El Expediente No 4020-2019, los Informes No 043-2019 MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y No 058-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe No 157-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 17 de la precitada Ley establece que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y que se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el
concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial;
Que, la vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, incorporada mediante la Ley N° 30747, «Ley que modifica la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, para autorizar al Ministerio de Educación la convocatoria anual para el concurso público de ingreso a la Carrera Magisterial entre los años 2018 y 2022», establece que el concurso para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso durante dicho plazo la periodicidad a que se hace referencia en el artículo 19 de la Ley N° 29944;
Que, a través del Oficio N° 301-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 043-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y No 058-2019 MINEDU/VMGP- DIGEDD-DIED, elaborados por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, con los cuales se sustenta la necesidad de que, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, se apruebe la norma técnica que establezca las disposiciones que regulan el concurso público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2019 y que 400 determinan los cuadros de mérito 2020-2021 para la contratación docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 735-2018-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; de la Secretaría de Planificación Estratégica; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo No 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 735-2018-MINEDU y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada «Norma que regula el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2019 y que determina los cuadros de mérito para la contratación docente 2020-2021 en instituciones educativas públicas de educación básica», la misma que como anexo forma parte de la presente resolución
Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la Norma Técnica aprobada por el artículo precedente a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación y a las instancias de gestión educativa descentralizada dependientes de los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial ?El Peruano».
Regístrese, comuníquese y publiquese.
NORMA QUE REGULA EL CONCURSO PÚBLICO DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL 2019 Y QUE DETERMINA LOS CUADROS DE MÉRITO PARA LA CONTRATACIÓN DOCENTE 2020-2021 EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
FINALIDAD
Establecer las disposiciones que regulan el concurso público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2019 y que determinan los cuadros de mérito 2020-2021 para la contratación docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica.
OBJETIVOS
- a) Determinar los requisitos, criterios y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del concurso público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2019.
- b) Cautelar el desarrollo del proceso de selección de personal docente que asegure transparencia e igualdad de condiciones a los postulantes; así como; el cumplimiento de las disposiciones legales, presupuestales y administrativas relacionadas al nombramiento en instituciones educativas públicas de Educación Básica.
- c) Fortalecer y mejorar la calidad del servicio prestado en las instituciones educativas públicas de Educación Básica a través del nombramiento en la primera escala de la Carrera Pública Magisterial de aquellos profesionales de la educación que cumplan los estándares de evaluación establecidos.
- d) Determinar los cuadros de mérito para la contratación docente en instituciones
educativas públicas de Educación Básica para el periodo 2020-2021.
- ALCANCES
3.1. Ministerio de Educación.
3.2. Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.
3.3. Unidades de Gestión Educativa Local.
3.4. Instituciones educativas públicas de gestión directa y de gestión privada por convenio, de educación básica.
- BASE NORMATIVA
4.1. Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación.
4.2 Decreto Ley N° 23211, que aprueba el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú.
4.3. Decreto Legislativo No 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
4.4. Ley N° 27674, Ley que establece el acceso de deportistas de alto nivel a la administración pública.
4.5. Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural.
4.6. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
4.7. Ley N° 28044, Ley General de Educación.
4.8. Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
4.9. Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
4.10. Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.
4.11. Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
4.12. Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo, de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas, crea el registro de personas condenadas o procesadaspor delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36° y 38° del Código Penal.
4.13. Ley N° 30220, Ley Universitaria.
4.14. Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
4.15. Ley N° 30901, Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación definitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes.
4.16. Ley 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública.
4.17. Ley N° 30794, Ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos.
4.18. Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2019. 4.19. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
4.20. Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
4.21. Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
4.22. Decreto Supremo N° 089-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27674, Ley que establece el acceso de deportistas de alto nivel a la administración pública
4.23. Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación.
4.24. Decreto Supremo N° 072-2012-PCM, que aprueba el Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Perú.
4.25. Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales
4.26. Decreto Supremo N° 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
4.27. Decreto Supremo N° 003-2013-DE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.
4.28. Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
4.29. Decreto Supremo No 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
4.30. Decreto Supremo No 006-2016-MINEDU, aprobación de la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe.
4.31. Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29988.
4.32. Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
4.33. Decreto Supremo N° 011-2018-MINEDU, que aprueba el Mapa Etnolingüístico: Lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú – Mapa Etnolingüístico del Perú.
4.34. Decreto Supremo N° 013-2018-MINEDU que aprueba la Política de Atención Educativa para la población de Ámbitos Rurales.
4.35. Resolución Ministerial N° 483-89-ED, que aprueba el Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta Iglesia Católica – Estado Peruano.
4.36. Resolución Ministerial N° 629-2016-MINEDU, que aprueba el ?Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021?.
4.37. Resolución Ministerial N° 646-2018-MINEDU, que crea el Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe y aprueba la Norma Técnica ?Disposiciones para el Registro de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe».
4.38. Resolución Ministerial N° 519-2018-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo de Educación Intercultural Bilingüe.
4.39. Resolución Ministerial N° 563-2015-MINEDU, que aprueba el instructivo del Sistema de Escalafón Magisterial.
4.40. Resolución Ministerial N° 108-2018-MINEDU, que aprueba padrones de instituciones educativas públicas.
4.41. Resolución Ministerial N° 721-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada «Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal directivo, jerárquico, docente y auxiliar de educación en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, así como en programas educativos». 4.42. Resolución Viceministerial N° 187-2018-MINEDU, que dispone el registro de las instituciones educativas comprendidas en el anexo de la referida Resolución en el Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe.
4.43. Resolución de Secretaría General No 938-2015-MINEDU, que aprueba los Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada.
4.44. Resolución de Secretaría General No 078-2017-MINEDU, que aprueba el instrumento pedagógico denominado Rúbricas de Observación de Aula.
- SIGLAS Y DEFINICIONES
Para efectos de la presente Norma Técnica se entiende por:
5.1.Año lectivo: Periodo en que se desarrollan las clases escolares dentro un año calendario en II.EE. pública o privada de educación básica.
5.2. Aplicativo: Sistema informático dispuesto por el Ministerio de Educación en su portal institucional para el registro y sistematización de los procedimientos y la evaluación a cargo del Comité de Evaluación; asimismo, para la selección de plazas y acceso a los resultados por parte de los postulantes.
5.3. CPM: Carrera Pública Magisterial.
5.4. Concurso de Nombramiento: Concurso público de ingreso a la primera escala de la Carrera Pública Magisterial en instituciones educativas públicas de gestión directa y de gestión privada por convenio de Educación Básica, a realizarse el año 2019.
5.5. COPARE: Consejo Participativo Regional de Educación.
5.6. DIGEIBIRA: Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el ámbito Rural,
5.7. DIED: Dirección de Evaluación Docente.
5.8. DITEN: Dirección Técnico Normativa de Docentes.
5.9. DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.
5.10. DEBA: Dirección de Educación Básica Alternativa.
5.11. DIGEDD: Dirección General de Desarrollo Docente.
5.12. EBA: Educación Básica Alternativa.
5.13. EBE: Educación Básica Especial.
5.14. EBR: Educación Básica Regular.
5.15. EIB: Educación Intercultural Bilingüe.
5.16. ESCALE: Estadística de la Calidad Educativa.
5.17. IE: Institución educativa.
5.18. II.EE.: Instituciones educativas.
5.19. Il.EE. EIB: Instituciones educativas públicas de gestión directa y de gestión privada en convenio de Educación Básica registradas por el Ministerio de Educación como instituciones educativas que prestan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe.
5.20. II.EE. polidocentes completas: cuando atiende todos los grados de estudio del nivel o modalidad educativa en la que cada sección está a cargo de un docente.
5.21. II.EE. polidocentes multigrado: cuando uno o más docentes tienen a su cargo dos o más grados de estudio.
5.22. II.EE. unidocentes: cuando cuenta con solo un docente para atender todos los grados de estudio del nivel o modalidad.
5.23. II.EE. públicas de gestión directa: instituciones educativas públicas gestionada por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores de instituciones del Estado.
5.24. II.EE. públicas de gestión privada por convenio: instituciones educativas públicas creadas y sostenidas por el Estado, que son gestionadas o administradas por la Iglesia católica o entidades privadas mediante convenio con el Ministerio de Educación o el Gobierno Regional.
5.25. LRM: Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
5.26. Minedu: Ministerio de Educación.
5.27. NEXUS: Sistema de Administración y Control de Plazas.
5.28. ODEC: Oficina Diocesana de Educación Católica.
5.29. ONDEC: Oficina Nacional de Educación Católica.
5.30. Portal institucional del Minedu: Dirección electrónica www.gob.pe/minedu.
5.31. PUN: Prueba Única Nacional.
5.32. Reglamento: Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto: Supremo N° 004-2013-ED, y sus modificatorias.
5.33. RNDBLOP: Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú.
5.34. TIC: Tecnologías de la información y la comunicación.
5.35. UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.
- DISPOSICIONES GENERALES
6.1. PLAZAS PARA EL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO
6.1.1. El concurso comprende plazas orgánicas vacantes del cargo de profesor de lI.EE. públicas de gestión directa y de gestión privada por convenio, con jornada laboral de treinta (30) horas. Todas las plazas en concurso cuentan con financiamiento y código de plaza generado en el NEXUS.
6.1.2. EI MINEDU determina las plazas orgánicas vacantes identificadas en el Sistema NEXUS, las cuales se encuentran sujetas a los resultados del proceso de racionalización por modalidad y nivel educativo; así como de la disponibilidad presupuestal.
6.1.3. No forman parte del concurso, las plazas vacantes de profesores de las II.EE. fiscalizadas; así como, las II.EE. Centros Rurales de Formación en Alternancia ? CRFA, en tanto se regule su implementación y funcionamiento.
6.1.4. Las UGEL deben actualizar a través del NEXUS, las plazas orgánicas vacantes de profesor de las II.EE. bajo su jurisdicción.
6.1.5. El tipo de gestión de las II.EE (pública de gestión directa con el sector educación u otro sector o pública de gestión privada por convenio) y dependencia (asociación religiosa, convenio con sector educación, entre otros) es obtenido del Padrón de Instituciones Educativas que figura en el ESCALE.
6.1.6. La relación consolidada de plazas orgánicas vacantes elegibles es publicada por el Minedu en su portal institucional, y difundida por los Gobiernos Regionales y sus DRE y UGEL a través de sus portales institucionales y otros medios de comunicación masiva a su alcance.
6.1.7 Las plazas orgánicas vacantes de lI.EE. EIB deben ser identificadas como tales en la publicación, de acuerdo al padrón del Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe?.
6.2. ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO
El concurso de nombramiento y la determinación de los cuadros de mérito señalado en la presente norma técnica se organizan en las siguientes etapas:
- Convocatoria,
- Publicación de plazas puestas a Concurso de Nombramiento.
- Inscripción única de postulantes.
- Conformación de Comités de Vigilancia.
- Etapa nacional.
5.1 Aplicación de la PUN.
5.2 Calificación y publicación de resultados de la PUN.
5.3 Presentación y resolución de reclamos de la PUN.
5.4 Publicación de resultados finales de la PUN.
- Etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento.
6.1 Selección de plazas a las que postula.
6.2 Conformación de Comités de Evaluación.
6.3 Acreditación y verificación del cumplimiento de requisitos y del derecho a recibir bonificaciones de Ley.
6.4 Aplicación de los instrumentos de evaluación de la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento.
6.5 Publicación de resultados preliminares de la etapa descentralizada.
6.6 Presentación y resolución de reclamos.
6.7 Publicación de ganadores del Concurso de Nombramiento.
6.8 Emisión de resoluciones de nombramiento.
6.9 Etapa Excepcional para II.EE. unidocentes y polidocentes multigrado.
- Etapa de determinación de los cuadros de mérito para la contratación docente
7.1 Publicación de plazas vacantes
7.2 Selección de la UGEL a la que se postula
7.3 Publicación de los cuadros de mérito.
6.3. RESPONSABILIDADES
6.3.1 Responsabilidades del Minedu:
- a) Regular el desarrollo del concurso.
- b) Convocar al concurso y aprobar su cronograma.
- c) Establecer las plazas puestas a concurso, de acuerdo a la actualización realizada por las DRE y/o UGEL a través del NEXUS, según corresponda.
- d) Publicar en el portal institucional del Minedu la convocatoria, el cronograma y la relación consolidada de plazas en concurso, a nivel nacional.
- e) Establecer los requisitos, criterios e instrumentos de evaluación del concurso público y la determinación de los cuadros de mérito para la contratación docente.
- f) Habilitar el aplicativo para el registro y sistematización de los procedimientos y resultados de la evaluación a cargo del Comité de Evaluación; asimismo, para la selección de plazas y acceso a los resultados por parte de los postulantes.
- g) Orientar y absolver las consultas que realicen las DRE, UGEL, II.EE. y Comités de Evaluación sobre el concurso y la determinación de los cuadros de méritos para la contratación docente; así como brindar asistencia técnica para el desarrollo del concurso.
- h) Orientar y absolver las consultas de los postulantes sobre la Norma Técnica que regula el concurso y la determinación de los cuadros de mérito para la contratación docente.
- i) Implementar los mecanismos necesarios para la inscripción de los postulantes.
- j) Determinar los centros de evaluación, para la aplicación de los instrumentos a su cargo.
- k) Monitorear la correcta conformación e instalación de los Comités de Vigilancia
y de los Comités de Evaluación, así como la ejecución de sus funciones.
- l) Diseñar las actividades de capacitación de los integrantes de los Comités de Vigilancia y de Evaluación; así como, brindarles asistencia técnica para el ejercicio de sus funciones.
- m) Aplicar, calificar y publicar los resultados de la PUN en el portal institucional del Minedu.
- n) Absolver los reclamos de los postulantes respecto de los resultados de la PUN.
- o) Formalizar el retiro de los postulantes que incurran en infracciones a las normas establecidas para el concurso e informar a las instancias correspondientes; con la finalidad que establezca las sanciones que correspondan.
- p) Supervisar el desarrollo del concurso a nivel nacional y la determinación de los cuadros de mérito para la contratación docente.
- q) Implementar los mecanismos necesarios para la selección de plazas del Concurso de Nombramiento y para la selección de la UGEL para la contratación
docente.
- r) Publicar en el portal del Minedu la relación de postulantes clasificados para la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento.
- s) Publicar en el portal del Minedu los resultados finales del Concurso de Nombramiento.
- t) Publicar en el portal del Minedu los cuadros de mérito de los postulantes habilitados para el acto público de adjudicación de plazas para la contratación docente.
- u) Habilitar a las UGEL para la emisión de resoluciones de nombramiento a través del NEXUS y verificar dicho proceso.
- v) Verificar que los postulantes no se encuentren inmersos en los delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos; así como no haber incurrido en los delitos previstos en la Ley N° 29988, y los literales c) y j) del artículo 49 de la LRM y los que se encuentren en el alcance de la Ley N° 30794 y la Ley N° 30901.
6.3.2. Responsabilidades de la DRE, o quien haga sus veces:
- a) Difundir la convocatoria, el cronograma, la relación consolidada de plazas en concurso, los resultados y los cuadros de mérito, en su portal institucional, locales institucionales y medios de comunicación masiva a su alcance.
- b) Supervisar que las UGEL de su jurisdicción actualicen oportunamente a través del NEXUS, las plazas orgánicas vacantes de profesor de las II.EE. bajo su jurisdicción, en los plazos establecidos en el cronograma del Concurso de Nombramiento.
- c) Supervisar que las UGEL de su jurisdicción validen la relación consolidada de plazas puestas a concurso para nombramiento, pre publicada por el Minedu en los plazos establecidos en el cronograma.
- d) Constituir, mediante resolución, cuando corresponda y dentro del plazo establecido en el cronograma, el Comité de Evaluación de DRE que tendrá a cargo la evaluación descentralizada de las plazas de II.EE cuya gestión depende directamente de la DRE.
- e) Supervisar y brindar asistencia técnica a las UGEL de su jurisdicción en el proceso de constitución de los Comités de Evaluación de UGEL que tendrán a cargo la evaluación descentralizada de las plazas de II.EE. unidocentes y polidocentes multigrado.
- f) Actualizar la información referida a los convenios con instituciones educativas públicas de gestión directa con el sector educación u otro sector o instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio que se publican en ESCALE.
- g) Conformar los Comités de Vigilancia, lo cual debe realizarse mediante resolución.
- h) Brindar permanente asistencia técnica a los Comités de Evaluación de UGEL de su jurisdicción; así como supervisar el cumplimiento de sus funciones.
- i) Brindar los recursos y medios necesarios para el cumplimiento de las funciones del Comité de Vigilancia.
- j) Supervisar que las UGEL reciban y custodien las actas de los Comités de Evaluación comprendidos en su jurisdicción.
- k) Supervisar el ingreso de los resultados de los Comités de Evaluación de DRE, en el aplicativo proporcionado por el Minedu, dentro del plazo establecido, de corresponder. l) Supervisar que las UGEL absuelvan, las dudas, consultas o cuestionamientos que surjan respecto a la actuación de los Comités de Evaluación de su jurisdicción.
- m) Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.
- n) Adoptar las acciones que correspondan cuando los postulantes y/o miembros de los Comités de Evaluación incurran en infracciones a las normas establecidas para el concurso.
6.3.3. Responsabilidades de la UGEL:
- a) Difundir la convocatoria, el cronograma, la relación consolidada de plazas del concurso, los resultados del mismo y los cuadros de mérito, en su portal institucional, locales institucionales y medios de comunicación masiva a su alcance.
- b) Actualizar oportunamente a través del NEXUS, las plazas orgánicas vacantes de profesor de las II.EE. bajo su jurisdicción, en los plazos establecidos en el cronograma del Concurso de Nombramiento.
- c) Actualizar oportunamente la información de las II.EE en el Padrón de Instituciones Educativas y Programas que se publican en el ESCALE, en especial de los datos que resulten relevantes para el presente proceso, en el ámbito de su jurisdicción.
- d) Actualizar y validar la información referida a los convenios con instituciones educativas públicas de gestión directa con el sector educación u otro sector o instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio y con la Iglesia Católica que se publican en el ESCALE.
- e) Validar la relación consolidada de plazas puestas a concurso para nombramiento, pre publicada por el Minedu; así como, consolidar las observaciones, si las hubiera, y remitir a la DRE Y DITEN el listado definitivo.
- f) Brindar asistencia técnica a las II.EE. de su jurisdicción en el proceso de constitución de los Comités de Evaluación de IE.
- g) Constituir mediante resolución, dentro del plazo establecido en el cronograma, los Comités de Evaluación de IE bajo su jurisdicción, según la propuesta remitida por el director de la IE correspondiente.
- h) Constituir mediante resolución, cuando corresponda y dentro del plazo establecido en el cronograma, el Comité de Evaluación de UGEL, que tendrá a cargo la evaluación descentralizada de las plazas de II.EE. unidocentes y polidocentes multigrado, cuya gestión depende directamente de la UGEL.
- i) Brindar permanente asistencia técnica a los Comités de Evaluación de IE de su jurisdicción, que tienen a cargo la evaluación descentralizada de las plazas en II.EE. polidocentes completas; así como supervisar el cumplimiento de sus funciones.
- j) Brindar los recursos y medios necesarios para el cumplimiento de las funciones de los Comités de Vigilancia y de Evaluación.
- k) Supervisar el ingreso de los resultados de los Comités de Evaluación que se constituyen en la UGEL, en el aplicativo proporcionado por el Minedu, dentro del plazo establecido.
- l) Supervisar que los Comités de Evaluación de II.EE. de su jurisdicción realicen el ingreso de los resultados de la evaluación a su cargo, en el aplicativo digital proporcionado por el Minedu, dentro del plazo establecido.
- m) Absolver las dudas, consultas y/o cuestionamientos que surjan respecto a la actuación de los Comités de Evaluación de su jurisdicción.
- n) Verificar el cumplimiento de los requisitos que son acreditados por los postulantes mediante Declaración Jurada ante el Comité de Evaluación.
- o) Expedir las resoluciones de nombramiento y hacer entrega a los ganadores de las mismas, en las plazas de II.EE. bajo su jurisdicción.
- p) Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.
- q) Recibir y custodiar las actas de los Comités de Evaluación de su jurisdicción, con los documentos del postulante ganador de la plaza que acrediten el cumplimiento de requisitos y, de corresponder, el derecho a recibir bonificaciones de Ley.
- r) Consolidar y custodiar las actas, los cuadros de evaluación y los informes finales de los Comités de Evaluación, de su jurisdicción, así como los reclamos y absolución de éstos y demás documentos relativos al Concurso de Nombramiento.
- s) Adoptar las acciones que correspondan cuando los postulantes y/o miembros del Comité de Evaluación de su jurisdicción incurran en infracciones a las normas establecidas para el Concurso de Nombramiento.
6.3.4. Responsabilidades de la IE:
- a) Informar a la UGEL los nombres y datos de los integrantes del Comité de Evaluación de IE, considerando la composición y restricciones establecidas en la presente norma técnica.
- b) Instalar el Comité de Evaluación de IE y registrarlo en el acta correspondiente.
- c) Implementar, a través de los Comités de Evaluación, la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento en su IE.
- d) Facilitar las condiciones e insumos necesarios para la aplicación de los instrumentos de la etapa descentralizada.
- e) Verificar la relación consolidada de plazas puestas a concurso para nombramiento, pre publicada por el Minedu; así como, consolidar las observaciones, si las hubiera, y remitir a la UGEL el listado definitivo.
- f) Adoptar las acciones que correspondan cuando los postulantes y/o miembros del Comité de Evaluación de su jurisdicción incurran en infracciones a las normas establecidas para el Concurso de Nombramiento.
6.4. COMITÉS DE VIGILANCIA DEL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO
6.4.1. La DRE conformará un Comité de Vigilancia para el Concurso de Nombramiento regulado por la presente Norma Técnica.
6.4.2. La conformación del Comité de Vigilancia es la siguiente:
- a) Un representante de la DRE, quien lo preside,
- b) Un representante del Minedu y
- c) Dos representantes del COPARE.
6.4.3. Son funciones del Comité de Vigilancia:
- a) Cautelar la transparencia del concurso y el cumplimiento de las normas emitidas para la ejecución de las evaluaciones.
- b) Pedir el apoyo de entidades gubernamentales como la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público u otras entidades de la sociedad civil, cuando lo considere conveniente, para hacer más eficaz el ejercicio de su función.
- c) Emitir informes al Gobierno Regional y al Minedu dando cuenta de las condiciones de transparencia y legalidad en que se desarrollaron las acciones ylo actividades donde participó.
6.4.4. Los representantes de la DRE y el Minedu que integren el Comité de Vigilancia serán, preferentemente, profesionales con experiencia en la organización y ejecución de operativos de evaluación en campo.
6.4.5. Los miembros del COPARE que integren el Comité de Vigilancia deben ser personas de la sociedad civil de reconocido prestigio social, preferentemente representantes de instituciones de educación superior, de formación docente, del empresariado local, o de entidades gubernamentales no pertenecientes al sector educación, elegidos en Asamblea General del COPARE.
6.4.6. Requisitos para ser integrante del Comité de Vigilancia:
- a) No registrar antecedentes penales ni judiciales.
- b) No haber sido condenado por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber sido condenado por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como tampoco haber sido condenado por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.
- c) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique, vigente durante todo el período del concurso.
- d) No estar inscrito en alguno de los concursos vigentes.
- e) No estar cumpliendo sanción administrativa disciplinaria.
6.4.7. Los Comités de Vigilancia reciben los reportes de las incidencias de los Comités de Evaluación del concurso del ámbito de su jurisdicción y de los postulantes, quedando facultados para realizar visitas inopinadas a las II.EE. y UGEL en las que dichos Comités se encuentren cumpliendo sus funciones.
6.4.8. El quórum para las sesiones del Comité de Vigilancia es de tres (3) integrantes. En caso de empate el Presidente tiene el voto dirimente.
6.4.9. Al término de la etapa de emisión de resoluciones del concurso, el Comité de Vigilancia emite un informe final al Gobierno Regional y al Minedu, dando cuenta de las condiciones de transparencia y legalidad en las que se desarrollaron las acciones y/o actividades donde participó. Una vez remitido el referido informe, el Comité concluye sus funciones del concurso.
6.5. COMITÉS DE EVALUACIÓN DEL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO
6.5.1. El Comité de Evaluación de II.EE. polidocentes completas, está conformado por:
- a) El Director de la institución, titular o encargado, quien lo preside.
- b) El Subdirector o, en su defecto, otro profesor nombrado del mismo nivel o ciclo de la modalidad que el evaluado.
- c) Un profesor nombrado del mismo nivel o ciclo de la modalidad que el evaluado.
6.5.2. Para evaluar postulantes a plazas en II.EE. unidocente o polidocentes multigrado el Comité de Evaluación se constituye en la UGEL y está conformado por:
- a) El Jefe del Área de Gestión Pedagógica o su representante o un Especialista en Educación de la UGEL del mismo nivel o modalidad que el evaluado, quien la preside. b) El Director de la Red Educativa o en su defecto un Especialista en Educación de la UGEL del mismo nivel o modalidad que el evaluado.
- c) Un profesor nombrado del mismo nivel o ciclo de la modalidad que el evaluado..
6.5.3. Las UGEL emiten dentro del plazo establecido en el cronograma, la(s) Resolución(es) que constituye(n) los Comités de Evaluación de su jurisdicción, de acuerdo a la conformación establecida.
6.5.4. Se puede conformar más de un Comité de Evaluación en IE y/o UGEL, siempre que cumplan con las disposiciones de conformación establecidas.
6.5.5. En el caso en que no se cuente con alguno de los integrantes de los Comités de Evaluación o que estando presente se encuentre impedido de participar en la evaluación, la DRE O UGEL, según corresponda, debe designar al miembro reemplazante, que tenga similares características que la del miembro titular que es reemplazado.
6.5.6. Excepcionalmente, en el caso que no sea posible reconformar el Comité de Evaluación de IE de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior, la UGEL tendrá que asumir dicha evaluación.
6.5.7. En los casos en que la DRE asume la evaluación de postulantes a plazas de II.EE que dependen directamente de la DRE, los integrantes de su Comité de Evaluación deben ser los de cargos análogos a los indicados en los numerales
6.5.8. Para el caso de la aplicación del instrumento de observación de aula en idioma inglés o lengua originaria, cuando menos uno de los miembros de los Comités debe dominar el idioma a evaluar, caso contrario, el Gobierno Regional, a través de sus DRE O UGEL, debe disponer el apoyo al Comité de Evaluación de algún miembro de la comunidad educativa que domine la lengua en la que se desarrolla la observación de aula.
6.5.9. El presidente del Comité de Evaluación es el responsable de su instalación, siendo que el referido Comité debe emitir su acta de instalación, debidamente suscrita por todos sus integrantes.
6.5.10. Los acuerdos para la organización, funcionamiento y aprobación de informes son adoptados por mayoría simple.
6.5.11. No pueden ser miembros de un Comité de Evaluación:
- a) Quienes se presenten como postulantes al Concurso de Nombramiento.
- b) Quienes se encuentren con sanción vigente por procesos administrativos disciplinarios o hayan sido sancionados en el último año contado desde la fecha de la convocatoria del concurso.
- c) Quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los postulantes.
6.5.12. Las funciones de los Comités de Evaluación son las siguientes:
- a) Verificar si los postulantes cumplen con los requisitos establecidos en la LRM,
su Reglamento, la presente norma técnica y la convocatoria al Concurso de Nombramiento.
- b) Difundir la lista de los profesores habilitados para participar en la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento según los listados publicados por el Minedu.
- c) Conducir los procesos de evaluación y aplicar los instrumentos que le corresponden en la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento, según las disposiciones del Minedu.
- d) Comunicar oportunamente a los postulantes la fecha de aplicación de los instrumentos de evaluación que corresponda.
- e) Ingresar los resultados de las evaluaciones a su cargo en el aplicativo digital dispuesto por el Minedu, dentro del plazo establecido.
- f) Consolidar los resultados de las diversas evaluaciones realizadas como parte del proceso de evaluación, según los lineamientos del Minedu.
- g) Desarrollar la Etapa Excepcional para II.EE unidocentes y polidocentes multigrado, de corresponder.
- h) Absolver las consultas y reclamos de los postulantes respecto de los resultados de las evaluaciones bajo su competencia; así como sobre la adjudicación de
- i) Retirar del concurso de nombramiento a los postulantes que no cumplan las disposiciones dispuestas en la LRM, su Reglamento y la presente norma e informar al Minedu para la formalización del retiro.
- j) Elaborar y presentar el informe final de la evaluación realizada, debidamente documentado, ante la DRE O UGEL, según corresponda.
6.5.13. Los Comités de Evaluación se rigen en cuanto a los aspectos administrativos por lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.
6.6. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS POSTULANTES PARA EL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO
6.6.1 Requisitos Generales
6.6.1.1 Poseer título de profesor o de licenciado en educación, lo que se acredita con copia simple del título o con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, que asevera que posee dicho título, según formato del Anexo 1; y cumplir con los requisitos de formación según el grupo de inscripción elegido de acuerdo a lo señalado en el Anexo III. Para aquellos grupos de inscripción y/o plazas donde se requiera acreditar la experiencia laboral u otros requisitos, estos deberán ser presentados ante el Comité de Evaluación cuando se realice la Valoración de la Trayectoria Profesional. Se reconocen los títulos de profesor o de licenciado en educación otorgados por los institutos y escuelas de educación superior autorizadas por el Minedu y por las facultades de educación de universidades reconocidas por la autoridad competente. Los títulos otorgados por los Institutos de Educación Superior Pedagógica y Escuelas de Educación Superior, deben estar registrados por la DRE o la que haga sus veces. Los títulos otorgados por las Universidades, Instituciones y Escuelas de Educación Superior autorizados a otorgar grados académicos y títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades, deben estar registrados en la Superintendencia Nacional de Educación Superior (SUNEDU).
Los títulos expedidos en el extranjero deben estar revalidados en el Perú.
6.6.1.2 Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia. Se acredita con el original de la declaración jurada según formato del Anexo I, debidamente firmada por el postulante.
6.6.1.3 No haber sido condenado por delito doloso. Se acredita con el original de la declaración jurada según formato del Anexo I, debidamente firmada por el postulante.
6.6.1.4 No haber sido condenado por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos; así como no haber incurrido en los delitos previstos en la Ley N° 29988, y los literales c) y j) del artículo 49 de la LRM y los que se encuentren en el alcance de la Ley N° 30794 y la Ley N° 30901. En el caso de los delitos mencionados, la acreditación es con copia simple de los certificados de antecedentes penales y judiciales de carácter nacional vigentes o el original de la declaración jurada según formato del Anexo I, debidamente firmada por el
postulante.
6.6.1.5 No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique. Se acredita con el original de la declaración jurada según formato del Anexo I, debidamente firmada por el postulante.
Requisitos Específicos
6.6.2.1 Para postular a una plaza en una IE ubicada en zona de frontera, el postulante debe ser peruano de nacimiento. Se acredita con la copia simple de la partida de nacimiento.
6.6.2.2 Para postular a una plaza del área curricular de Educación Religiosa, el postulante debe tener la aprobación de la autoridad eclesiástica. Se acredita con copia simple de la carta de presentación del obispo o del director de la ODEC correspondiente a su jurisdicción.
6.6.2.3 Para postular a una plaza en una IE EIB, el postulante debe dominar de forma oral y escrita la lengua originaria de los educandos y conocer la cultura local. Se acredita con la incorporación en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú (RNDBLOP) y cumplir con el dominio mínimo exigido en el anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 646-2018-MINEDU, que crea el Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe.
6.6.2.4 Para postular a una plaza PRITE-EBE, el postulante que no cuente con Título de Educación Especial, debe acreditar experiencia docente de al menos dos (2) años en la atención de niñas y niños menores de tres años con discapacidad.
6.6.2.5 Para postular a una plaza en IE pública de gestión directa por autoridades educativas de otros sectores e instituciones del Estado (Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Municipalidades, entre otros) e IE de gestión privada por convenio, el postulante debe contar con la aceptación del gestor de la IE. Se acredita con copia simple de la propuesta del gestor correspondiente.
6.6.3 Consideraciones generales sobre los requisitos
6.6.3.1 Los Comités de Evaluación deben corroborar que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 6.6.1, verificando que su fecha de emisión o expedición del documento sea cuando menos del último día del plazo de inscripción, estipulado en el cronograma.
6.6.3.2 El cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 6.6.1.2, 6.6.1.3,
6.6.1.4 y 6.6.1.5 debe mantenerse hasta la fecha final del proceso de evaluación, es decir, hasta la emisión del acto resolutivo de nombramiento. Cabe precisar que la presentación del documento que acredite los requisitos solo se realiza en la fecha establecida en el cronograma.
6.6.3.3 En caso las DRE O UGEL, verifiquen con posterioridad a la etapa de revisión de
requisitos, que algún postulante que figura como ganador del concurso, no cumple con los requisitos previstos en la presente Norma Técnica, procederá a notificar a dicho postulante dentro del plazo establecido para la emisión de resoluciones, su decisión de no emitir la resolución correspondiente con copia a la Dirección General de Desarrollo Docente del Minedu, sin perjuicio de ello inicia las acciones civiles y penales que correspondan.
6.7 RETIRO DE POSTULANTES DEL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO
6.7.1 En cualquier etapa del concurso, el Minedu o el operador logístico a cargo de la aplicación de la PUN o el Comité de Evaluación puede retirar al postulante que no cumpla con las disposiciones dispuestas en la LRM, su Reglamento, la presente norma o las que se impartan en los centros de evaluación para el adecuado desarrollo del proceso, o no cumplan con alguno de los requisitos previstos en el concurso; así como las disposiciones de la Ley N° 29988, Ley N° 30794 y la Ley N° 30901.
6.7.2. El postulante que no participe en las actividades programadas en el cronograma del concurso será retirado del mismo siendo su responsabilidad informarse sobre dichas actividades, así como de sus correspondientes fechas y horarios. Esta información es oportunamente comunicada en el portal institucional del Minedu y/o a través del Comité de Evaluación.
6.7.3. En caso un postulante, durante la etapa descentralizada del concurso, sea evaluado por más de un Comité de Evaluación y no se presente a alguna de las plazas asignadas, se considerará retirado del Concurso de Nombramiento respecto de la(s) plaza(s) para la(s) cual(es) no se presentó.
6.8. MODELO DE EVALUACIÓN
6.8.1 El Concurso de Nombramiento se desarrolla en dos etapas: a) nacional y b) descentralizada. La primera etapa es clasificatoria, es decir, es necesario alcanzar los puntajes mínimos requeridos en la evaluación de la etapa nacional para pasar a la etapa descentralizada.
6.8.2. La determinación de los cuadros de mérito para la contratación docente solo requiere de la etapa nacional y no existe puntaje mínimo aprobatorio.
6.8.3. En la etapa nacional del concurso, el Minedu aplica a los postulantes la Prueba Unica Nacional. Dicha prueba está compuesta por 3 subpruebas: Subprueba de Comprensión lectora, Subprueba de Razonamiento Lógico y Subprueba de Conocimientos Pedagógicos de la Especialidad.
6.8.4. En la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento, el Comité de Evaluación valora la competencia pedagógica y la trayectoria profesional del postulante, a través de la aplicación de tres instrumentos: Observación de Aula, Entrevista y Valoración de la Trayectoria Profesional.
6.8.5. El Anexo II de la presente Norma Técnica detalla el modelo de evaluación e instrumentos del concurso.
6.8.5
- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS EN EL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO
7.1. CONVOCATORIA
7.1.1 La convocatoria al concurso se aprueba conjuntamente con su cronograma y se publica en el portal institucional del Minedu, de las DRE Y UGEL.
7.1.2. Excepcionalmente, el Minedu puede modificar las fechas del cronograma; situación que debe ser difundida oportunamente en el portal institucional del Minedu, de las DRE y UGEL.
7.2. PUBLICACIÓN DE PLAZAS
7.2.1. El Minedu, en el plazo señalado en el cronograma, prepublica en su portal institucional la relación consolidada de plazas puestas a concurso para nombramiento.
7.2.2. Dentro del plazo establecido en el cronograma, podrán presentarse observaciones sobre la relación antes mencionada ante la DRE O UGEL, según corresponda. Las observaciones que cuenten con el respectivo sustento, serán subsanadas por la DRE O UGEL, según corresponda, a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS.
7.2.3. La DRE O UGEL, según corresponda, deben remitir a la DITEN dentro del plazo establecido en el cronograma, el reporte generado por el Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS, debidamente firmado por el Director de la DRE O UGEL, el Jefe de Administración y por el Jefe de Personal y los que hagan sus veces. Adicionalmente, debe remitir cualquier observación que no hubiera podido regularizar en el sistema.
7.2.4. El Minedu, a través de la DITEN, consolida los reportes del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS y valida la información remitida por las DRE O UGEL, a fin de elaborar la relación consolidada de plazas vacantes.
7.2.5. El Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma, publica en su portal institucional la relación consolidada de plazas puestas a concurso para nombramiento.
7.2.6. La citada relación deberá ser difundida por las DRE y UGEL, a través de sus portales institucionales, locales institucionales y otros medios de comunicación masiva a su alcance.
7.3. INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES
7.3.1 La inscripción es voluntaria y gratuita.
7.3.2. Profesores inscritos en concursos anteriores: el proceso de inscripción para aquellos profesores que ya se han inscrito en los Concursos de Ingreso a la CPM convocados en los años 2015, 2017 y 2018, en el marco de la LRM, se realiza únicamente a través del aplicativo disponible en el portal institucional del Minedu, al que acceden empleando el usuario y contraseña del último concurso en el que participaron. Luego deben llenar un formato de inscripción digital, de acuerdo con las instrucciones que se establezcan para tal fin. Culminado el procedimiento de inscripción, el aplicativo les permite descargar la constancia de inscripción, documento que lo acredita como inscrito en el concurso. De esta manera, estos profesores NO requieren acudir al Banco de la Nación para quedar inscritos.
7.3.3. Profesores no inscritos en concursos anteriores: El proceso de inscripción para aquellos profesores que se inscriben por primera vez en un Concurso de Ingreso a la CPM en el marco de LRM, se realiza en dos pasos obligatorios y sucesivos: el primer paso es vía digital y se realiza desde el portal institucional del Minedu, mientras que el segundo paso se lleva a cabo en el Banco de la Nación, dentro del horario de atención de las agencias autorizadas.
7.3.4. En el primer paso el profesor se registra, a través del aplicativo disponible en el portal institucional del Minedu, generando un usuario y contraseña que le son enviados a su correo electrónico. Luego, debe llenar un formato de inscripción digital, de acuerdo con las instrucciones que para tal fin se establezcan. Una vez completado el formato de inscripción con la información correcta, debe descargarlo e imprimirlo.
7.3.5. En el segundo paso el profesor debe llevar el formato de inscripción a alguna agencia autorizada del Banco de la Nación, portando su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería, para confirmar los datos contenidos en este y concluir su inscripción. Este trámite de confirmación de datos es obligatorio para quedar inscrito y poder participar en el concurso. En caso el profesor no pueda realizar la confirmación en el Banco de la Nación de manera personal, puede delegar el trámite a un tercero debidamente acreditado con su DNI original, quien debe presentar, además, la carta poder simple en original y copia de ambos DNI.
7.3.6. El postulante debe solicitar la constancia impresa que acredite la realización del trámite ante el Banco de la Nación y verificar, bajo responsabilidad, la información contenida en ésta.
7.3.7. El postulante es responsable de la veracidad de los datos consignados en su proceso de inscripción, así como de los errores u omisiones en los que podría haber incurrido. En caso de advertir algún error, el postulante puede rectificar los datos de su inscripción, siempre y cuando lo haga dentro del plazo establecido en el cronograma para la etapa de inscripción. Este proceso se realiza a través del aplicativo y NO requiere acudir al Banco de la Nación.
7.3.8. Selección del grupo de inscripción: Al realizar su inscripción, el postulante debe seleccionar la modalidad educativa (EBR, EBE O EBA); así como, el nivel/ciclo y/o el área/especialidad, cuando corresponda. En el Anexo III se presentan los diferentes grupos de inscripción entre los que el postulante debe elegir solo uno, considerando que debe acreditar los requisitos de formación establecidos para dicho grupo. El postulante es evaluado en el grupo de inscripción seleccionado.
7.3.9. Al realizar su inscripción, el postulante debe seleccionar la sede donde va a rendir la PUN.
7.3.10. El usuario y la contraseña son personales e intransferibles, siendo responsabilidad del postulante su debido uso.
7.4 ETAPA NACIONAL
7.4.1 Aplicación de la PUN
7.4.1.1 La PUN es aplicada en lugar, fecha y hora fijadas por el Minedu. Dentro del plazo señalado en el cronograma, el postulante es informado mediante el portal institucional del Minedu, sobre el centro de evaluación que le ha sido asignado y la hora de ingreso al mismo.
7.4.1.2 Para efectos de rendir la PUN, el postulante debe realizar el siguiente procedimiento:
- a) Presentarse puntualmente al centro de evaluación correspondiente, portando únicamente su DNI o Carnet de Extranjería. Una vez comprobada su identidad y registro de su ingreso al centro, debe dirigirse al aula asignada para rendir la prueba. b) Identificarse con su DNI o Carnet de Extranjería en el aula, ubicarse en el lugar que le sea asignado y seguir todas las indicaciones de los aplicadores.
- c) Responder las preguntas del cuadernillo de prueba de manera individual, dentro del tiempo programado, y sin utilizar ningún material de consulta.
- d) Marcar sus respuestas en la Ficha de Respuesta entregada para tal efecto dentro del tiempo de desarrollo de la prueba. Las respuestas marcadas en el cuadernillo no son tomadas en cuenta.
- e) Una vez concluida la resolución del cuadernillo de prueba o el tiempo asignado para el desarrollo de la evaluación (4 horas con 30 minutos), lo que ocurra primero, el postulante debe entregar tanto el cuadernillo de prueba como la Ficha de Respuesta al aplicador. Está terminantemente prohibido extraer una parte o todo el cuadernillo de prueba o Ficha de Respuesta.
- f) Culminada la evaluación, el postulante debe retirarse inmediatamente del aula y del centro de evaluación.
7.4.1.3 Todos los materiales y útiles necesarios para la resolución de la prueba son proporcionados en el aula del centro de evaluación.
7.4.1.4 El postulante no debe ingresar objetos de ninguna clase al centro de evaluación
tales como aparatos electrónicos (celular, reproductor de sonido, cámara de fotos o video, grabadora o sistema de audio, laptop, tablet, etc.), cuadernos, hojas de papel, carteras, maletines, mochilas, bolsas, bebidas, alimentos, etc. La identificación de cualquier pertenencia no permitida dentro del centro de evaluación determina el retiro del postulante del mismo y del concurso.
7.4.1.5 El postulante debe respetar escrupulosamente las disposiciones e instrucciones de los responsables del centro de evaluación y de los aplicadores. Las eventuales incidencias que pudieran surgir y perjudiquen el normal funcionamiento del proceso de evaluación son registradas por los responsables del centro para las acciones administrativas que resulten pertinentes y, reportadas al Comité de Vigilancia y al Minedu, pudiendo determinarse el retiro del postulante del centro de evaluación y del concurso.
7.4.1.6 Durante el desarrollo de la PUN el ingreso al centro de evaluación y las aulas de evaluación es restringido, permitiéndose únicamente el ingreso de personas autorizadas por el Minedu y de los representantes del Ministerio Público ante la tentativa o comisión de un hecho delictivo a fin de adoptar las acciones que, en el marco de sus funciones, consideren pertinentes.
7.4.1.7 No se permitirá el ingreso de postulantes que evidencien encontrarse en estado de ebriedad y/o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
7.4.2. Calificación y publicación de resultados de la PUN
7.4.2.1 Culminada la aplicación de la PUN, el Minedu procede a su calificación a partir de la lectura de las Fichas de Respuesta de los postulantes. Dicha calificación constituye un procedimiento automático, informatizado y anónimo.
7.4.2.2 En la fecha prevista en el cronograma, a través del portal institucional del Minedu, los postulantes pueden acceder a sus resultados individuales obtenidos, a través de un sistema de consulta confidencial, empleando el usuario y contraseña que le fue asignado en el proceso de inscripción.
7.4.3 Presentación y resolución de reclamos
Los reclamos sobre el puntaje obtenido en la PUN deben ser presentados por los postulantes a través del aplicativo digital que se ofrece para este fin en el portal institucional del Minedu. El plazo para la presentación y resolución de estos reclamos será establecido en el cronograma.
7.4.4 Publicación de resultados finales de la PUN
7.4.4.1 Concluido el plazo para resolver los reclamos, el Minedu publica la relación de los postulantes habilitados para pasar a la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento. Dicha información es difundida por las DRE y UGEL, en sus portales institucionales y medios de comunicación masiva a su alcance.
7.4.4.2 Todo postulante puede acceder a sus resultados individuales a través de un sistema de consulta confidencial, empleando el usuario y contraseña que le fue asignado en el proceso de inscripción.
7.5 ETAPA DESCENTRALIZADA DEL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO
Solo a aquellos postulantes que superaron los puntajes mínimos establecidos en cada una de las tres (3) subpruebas aplicadas en la etapa nacional y que están interesados en concursar por alguna de las plazas disponibles para nombramiento pertenecientes al grupo de inscripción en el que fueron evaluados en la PUN, pueden participar en la etapa descentralizada. Esta etapa está a cargo de los Comités de Evaluación, conformados según lo dispuesto en los numerales 6.5.1 y 6.5.2 de la presente Norma Técnica.
7.5.1 Selección de la plaza
7.5.1.1 La selección de las plazas por parte de los postulantes se realiza a través del
aplicativo dentro del plazo establecido en el cronograma. Los postulantes solo pueden seleccionar plazas del grupo de inscripción que han elegido (según el Anexo III). Los postulantes que seleccionen alguna plaza del área de Educación para el Trabajo, deben considerar la opción ocupacional de la misma.
7.5.1.2 Cada postulante selecciona en orden de preferencia todas las plazas de su interés en una única región.
7.5.1.3 Para efectos de la evaluación en la etapa descentralizada, el Minedu asigna a los postulantes, por orden de mérito de acuerdo al puntaje obtenido en la PUN, hasta dos (2) plazas de todas las seleccionadas, considerando la preferencia expresada por el propio postulante en el momento de efectuar la selección de plazas.
7.5.1.4 En general, por cada plaza puesta en concurso pueden quedar registrados hasta seis (6) postulantes para ser evaluados en la etapa descentralizada por parte del Comité de Evaluación correspondiente. En caso de que más de seis (6) postulantes hayan seleccionado una misma plaza, quedan registrados aquellos con mayor orden de mérito. Excepcionalmente, en aquellas II.EE. en las que se oferte más de una plaza del mismo grupo de inscripción, podrán quedar registrados hasta diez (10) postulantes para el total de plazas del mismo grupo de inscripción.
7.5.1.5 En caso de empate en el puntaje obtenido en la PUN, para determinar el orden de mérito, se aplican los siguientes criterios de desempate, en orden de prelación:
- a) Mayor puntaje en la Subprueba de Conocimientos Pedagógicos de la Especialidad.
- b) Mayor puntaje en la Subprueba de Comprensión Lectora.
- c) Menor número de respuestas erradas en las tres (3) subpruebas de la PUN.
7.5.1.6 En caso de persistir el empate en la última posición (6 o 10 postulantes, dependiendo del número de plazas ofertadas), quedan registrados todos los postulantes empatados en esta posición.
7.5.1.7 El postulante es responsable de realizar oportuna y correctamente la selección de la(s) plaza(s) a la(s) que postula. La no realización de esta actividad no permite determinar la IE a la que postula y conlleva a su retiro del concurso, en virtud a lo
dispuesto en el numeral 6.7.2 de la presente Norma Técnica.
7.5.1.8 Si luego de realizada la asignación de plazas de postulación, quedasen postulantes con una sola plaza asignada, éstos podrán elegir otras plazas entre las plazas que aún tienen espacio disponible dentro de la misma región que seleccionaron inicialmente. Para los casos de postulantes sin plaza asignada, podrán elegir entre las plazas que aún tienen espacio disponible, pudiendo seleccionar una región distinta a la seleccionada inicialmente (todas las plazas que elija deben ser de la misma región). En ambos casos dicha elección se deberá realizar dentro del plazo establecido en el cronograma.
7.5.1.9 Los postulantes que habiendo seleccionado plazas en las dos oportunidades no
lograron calificar para ninguna plaza se considerarán retirados del concurso; toda vez que, las plazas que eligieron superaron la cantidad de participantes, obteniendo preferencia aquellos que obtuvieron puntajes superiores en la PUN.
7.5.2 Acreditación y verificación del cumplimiento de requisitos y del derecho a recibir bonificaciones de Ley
7.5.2.1 El postulante que continúa en el concurso, debe presentar ante la mesa de partes de cada Comité de Evaluación de la(s) plaza(s) a las que postula, en el plazo establecido por este, un expediente que contiene tres (3) juegos de: i) El «Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Valoración de la Trayectoria Profesional» debidamente completado a través del aplicativo e impreso, ii) la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos detallados en el numeral 6.6 de la presente Norma Técnica (declaración jurada, de corresponder), iii) la documentación que acredita la trayectoria profesional detallada en el Anexo II, y de ser el caso, iv) la documentación que acredita el derecho a recibir las bonificaciones de Ley. Cabe precisar que la documentación puede ser verificada de manera conjunta con el postulante.
7.5.2.2 La bonificación por discapacidad prevista en la Ley N° 29973, consiste en otorgar el 15% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación. Para recibirla, el postulante debe presentar al Comité de Evaluación correspondiente, dentro del plazo establecido en el cronograma, copia simple del certificado de discapacidad otorgado por los médicos certificados registrados de las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud- IPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, o por las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud; o en su defecto, la Resolución de Discapacidad emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
7.5.2.3 La bonificación por ser personal licenciado de las Fuerzas Armadas previsto en la Ley N° 29248 consiste en otorgar el 10% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación. Para recibirla, el postulante debe presentar ante el Comité de Evaluación correspondiente, dentro del plazo establecido en el cronograma, copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas, además, no debe haber recibido dicha bonificación con anterioridad.
7.5.2.4 La bonificación sobre el puntaje total obtenido en la trayectoria profesional por ser reconocido como ?Deportista Calificado de Alto Nivel?, se otorga a los postulantes que presenten copia simple del documento oficial vigente emitido por la autoridad competente que acredite su condición de deportista calificado de alto nivel. Los porcentajes de bonificación son los siguientes: i) 20% para los postulantes que hayan participado en Juegos Olímpicos o Campeonatos Mundiales y se ubiquen en los cinco (5) primeros puestos o hayan establecido récords o marcas olímpicas mundiales o panamericanas, ii) 16% para los postulantes que hayan participado en Juegos Deportivos Panamericanos y/o Campeonatos Federados Panamericanos y se ubiquen en los 3 primeros puestos o hayan establecido récords o marcas sudamericanas, iii) 12% para los postulantes que hayan participado en Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos y que hayan obtenido medallas de oro ylo plata o hayan establecido récords o marcas bolivarianas, iv) 8% para los postulantes que hayan obtenido medalla de bronce en Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos y/o participado en Juegos Deportivos Bolivarianos y obtenido medallas de oro y/o plata, v) 4% para los postulantes que hayan obtenido medalla de bronce en Juegos Deportivos Bolivarianos o establecido record o marcas nacionales.
7.5.2.5 El Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma para el
desarrollo de la evaluación descentralizada, realiza la verificación del cumplimiento de requisitos y, de ser el caso, del derecho a recibir las bonificaciones de Ley correspondientes. Asimismo, absuelve los reclamos que presenten los postulantes respecto del proceso de verificación e ingresa los resultados de la verificación realizada en el aplicativo dispuesto por el Minedu.
7.5.2.6 En caso el postulante no cumpla con acreditar los requisitos correspondientes dentro del plazo establecido, el Comité de Evaluación procederá a retirarlo del concurso, comunicándose dicha situación a la DIED- Minedu y al postulante, a través del aplicativo respectivo.
7.5.3 Aplicación de los instrumentos de evaluación de la etapa descentralizada
7.5.3.1 El Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma, procede a revisar la documentación presentada por cada postulante dentro del expediente mencionado en el numeral
7.5.2.1, a partir del cual valorará su Trayectoria Profesional y le asignará el puntaje correspondiente, según la matriz de valoración presentada en el Anexo II: Modelo de Evaluación.
7.5.3.2 Además, los Comités de Evaluación realizan la Observación de Aula y la Entrevista asignando los puntajes correspondientes, según lo establecido en el Anexo II: Modelo de Evaluación.
7.5.3.3 Los Comités de Evaluación deben ingresar los resultados de las evaluaciones a su cargo en el aplicativo, dentro del plazo establecido en el cronograma. Cada Comité de Evaluación es responsable de los eventuales errores u omisiones en los que pudiera incurrir durante el ingreso de dichos resultados.
7.5.3.4 Los Comités de Evaluación deben establecer su propio cronograma para la adecuada aplicación de los instrumentos de evaluación de la etapa descentralizada, así como, para la presentación de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos, la trayectoria profesional, y de ser el caso, el derecho a recibir las bonificaciones de Ley. El comité de evaluación debe garantizar la información oportuna al postulante sobre dichas actividades.
7.5.4 Presentación de resultados de la etapa descentralizada
7.5.4.1 El Minedu presenta los resultados preliminares de la etapa descentralizada a través de su portal institucional. El postulante puede acceder a sus resultados individuales, a través del aplicativo, empleando el usuario y contraseña que le fue asignado en el proceso de inscripción.
7.5.4.2 El postulante puede presentar su reclamo sobre los resultados preliminares de la etapa descentralizada, dentro del plazo previsto en el cronograma, ante el Comité de Evaluación que lo evaluó.
7.5.4.3 El Comité de Evaluación resuelve los reclamos que presenten los postulantes respecto de las evaluaciones a su cargo y, en los casos que corresponda, ingresa las correcciones a los resultados de las evaluaciones a su cargo en el aplicativo dispuesto por el Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma.
7.5.4.4. Cada Comité de Evaluación es responsable de los eventuales errores u omisiones en los que pudiera incurrir durante el ingreso de los resultados de la etapa descentralizada.
7.5.5 Determinación de los ganadores del Concurso de Nombramiento y Publicación de resultados
7.5.5.1 El Minedu procede a definir a los ganadores del concurso considerando en primer lugar el orden de mérito por plaza a la que se postula, según el puntaje final obtenido por el postulante y, en segundo lugar, su preferencia. En caso de que en una IE exista más de una plaza del mismo grupo de inscripcion en concurso, se realiza una lista única. En el caso del grupo de inscripción EBR Secundaria – Educación para el Trabajo, la lista se establece por opción ocupacional.
7.5.5.2 En caso de empate en los puntajes finales se aplican los siguientes criterios de
desempate, en el siguiente orden de prelación:
- a) Mayor puntaje en la Observación de Aula.
- b) Mayor puntaje en la Subprueba de Conocimientos Pedagógicos de la Especialidad.
- c) Mayor puntaje en el rubro de Formación de la Trayectoria Profesional.
- d) Mayor puntaje en el rubro de Experiencia de la Trayectoria Profesional.
- e) Mayor puntaje en la Subprueba de Comprensión Lectora.
7.5.5.3 En caso un mismo postulante resulte ganador en más de una plaza de las que postuló, el Minedu de manera automática le asignará la plaza con nivel de prioridad más alta, según la preferencia expresada por el propio postulante en el momento de efectuar la selección de plazas.
7.5.5.4 Los resultados del concurso son publicados por el Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma.
7.5.5.5 Los postulantes que resulten ganadores, deben presentar ante Mesa de Partes de la UGEL el original y/o copia certificada, legalizada y/o autenticada de:
- Los documentos presentados para acreditar los requisitos previstos en el numeral 6.6 de la presente Norma Técnica.
- Certificado y/o constancia de salud física y mental, validado por una Institución Prestadora de Servicios de Salud pública, privada o mixta.
- En el caso de los requisitos previstos en los numerales 6.6.1.3 y 6.6.1.4, se presentan los certificados de antecedentes penales y judiciales vigentes o el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante que asevera que no ha sido condenado por los delitos señalados en dichos numerales (Según formato establecido por el Minedu).
- Los documentos presentados para acreditar su trayectoria profesional.
- Los documentos presentados para recibir las bonificaciones de Ley, de ser el
5.5.6 Los requisitos y criterios de la trayectoria profesional acreditados por los postulantes ganadores mediante declaración jurada presentada en la etapa descentralizada, deben ser verificados por la UGEL, bajo responsabilidad. Las UGEL tienen la potestad de realizar la fiscalización posterior de cualquier documentación presentada, sea esta copia u original.
7.5.6 Emisión de resoluciones de nombramiento
7.5.6.1 Las UGEL que tengan condición de Unidad Ejecutora, emiten las respectivas resoluciones de nombramiento dentro del plazo establecido en el cronograma. Excepcionalmente, las resoluciones de nombramiento podrán ser emitidas por las Unidades Operativas, siempre que la Unidad Ejecutora a la que pertenece delegue dichas facultades mediante Resolución.
7.5.6.2 La omisión o retraso genera responsabilidad administrativa, y no afecta el derecho del postulante ganador. Las resoluciones de nombramiento deben ser emitidas necesariamente a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS, caso contrario, carecen de validez.
7.5.6.3 Cada UGEL es responsable de entregar a los postulantes ganadores sus resoluciones de nombramiento.
7.5.6.4 Las resoluciones de nombramiento tendrán efecto a partir del 1 de marzo de 2020 y deberán ser debidamente notificadas por la UGEL al profesor nombrado.
7.5.6.5 Las plazas sometidas a concurso son declaradas desiertas por la UGEL cuando:
- a) No pudieron ser cubiertas en el marco del concurso de nombramiento.
- b) En caso de renuncia o retiro del postulante ganador de la plaza.
- c) Por alguna causa no prevista en la presente norma que impida la culminación del procedimiento de nombramiento o adjudicación.
7.5.7 Etapa Excepcional para II.EE, unidocentes y polidocentes multigrado
7.5.7.1 Las plazas vacantes de las II.EE, unidocentes o polidocente Multigrado declaradas desiertas serán ofertadas en un acto de adjudicación pública organizado por el Comité de Evaluación de la UGEL correspondiente, en la fecha establecida en el
cronograma.
7.5.7.2 En el caso que se haya constituido más de un Comité de Evaluación de UGEL, la UGEL deberá designar a un solo Comité responsable de esta etapa.
7.5.7.3 Se podrán presentar al acto de adjudicación, ante el Comité de Evaluación responsable, los postulantes que superaron la evaluación descentralizada y que acreditaron el cumplimiento de requisitos, y que pese a ello no alcanzaron una plaza de nombramiento. Dichos postulantes serán ordenados según su Puntaje Final y, por estricto orden de mérito, podrán seleccionar una de las plazas vacantes de las II.EE. Unidocentes o Polidocente Multigrado, de la misma DRE O UGEL en la que fueron evaluados. En caso de empate en el orden de mérito, se aplican los criterios de desempate del numeral
7.5.5.2. 4 Para postular a una plaza en una IE EIB, el postulante debe dominar de forma oral y escrita la lengua originaria de los educandos y conocer la cultura local. Se acredita con la incorporación en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú (RNDBLO) y cumplir con el dominio mínimo exigido en el anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 646-2018-MINEDU, que crea el Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural
Bilingüe.
7.5.7.5 La acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos de las plazas, establecidos en el numeral 6.6.2 se realiza en el acto de adjudicación pública.
7.5.7.6 El Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma, debe ingresar en el aplicativo dispuesto por el Minedu, las plazas adjudicadas en la etapa excepcional.
7.5.7.7 El Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma, publica en su portal
institucional los resultados de la Etapa Excepcional del Concurso de Nombramiento.
7.5.7.8 Las UGEL emiten las resoluciones de designación de ganadores de la etapa
excepcional, de acuerdo a lo señalado en los numerales 7.5.5.5 y 7.5.6 de la presente Norma.
7.5.7.9 Las plazas declaradas desiertas tras la etapa excepcional podrán ser adjudicadas mediante contrato, de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Minedu cuando se convoque dicho procedimiento.
7.6 ETAPA DE DETERMINACIÓN DE CUADROS DE MÉRITO PARA LA CONTRATACIÓN DOCENTE
7.6.1 Publicación preliminar de plazas vacantes
La relación consolidada de plazas vacantes para el procedimiento de contratación docente es publicada por el Minedu conforme a la actualización realizada por la DRE y UGEL a través del NEXUS dentro del plazo establecido en el cronograma. La actualización está sujeta a las disposiciones que establece la norma específica de contratación docente aprobada por el Minedu.
7.6.2 Selección de la DRE O UGEL a la que se postula
7.6.2.1 El postulante, desde el portal institucional del Minedu y dentro del plazo establecido en el cronograma, selecciona la DRE O UGEL de su preferencia, con plazas vacantes en el grupo de inscripción en el que dio la Prueba Única Nacional.
7.6.2.2 El postulante es responsable de realizar oportuna y correctamente la selección de la DRE O UGEL a la que postula. La no realización de esta actividad conlleva a su retiro de los cuadros de mérito para la contratación docente.
7.6.2.3 El Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma, pública la relación de
postulantes por DRE O UGEL.
7.6.3 Publicación de los cuadros de mérito
7.6.3.1 Para la determinación de los cuadros de mérito sólo se considera como Puntaje
Total el puntaje de la PUN (suma del puntaje de las 3 subpruebas).
7.6.3.2 Para recibir la bonificación por discapacidad (15% sobre el Puntaje Total obtenido), el postulante debe presentar ante la DRE O UGEL, dentro del plazo establecido en el cronograma, copia simple del certificado de discapacidad otorgado por los médicos certificadores registrados de las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud- IPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, o por las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud; o en su defecto, la Resolución de Discapacidad emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). La DRE O UGEL, dentro del plazo establecido en el cronograma, debe revisar la documentación entregada por los postulantes e ingresarla al aplicativo dispuesto por el Minedu, bajo responsabilidad. 7.6.3.3 Para recibir la bonificación por ser personal licenciado de las Fuerzas Armadas
(10% sobre el Puntaje Total), el postulante debe presentar ante la DRE O UGEL, dentro del plazo establecido en el cronograma, copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas. La DRE O UGEL, dentro del plazo establecido en el cronograma, debe revisar la documentación entregada por los postulantes e ingresarla al aplicativo dispuesto por el Minedu, bajo responsabilidad.
7.6.3.4 La bonificación sobre el puntaje total obtenido en la evaluación de la trayectoria
profesional por ser reconocido como ?Deportista Calificado de Alto Nivel se otorga los postulantes que presenten copia simple del documento oficial vigente emitido por la autoridad competente que acredite su condición de deportista calificado de alto nivel. Los porcentajes de bonificación son los siguientes: i) 20%, para los postulantes que hayan participado en Juegos Olímpicos o Campeonatos Mundiales y se ubiquen en los cinco (5) primeros puestos o hayan establecido récords o marcas olímpicas mundiales o panamericanas, ii) 16% para los postulantes que hayan participado en Juegos Deportivos Panamericanos y/o Campeonatos Federados Panamericanos y se ubiquen en los 3 primeros puestos o hayan establecido récords o marcas sudamericanas, iii) 12% para los postulantes que hayan participado en Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos y que hayan obtenido medallas de oro y/o plata o hayan establecido récords o marcas bolivarianas, iv) 8% para los postulantes que hayan obtenido medalla de bronce en Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos y/o participado en Juegos Deportivos Bolivarianos y obtenido medallas de oro y/o plata, v) 4% para los postulantes que hayan obtenido medalla de bronce en Juegos Deportivos Bolivarianos o establecido record o marcas nacionales.
7.6.3.5 Los cuadros de mérito son establecidos por DRE O UGEL, de acuerdo al grupo de inscripción seleccionado por el postulante, teniendo en cuenta su Puntaje Total con las bonificaciones de Ley correspondientes (Puntaje Final), los que serán publicados por el Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma.
7.6.3.6 En el supuesto que dos (2) o más postulantes empaten, el orden de mérito se
establece considerando los siguientes criterios en orden de prelación:
- a) Aprobación de la Observación de Aula de la etapa descentralizada.
- b) Mayor puntaje en la Subprueba de Conocimientos Pedagógicos de la Especialidad.
- c) Mayor puntaje en la Subprueba de Comprensión Lectora.
7.6.3.7 Los cuadros de mérito que resulten del presente proceso, tienen vigencia para los procesos de contratación que se realicen en el 2020 y 2021. 7.6.3.8 Los requisitos, procedimientos y condiciones para la contratación docente se establecen en una norma específica aprobada por el Minedu.
- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
8.1. El puntaje final obtenido por los postulantes en el Concurso de Nombramiento es cancelatorio. Solo tiene efectos para dicho concurso. No genera ni otorga ningún derecho para cubrir vacante alguna en otra IE, fuera del mismo.
8.2. Los profesores que ingresan a la primera escala magisterial, sin experiencia previa o menor a dos (2) años en la docencia pública, participarán en un programa de inducción no mayor de seis (6) meses, el cual tiene por finalidad fortalecer sus competencias profesionales y personales, facilitar su inserción laboral en la I.E. y promover su compromiso y responsabilidad institucional. El Minedu regulará las condiciones y criterios de dicho programa de inducción.
8.3. En caso de haber plazas en concurso de Il.EE. que dependen directamente de la DRE, esta instancia asume las funciones y responsabilidades asignadas a la UGEL por la presente Norma Técnica.
8.4. En cualquier estado del proceso, en caso se compruebe la presentación de documentación adulterada o falsa, el postulante será retirado por disposición de la instancia competente, estando impedido de participar en el Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y Determinación de Cuadro de Méritos para la Contratación Docente por un periodo no menor de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. Asimismo, de detectarse que el postulante no cumple con los requisitos señalados en los numerales 6.6.1 y 6.6.2 de la presente norma y se compruebe la presentación de documentación adulterada o falsa, luego de haberse producido el nombramiento, la instancia superior jerárquica quien emitió el acto resolutivo de nombramiento declara la nulidad de dicho acto, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda, debiendo informar a la DIGEDD sobre las acciones adoptadas,
8.5. En cualquier estado del proceso, en caso se compruebe la presentación de declaración jurada falsa por parte del postulante, este será retirado del concurso por disposición del Minedu, la DRE O UGEL O el Comité de Evaluación, según corresponda; sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
8.6. En caso de detectarse que un postulante ha sido suplantado, éste será automáticamente retirado del concurso, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales que el Minedu, la DRE O UGEL adopte según corresponda.
8.7. Los postulantes involucrados en la realización de cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir en forma impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos o documentación relativas a las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica o de las evaluaciones previstas en el artículo 13 de la LRM, antes, durante o después de la aplicación de las referidas evaluaciones, así como cualquier otra acción dirigida a alterar o afectar sus resultados o a obtener beneficios para si o para terceros, serán sancionados e impedidos de participar en las evaluaciones de ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de contratación docente, convocadas durante los siguientes cinco (5) años contados a partir de ocurridos los hechos.
8.8. Las plazas puestas a concurso no podrán ser consideradas el presente año para efectos del proceso de reasignación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.
8.9. El postulante que haya rendido la PUN y no se encuentre habilitado para la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento, podrá participar en el proceso de contratación docente y deberá acreditar los requisitos de formación académica al momento de la adjudicación de plaza, según las disposiciones establecidas en la norma específica de contratación docente aprobada por el Minedu.
8.10. Los recursos administrativos que se resuelvan en el marco del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, no retrotraen las etapas del concurso ya concluidas por el carácter preclusivo de las mismas. Los miembros de los Comités de Evaluación son responsables administrativa y/o judicialmente de los actos que realicen en el marco de las funciones asignadas en el concurso.
8.11. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, carece de validez legal, cualquier disposición legal o administrativa emitida por los Gobiernos Regionales que contravenga o modifique lo regulado en la presente Norma Técnica.
8.12 Para garantizar la transparencia, objetividad y confiabilidad de los procesos del concurso, el Minedu vela por el resguardo y la custodia de los instrumentos de evaluación de titularidad de éste, los mismos que acreditan fehacientemente la participación de los postulantes en el concurso.
8.13. Todo aquello que no sea contemplado por la presente norma será resuelto por la DIGEDD.
- RESPONSABILIDADES
La aplicación de la presente norma es responsabilidad del Minedu, los Gobiernos Regionales y sus DRE/GRE, UGEL e II.EE.
10 ANEXOS
Anexo I: Formato de declaración jurada. Anexo II: Modelo de evaluación e instrumentos del Concurso de Nombramiento. Anexo III: Grupos de inscripción y requisitos de formación.
ANEXO I FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA
Yo, …….. Documento de identidad No ………………., y con …….., identificado (a) con domicilio actual en
DECLARO BAJO JURAMENTO:
- Poseer título de profesor o de licenciado en educación.
- Poseer título de profesor o de licenciado en educación o título de segunda especialidad correspondiente a la modalidad………..……, nivell ciclo…….…..….. y/o especialidad del grupo de inscripción elegido………….……….. (completar según corresponda).
- Cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo III del presente concurso, los mismos que se acreditarán ante el Comité de Evaluación.
- Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia.
- No haber sido condenado por delito doloso.
- No haber sido condenado en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos y en los alcances de la Ley N° 29988, y los literales c) y j) del artículo 49 de la Ley de Reforma Magisterial, además de no encontrarse dentro de los alcances de la Ley N° 30794 y la Ley N° 30901.
- No encontrarme inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.
- Cumplir, para los requisitos antes señalados, con todas las condiciones establecidas en el numeral 5.7 de la «Norma que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2019 y Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica».
- Así como, poseer los siguientes documentos que acreditan mi formación académica profesional (indique el(los) título(s) que posea, según corresponda).
Título ylo grado académico
() Doctor
() Maestro/ Magister
() Segunda Especialidad Profesional u otro Título Profesional Pedagógico
Firmo la presente declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en caso de resultar falsa la información que proporciono, me sujeto a los alcances de lo establecido en el artículo 411 del Código Penal, concordante con el artículo 33 del precitado Texto Único Ordenado; autorizando a efectuar la comprobación de la veracidad de la información declarada en el presente documento.
En fe de lo cual firmo la presente.
En……………………, el …………… de…………………………….. de 2019
Firma
ANEXO II. MODELO DE EVALUACIÓN E INSTRUMENTOS DEL CONCURSO DE
NOMBRAMIENTO
- ETAPA NACIONAL
En esta etapa se aplica la Prueba Única Nacional (PUN), compuesta por tres (3) subpruebas: Subprueba de Comprensión Lectora, Subprueba de Razonamiento Lógico y Subprueba de Conocimientos Pedagógicos de la Especialidad.
La aplicación de la PUN se realiza en fecha determinada por el cronograma en los centros de evaluación dispuestos para este efecto en todas las regiones del país. Para responder a esta prueba, se ha asignado un tiempo máximo de cuatro (4) horas con treinta (30) minutos. En la aplicación, el postulante recibe su cuadernillo de prueba en formato impreso y debe colocar sus respuestas en la ficha de respuesta que le es entregada en el aula, siguiendo las indicaciones establecidas en el cuadernillo.
Cuadro 1. Composición de la Prueba Única Nacional
Subprueba | Número de preguntas | valor de cada pregunta | puntaje máximo | puntaje mínimo requerido |
Comprensión lectora | 25 | 2 | 50 | 30 |
razonamiento lógico | 25 | 2 | 50 | 30 |
conocimientos pedagógicos de la especialidad | 40 | 2.5 | 100 | 60 |
1.1. Subprueba de Comprensión lectora
Evalúa la capacidad del postulante para construir el significado de textos de diversos
tipos. En particular, evalúa la capacidad de ubicar información explícita en textos el complejos, integrar información de un texto para inferir su tema, su propósito o las relaciones lógicas implícitas entre sus distintos componentes, y reflexionar críticamente sobre el s contenido y la forma de un texto.
Consta de un total de veinticinco (25) preguntas. Cada pregunta correctamente respondida otorga al postulante dos (2) puntos, de forma que el puntaje máximo es de cincuenta (50) puntos. Para superar esta subprueba el postulante debe responder correctamente al menos quince (15) preguntas, de modo que su puntaje sea como mínimo treinta (30) puntos.
1.2. Subprueba de Razonamiento Lógico
Evalúa la capacidad del postulante para construir soluciones y resolver problemas, estructurar premisas para realizar deducciones e identificar argumentos lógicos que las fundamentan. En particular, evalúa la capacidad de resolver problemas que demandan aplicar razonamientos inductivos, deductivos y relacionales, interpretar información cuantitativa, operar con cantidades, y, evaluar las posibles combinaciones que se pueden establecer entre los elementos de uno o más conjuntos.
Consta de un total de veinticinco (25) preguntas. Cada pregunta correctamente respondida otorga al postulante dos (2) puntos, de forma que el puntaje máximo es de cincuenta (50) puntos. Para superar esta subprueba el postulante debe responder correctamente al menos quince (15) preguntas, de modo que su puntaje sea como mínimo treinta (30) puntos.
1.3. Subprueba de Conocimientos Pedagógicos de la Especialidad
Evalúa el conocimiento pedagógico del postulante a partir de su puesta en uso en situaciones propias de la práctica docente. En particular, evalúa la aplicación de principios pedagógicos fundamentales que permiten la construcción del aprendizaje, de acuerdo con los enfoques y principios señalados en los documentos curriculares actuales así como la comprensión de las teorías del aprendizaje vigentes y los fines y principios de la educación peruana.
Así mismo, evalúa conocimientos pedagógicos relacionados con la didáctica específica, así como los conocimientos disciplinares de la especialidad a su cargo; y que son puestos en uso para promover el desarrollo de las competencias y capacidades propuestas en los documentos curriculares vigentes. Estos conocimientos se evalúan en situaciones problemáticas e implican la comprensión del enfoque de competencias teniendo en cuenta las necesidades educativas de los estudiantes en sus procesos de aprendizaje.
Consta de un total de cuarenta (40) preguntas. Cada pregunta correctamente respondida otorga al postulante dos puntos y medio (2,5), de forma que el puntaje máximo es de cien (100) puntos. Para superar esta subprueba el postulante debe responder correctamente al menos veinticuatro (24) preguntas, de modo que su puntaje sea como mínimo sesenta (60) puntos.
- ETAPA DESCENTRALIZADA
La etapa descentralizada se aplica sólo a aquellos postulantes que superaron los puntajes mínimos establecidos en cada una de las tres (3) subpruebas aplicadas en la etapa nacional.
En esta etapa se evalúan la competencia pedagógica y la trayectoria profesional (formación profesional, méritos, experiencia profesional) de los postulantes. Estos aspectos son evaluados por el Comité de Evaluación de la IE o de la UGEL, según corresponda a la plaza.
Para efectos de esta evaluación, definiremos la competencia pedagógica como la facultad del docente para promover aprendizajes significativos al gestionar situaciones de aprendizaje desafiantes y motivadoras, ofrecer soporte pedagógico a los estudiantes y generar un ambiente de clase positivo, demostrando además afinidad con el proyecto de la JE y compromiso con su profesión docente. La competencia pedagógica es evaluada mediante la observación del desempeño del postulante frente a los estudiantes en el aula y una entrevista.
Por su parte, la Valoración de la Trayectoria Profesional permite calificar de forma estandarizada la formación, méritos y experiencia profesional acreditada por el postulante.
Cuadro 2. Instrumentos de la Etapa Descentralizada
Dimensión | Instrumento | Puntaje máximo | Puntaje mínimo requerido |
Competencia pedagógica | Observación de aula | 50 | 30 |
entrevista | 25 | — | |
Trayectoria Profesional | Valoración de la trayectoria profesional | 25 | — |
El Comité de Evaluación debe comunicar formal y oportunamente a los postulantes la fecha de aplicación de los instrumentos de evaluación dentro del plazo establecido en el cronograma. El medio de comunicación utilizado debe ser personalizado y/o público.
2.1. Observación de Aula
2.1.1. Condiciones de aplicación:
La aplicación de la observación de aula se realiza según los protocolos y manuales establecidos por el Minedu, en el marco del concurso. Sobre la extensión:
Para las plazas de EBR y EBA la observación de aula puede tener una duración entre 45 y 90 minutos. La extensión temporal de las observaciones de los postulantes que compiten por una misma plaza o grupo de plazas debe ser similar. Para el grupo de inscripción de EBE, cada observación incluye actividades de la vida cotidiana y una sesión de aprendizaje. La extensión temporal es acordada con el Comité de Evaluación, considerando las características del grupo.
El postulante debe ser evaluado en el desarrollo de sesiones de aprendizaje de la especialidad a la que postula.
El Comité de Evaluación proporciona la información que considera necesaria para que los postulantes a una misma plaza puedan planificar y desarrollar su clase en igualdad de condiciones, informando como mínimo sobre las siguientes características:
- Grado del grupo de aula.
Cantidad de estudiantes y características principales del grupo.
- Presencia de estudiantes con necesidades educativas especiales, de haberlos.
- Materiales y recursos disponibles para desarrollar su clase.
Además, el Comité de Evaluación organiza una reunión entre el postulante y el profesor a cargo del grupo de aula que le sea asignado para conocer el estado de avance de la. programación curricular. En el caso de EBE, el profesor a cargo del grupo de aula deberá proporcionar en esta reunión las características de los estudiantes. La reunión debe realizarse fuera del horario de clases, en presencia de al menos un integrante del Comité de Evaluación y en ella se define la sesión de aprendizaje que el postulante desarrollará.
Finalmente, el día de la observación de aula, el postulante debe presentarse al menos con quince (15) minutos de antelación y entregar al Comité de Evaluación la planificación de la sesión que desarrollará.
2.1.2. Desempeños que serán evaluados:
Los desempeños de los postulantes a plazas de EBR Y EBA serán calificados con el empleo de las Rúbricas de observación de aula. El empleo de estas rúbricas apunta a la evaluación de cinco (5) desempeños los que se califican en cuatro (4) niveles de logro: nivel I – muy deficiente, nivel II – en proceso, nivel III – suficiente, nivel IV – destacado.
Cuadro 3. Desempeños a ser observados – Modalidad EBR y EBA
R1. Involucra activamente a los estudiantes en el proceso de aprendizaje.
Promueve el interés de los estudiantes por las actividades de aprendizaje propuestas y les ayuda a ser conscientes del sentido, importancia o utilidad de lo que se aprende.
R2. Promueve el razonamiento, la creatividad ylo el pensamiento crítico.
Propone actividades de aprendizaje y establece interacciones pedagógicas que estimulan la formulación creativa de ideas o productos propios, la comprensión de principios, el establecimiento de relaciones conceptuales o el desarrollo de estrategias.
R3. Evalúa el progreso de los aprendizajes para retroalimentar a los estudiantes y adecuar su enseñanza. Acompaña el proceso de aprendizaje de los estudiantes, monitoreando sus avances y dificultades en el logro de los aprendizajes esperados en la sesión y, a partir de esto, les brinda retroalimentación formativa y/o adecúa las actividades de la sesión a las necesidades de aprendizaje identificadas.
R4. Propicia un ambiente de respeto y proximidad.
Se comunica de manera respetuosa con los estudiantes y les transmite calidez o cordialidad dentro del aula. Además, está atento y es sensible a sus necesidades afectivas o físicas, identificándolas y respondiendo a ellas con comprensión y empatía.
R5. Regula positivamente el comportamiento de los estudiantes.
Las expectativas de comportamiento o normas de convivencia son claras para los estudiantes. El docente previene el comportamiento inapropiado o lo redirige eficazmente a través de mecanismos formativos que promueven la autorregulación y el buen comportamiento; y permiten que la sesión se desarrolle sin mayores contratiempos.
En el caso de los postulantes a plazas de EBE se evalúan seis (6) desempeños los que son calificados con rúbricas adaptadas a esta especialidad.
Cuadro 4. Desempeños a ser observados ? Modalidad EBE
R1. Involucra activamente a los estudiantes en el proceso de aprendizaje.
Promueve el interés de los estudiantes durante el desarrollo de las actividades de aprendizaje y les brinda oportunidades de participación de manera personalizada.
R2. Promueve el desarrollo de habilidades cognitivas básicas en los estudiantes.
Promueve el desarrollo de habilidades cognitivas básicas en los estudiantes a través de actividades de experiencia directa y contenido funcional y fomenta, a su vez, que los estudiantes se comuniquen según sus posibilidades y características.
R3. Evalúa el progreso de los aprendizajes y brinda apoyo pedagógico pertinente.
Acompaña el proceso de aprendizaje de los estudiantes, monitoreando sus avances y dificultades en el logro de los aprendizajes esperados en la sesión y, a partir de esto, les brinda apoyo pedagógico pertinente, de tal manera que puedan completar una tarea o mejorar su desempeño. Además brinda estímulo y afirmación a los estudiantes durante el desarrollo de las actividades.
R4. Propicia un ambiente de respeto y proximidad.
Se comunica de manera respetuosa con los estudiantes y les transmite calidez o cordialidad. Además, está atento y es sensible a sus necesidades afectivas o físicas, identificándolas y respondiendo a ellas con comprensión y empatía.
R5. Regula de forma pertinente el comportamiento de los estudiantes.
Comunica de manera clara las expectativas de comportamiento o normas de convivencia a los estudiantes, así como, previene el comportamiento inapropiado o lo redirige eficazmente a través de mecanismos que favorecen el buen comportamiento y permiten que la sesión se dé en un clima adecuado.
R6. Promueve el desarrollo de la autonomía de los estudiantes,
Promueve el desarrollo de la autonomía de los estudiantes, tanto de forma personal como social, generando oportunidades para que realicen actividades de la vida cotidiana y brindándoles el tipo de apoyo que requieren cuando sea necesario.
2.1.3. Obtención del puntaje de Observación de aula en el concurso
Para el caso de postulantes a plazas de EBR y EBA, el puntaje se obtiene de la suma de la calificación otorgada en cada una de las cinco (5) rúbricas que lo componen. De esta manera, si cada rúbrica se califica del uno (1) al cuatro (4), según el nivel de logro alcanzado por el postulante en cada desempeño evaluado, la suma total del puntaje en las rúbricas puede llegar a hasta veinte (20) puntos.
Para el presente concurso, este puntaje se multiplica por un factor de dos puntos con cinco décimas (2,5), de forma que se puede alcanzar un puntaje máximo de hasta cincuenta (50) puntos en la observación de aula.
Puntaje en Observación de aula en EBR y EBA = (R1 + R2 + R3+ R4 + R5) * (2,5) Donde R1, R2, R3, R4 y R5 corresponden a las cinco (5) Rúbricas de Observación de aula de EBR.
Para el caso de los postulantes a plazas de la modalidad de EBE el cálculo del puntaje se obtiene multiplicando la suma de las puntuaciones de las primeras cinco rúbricas por el factor dos (2) y sumando a ello la puntuación de la rúbrica Promueve el desarrollo de la autonomía de los estudiantes multiplicada por el factor dos con cinco décimas (2,5), de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje en observación de aula en EBE = [(R1 + R2 + R3 + R4 + R5) (2)] + [(R6) * (2,5)]
Donde R1, R2, R3, R4, R5 y R6 corresponden a las seis (6) rúbricas a observar en la modalidad EBE.
En todos los casos, el puntaje máximo es cincuenta (50) puntos y el puntaje mínimo exigido para poder superar la Observación de Aula en el presente concurso es de treinta (30) puntos.
2.2. Entrevista
En la entrevista se evalúa lo siguiente:
Afinidad con el Proyecto Educativo Institucional de la IE. Este aspecto busca evaluar el potencial del postulante para participar activamente, con actitud democrática, crítica y colaborativa en la gestión pedagógica de la IE, contribuyendo a la construcción y mejora continua del mencionado proyecto con el propósito de generar aprendizajes de calidad. Se valora en este aspecto la afinidad que el postulante muestra con los valores y principios de la IE; así como su capacidad de aportar constructivamente desde sus habilidades y características personales al fortalecimiento del proyecto. De estimarlo necesario, el Comité de Evaluación podrá poner a prueba estas habilidades para calificar mejor a los postulantes. Por ejemplo: si una IE valora de forma especial la conservación del ambiente puede incluir la evaluación de dicha habilidad y considerarla como parte del puntaje de la entrevista.
Compromiso con su profesión docente. En este aspecto se valora el potencial del postulante para desarrollarse como un profesional ético, comprometido, fuertemente motivado con la profesión docente y orientada hacia la búsqueda del bienestar del estudiante como eje central de su labor. Se evalúa su capacidad de reflexionar sobre su práctica y su interés por participar en experiencias significativas de desarrollo profesional orientadas a responder a las necesidades de los estudiantes y de la IE. También se valora que el postulante muestre altas expectativas frente al potencial de aprendizaje de los estudiantes y que entienda su rol transformador; así como la importancia de la función social de su profesión.
El Minedu proporciona a los Comités de Evaluación una guía de entrevista, la cual debe ser tomada como modelo y adaptada para fines de ajustarse a las características propias de la IE. El Comité de Evaluación determina los criterios de calificación de la Entrevista, los que deben ser comunes a todos los postulantes que compiten por una misma plaza o grupo de plazas; así como también, determina el puntaje de cada aspecto. El puntaje máximo de este instrumento es de veinticinco (25) puntos. Este instrumento no tiene puntaje mínimo
2.3. Valoración de la Trayectoria Profesional
se evalúan tres (3) aspectos:
- Formación Académica y Profesional.
- Méritos.
- Experiencia Profesional.
El puntaje máximo de este instrumento es de veinticinco (25) puntos. Este instrumento no tiene puntaje mínimo requerido.
El postulante debe completar la información sobre su Trayectoria Profesional en el aplicativo proporcionado por el Minedu, de acuerdo a las pautas que les son comunicadas oportunamente por el Comité de Evaluación.
La documentación de sustento de la información declarada en el Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Valoración de la Trayectoria Profesional, es presentada ante el Comité de Evaluación, el cual verifica y califica la Trayectoria Profesional considerando los valores que se presentan en la matriz siguiente:
https://docs.google.com/spreadsheets/d/17g6vyIgwhd9NGbcCp_dJ4X-KR33tR6b5FlBvuH0iz_M/edit#gid=0
- OBTENCIÓN DEL PUNTAJE FINAL
La obtención del Puntaje Total para el establecimiento del orden mérito en el concurso de nombramiento se realiza sumando el puntaje de la Prueba Única Nacional y el puntaje de la etapa descentralizada. De modo que el Puntaje Total máximo es de trescientos (300) puntos.
Mientras que para la determinación de los cuadros de méritos de Contratación Docente solo se 1% considera como Puntaje Total el puntaje de la Prueba Única Nacional.
Para establecer el Puntaje Final, al Puntaje Total se le aplican las bonificaciones de Ley cuyo derecho acredite tener el postulante: por ser persona con condición de discapacidad y/o por ser licenciado de las Fuerzas Armadas.
ANEXO III GRUPOS DE INSCRIPCIÓN Y REQUISITOS DE FORMACIÓN
N° | GRUPO DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS DE FORMACIÓN | ||
Modalidad | nivel/ciclo | área | PERFIL | |
1 | EBR | Inicial | — | ? Título de Profesor 0 Licenciado Educación Inicial,
? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación y Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Inicial y experiencia mínima de tres (3) años lectivos en Educación Inicial. |
2 | EBR | Primaria | — | ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Primaria, EBR Primaria
? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación y Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Primaria. |
3 | EBR | Primaria | Educación física | ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación con especialidad en Educación Física o similar**, EBR Primaria Educación Física
? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación y Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Física o similar. |
4 | EBR | Primaria | Aula de innovación pedagógica | ? Título de Profesor 0 Licenciado en | Educación con especialidad en
Computación e Informática o similar**. ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación y Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación con mención en Computación e Informática o en Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas a la Educación o similares, ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación en Primaria con diplomado de 24 créditos en Computación e Informática o en Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas a la Educación, y experiencia docente mínima de 02 años lectivos. |
5 | EBR | Secundaria | Arte y cultura | ? Título de Profesor 0 Licenciado Educación con especialidad en:
– Educación artística, o – Educación por el Arte, o Arte, o – Similares, ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en: – Educación artística, o – Educación por el Arte, o – Arte, o – Similares. Nota: en ambos casos, sin importar la mención o especialidad de los títulos obtenidos, se puede asumir indistintamente cualquier vacante del área Curricular de Arte y Cultura. |
6 | EBR | Secundaria | Matemáticas | ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en:
– Matemática, o – Matemática y física, o – Matemática e informática, o – Similares ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Secundaria en: – Matemática, o – Matemática y física, o – Matemática e informática o – Similares |
7 | EBR | Secundaria | ciencias sociales | ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en:
– Historia, o – Geografía, o – Economía, o – Ciencias sociales, o – Ciencias Histórico Sociales, o – Similares, ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Secundaria en: – Historia, o – Geografía, o – Economía, o – Ciencias sociales, o – Ciencias Histórico Sociales o – Similares |
8 | EBR | Secundaria | Desarrollo personal y ciudadanía cívica | ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en:
– Filosofía, o – Psicología, o – Educación Cívica, o – Formación Ciudadana o – Educación Familiar, o – Orientación y Bienestar del Educando, – Persona, Familia y Relaciones Humanas, o – Similares, O ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Secundaria en: – Filosofía, o – Psicología, o – Educación Cívica, o – Formación Ciudadana o – Educación Familiar, o – Orientación y Bienestar del Educando, o – Persona, Familia y Relaciones Humanas, o – Similares |
9 | EBR | Secundaria | Ciencia y tecnología | 1. Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en:
– Ciencias Naturales, o – Biología, o – Física, o – Química, o – Ciencias, o – Ciencia, Tecnología y Ambiente, o – Ciencia y Tecnología, o – Similares, ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Secundaria en: – Ciencias Naturales, o – Biología, o – Física, o – Química, o – Ciencias, o – Ciencia, Tecnología y Ambiente, o – Ciencia y Tecnología, o – Similares |
10 | EBR | Secundaria | Educación Física | ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación con especialidad en Educación Física o similar**, ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación y Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Física o similar** |
11 | EBR | Secundaria | Comunicación | ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en:
– Lengua y Literatura, o – Comunicación, o – Lingüística y Literatura, o – Similares, ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Secundaria en: – Lengua y Literatura, o – Comunicación, o – Lingüística y Literatura, o – Similares |
12 | EBR | Secundaria | Educación religiosa | Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en:
– Educación Religiosa; o – Religión; o – Ciencias Religiosas; o – Similares, Título en Educación en cualquier nivel o modalidad, y, además, acreditación de estudios en una Escuela Superior de Educación Religiosa – ESER. Nota: en ambos casos se deberá contar necesariamente con el visto bueno de la ODEC de su jurisdicción. |
13 | EBR | Secundaria | Educación para el trabajo | * Título de Profesor o Licenciado en Educación con mención en la especialidad a la que postula,
* Título de Profesor o Licenciado en Educación Secundaria con mención en la especialidad a la que postula, *Título de Profesor O Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en: -Educación para el Trabajo; o -Educación para el Trabajo con mención en la especialidad a la que postula, *Título de Profesor 0 Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en la especialidad a la que postula, o en Educación o Educación Secundaria con mención en la especialidad a la que postula, Título de Profesor o Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en: -Educación para el Trabajo; o -Educación para el Trabajo con mención en la especialidad a la que postula. |
14 | EBR | Secundaria | Aula de innovación pedagógica | 1. Título de Profesor 0 Licenciado en Educación en Computación e Informática o similar,
Título de Profesor o Licenciado en Educación Secundaria en la especialidad de Computación e Informática, o similar, *Título de Profesor o Licenciado en Educación y Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación con mención en Computación e Informática, o en Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas a la Educación, o similares, *Título de Profesor o Licenciado en Educación Secundaria con diplomado de 24 créditos en Computación e Informática o en Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas a la Educación, con experiencia docente mínima de 02 años lectivos en la especialidad. |
15 | EBR | Secundaria | Inglés | Título de Profesor o Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en:
– Inglés, o – Educación en inglés como lengua extranjera, o – Idiomas, especialidad: inglés, o – Lengua Extranjera, o – Similares, ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en: – Inglés, o – Educación en inglés como lengua extranjera, o – Idiomas, especialidad: inglés, o – Lengua extranjera, o – Similares Nota: en ambos casos, en las menciones en Lengua extranjera o similares se debe acreditar el inglés como parte de la formación. |
16 | EBA | Inicial /intermedio | — | ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Básica Alternativa o en Educación Básica Alternativa con mención en Alfabetización y ciclo inicial,
? Título de profesor o licenciado en Educación Primaria con Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA O Andragogía o Educación de Adultos, ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Primaria y, además, contar con: – Capacitación en EBA del ciclo inicial/intermedio del Minedu o de las DRE/UGEL 0 de Universidades o Institutos formadores de docentes en EBA de una duración mínima de 120 horas pedagógicas; o – Especialización en la modalidad de EBA; O – Experiencia docente de al menos dos (02) años lectivos en EBA. . |
17 | EBA | Avanzado | Comunicación integral | Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Básica Alternativa con mención en Humanidades,
? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en: – Lengua y Literatura, o – Comunicación, o – Lingüística y Literatura, o – Similares, y, además, contar con Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA O Andragogía o Educación de Adultos, ?Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Secundaria; y, además, contar con: Capacitación en EBA del ciclo avanzado del Minedu o de las DRE/UGEL o de Universidades o Institutos de Formadores de docentes en EBA, de una duración mínima de 120 horas pedagógicas; o – Especialización en la modalidad de EBA; O – Experiencia docente no menor a dos (02) años lectivos en EBA. |
18 | EBA | Avanzado | Idioma extranjero- inglés | ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA y experiencia mínima de dos (02) años lectivos en EBA, ciclo avanzado y en la especialidad de Inglés 0 Lengua Extranjera,
?Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en: – Inglés, o – Educación en inglés como lengua extranjera, o – Idiomas, especialidad: inglés, o – Lengua Extranjera, o – Similares, y, además, contar con: Capacitación en EBA del ciclo avanzado del Minedu o de las DRE/UGEL 0 de Universidades o Institutos formadores de docentes en Educación Básica Alternativa, de una duración mínima de 120 horas pedagógicas; o – Especialización en la modalidad de EBA; O – Experiencia docente no menor a dos (02) años lectivos en EBA. Nota: Para el caso de Lengua Extranjera o similares se deberá acreditar el idioma inglés en la formación inicial. |
19 | EBA | Avanzado | Matemáticas | ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Básica Alternativa con mención en Ciencias,
? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en: – Matemática, o – Matemática y física, o – Matemática e informática, o – Similares, y, además, contar con Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA O Andragogía o Educación de Adultos, ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en: – Matemática, o – Matemática y física, o – Matemática e informática, o – Similares, y, además, contar con: – Capacitación en EBA del ciclo avanzado del Minedu o de las DRE/UGEL o de Universidades 0 Institutos formadores de docentes en Educación Básica Alternativa, de una duración mínima de 120 horas pedagógicas; o – Especialización en la modalidad de EBA; O – Experiencia docente no menor a dos (02) años lectivos en EBA. |
20 | EBA | Avanzado | Sociales | ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Básica Alternativa con mención en Humanidades, o
? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Secundaria en la especialidad de: – Historia, o – Geografía, o – Economía, o – Ciencias Sociales, o – Filosofía, o – Psicología, o – Educación Cívica, o – Persona, Familia y Relaciones Humanas, o – Similares, y, además, contar con Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA O Andragogía o Educación de Adultos, ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Secundaria en la especialidad de: -Historia, o – Geografía, o -Economía, o -Ciencias Sociales, o -Filosofía, o – Psicología, o -Educación Cívica, o Persona, Familia y Relaciones Humanas, o – Similares, y, además, contar con: Capacitación en EBA del ciclo avanzado del Minedu o de las DRE/UGEL o de Universidades o Institutos formadores de docentes en Educación Básica Alternativa, de una duración mínima de 120 horas pedagógicas; o Especialización en la modalidad de EBA; O – Experiencia docente no menor de dos (2) años lectivos en EBA. |
21 | EBA | Avanzado | Ciencia, Ambiente y
Salud |
? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Básica Alternativa con mención en Ciencias,
? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en: – Ciencias Naturales, o -Biología, o -Física, o -Química, o -Ciencias, o -Ciencia, Tecnología y Ambiente, o -Ciencia y Tecnología, o – Similares**, y, además, contar con Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA O Andragogía o Educación de Adultos, ? Título de Profesor o Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en: – Ciencias Naturales, o – Biología, o -Física, o – Química, o -Ciencias, o -Ciencia, Tecnología y Ambiente, o -Ciencia y Tecnología, o – Similares, y, además, contar con: – Capacitación en EBA del ciclo avanzado del Minedu o de las DRE/UGEL o de Universidades o Institutos formadores de docentes en EBA, de una duración mínima de 120 horas pedagógicas, o – Especialización en la modalidad de ???; -Experiencia docente de al menos dos (02) años lectivos en EBA. |
22 | EBA | Avanzado | Educación religiosa | ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Básica Alternativa con mención en Humanidades,
? Título en Secundaria con especialidad en: – Educación Religiosa; o – Religión; o – Ciencias Religiosas; o – Similares, y, además, contar con Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA O Andragogía o Educación de Adultos, ? Título en Secundaria con especialidad en: – Educación Religiosa; o – Religión; o – Ciencias Religiosas; o – Similares y, además, contar con: – Capacitación en EBA del ciclo avanzado del Minedu o de las DRE/UGEL o de Universidades 0 Institutos formadores de docentes en EBA, de una duración mínima de 120 horas pedagógicas; o – Especialización en la modalidad de EBA; O – Experiencia no menor a dos (02) años lectivos en EBA, O ? Título en Educación en cualquier nivel o modalidad, y acreditación de estudios en una Escuela Superior de Educación Religiosa – ESER, Además, contar con: – Capacitación en EBA del ciclo avanzado del Minedu o de las DRE/UGEL 0 de Universidades o Institutos formadores de docentes en Educación Básica Alternativa, de una duración mínima de 120 horas pedagógicas; o – Especialización en la modalidad de EBA; O – Experiencia docente no menor a dos (02) años lectivos en EBA. Nota: en todos los casos se deberá contar necesariamente con el visto bueno de la ODEC de su jurisdicción. |
23 | EBA | Avanzado | Educación
para el Trabajo |
? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación o Educación Secundaria o Educación para el Trabajo, con mención en la especialidad técnica requerida por el CEBA. Además, contar con:
– Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA O Andragogia o Educación de Adultos; o -Capacitación en EBA del ciclo avanzado del Minedu o de las DRE/UGEL 0 de Universidades 0 Institutos formadores de docentes en Educación Básica Alternativa, de una duración mínima de 120 horas pedagógicas; o – Especialización en la modalidad de EBA; O – Experiencia docente no menor a dos (02) años lectivos en la EBA, ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Básica Alternativa, y Título de Segunda Especialidad Profesional con mención en la especialidad técnica requerida por el CEBA. |
24 | EBE | Inicial/primaria | — | ? Título de Profesor 0 Licenciado Educación Especial,
? Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Especial, ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Inicial O Primaria, con experiencia docente no menor a dos (02) años lectivos en EBE, ? Título de Profesor 0 Licenciado en Educación Inicial o Primaria y Diplomado de 24 créditos en Educación Especial o Educación inclusiva o Atención a la Diversidad. |
* Los documentos para la acreditación de los requisitos serán de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.6 de la Norma Técnica que regula el concurso de Nombramiento.
También, puedes ver la versión en formato PDF y original.