que están aprendiendo, no siempre emplea formatos acordes a sus necesidades educativas (lenguaje oral, lenguaje de señas, sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, gestos faciales, etc.), o no siempre les brinda el apoyo para comunicarse cuando lo requieran. O El docente, al menos en una oportunidad, brinda contenido funcional a los estudiantes, sin embargo, no desarrolla situaciones de experiencia directa. Además, en las interacciones comunicativas que establece con ellos no siempre emplea formatos acordes a sus necesidades educativas, o no siempre les brinda apoyo para comunicarse en caso lo requieran. Al menos en una ocasión, brinda contenido funcional a los estudiantes, es decir, verbaliza la utilidad del objeto o situación de |
contenido funcional sobre lo que están
aprendiendo, es decir, verbaliza la utilidad del objeto o situación de aprendizaje, o la forma en que estos se relacionan con sus vidas diarias. Y En las interacciones comunicativas que establece con los estudiantes sobre lo que están aprendiendo, siempre emplea formatos acordes a sus necesidades educativas (lenguaje oral, lenguaje de señas, sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, gestos faciales, etc.), brindándoles el apoyo para comunicarse cuando lo requieran. |
En las interacciones comunicativas que establece con los estudiantes sobre lo que están aprendiendo, siempre emplea formatos acordes a sus necesidades educativas (lenguaje oral, lenguaje de señas, sistemas aumentativos y
alternativos de comunicación, gestos faciales, etc.), brindándoles el apoyo para comunicarse cuando lo requieran. |
aprendizaje, o la forma en que estos se relacionan con sus vidas diarias. Sin embargo, no desarrolla situaciones de experiencia directa, es decir, plantea situaciones en las que solo emplea material gráfico y/o
representacional, no dándoles la oportunidad a los estudiantes de vivenciar ni experimentar directamente con los objetos sobre los que están aprendiendo. Y En las interacciones comunicativas que establece con los estudiantes sobre lo que están aprendiendo, no siempre emplea formatos acordes a sus necesidades educativas (lenguaje oral, lenguaje de señas, sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, gestos faciales, etc.), o no siempre les brinda el apoyo para comunicarse cuando lo requieran. |
RO3. Evalúa el progreso de los aprendizajes y brinda apoyo pedagógico. Monitorea los avances y las dificultades de los estudiantes durante el desarrollo de las actividades de aprendizaje y, a partir de esto, les brinda apoyo pedagógico con el fin de que alcancen los aprendizajes previstos.
Los aspectos que se consideran en esta rúbrica son tres:
- Monitoreo al trabajo de los estudiantes y de sus avances durante el desarrollo de la actividad de aprendizaje
- Calidad de la retroalimentación y/o adaptación de las actividades a partir de las necesidades de aprendizaje identificadas
Acciones del docente para reconocer el esfuerzo de los estudiantes y alentarlos a persistir en las actividades de aprendizaje
Nivel I | Nivel II | Nivel III | Nivel IV |
No alcanza las condiciones del nivel II.
No monitorea o lo hace solo en limitadas ocasiones (es decir, recoge evidencia de la comprensión y el progreso de los estudiantes en momentos puntuales de la actividad de aprendizaje). O Sanciona las preguntas o solicitudes de los estudiantes que reflejan incomprensión. O Ante las respuestas o productos de los estudiantes, brinda retroalimentación incorrecta, o no da retroalimentación de ningún tipo. O |
El docente monitorea a los estudiantes y les brinda únicamente retroalimentación elemental. Además, en una o dos oportunidades, realiza comentarios positivos sobre el esfuerzo de los estudiantes o los alienta a persistir con las tareas.
Recoge evidencia sobre los avances y las dificultades de los estudiantes a lo largo de la actividad de aprendizaje, a través de la observación de sus actuaciones, formulación de preguntas, diálogos, revisión de sus producciones, etc. Y Ante las respuestas o productos de los estudiantes, solo brinda retroalimentación elemental (indica únicamente si la respuesta es |
El docente monitorea a los estudiantes y les brinda únicamente retroalimentación elemental. Además, en tres
oportunidades, realizacomentarios positivos sobre el esfuerzo de los estudiantes o los alienta a persistir con las tareas.
Recoge evidencia sobre los avances y las dificultades de los estudiantes a lo largo de la actividad de aprendizaje, a través de la observación de sus actuaciones, formulación de preguntas, diálogos, revisión de sus producciones, etc. Y Ante las respuestas o productos de los estudiantes, solo brinda retroalimentación elemental (indica únicamente si la respuesta es |
El docente monitorea a los estudiantes, y les brinda retroalimentación descriptiva o
adapta las actividades a las necesidades de aprendizaje identificadas. Además, en más de tres oportunidades, realiza comentarios positivos sobre el esfuerzo de los estudiantes o los alienta a persistir con las tareas. Recoge evidencia sobre los avances y las dificultades de los estudiantes a lo largo de la actividad de aprendizaje, a través de la observación de sus actuaciones, formulación de preguntas, diálogos, revisión de sus producciones, etc. Y Ante las respuestas o productos de los estudiantes, al menos en una |
Nunca reconoce el esfuerzo que
realizan los estudiantes, o en al menos una oportunidad realiza un comentario negativo sobre el desempeño de algún estudiante durante la realización de la tarea, lo que podría desalentarlo de continuar con la ejecución de esta. |
correcta o incorrecta, da la respuesta correcta o señala dónde encontrarla). Y
En una o dos oportunidades, realiza comentarios positivos sobre el esfuerzo que realizan los estudiantes durante la actividad o hace comentarios que los estimulan a persistir en la realización de las tareas. |
correcta o incorrecta, da la respuesta correcta o señala dónde encontrarla). Y
En tres oportunidades, realiza comentarios positivos sobre el esfuerzo que realizan los estudiantes durante la actividad o hace comentarios que los estimulan a persistir en la realización de las tareas. |
ocasión, brinda retroalimentación descriptiva (sugiere en detalle qué hacer para mejorar, lo modela o especifica lo que falta para el logro).
O Ante las respuestas o productos de los estudiantes, al menos en una ocasión, adapta la actividad, al explicar por modelamiento, una noción de una forma distinta y más próxima a la experiencia de los estudiantes, proporcionar nuevos ejemplos, disminuir el nivel de dificultad de la tarea, etc. Y En más de tres oportunidades, realiza comentarios positivos sobre el esfuerzo que realizan los estudiantes durante la actividad o hace comentarios que los estimulan a persistir en la realización de las tareas. |
RO4. Propicia un ambiente favorable para el aprendizaje.
Promueve un clima favorable para el desarrollo de las actividades de aprendizaje, al mostrar comprensión y empatía ante las necesidades afectivas o físicas de los estudiantes, así como al comunicarles lo que se espera de su comportamiento y redirigir las conductas disruptivas que se presentan, todo ello en un marco de respeto y cordialidad.
Los aspectos que se consideran en esta rúbrica son tres:
? Trato respetuoso y cordialidad que transmite el docente
? Comprensión y empatía ante las necesidades afectivas o físicas de los estudiantes
? Mecanismos que emplea el docente para regular el comportamiento de los estudiantes
Nivel I | Nivel II | Nivel III | Nivel IV |
No alcanza las condiciones del nivel II.
En alguna ocasión, falta el respeto a uno o más estudiantes. O Si hay faltas de respeto entre los estudiantes, no interviene. O Nunca muestra comprensión a las necesidades afectivas o físicas de los estudiantes ni las acoge. O Ante la aparición de conductas disruptivas, no redirige el comportamiento de los estudiantes mediante el uso de estrategias de modificación de conducta. |
El docente es siempre respetuoso con los estudiantes e interviene si nota faltas de respeto entre ellos. Además, es frío o distante en su interacción con los estudiantes y no siempre se muestra empático con sus necesidades afectivas o físicas. Asimismo, ante la aparición de conductas disruptivas, no siempre emplea estrategias para redirigir el
comportamiento de los estudiantes y nunca emplea el maltrato.
Siempre se dirige con respeto a los estudiantes y, si nota faltas de respeto entre ellos, interviene. Sin embargo, es frío o distante en su interacción con ellos durante el desarrollo de la actividad de aprendizaje (por ejemplo, al emplear en todo momento un tono de voz o |
El docente es siempre respetuoso con los estudiantes e interviene si nota faltas de respeto entre ellos. Además, es cordial con ellos y siempre se muestra empático con sus
necesidades afectivas o físicas. Asimismo, ante la aparición de conductas disruptivas, siempre emplea estrategias para redirigir el comportamiento de los estudiantes sin emplear el maltrato.
Siempre se dirige con respeto a los estudiantes y, si nota faltas de respeto entre ellos, interviene. Y Durante el desarrollo de la actividad de aprendizaje, transmite cordialidad (a través de sus gestos, de su tono de voz, cuando usa expresiones verbales y no verbales que denotan estima, entre |
El docente es siempre respetuoso con los estudiantes e interviene si nota faltas de respeto entre ellos. Además, muestra consideración hacia las perspectivas de los estudiantes, es cordial con ellos y siempre se muestra empático con sus necesidades afectivas o físicas. Asimismo, comunica las
expectativas de comportamiento que deben seguir los estudiantes y, ante la aparición de conductas disruptivas, siempre emplea estrategias para redirigir su comportamiento sin emplear el maltrato.
Siempre se dirige con respeto a los estudiantes y, si nota faltas de respeto entre ellos, interviene. Y Durante el desarrollo de la actividad de aprendizaje, transmite cordialidad (a través de sus gestos, de su tono de |
O
Para prevenir o controlar las conductas disruptivas de los estudiantes durante el desarrollo de la actividad pedagógica, al menos una vez, emplea el maltrato. |
expresiones cortantes o severas al dirigirse a ellos o al responderles).
Y Ante las necesidades afectivas o físicas de los estudiantes, no siempre muestra comprensión o no siempre las acoge cuando estas se manifiestan. Y Ante la aparición de conductas disruptivas, si bien nunca incluye el maltrato, no siempre redirige el comportamiento de los estudiantes, a través de estrategias de modificación de conducta. |
otros. Asimismo, si emplea el humor, este es respetuoso y favorece las relaciones positivas) Y
Siempre muestra comprensión a las necesidades afectivas o físicas de los estudiantes cuando se manifiestan y las acoge. Y Ante la aparición de conductas disruptivas, siempre redirige el comportamiento de los estudiantes, a través de estrategias de modificación de conducta que nunca incluyen el maltrato. |
voz, cuando usa expresiones verbales y no verbales que denotan estima, entre otros. Asimismo, si emplea el humor, este es respetuoso y favorece las relaciones positivas) Y
Muestra consideración hacia la perspectiva de los estudiantes. Y Siempre muestra comprensión a las necesidades afectivas o físicas de los estudiantes cuando se manifiestan y las acoge. Y Comunica a los estudiantes, de manera sencilla y considerando sus características, las expectativas de comportamiento a seguir durante la actividad de aprendizaje. Y Ante la aparición de conductas disruptivas, siempre redirige el comportamiento de los estudiantes, a través de estrategias de modificación de conducta que nunca incluyen el maltrato. |
RO5. Promueve el desarrollo de la autonomía de los estudiantes.
Genera oportunidades y brinda los apoyos necesarios para el desarrollo de la autonomía de los estudiantes, de acuerdo con sus características.
Los aspectos que se consideran en esta rúbrica son los siguientes:
? Oportunidades que genera el docente para el desarrollo de la autonomía de los estudiantes
? Gestión de la provisión de apoyos a los estudiantes
Nivel I | Nivel II | Nivel III | Nivel IV |
No alcanza las condiciones del nivel II.
No genera oportunidades para que los estudiantes realicen por sí mismos actividades básicas de la vida cotidiana (de orientación y movilización, de cuidado del propio cuerpo, y de cuidado del ambiente). |
El docente genera al menos una oportunidad para que los estudiantes realicen actividades de la vida cotidiana, pero no les permite realizarlas por sí mismos. En el resto de la actividad, no genera estas oportunidades.
Genera al menos una oportunidad para que los estudiantes realicen por sí mismos actividades básicas de la vida cotidiana (de orientación y movilización, de cuidado del propio cuerpo, y de cuidado del ambiente), pero no les brinda la posibilidad de hacerlas o culminarlas. Durante el resto de la actividad de aprendizaje, no genera oportunidades para que los estudiantes realicen por sí |
El docente genera una oportunidad para que los estudiantes realicen actividades de la vida cotidiana y les brinda los apoyos necesarios para que la ejecuten por sí mismos.
Genera una oportunidad para que los estudiantes realicen por sí mismos actividades básicas de la vida cotidiana (de orientación y movilización, de cuidado del propio cuerpo, y de cuidado del ambiente). Y Cuando se requiere, brinda los apoyos necesarios (físico, visual, verbal y/o gestual) para que los estudiantes realicen las actividades por sí mismos4. |
El docente genera más de una oportunidad para que los estudiantes realicen actividades de la vida cotidiana y les brinda los apoyos necesarios para que las ejecuten por sí mismos.
Genera más de una oportunidad para que los estudiantes realicen por sí mismos actividades básicas de la vida cotidiana (de orientación y movilización, de cuidado del propio cuerpo, y de cuidado del ambiente). Y Cuando se requiere, brinda los apoyos necesarios (físico, visual, verbal y/o gestual) para que los estudiantes realicen las actividades por sí mismos4. |
mismos actividades de la vida cotidiana. O
El docente genera al menos una oportunidad para que los estudiantes realicen actividades de la vida cotidiana. Sin embargo, no les brinda los apoyos necesarios para que la ejecuten por sí mismos. Genera al menos una oportunidad para que los estudiantes realicen por sí mismo actividades básicas de la vida cotidiana (de orientación y movilización, de cuidado del propio cuerpo, y de cuidado del ambiente). Y Cuando se requiere, no brinda los apoyos necesarios (físico, visual, verbal y/o gestual) para que los estudiantes realicen las actividades por sí mismos. |
ANEXO XI: Matriz de valoración de la Trayectoria Profesional
A continuación, se presentan los rubros y criterios que permiten valorar la trayectoria profesional de los postulantes, así como la documentación con la que se acredita su cumplimiento y el puntaje máximo de cada criterio y rubro. Es importante tomar en cuenta lo siguiente:
? Los títulos o documentos con los que el postulante acredita los requisitos generales o específicos no otorgan puntaje en la Matriz de valoración de la trayectoria profesional.
? Los criterios 1.1 y 1.2 de la Formación Académica y Profesional pueden estar vinculados o no a educación.
? En los criterios 1.3, 1.4 y 1.5 del rubro Formación Académica y Profesional, para contabilizar los últimos años se debe considerar como fecha de referencia un día antes del inicio de la actividad Registro, por parte de los postulantes, del Formulario de cumplimiento de requisitos generales y Trayectoria Profesional, a través del aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del MINEDU. En caso el documento no precise la fecha de término de los estudios realizados se considera la fecha de emisión del documento.
? Para el criterio 1.3 del rubro Formación Académica y Profesional, también se otorgará puntaje a las Diplomaturas realizadas en universidades o EESP en los últimos cinco (5) años, que cuente con un mínimo de 24 créditos o 384 horas.
? Para acreditar la experiencia laboral antes de la emisión del título, el postulante debe presentar la constancia de egresado de la institución de formación docente. En caso de que no se presente la constancia de egreso, la experiencia se contabilizará a partir del diploma del estudio que cuente con la fecha de expedición más antigua entre aquellos presentados por el postulante: bachiller, licenciatura o título pedagógico.
? Se contabiliza como un (1) año de experiencia laboral la sumatoria de 10 meses acumulados en un mismo año o en diferentes años que hayan sido laborados en una o más IIEE.
? Los años de experiencia laboral contabilizados en el criterio 3.1 de la experiencia laboral referente a las IIEE EIB o ubicadas en zona de frontera, rural o VRAEM, también podrán ser considerados en la experiencia laboral señalada en el criterio 3.2 del mismo rubro. Para acreditar la experiencia laboral se considera la experiencia del grupo de inscripción al que postula u otra distinta al mismo.
RUBRO |
CRITERIO |
SUB CRITERIO |
DOCUMENTO CON EL QUE SE ACREDITA | PUNTAJE MÁXIMO POR
CRITERIO |
PUNTAJE MÁXIMO POR
RUBRO |
1. FORMACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL | 1.1 Posgrado (Seleccione solo el casillero que
corresponda al máximo grado académico obtenido). |
Grado de Doctor (3 puntos). | Copia simple del grado académico. |
3 |
11 |
Grado de
Maestro/Maestría/Magí ster (2 puntos). |
Copia simple del grado académico. |
||||
1.2 Otros estudios de educación superior. |
Copia simple del:
-Título de profesor o licenciado en educación distinto al acreditado como requisito en el Grupo de Inscripción al que postula; o -Título de segunda especialidad distinto al acreditado como requisito |
3 |
RUBRO |
CRITERIO |
SUB CRITERIO |
DOCUMENTO CON EL QUE SE ACREDITA |
PUNTAJE MÁXIMO
POR CRITERIO |
PUNTAJE MÁXIMO
POR RUBRO |
en el Grupo de Inscripción al que postula;
o -Título profesional universitario diferente al de educación. |
|||||
1.3 Diplomado realizado en universidad o EES pedagógica en los últimos cinco (5) años, que cuente con un mínimo de 24
créditos o 384 horas. |
Copia simple del documento que acredite la obtención del Diplomado o Diplomatura. |
2 |
|||
1.4 Programa de especialización, mejora continua, capacitación o actualización brindado por universidad, IES, EES, MINEDU, DRE o UGEL, cualquiera de ellos realizado en los últimos cinco (5) años.
Los programas de especialización deben contar con un mínimo de 24 créditos o 384 horas, mientras que los programas de mejora continua, capacitación o actualización deben contar con un mínimo de 7 créditos o 112 horas. |
Copia simple del documento que acredite haber aprobado el programa. |
2 |
|||
1.5 Curso de actualización, mejora continua o capacitación brindado por universidad, IES, EES, MINEDU, DRE o UGEL, realizado en los últimos dos (2) años.
Los cursos de actualización o mejora continua deben contar con un mínimo de 2 créditos o 32 horas, mientras que los cursos de capacitación deben contar con un mínimo de 1 crédito o 16 horas. |
Copia simple del documento que acredite haber aprobado el curso. |
1 |
|||
2. RECONOCIMIENTO |
2.1 Por haber resultado ganador del Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes o del Concurso Nacional de proyectos de innovación educativa del Fondo
Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana ? FONDEP. |
Copia simple de la Resolución Ministerial de reconocimiento emitida por el MINEDU. |
2.5 |
7 |
|
2.2 Por haber resultado ganador en Concursos de alcance Nacional organizados o patrocinados por el MINEDU que reconozcan la labor destacada del docente o
que premien iniciativas educativas que impacten favorablemente en los estudiantes. |
Copia simple de la Resolución Ministerial de reconocimiento emitida por el MINEDU. |
2.5 |
|||
2.3 Por haber participado como asesor de estudiantes que obtuvieron uno de los tres (3) primeros lugares en concursos educativos organizados por el MINEDU;
o Por haber participado como entrenador o delegado de estudiantes que obtuvieron uno de los tres (3) primeros lugares en juegos escolares deportivos y paradeportivos organizados por el MINEDU; o Por haber resultado ganador en Concursos de alcance Regional organizados o patrocinados por el Gobierno Regional, que reconozcan o premien iniciativas educativas que impacten favorablemente en los estudiantes; |
Copia simple de la Resolución Ministerial de reconocimiento emitida por el MINEDU por haber participado como asesor de estudiantes ubicados entre los tres (3) primeros lugares en concursos educativos;
o Copia simple de la Resolución Ministerial de reconocimiento emitida por el MINEDU por haber participado como entrenador o delegado de estudiantes ubicados entre los tres (3) primeros lugares en juegos escolares |
2 |
RUBRO |
CRITERIO |
SUB CRITERIO |
DOCUMENTO CON EL QUE SE ACREDITA |
PUNTAJE MÁXIMO
POR CRITERIO |
PUNTAJE MÁXIMO
POR RUBRO |
o
Por haber resultado finalista en Concursos de alcance Nacional organizado o patrocinado por el MINEDU que reconozca la labor destacada del docente por iniciativas educativas que impacten favorablemente en los estudiantes. |
deportivos y paradeportivos; o
Copia simple de la Resolución expedida por la DRE o GRE por haber resultado ganador; o Copia simple de la Resolución Viceministerial de reconocimiento emitida por el MINEDU. |
||||
3. EXPERIENCIA LABORAL |
3.1 Experiencia laboral en IIEE EIB o IIEE ubicadas en zona de frontera, rural o VRAEM:
– Como profesor en IIEE, servicios o programas de Educación Básica o Educación Técnico-Productiva con jornada igual o mayor a doce (12) horas pedagógicas; o – Como profesor Coordinador de PRONOEI con jornada de cuarenta (40) horas pedagógicas. El puntaje considera: ? Un (1) punto por cada año de experiencia laboral, si tiene seis (6) o más años se le otorga el puntaje máximo. ? Para el caso de IIEE EIB o IIEE en zona rural solo se considerará experiencia en IIEE públicas. |
– Para IIEE privadas ubicadas en zona de frontera o VRAEM: Copia simple del contrato o constancia/certificado de trabajo, y los recibos por honorarios, boletas por cada mes laborado o constancias de pago.
– Para IIEE públicas, servicios o programas: Copia simple de resolución de la UGEL o DRE y boletas por cada mes laborado o constancias de pago. |
6 |
22 |
|
3.2 Experiencia laboral:
– Como profesor en IIEE, servicios o programas de Educación Básica o Educación Técnico-Productiva con jornada igual o mayor a doce (12) horas pedagógicas; o – Como profesor Coordinador de PRONOEI con jornada de cuarenta (40) horas pedagógicas.
El puntaje considera: ? Un (1) punto por cada año de experiencia laboral, si tiene igual o más de dieciséis (16) años se le otorga el puntaje máximo. ? Se incluye experiencia en los Colegios de Alto Rendimiento (COAR). ? Se consideran los años de experiencia como docente en IIEE EIB o IIEE ubicadas en zona de frontera, rural o VRAEM. |
– Para IIEE privadas: Copia simple del contrato o constancia/certificado de trabajo, y los recibos por honorarios, boletas por cada mes laborado o constancias de pago por cada mes laborado.
– Para IIEE públicas, servicios o programas: Copia simple de resolución de la UGEL o DRE y boletas por cada mes laborado o constancias de pago. – Para los COAR: Copia simple del contrato o constancia/certificado de trabajo que especifique el cargo de docente y boletas por cada mes laborado o constancias de pago. |
16 |
|||
PUNTAJETOTAL | 40 |
ANEXO XII: Calificación del Instrumento Entrevista
Perfil del postulante para participar en la gestión de la institución educativa | ||
Criterio | Puntaje | Descripción |
Menciona al menos dos (2) ventajas de trabajar de | ||
manera colaborativa con sus colegas y dos (2) ventajas | ||
de trabajar de manera colaborativa con otros | ||
integrantes de la comunidad educativa (padres de | ||
3 | familia, directivos, administrativos, miembros de la comunidad local, etc.), y justifica cada una de ellas. | |
Y | ||
Explica cómo puso en práctica tres (3) habilidades | ||
personales al trabajar de manera colaborativa en una | ||
institución educativa. | ||
Menciona al menos una (1) ventaja de trabajar de | ||
manera colaborativa con sus colegas y una (1) ventaja | ||
de trabajar de manera colaborativa con otros | ||
integrantes de la comunidad educativa (padres de | ||
familia, directivos, administrativos, miembros de la | ||
comunidad local, etc.), y justifica cada una de ellas. | ||
O | ||
Trabajo | Menciona y justifica dos (2) ventajas de trabajar de | |
colaborativo con | 2 | manera colaborativa con sus colegas, o menciona y |
losintegrantesdela | justifica dos (2) ventajas de trabajar de manera | |
comunidad | colaborativa con otros integrantes de la comunidad | |
educativa | educativa (padres de familia, directivos, | |
Se valora si el | administrativos, miembros de la comunidad local, etc.). | |
postulante reconoce | Y | |
el valor de trabajar de | Explica cómo puso en práctica dos (2) habilidades | |
manera colaborativa | personales al trabajar de manera colaborativa en una | |
con los integrantes | institución educativa. | |
de la comunidad | Menciona y justifica solo una (1) ventaja de trabajar de | |
educativa para el | manera colaborativa con sus colegas, o menciona y | |
logro de metas | justifica solo una (1) ventaja de trabajar de manera | |
comunes. Asimismo, | colaborativa con otros integrantes de la comunidad | |
si muestra | educativa (padres de familia, directivos, | |
condiciones para | administrativos, miembros de la comunidad local, etc.). | |
trabajar en equipo. | O | |
Menciona una (1) o más ventajas de trabajar de manera | ||
1 | colaborativa con sus colegas y una (1) o más ventajas | |
de trabajar de manera colaborativa con otros | ||
integrantes de la comunidad educativa (padres de | ||
familia, directivos, administrativos, miembros de la | ||
comunidad local, etc.), pero no las justifica. | ||
Y | ||
Explica cómo puso en práctica una (1) habilidad | ||
personal al trabajar de manera colaborativa en una | ||
institución educativa. | ||
No menciona ventajas de trabajar de manera | ||
colaborativa con sus colegas y otros integrantes de la | ||
comunidad educativa. | ||
0 | O | |
Menciona una (1) o más habilidades personales, pero | ||
no explica cómo la(s) puso en práctica al trabajar de | ||
manera colaborativa en una institución educativa. |
Perfil del postulante para participar en la gestión de la institución educativa | ||
Criterio | Puntaje | Descripción |
O
No menciona habilidades personales que considera le han permitido trabajar de manera colaborativa en una institución educativa. |
||
Menciona dos (2) o más instrumentos de gestión de la | ||
institución educativa y explica su utilidad. | ||
Y | ||
Explica de qué manera, desde su rol como docente, | ||
2 | puede aportar en el proceso de construcción de los dos
(2) instrumentos de gestión mencionados. |
|
Y | ||
Contribución en la construcción e implementación de | Explica de qué manera, desde su rol como docente, puede aportar en el proceso de implementación de los dos (2) instrumentos de gestión mencionados. | |
Menciona uno (1) o más instrumentos de gestión de la institución educativa y explica su utilidad.
Y Explica de qué manera, desde su rol como docente, puede aportar en el proceso de construcción de un (1) instrumento de gestión mencionado. Y Explica de qué manera, desde su rol como docente, puede aportar en el proceso de implementación de un (1) instrumento de gestión mencionado. |
||
los instrumentos de | ||
gestión de la IE | ||
Se valora si el | ||
postulante conoce la | ||
utilidad de los | 1 | |
principales | ||
instrumentos de | ||
gestión y explica | ||
cómo, desde su rol | ||
docente, aporta en su proceso de
construcción e implementación. |
||
Menciona uno (1) o más instrumentos de gestión de la institución educativa, pero no explica su utilidad.
O No menciona instrumentos de gestión de la institución |
||
educativa. | ||
0 | O | |
No explica de qué manera, desde su rol como docente, | ||
puede aportar en el proceso de construcción e | ||
implementación de todos los instrumentos de gestión | ||
mencionados, o bien, explica su rol en solo uno de | ||
estos procesos (construcción o implementación). |
Compromiso del postulante con su profesión docente | ||
Criterio | Puntaje | Descripción |
Reflexión sobre la | Describe tres (3) fortalezas identificadas en su práctica | |
práctica | pedagógica y explica cómo estas le permiten mediar el | |
pedagógica | proceso de aprendizaje de los estudiantes. | |
Se valora si el postulante realiza | 3 | Y
Describe dos (2) aspectos por mejorar identificados en |
procesos reflexivos | su práctica pedagógica y explica cómo el trabajar en | |
sobre su práctica | ellos aportaría en la mediación del aprendizaje de los | |
pedagógica que le | estudiantes. | |
permiten identificar | Describe dos (2) fortalezas identificadas en su práctica | |
tanto sus fortalezas
como sus |
2 | pedagógica y explica cómo estas le permiten mediar el proceso de aprendizaje de los estudiantes. |
oportunidades de | Y |
Compromiso del postulante con su profesión docente | ||
Criterio | Puntaje | Descripción |
mejora, y si puede | Describe dos (2) aspectos por mejorar identificados en | |
dar cuenta de cómo | su práctica pedagógica y explica cómo el trabajar en | |
estas influyen en la | ellos aportaría en la mediación del aprendizaje de los | |
mediación del | estudiantes. | |
aprendizaje de los | Describe una (1) fortaleza identificada en su práctica | |
estudiantes. | pedagógica y explica cómo esta le permite mediar el | |
proceso de aprendizaje de los estudiantes. | ||
1 | Y
Describe un (1) aspecto por mejorar identificado en su |
|
práctica pedagógica y explica cómo el trabajar en este | ||
aspecto aportaría en la mediación del aprendizaje de | ||
los estudiantes. | ||
No describe las fortalezas identificadas en su práctica | ||
pedagógica. | ||
O | ||
Describe una (1) o más fortalezas identificadas en su | ||
práctica pedagógica, pero no explica cómo estas le | ||
permiten mediar el proceso de aprendizaje de los | ||
estudiantes. | ||
0 | O | |
No describe los aspectos por mejorar identificados en | ||
su práctica pedagógica | ||
O | ||
Describe uno (1) o más aspectos por mejorar | ||
identificados en su práctica pedagógica, pero no | ||
explica cómo el trabajar en ellos aportaría en la | ||
mediación del aprendizaje de los estudiantes. | ||
Menciona las dos (2) últimas acciones de desarrollo | ||
Interés por
participar en acciones de |
2 | profesional en las que haya participado o se encuentre participando, y explica cómo estas atienden a sus
necesidades de aprendizaje profesional identificadas. |
Menciona la última acción de desarrollo profesional en la que haya participado o se encuentre participando, y explica cómo esta atiende a sus necesidades de aprendizaje profesional identificadas.
O Menciona las dos (2) últimas acciones de desarrollo profesional en las que haya participado o se encuentre participando, pero solo explica cómo una (1) de ellas atiende a sus necesidades de aprendizaje profesional identificadas. |
||
desarrollo | ||
profesional | ||
Se valora si el | ||
postulante muestra | ||
disposición a la | 1 | |
mejora continua de | ||
su práctica | ||
pedagógica, | ||
mediante la | ||
participación en | ||
No menciona acciones de desarrollo profesional en las que haya participado o se encuentre participando.
O Menciona una (1) o más acciones de desarrollo profesional en las que haya participado o se encuentre participando, pero no explica cómo estas atienden a sus necesidades de aprendizaje profesional identificadas. |
||
actividades | ||
formativas orientadas | ||
a atender sus | ||
necesidades de
aprendizaje |
0 | |
profesional. |
ANEXO XIII: Formato de Declaración Jurada para postulantes
Yo, _________________________identificado (a) con Documento de Identidad Nº ??????., y con domicilio actual en
??????????????????????????????????..;
DECLARO BAJO JURAMENTO:
Para todos los postulantes:
1. Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia.
2. No haber sido condenado por delitos dolosos, diferentes a los señalados en siguiente numeral.
3. No haber sido condenado por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; asimismo, no haber sido condenados por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, o por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos; o por alguno de los demás delitos señalados en la Ley N° 29988; así como por delitos comprendidos en la Ley N° 30901.
4. No haber sido sancionado (amonestación escrita y/o suspensión y/o cese temporal y/o destitución y/o inhabilitación); y/o no registrar sanciones en el RNSSC durante el concurso.
Firmo la presente declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en caso de resultar falsa la información que proporciono, me sujeto a los alcances de lo establecido en el artículo 411 del Código Penal, concordante con el artículo 34 del precitado Texto Único Ordenado; autorizando a efectuar la comprobación de la veracidad de la información declarada en el presente documento.
En fe de lo cual firmo la presente.
En???????, el ????.. de??????????? de 20?.
Firma: …………………
ANEXO XIV: Cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial ? 2024 y que determina la relación de postulante habilitados para la Contratación Docente 2025-2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica
N° | Actividades | Inicio | Fin | |
1. | Inscripción de postulantes al concurso y selección de la región,
UGEL o DRE para ser evaluados en la Etapa Descentralizada y nombrarse (a) |
15/04/2024 | 29/04/2024 | |
Publicación de plazas puestas a concurso | ||||
2. | Publicación de la relación preliminar de plazas puestas a concurso, en el portal institucional del MINEDU | 11/04/2024 | 11/04/2024 | |
3. | Presentación de observaciones a la relación preliminar de plazas puestas a concurso ante la UGEL o DRE, según
corresponda |
12/04/2024 | 13/08/2024 | |
4. | Subsanación de observaciones por parte de la UGEL o DRE,
según corresponda, a través del NEXUS, de la relación preliminar de plazas puestas a concurso |
12/04/2024 | 28/08/2024 | |
5. | Actualización de la relación preliminar de plazas puestas a concurso, en el portal institucional del MINEDU (b) | 12/09/2024 | 12/09/2024 | |
6. | Publicación consolidada de plazas vacantes para la adjudicación por acto público en la UGEL, en el portal
institucional del MINEDU |
25/11/2024 | 25/11/2024 | |
7. | Publicación consolidada de plazas vacantes para la adjudicación del acto público en la DRE, en el portal institucional
del MINEDU |
14/01/2025 | 14/01/2025 | |
8. | Publicación consolidada de plazas vacantes para la
adjudicación por acto público excepcional en la DRE, en el portal institucional del MINEDU |
21/01/2025 | 21/01/2025 | |
Etapa Nacional | ||||
9. | Publicación de locales de evaluación, en los que deben rendir la Prueba Nacional, en el portal institucional del MINEDU | 19/08/2024 | 19/08/2024 | |
10. | Aplicación de la Prueba Nacional (c) | Fecha 1 | 30/08/2024 | 30/08/2024 |
Fecha 2 | 1/09/2024 | 1/09/2024 | ||
11. |
Publicación de resultados preliminares de la Prueba Nacional, a través del aplicativo dispuesto por la DIED en el portal
institucional del MINEDU |
11/09/2024 |
11/09/2024 |
|
12. |
Presentación de reclamos sobre el puntaje obtenido en la
Prueba Nacional, a través del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del MINEDU |
12/09/2024 |
16/09/2024 |
|
13. | Resolución de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba
Nacional |
12/09/2024 | 18/09/2024 | |
14. |
Publicación de la relación de postulantes con sus resultados finales de la Prueba Nacional, en el portal institucional del
MINEDU |
20/09/2024 |
20/09/2024 |
|
Verificación y /o actualización por parte de los postulantes de la región, UGEL o DRE para ser
evaluados en la Etapa Descentralizada y nombrarse |
||||
15. |
Verificación y/o actualización, de ser el caso, por parte de los postulantes que superan la Etapa Nacional de la región, UGEL o DRE para ser evaluados en la Etapa Descentralizada y nombrarse, a través del aplicativo dispuesto por la DIED, en el
portal institucional del MINEDU (d) |
13/09/2024 |
23/09/2024 |
Publicación de postulantes por región, UGEL o DRE y asignación de Comité de Evaluación | |||
16. |
Publicación de la relación de postulantes clasificados a la Etapa Descentralizada, detallando la región, UGEL o DRE y el número del Comité de Evaluación para ser evaluado en dicha etapa, en
el portal institucional del MINEDU (e) |
26/09/2024 |
26/09/2024 |
17. | Conformación de los Comités de Evaluación (f) | 27/09/2024 | 9/10/2024 |
Etapa Descentralizada | |||
18. |
Registro, por parte de los postulantes, del Formulario de cumplimiento de requisitos generales y Trayectoria Profesional, a través del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal
institucional del MINEDU |
24/09/2024 |
21/11/2024 |
19. | Presentación, por parte de los postulantes, de documentos que acreditan los requisitos generales, Trayectoria Profesional, y del derecho a recibir bonificaciones de Ley (g) | 11/10/2024 | 26/11/2024 |
20. | Aplicación de los instrumentos de evaluación de la Etapa Descentralizada, a cargo del Comité de Evaluación (h) | 11/10/2024 | 26/11/2024 |
21. | Registro de los resultados de la Etapa Descentralizada a través del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del
MINEDU, a cargo del Comité de Evaluación |
11/10/2024 | 26/11/2024 |
22. | Publicación de resultados preliminares de la Etapa Descentralizada, a través del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del MINEDU (i) | 29/11/2024 | 29/11/2024 |
23. | Presentación de reclamos, por parte de los postulantes, sobre
el puntaje obtenido en la Etapa Descentralizada, ante el Comité de Evaluación |
2/12/2024 | 10/12/2024 |
24. |
Resolución de reclamos, modificación de la calificación, en los casos que los reclamos sean fundados, de la Etapa Descentralizada y emisión de actas a cargo del Comité de Evaluación, a través del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del MINEDU |
3/12/2024 |
16/12/2024 |
25. | Publicación de la relación de postulantes con sus resultados
finales de la Etapa Descentralizada, en el portal institucional del MINEDU |
19/12/2024 | 19/12/2024 |
Determinación de ganadores por acto público a nivel de UGEL y DRE | |||
26. | Conformación de los Comités de Adjudicación de UGEL y DRE | 22/11/2024 | 16/12/2024 |
27. |
Verificación y/o actualización, de ser el caso, de la región, UGEL o DRE de su interés para ser nombrado a través del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del MINEDU (j) |
12/12/2024 |
20/12/2024 |
A. Adjudicación por acto público en la UGEL (k) | |||
28. | Publicación de los cuadros de mérito para la adjudicación por acto público, en el portal institucional del MINEDU | 27/12/2024 | 27/12/2024 |
29. | Acto público para adjudicar plazas en la UGEL | 2/01/2025 | 13/01/2025 |
30. | Publicación de la relación de ganadores de la adjudicación del acto público en la UGEL, en el portal institucional del MINEDU (l) | 14/01/2025 | 14/01/2025 |
B. Adjudicación por acto público en la DRE (k) | |||
31. | Publicación de los cuadros de mérito para la adjudicación por acto público, en el portal institucional del MINEDU | 14/01/2025 | 14/01/2025 |
32. | Acto público para adjudicar plazas en la DRE | 16/01/2025 | 20/01/2025 |
33. | Publicación de la relación de ganadores de la adjudicación del acto público en la DRE, en el portal institucional del MINEDU (l) | 21/01/2025 | 21/01/2025 |
C. Adjudicación por acto público excepcional en la DRE (k) | |||
34. | Verificación y/o actualización, de ser el caso, de la región de su interés para ser nombrado a través del aplicativo dispuesto por
la DIED, en el portal institucional del MINEDU (m) |
21/01/2025 | 21/01/2025 |
35. | Publicación de los cuadros de mérito para la adjudicación por acto público excepcional en la DRE, en el portal institucional del MINEDU | 22/01/2025 | 22/01/2025 |
36. | Acto público excepcional para adjudicar plazas en la DRE | 23/01/2025 | 24/01/2025 |
37. | Publicación de la relación de ganadores de la adjudicación por acto público excepcional en la DRE, en el portal institucional del MINEDU (l) | 27/01/2025 | 27/01/2025 |
Emisión de resoluciones de nombramiento | |||
38. | Presentación ante Comités de Adjudicación de UGEL o DRE, según corresponda, de documentos por parte de los postulantes ganadores | 28/01/2025 | 6/02/2025 |
39. | Verificación por el Comité de Adjudicación de la UGEL o DRE
de los documentos presentados por los postulantes ganadores para acreditar los requisitos |
28/01/2025 | 6/02/2025 |
40. | Emisión de resoluciones de nombramiento | 7/02/2025 | 19/02/2025 |
Determinación de la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente | |||
41. | Publicación de la relación preliminar de plazas vacantes para el proceso de contratación docente, en el portal institucional del
MINEDU (n) |
28/11/2024 | 28/11/2024 |
42. | Selección, por parte de los postulantes, de la UGEL o DRE de su preferencia en una única región con plazas vacantes en el grupo de inscripción en el que rindió la Prueba Nacional, a través del aplicativo dispuesto en el portal institucional del MINEDU (ñ) |
29/11/2024 |
14/01/2025 |
43. | Publicación de la relación preliminar de postulantes habilitados para la Contratación Docente, en el portal institucional del
MINEDU (o) |
15/01/2025 | 15/01/2025 |
44. | Actualización de la selección, por parte de los postulantes, de la UGEL o DRE de su preferencia en una única región con plazas vacantes en el grupo de inscripción en el que rindió la
Prueba Nacional, a través del aplicativo dispuesto en el portal institucional del MINEDU (p) |
16/01/2025 |
28/01/2025 |
45. | Publicación de la relación final de postulantes habilitados para la Contratación Docente, en el portal institucional del MINEDU (o) | 29/01/2025 | 29/01/2025 |
(a) Para realizar su inscripción al concurso, el postulante debe registrar los datos personales, el grupo de inscripción en el que desea participar, la sede para rendir la Prueba Nacional, la región, UGEL o DRE para ser evaluados en la Etapa Descentralizada y nombrarse, entre otros datos, que se detallan en el formulario de inscripción dispuesto en el aplicativo para tal fin.
(b) La actualización de la relación preliminar de plazas va a precisar la familia y la especialidad de las plazas de EPT de EBR y EBA.
(c) Cada postulante rendirá la Prueba Nacional en una única fecha, la cual será asignada y comunicada por la DIED en la publicación de los locales de evaluación.
(d) Dentro del plazo establecido en el cronograma, el postulante que supera la Etapa Nacional debe ingresar al aplicativo dispuesto por la DIED, para verificar y/o actualizar, de ser el caso, la selección realizada en la actividad de inscripción de la región, UGEL o DRE donde quiere nombrarse. De realizar una actualización a dicha información, también se actualiza la región y la UGEL o DRE donde es evaluado en la Etapa Descentralizada del concurso. En caso el postulante no ha efectuado la verificación o la actualización de la región, UGEL o DRE, dentro del plazo establecido en el cronograma, la DIED le asigna un único Comité de Evaluación de acuerdo con la selección de la región, UGEL o DRE realizada en la actividad de inscripción.
(e) La DIED asigna la numeración del Comité de Evaluación para cada postulante y publica la relación de postulantes clasificados, detallando la región, UGEL o DRE y el número del Comité de Evaluación para ser evaluado en la Etapa Descentralizada del concurso en el portal institucional del MINEDU.
(f) La UGEL o DRE debe conformar el número de Comités de Evaluación indicados por la DIED en la actividad 16 del presente cronograma.
(g) El postulante debe presentar ante el Comité de Evaluación su expediente en la fecha establecida por este, considerando que dicha fecha debe encontrarse dentro del plazo de la actividad de aplicación de instrumentos. El expediente debe contener lo señalado en el numeral 5.4.8.3.1 de la norma técnica.
(h) El Comité de Evaluación aplica los instrumentos de la Etapa Descentralizada del concurso: Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje, la Entrevista y la Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional, en el orden que establezcan para tal fin y de manera coordinada con el postulante, de considerarlo necesario.
(i) La DIED publica los resultados preliminares de la evaluación a través del aplicativo dispuesto para tal fin, según la información registrada por los Comités de Evaluación.
(j) El postulante puede actualizar la región, UGEL o DRE considerando la publicación consolidada de plazas vacantes para la adjudicación por acto público en la UGEL que se encuentra en la actividad 6 del presente cronograma. En caso el postulante no actualice la región, la UGEL o DRE para ser nombrado dentro del plazo establecido en el cronograma, se considera la actualización prevista en el numeral 5.4.5.1 de la presente norma técnica y de no haber realizado dicha actualización, se mantiene la región, UGEL o DRE seleccionada en la actividad de inscripción, previsto en el numeral
5.4.3.11 de la norma técnica.
(k) La UGEL o DRE emite la Resolución Directoral que determina el o los días en el que se realiza cada uno de los actos públicos, estas fechas debe estar dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso y en el orden de realización de los actos públicos previsto en el numeral 5.4.9.6.1 de la norma técnica. En dicha Resolución se debe especificar el lugar y los horarios de esos actos.
(l) La DIED publica la relación de ganadores, según la información registrada por los Comités de Adjudicación
(m) El postulante puede actualizar la región, UGEL o DRE considerando la publicación consolidada de plazas vacantes para la adjudicación por acto público excepcional en la DRE que se encuentra en la actividad 8 del presente cronograma. En caso el postulante no actualice la región para ser nombrado dentro del plazo establecido en el cronograma, se considera la actualización prevista en el numeral 5.4.9.3.2, en su defecto se considera la actualización prevista en el numeral 5.4.5.1 de la norma técnica y de no haber realizado dichas actualizaciones, se mantiene la región, UGEL o DRE seleccionada en la actividad de inscripción, previsto en el numeral 5.4.3.11 de la norma técnica.
(n) La DITEN publica la relación preliminar de plazas vacantes para el proceso de contratación docente, antes de la actividad de selección de la UGEL o DRE. La citada relación debe ser difundida por la UGEL y la DRE, a través de sus portales institucionales, locales y otros medios de comunicación masivos a su alcance.
(ñ) El postulante es responsable de verificar si existen plazas vacantes en la UGEL o DRE seleccionada. En caso verifique que en la UGEL o DRE seleccionada no existan plazas vacantes debe realizar la selección de una UGEL o DRE con plazas vacantes en el grupo de inscripción en el que dio la Prueba Nacional. En caso, el postulante no seleccione la UGEL o DRE dentro del plazo establecido en el cronograma; la DIED, excepcionalmente le asigna la UGEL o DRE de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 5.4.13.3.4 de la norma técnica.
(o) La relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente es establecida y publicada por la DIED de acuerdo al grupo de inscripción seleccionado por el postulante y teniendo en cuenta el puntaje de su Prueba Nacional.
(p) El postulante que no tenga plaza en la UGEL o DRE seleccionada o asignada, conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones del numeral 5.4.13.3 de la norma técnica, puede actualizar la selección de la UGEL o DRE de su preferencia en una única región con plazas vacantes en el grupo de inscripción en el que rindió la Prueba Nacional.
También, puedes ver la versión en formato PDF y original.