VISTOS, el Expediente N O 0136723-2018, el Informe N O 703-2018-MINEDU/ VMGPDIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N O 793-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15 de la Ley N O 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial;
Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, incorporada mediante la Ley N O 30747, «Ley que modifica la Ley N O 29944, Ley de Reforma Magisterial, para autorizar al Ministerio de Educación la convocatoria anual para el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial entre los años 2018 y 2022″ establece que el concurso para el Ingreso a la Carrera Pública Magisterial durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso durante dicho plazo la periodicidad a que se hace referencia en el artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial;
Que, mediante Resolución Ministerial N O 212-2018-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada «Norma que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica-2018»; la cual fue modificada por Resolución Ministerial N O 230-2018-MINEDU?
Que, conforme al numeral 6.1.2 de la Norma Técnica antes citada, el Ministerio de Educación, excepcionalmente, puede modificar las fechas del cronograma; situación que debe ser difundida oportunamente en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local
Que, con Resolución Ministerial N O 215-2018-MINEDU se convoca al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica-2018; así como, se aprueba el cronograma del referido concurso, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la referida Resolución Ministerial; y que fue modificado por Resolución Ministerial N O 318-2018-MINEDU,
Que, a través del Oficio N O 1721-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora o General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N O 703-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de modificar la fecha de la actividad denominada «Aplicación de la Prueba Única Nacional» del cronograma del referido Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica-2018, y consecuentemente, modificar también la fecha de algunas actividades precedentes y subsiguientes; además se señala, que ello permitirá que la aplicación de la citada Prueba Única Nacional no coincida con los simulacros y capacitaciones que se desarrollarán por las elecciones de autoridades regionales y municipales, Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; de la Secretaría General; de la Dirección General de Desarrollo Docente; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley NO 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N O 26510; la Ley N O 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto ÓN Supremo N O 004-2013-ED y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N O 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial N O 212-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada «Norma que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica-2018″?
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N O 215-2018-MINEDU modificado por Resolución Ministerial N O 318-2018-MINEDU, que contiene el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica-2018, el mismo que quedará redactado conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano»
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N O 433 -20 1 8
ANEXO
CRONOGRAMA DEL CONCURSO PÚBLICO DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA
MAGISTERIAL EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA –
2018
Actividades | |||
1 | Conformación de los Comités de Vigilancia. | 14/05/2018 | 25/05/2018 |
2 | Inscripción única de postulantes para el concurso. | 14/05/2018 | 23/05/2018 |
3 | Prepublicación de plazas puestas a concurso. | 25/07/2018 | 25/07/2018 |
4 | Presentación de observaciones a la relación prepublicada de plazas puestas a concurso. | 26/07/2018 | 01/08/2018 |
5 | Subsanación de observaciones a la relación de plazas prepublicadas para nombramiento por parte de la UGEL o DRE a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS remisión al Minedu de dichas subsanaciones. | 26/07/2018 | 10/08/2018 |
6 | Publicación de plazas puestas a concurso en el portal institucional del Minedu. | 22/08/2018 | 22/08/2018 |
7 | Conformación de los Comités de Evaluación. | 23/08/2018 | 12/10/2018 |
8 | Publicación de centros de evaluación para rendir la Prueba Única Nacional. | 27/09/2018 | 27/09/2018 |
9 | Aplicación de la Prueba Única Nacional. | 14/10/2018 | 14/10/2018 |
10 | Presentación de resultados individuales preliminares obtenidos en la Prueba Única Nacional, a través del portal institucional del Minedu. | 23/10/2018 | 23/10/2018 |
11 | Presentación de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional, en el formato establecido, a través del portal institucional del Minedu. | 24/10/2018 | 26/10/2018 |
12 | Resolución de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional, que fueron presentados en el formato establecido, a través del portal institucional del Minedu. | 24/10/2018 | 05/11/2018 |
13 | Publicación de resultados finales individuales obtenidos en la Prueba Única Nacional y de la relación de postulantes habilitados para pasar a la etapa descentralizada del concurso en el portal institucional del Minedu. | 06/11/2018 | 06/11/2018 |
14 | Selección, por parte de los postulantes, de las plazas de su interés en una única región y del mismo grupo de inscripción elegido, a través del portal institucional del Minedu. | 24/10/2018 | 08/11/2018 |
15 | Publicación de la relación de postulantes por institución educativa, en el portal institucional del Minedu. | 12/11/2018 | 12/11/2018 |
16 | Registro, por parte de los postulantes, del Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Registro de Trayectoria Profesional, a través del portal institucional del Minedu. | 13/11/2018 | 06/12/2018 |
(*) Los postulantes que han estado inscritos en los concursos de nombramiento de 2015 y 2017, realizan el procedimiento de inscripción exclusivamente a través de la página web del Ministerio de Educación, según el procedimiento establecido en la Norma Técnica. Los postulantes que se inscriben por primera vez en un concurso de nombramiento realizado en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, deben acudir además al Banco de la Nación para concluir su inscripción, dentro del horario de atención de sus agencias.
Los Comités de Evaluación dentro del plazo previsto para la presente actividad deberán establecer su propio cronograma para el adecuado desarrollo de la misma y para la presentación de expedientes que contengan el «Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Registro de Trayectoria», la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos, la trayectoria profesional, y de ser el caso, el derecho a recibir las bonificaciones de Ley De acuerdo a lo informado por los Comités de Evaluación a través del aplicativo proporcionado por el Minedu.
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