Norma Técnica denominada «Norma que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica-2018».
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programa
De mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial.
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobierno regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad.
Que, el artículo 17 de la precitada Ley establece que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y que se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la carrera pública magisterial;
Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, incorporada mediante la Ley Nº 30747, «Ley que modifica la Ley W 29944, Ley de Reforma Magisterial, para autorizar al Ministerio de Educación la convocatoria anual para el concurso público de ingreso a la Carrera Magisterial entre los años 2018 y 2022″, establece que el concurso para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso durante dicho plazo la periodicidad a que se hace referencia en el artículo 19 de la Ley N° 29944;
Que, a través de Oficio N° 851-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 316-2018 MENEDU/MGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de que, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, se apruebe la norma técnica que establezca, entre otros aspectos, criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial en instituciones educativas públicas de Educación Básica, a realizarse el año 2018;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; de la Secretaría General; de la Secretaría de Planificación Estratégica; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, lntercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Educación de Servicios Educativo Especializados; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada «Norma que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica-2018», la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación- SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial «El Peruano»
NORMA QUE REGULA EL CONCURSO PÚBLICO DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA – 2018
1. FINALIDAD
Establecer las disposiciones que regulan el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial en instituciones educativas públicas de Educación Básica, a realizarse el año 2018.
2. OBJETIVOS
- Establecer criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del concurso público de ingreso a la carrera pública magisterial en instituciones educativas públicas de Educación Básica, a realizarse el año
- Cautelar el desarrollo de un proceso de selección de personal docente que asegure transparencia e igualdad de condiciones a los postulantes; así como, el cumplimiento de las disposiciones legales, presupuestales y administrativas relacionadas al nombramiento docente en instituciones educativas públicas de educación básica.
- Fortalecer y mejorar la calidad del servicio prestado en las instituciones educativas
públicas de educación básica a través del nombramiento en la primera escala de la Carrera Pública Magisterial de aquellos profesionales de la educación que cumplan los estándares de evaluación establecidos.
ALCANCES
- Ministerio de Educación.
- Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus
- Unidades de Gestión Educativa
- Instituciones educativas públicas de gestión directa con el sector educación y públicas de gestión privada por convenio, de educación básica.
BASE NORMATIVA
4.1 Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y sus
modificatorias. Decreto Ley N°23211, Acuerdo entre la Santa Sede y la República’ del Perú.
4.2 Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
4.3 Ley N° 27674, Ley que establece el acceso de deportistas de alto nivel a la administración pública.
4.4 Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ley N° 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias.
4.5 Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
4.6 Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias. Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.
4.7 Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias. Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo, de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas, crea el registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal.
4.8 Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018.
Ley N° 30220, Ley Universitaria.
4.9 Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
4-10 Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
4.11 Decreto Supremo No 072.:.2003-PCM, que aprúeba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus modificatorias.
4.12 Decreto Supremo N° 089-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N°
27674, Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a laAdministración Pública.
4.13 Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación, y sus modificatorias.
4.14 Decreto Supremo N° 072-2012-PCM, que aprueba el Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Perú.
4.15 Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
4.16 Decreto Supremo N° 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, y sus modificatorias.
4.17 Decreto Supremo N° 003-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, y sus modificatorias.
4.18 Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y sus modificatorias.
4.19 Decreto Supremo N° 001-2015 MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
4.20 Decreto Supremo No 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.
4.21 Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus
4.22 Docentes. Resolución Ministerial No 483-89-ED, que aprueba el Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta Iglesia Católica – Estado Peruano.
4.23 Resolución Ministerial N° 630-2013-ED, que crea el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación lntercultural Bilingüe, de Instituciones Educativas de Educación lntercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú.
4.24 Resolución Ministerial N° 563-2015-MINEDU, que aprueba el instructivo del Sistema de Escalafón Magisterial.
4.25 Resolución Ministerial N° 108-2018-MINEDU, que aprueba padrones de instituciones educativas públicas.
4.26 Resolución de Secretaría General N° 078-2017-MINEDU, que aprueba el instrumento pedagógico denominado Rúbricas de Observación de Aula, y sus modificatorias.
DISPOSICIONES GENERALES
SIGLAS Y TÉRMINOS: Para efectos de la presente Norma Técnica se entiende por: Año lectivo: Período en que se desarrollan las clases escolares dentro un año
calendario en instituciones educativas públicas o privadas de educación básica. Aplicativo: Sistema informático dispuesto por el Ministerio de Educación en su portal institucional para el registro y sistematización de los procedimientos y resultados de la evaluación a cargo del Comité de Evaluación; asimismo para la selección de plazas y acceso a los resultados por parte de los postulantes.
Concurso: Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial e Instituciones Educativas Públicas de Gestión Directa y de Gestión Privada por Convenio de Educación Básica.
COPARE: Consejo Participativo Regional de Educación.
DIGEIBIRA: Dirección General de Educación Básica Alternativa, lntercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural.
DITEN: Dirección Técnico Normativa de Docentes.
ORE: Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces. DEBA: Dirección de Educación Básica Alternativa
EBA: Educación Básica Alternativa. EBE: Educación Básica Especial. EBR: Educación Básica Regular.
EIB: Educación lntercultural Bilingüe.
lE: Institución educativa pública.
II.EE.: Instituciones educativas públicas.
II.EE. EIB: Instituciones educativas públicas de gestión directa con el sector educación y públicas de gestión privada por convenio de educación básica registradas por el Ministerio de Educación como instituciones educativas de Educación lntercultural Bilingüe.
II.EE. polidocentes completas: cuando atienden todos los grados de estudio del nivel o modalidad educativa, en la que cada sección está a cargo de un docente.
II.EE. polidocentes multigrado: cuando uno o más docentes tienen a su cargo dos o más grados de estudio.
EE. unidocentes: cuando cuentan con solo un docente para atender todos los grados de estudio del nivel o modalidad.
LRM: Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Minedu: Ministerio de Educación.
NEXUS: Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS.
ODEC: Oficina Diocesana de Educación Católica. ONDEC: Oficina Nacional de Educación Católica.
Portal institucional del Minedu: Dirección electrónica www.minedu.gob.pe. PUN: Prueba Única Nacional.
Reglamento: Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y sus modificatorias.
TIC: Tecnologías de la información y la comunicación.
UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.
PLAZAS EN CONCURSO
El concurso comprende plazas orgánicas vacantes del cargo de profesor de II.EE. públicas de gestión directa y de gestión privada por convenio de educación básica, con jornada laboral de treinta (30) horas. Todas las plazas en concurso cuentan con financiamiento y código de plaza generado en el NEXUS.
No forman parte del concurso las plazas vacantes de profesores de las II.EE. fiscalizadas y de II.EE. militares con rango de Unidad Ejecutora; así como, temporalmente, de las II.EE. Centros Rurales de Formación en Alternancia- CRFA, en tanto se regule su implementación y funcionamiento.
Las UGEL deben actualizar a través del NEXUS, las plazas orgánicas vacantes de profesor de las II.EE. bajo su jurisdicción.
El tipo de gestión (pública de gestión directa con el sector educación o pública de gestión privada por convenio) y dependencia (asociación religiosa, convenio con sector educación, sector educación, entre otros) de las II.EE es obtenido del Padrón de Instituciones Educativas que figura en el ESCALE (Estadística de la Calidad Educativa).
La relación consolidada de plazas orgánicas vacantes elegibles es publicada por el Minedu en su portal institucional, y difundida por los Gobiernos Regionales y sus ORE y UGEL a través de sus portales institucionales y otros medios de comunicación masiva a su alcance.
Las plazas orgánicas vacantes de II.EE. EIB deben ser identificadas como tales en la publicación, de acuerdo al padrón del Registro Nacional de II.EE. EIB aprobado por el Minedu con Resolución Ministerial W 108-2018-MINEDU. Asimismo, las plazas orgánicas vacantes de II.EE unidocentes y polidocentes multigrado serán «identificadas como tafes, de acuerdo al padrón aprobado con Resolución Ministerial N° 108-2018-MINEDU.
ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO
El concurso regulado en la presente Norma Técnica se organiza en las siguientes etapas:
1. Convocatoria. |
2. Publicación de plazas puestas a concurso. |
3. Inscripción de postulantes. |
4. Etapa nacional.
4.1 Aplicación de la PUN. 4.2Calificación y presentación de resultados preliminares de la PUN. 4.3Presentación y resolución de reclamos. 4.4Publicación de resultados finales de la PUN. |
5. Etapa descentralizada.
5.1 Selección de plazas. 5.2 Acreditación y verificación del cumplimiento de requisitos y del derecho a recibir bonificaciones de Ley. 5.3 Aplicación de los instrumentos de evaluación de la etapa descentralizada. 5.4 Determinación de ganadores del concurso. 5.5 Emisión de resoluciones. 5.6 Etapa excepcional para II.EE. unidocentes y polidocentes multigrado. |
RESPONSABILIDADES
5.4.1 Responsabilidades del Minedu:
- Regular el desarrollo del
- Convocar el concurso y aprobar su
- e) Establecer las plazas puestas a concurso, de acuerdo a la actualización realizada por las DRE y UGEL a través del
- Publicar en el portal institucional del Minedu la convocatoria, el cronograma y la relación consolidada de plazas en concurso, a nivel
- Establecer los criterios e instrumentos de evaluación del concurso.
- f) Habilitar el aplicativo para el registro y sistematización de los procedimientos y resultados de la evaluación a cargo del Comité de Evaluación; asimismo para la selección de plazas y acceso a los resultados por parte de los postulantes
- Orientar y absolver las consultas que realicen las DRE, UGEL e EE, sobre el concurso.
- Orientar a los postulantes y absolver consultas sobre el
- Implementar los mecanismos necesarios para la inscripción de los
- Determinar los centros de evaluación, para la aplicación de los instrumentos a su
- Monitorear la correcta conformación e instalación de los Comités de Vigilancia y de los Comités de Evaluación; así como la ejecución de sus
- Diseñar las actividades de capacitación de los integrantes de los Comités de
Vigilancia y de Evaluación; así como, brindarles asistencia técnica para el ejercicio de sus funciones.
- m) Aplicar y calificar la
- Absolver los reclamos de los postulantes respecto de los resultados de la
- Publicar en el portal institucional del Minedu los resultados de la
- Formalizar el retiro de los postulantes que incurran en infracciones a las normas establecidas para el
- Monitorear el desarrollo del concurso a nivel nacionaL
- Implementar los mecanismos necesarios para la selección de plazas del concurso por parte de los
- Publicar en el portal institucional del Minedu la relación de postulantes clasificados para la etapa descentralizada del concurso.
- Publicar en el portal institucional del Minedu los resultados finales del
- Habilitar a las UGEL para la emisión de las resoluciones de nombramiento a través del NEXUS y verificar dicho
- Establecer las disposiciones necesarias para la acreditación del dominio de la lengua originaria y el conocimiento de la cultura local por parte de los postulantes a IIEE. EIB.
5.4.2 Responsabilidades de la DRE, o quien haga sus veces:
- Difundir la convocatoria, el cronograma, la relación consolidada de plazas en concurso y los resultados, en su portal institucional, locales institucionales y medios de comunicación masiva a su
- Supervisar que las UGEL de su jurisdicción actualicen oportunamente a través del NEXUS, las plazas orgánicas vacantes de profesor de las! IIEE. bajo su jurisdicción.
- e) Supervisar que las UGEL de su jurisdicción validen la relación consolidada de plazas puestas a concurso para nombramiento, prepublicada por el Minedu; así como, consolidar y actualizar las observaciones, si las hubiera, y remitir a la DITEN el listado definitivo a través del NEXUS.
- Brindar asistencia técnica a las UGEL de su jurisdicción en el proceso de constitución de los Comités de Evaluación de UGEL que tendrán a cargo la evaluación descentralizada de las plazas de ILEE. unidocentes y polidocentes multigrado.
- Conformar los Comités de Vigilancia mediante resolución.
- Brindar permanente asistencia técnica a los Comités de Evaluación de UGEL de su jurisdicción; así como supervisar el cumplimiento de sus
- Brindar los recursos y medios necesarios para el cumplimiento de las funciones del Comité de
- Supervisar que las UGEL reciban y custodien las actas de los Comités de Evaluación comprendidos en su jurisdicción.
- Ingresar los resultados de la evaluación de los Comités de Evaluación de DRE, en el aplicativo proporcionado por el Minedu, dentro del plazo
- Supervisar que las UGEL absuelvan los cuestionamientos que surjan respecto a la actuación de los Comités de Evaluación de su jurisdicción.
- Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General y modificatorias.
- Adoptar las acciones que correspondan cuando los postulantes incurran en infracciones a las normas establecidas para el concurso.
Responsabilidades de la UGEL:
- Difundir la convocatoria, el cronograma, la relación consolidada de plazas vacantes y los resultados del concurso, en su portal institucional, locales institucionales y medios de comunicación masiva a su
- Actualizar oportunamente a través del NEXUS, las plazas orgánicas vacantes de profesor de las bajo su jurisdicción.
- c) Actualizar oportunamente la información de las II.EE. en el Padrón de Instituciones Educativas y Programas que se publican en ESCALE (Estadística de la Calidad Educativa), en especial de los datos que resulten relevantes para el presente proceso, en el ámbito de su jurisdicción.
- Validar la relación consolidada de plazas puéstas a concurso, prepublicada por el Minedu; así como, consolidar las observaciones, si las hubiera, y remitir a la ORE el listado
- Brindar asistencia técnica a las EE. de su jurisdicción en el proceso de constitución de los Comités de Evaluación de lE.
- Constituir mediante resolución, dentro del plazo establecido en el cronograma, los Comités de Evaluación de lE bajo su jurisdicción, según la propuesta remitida por el director de la lE correspondiente, asegurándose que se cumplan las disposiciones de la presente Norma Técnica.
- Constituir mediante resolución, cuando corresponda y dentro del plazo establecido en el cronograma, el Comité de Evaluación de UGEL, que tendrá a cargo la evaluación descentralizada de las plazas de EE. unídocentes y polidocentes multigrado, cuya gestión depende directamente de la UGEL.
- Brindar permanente asistencia técnica a los Comités de Evaluación de lE de su jurisdicción, que tienen a cargo la evaluación descentralizada de las plazas en EE. polidocentes completas, bajo su jurisdicción; así como supervisar el cumplimiento de sus funciones.
- Brindar los recursos y medíos necesarios para el cumplimiento de las funciones de los Comités de Vigilancia y de Evaluación.
- Ingresar los resultados de la evaluación de los Comités de Evaluación de UGEL, en el aplicativo proporcionado por el Mínedu, dentro del plazo
- Verificar que los Comités de Evaluación de EE. de su jurisdicción realicen el ingreso de los resultados de la evaluación a su cargo, en el aplicativo, dentro del plazo establecido.
- Absolver los cuestionamientos que surjan respecto a la actuación de los Comités de Evaluación de su jurisdicción.Verificar los requisitos que son acreditados mediante Declaración Jurada y la documentación presentada por los ganadores del concurso.
- Expedir las resoluciones de nombramiento, en las plazas de EE. bajo su jurisdicción.
- Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y
- Recibir y custodiar las actas de los Comités de Evaluación de su jurisdicción, con los documentos del postulante ganador de la plaza que acreditan el cumplimiento de requisitos y, de corresponder, el derecho a recibir bonificaciones de
- Consolidar y custodiar las actas, los cuadros de evaluación y los informes finales de los Comités de Evaluación, de su jurisdicción, así como los reclamos y absolución de éstos y demás documentos relativos al
- Adoptar las acciones que correspondan cuando los postulantes incurran en infracciones a las normas establecidas para el Responsabilidades de la lE:
- Informar a la UGEL los nombres y datos de los integrantes del Comité de Evaluación de lE, considerando la composición establecida en la presente Norma Técnica.
- Instalar el Comité de Evaluación de lE y registrarlo en el acta
- e) Implementar, a través de los Comités de Evaluación, la etapa descentralizada del concurso en su
- d) Facilitar las condiciones e insumas necesarios para la aplicación de los instrumentos de la etapa
DE VIGILANCIA
a ORE conformará un Comité de Vigilancia para el concurso. La conformación del Comité de Vigilancia es la siguiente:
- Un representante de la ORE, quien lo
- Un representante del
- e) Dos representantes del
Son funciones del Comité de Vigilancia:
- Cautelar la transparencia del concurso y el cumplimiento de las normas emitidas
para la ejecución de las evaluaciones.
- Pedir el apoyo de entidades gubernamentales como la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público u otras entidades de la sociedad civil, cuando lo considere conveniente, para hacer más eficaz el ejercicio de su función.
- e) Emitir informes al Gobierno Regional y al Minedu dando cuenta de las condiciones de transparencia y legalidad en que se desarrollaron las acciones y/o actividades donde participó.
Los representantes de la ORE y el Minedu que integren el Comité de Vigilancia serán,
preferentemente, profesionales con experiencia en la organización y ejecución de operativos de evaluación en campo.
Los miembros del COPARE que integren el Comité de Vigilancia deben ser personas
de la sociedad civil de reconocido prestigio social, preferentemente, representantes de instituciones de educación superior, de formación docente, del empresariado local, o de entidades gubernamentales no pertenecientes al sector educación, elegidos en Asamblea General del COPARE.
Requisitos para ser integrante del Comité de Vigilancia:
- No registrar antecedentes penales ni
- No haber sido condenado por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber sido condenado por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como tampoco haber sido condenado por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.
- e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique, vigente durante todo el período del
- No estar inscrito en el
- No estar cumpliendo sanción administrativa
Los Comités de Vigilancia reciben los reportes de las incidencias de ios Comités de Evaluación del concurso del ámbito de jurisdicción de la ORE, quedando facultados para realizar visitas inopinadas a las II.EE. y UGEL en las que dichos Comités se encuentren cumpliendo sus funciones.
El quórum para las sesiones del Comité de Vigilancia es de tres (3) integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros presentes al momento de la deliberación. En caso de empate el Presidente tiene el voto dirimente.
5.5.9 Al término de la etapa de emisión de resoluciones del concurso, el Comité de Vigilancia emite un informe final al Gobierno Regional y al Minedu, dando cuenta de las condiciones de transparencia y legalidad en las que se desarrollaron las acciones y/o actividades donde participó.
5..6.1 COMITÉS DE EVALUACIÓN
El Comité de Evaluación de II.EE. polidocentes completas, está conformado por:
- El Director de la institución, titular o encargado, quien lo
- El Subdirector o, en su defecto, otro profesor nombrado del mismo nivel o modalidad que el
- Un profesor nombrado del mismo nivel o modalidad quombradoe el evaluado.
Para evaluar postulantes a plazas en II.EE. unidocente o polidocentes multigrado el
Comité de Evaluación está conformado por:
- El Jefe del Área de Gestión Pedagógica o su representante o un Especialista en Educación de la UGEL del mismo nivel o modalidad que el evaluado, quien la
- El Director de la Red Educativa o en su defecto un Especialista en Educación de la UGEL del mismo nivel o modalidad que el
- e) Un profesor nombrado del mismo nivel o modalidad que el
Las UGEL emiten dentro del plazo establecido en el cronograma, la(s)
Resolución(es) que constituye(n) los Comités de Evaluación de su jurisdicción, de acuerdo a la conformación establecida.
Se puede conformar más de un Comité de Evaluación, siempre que cumplan con las reglas de conformación establecidas.
En el caso en que no se cuente con alguno de los integrantes de los Comités de Evaluación mencionados, o que estando presente se encuentre impedido de participar en la evaluación, la DRE o UGEL, según corresponda, debe designar al miembro reemplazante, que tenga similares características que la del miembro titular que es reemplazado.
En los casos en que la DRE asume la evaluación de postulantes a plazas de II.EE que dependen directamente de la DRE, los integrantes de su Comité de Evaluación deben ser los de cargos análogos a los indicados en los numerales 5.6.1 y 5.6.2. Para el caso de la evaluación del instrument de observación de aula en lengua inglesa u originaria, cuando menos uno de los miembros de los Comités deben dominar el idioma a evaluar; caso contrario, el Gobierno Regional, a través de sus DRE o UGEL, debe disponer la incorporación al Comité de Evaluación de algún miembro de la comunidad educativa que domine la lengua.
El presidente del Comité de Evaluación es el responsable de su instalación, siendo que el referido Comité debe emitir su acta de instalación, debidamente suscrita por todos sus integrantes.
Los acuerdos para la organización, funcionamiento y aprobación de informes son adoptados por mayoría simple.
No pueden ser miembros de un Comité de Evaluación:
- Quien se presente como postulantes al
- Quien se encuentren con sanción vigente por procesos administrativos
disciplinarios o hayan sido sancionados en el último año contado desde la fecha de la convocatoria.
- e) Quien tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los
Los Comités de Evaluación se rigen, en lo que sea aplicable, por lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.
Las funciones de los Comités de Evaluación son las siguientes:
- Verificar si los postulantes cumplen con los requisitos establecidos en la LRM, su Reglamento, la presente Norma Técnica y la convocatoria al
- Difundir la lista de los profesores habilitados para participar en la etapa descentralizada del concurso según los listados publicados por el
- e) Conducir los procesos de evaluación y aplicar los instrumentos que le corresponden en la etapa descentralizada del concurso, según los lineamientos del
- Comunicar oportunamente a los postulantes la fecha de aplicación de los instrumentos de evaluación que
- Ingresar los resultados de las evaluaciones a su cargo en el aplicativo dispuesto por el Minedu, dentro del plazo
- f) Consolidar los resultados de las diversas evaluaciones realizadas como parte del proceso de evaluación, según lo dispuesto por el
- Desarrollar la etapa excepcional para EE unidocentes y polidocentes multigrado, de corresponder.
- Absolver las consultas y reclamos de los postulantes respecto de los resultados
de las evaluaciones bajo su competencia; así como sobre la adjudicación de ‘plazas. ·
- Retirar del concurso a los postulantes que no respeten las disposiciones e instrucciones dispuestas en la LRM, su Reglamento, la presente norma e informar al
- Elaborar y presenter el informe final de la evaluación realizada, debidamente documentado, ante la UGEL.
5.7REQUISITOS
5.7.1 Requisitos Generales
Poseer título de profesor o de licenciado en educación que corresponda a la modalidad, nivel/ciclo y/o especialidad del grupo de inscripción elegido. Se acredita con copia simple del título de profesor o de licenciado en educación, según lo detallado en el Anexo 111, o con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, que asevera que posee dicho título, según formato del Anexo l. Se reconocen los títulos de profesor o de licenciado en educación otorgados por los institutos y escuelas de educación superior autorizadas por el Minedu y por las facultades de educación de universidades reconocidas por la autoridad competente.
Los títulos otorgados por los institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos, deben estar registrados en la DRE. Los títulos otorgados por las Universidades, Instituciones y Escuelas de Educación Superior autorizadas a otorgar grados académicos y títulos profesionales deben estar registrados en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Los títulos otorgados por los Institutos de Educación Superior Tecnológicos deben estar registrados en la DRE o el Minedu, según corresponda. Los títulos expedidos en el extranjero deben estar revalidados en el Perú.
Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia. Se acredita con el original de la declaración jurada según formato del Anexo 1, debidamente firmada por el postulante.
No haber sido condenado por delito doloso. Se acredita con copia simple de los certificados de antecedentes penales y judiciales de carácter nacional vigentes o el original de la declaración jurada según formato del Anexo 1 , debidamente firmada por el postulante.
No haber sido condenado en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos. Se acredita con copia simple de los certificados de antecedentes penales y judiciales de carácter nacional vigentes o el original de la declaración jurada según formato del Anexo 1, debidamente firmada por el postulante.
No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique. Se acredita con el original de la declaración jurada según formato del Anexo 1, debidamente firmada por el postulante.
Requisitos Específicos
Para postular a una plaza en una lE ubicada en zona de frontera, el postulante debe ser peruano de nacimiento. Se acredita con la copia simple de la partida de nacimiento. ·
Para postular a una plaza del área curricular de Educación Religiosa, el postulante debe tener la aprobación de la autoridad eclesiástica. Se acredita con copia simple de la carta de presentación del obispo o del director de la ODEC correspondiente a su jurisdicción.
Para postular a una plaza en una lE EIB, el postulante debe manejar la lengua materna de los educandos y conocer la cultura local. Para acreditar el requisito el postulante debe estar en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, aprobado por el Minedu, de acuerdo al nivel requerido en norma específica que emita la DIGEIBIRA.
Para postular a una plaza en lE pública de gestión privada por convenio, el postulante debe contar con la aceptación del gestor de la lE. Se acredita con copia simple de la propuesta del gestor correspondiente.
Consideraciones generales sobre los requisitos
Los Comités de Evaluación deben corroborar que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 5.7.1, verificando que su fecha de emisión sea cuando menos el último día del plazo de inscripción, estipulado en el cronograma. La fecha de emisión o acreditación de los requisitos previstos en el numeral 5.7.2 y los registros de los títulos mencionados en el numeral 5.7.1.1, puede considerarse hasta la fecha de su presentación ante el Comité de Evaluación, establecida en el cronograma.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 5.7.1.2, 5.7.1.3,
5.7.1.4 y 5.7.1.5 debe mantenerse hasta la emission del acto resolutivo de nombramiento.
En caso las ORE o UGEL verifiquen con posterioridad a la etapa de revisión de requisitos, que algún postulante que figura como ganador del concurso, no cumple con los requisitos previstos en la presente Norma Técnica, procederá a notificar a dicho postulante dentro del plazo establecido para la emisión de resoluciones, su decisión de no emitir la resolución correspondiente, con copia a la Dirección General de Desarrollo Docente del Minedu, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.
RETIRO DE POSTULANTES
Si el postulante no asiste a rendir los instrumentos de evaluación, no cumple con alguno de los requisitos del concurso, o no ejecuta alguna de las actividades necesarias para dar continuidad a su participación según lo establecido en la presente Norma Técnica, en las fechas definidas para tal efecto, se le considera retirado del concurso.
En cualquier etapa del concurso, el Minedu o el Comité de Evaluación puede retirar del concurso al postulante que no cumplan con las disposiciones e instrucciones dispuestas en la LRM, su Reglamento, la presente norma o las que se impartan en los centros de evaluación para el normal desarrollo del proceso.
El postulante que no participe en las actividades programadas en el cronograma del concurso puede ser retirado del mismo, siendo su responsabilidad informarse sobre dichas actividades, así como de sus correspondientes fechas y horarios. Esta información es oportunamente comunicada en el portal institucional del Minedu y/o a través del Comité de Evaluación.
En caso un postulante, durante la etapa descentralizada del concurso, sea evaluado por más de un Comité de Evaluación, su retiro del concurso se realiza respecto de la(s) plaza(s) para la cual no asista a rendir los instrumentos de evaluación, no cumpla con alguno de los requisitos del concurso o no ejecute alguna de las actividades necesarias para dar continuidad a su participación.
5.9MODELO DE EVALUACIÓN
El concurso se desarrolla en dos etapas: a) nacional y b) descentralizada. La primera etapa es clasificatoria, es decir, es necesario alcanzar los puntajes mínimos requeridos en la evaluación de la etapa nacional para pasar a la etapa descentralizada.
En la etapa nacional del concurso, el Minedu aplica a los postulantes la PUN. Dicha prueba está compuesta por tres (3) subpruebas: Subprueba de Razonamiento Lógico, Subprueba de Comprensión Lectora y Subprueba de Conocimientos Curriculares y Pedagógicos de la Especialidad.
En la etapa descentralizada del concurso, el Comité de Evaluación valora la capacidad didáctica y la trayectoria profesional, a través de la aplicación de tres (3) instrumentos: Observación de Aula, Entrevista y Valoración de la Trayectoria ProfesionaL
El Anexo 11 de la presente Norma Técnica detalla los criterios, instrumentos y puntuaciones del Modelo de Evaluación del concurso.
6.1 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CONVOCATORIA
La convocatoria al concurso se aprueba conjuntamente con su cronograma y se publica en el portal institucional del Minedu, de las DRE y UGEL.
Excepcionalmente, el Minedu puede modificar las fechas del cronograma; situación que debe ser difundida oportunamente en el portal institucional del Minedu, de las DRE y UGEL.
6.2 PUBLICACIÓN DE PLAZAS PUESTAS A CONCURSO
El Minedu, en el plazo señalado en el cronograma, prepublica en su portal institucional la relación de plazas puestas a concurso.
Dentro del plazo establecido en el cronograma, podrán presentarse observaciones sobre la relación antes mencionada ante la UGEL. Las observaciones que cuenten con el respectivo sustento, serán subsanadas por la UGEL e informadas a la DRE. La DRE informa a la DITEN la subsanación de las observaciones realizadas dentro del plazo establecido en el cronograma.
El Minedu, a través de la DITEN, consolida los reportes remitidos por laDRE y valida la información remitida, a fin de elaborar la relación consolidada de plazas vacantes. El Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma, publica en su portal institucional la relación consolidada de plazas puestas a concurso.
6.3.2 INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES
La inscripción es voluntaria y gratuita.
Profesores inscritos en concursos anteriores: El proceso de inscripción para aquellos profesores que ya se han inscrito en alguno de los Concursos de Ingreso a la CPM convocados los años 2015 o 2017, en el marco de la LRM, se realiza únicamente a través del aplicativo disponible en el portal institucional del Minedu, al que acceden empleando el usuario y contraseña del último concurso en el que
participaron. Luego, deben llenar un formato de inscripción digital, de acuerdo con
las instrucciones que para tal fin se establezcan. Culminado el procedimiento de inscripción, el aplicativo les permite descargar la constancia de inscripción. De esta manera, estos profesores NO requieren acudir al Banco de la Nación para quedar inscritos.
- 3.3 Profesores no inscritos en concursos anteriores: El proceso de inscripción para aquellos profesores que se inscriben por primera vez en un Concurso de Ingreso a la CPM en el marco de LRM, se realiza en dos pasos obligatorios y sucesivos: el primer paso es vía digital y se realiza desde el portal institucional del Minedu, mientras que el segundo paso se lleva a cabo en el Banco de la Nación, dentro del horario de atención de las agencias autorizadas.
- En el primer paso el profesor se inscribe, a través del aplicativo disponible en el portal institucional del Minedu, generando un usuario y contraseña que le son enviados a su correo electrónico. Luego, debe llenar un formato de inscripción digital, de acuerdo con las instrucciones que para tal fin se establezcan.
- Una vez completado el formato de inscripción con la información correcta, debe imprimirlo y realizar el segundo paso: llevarlo a alguna agencia autorizada del Banco de la Nación, portando su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería, para confirmar los datos contenidos en éste y concluir su inscripción. Este trámite de confirmación de datos es obligatorio para quedar inscrito y poder participar en el En caso el profesor no pueda realizar la confirmación en el Banco de la Nación de manera personal, puede delegar el trámite a un tercero debidamente acreditado con su DNI original, quien debe presentar, además, la carta poder simple en original y copia de ambos DNI.
- El postulante debe solicitar la constancia impresa que acredite la realización del trámite ante el Banco de la Nación y verificar, bajo responsabilidad, la información contenida en ésta.
- El postulante es responsable de la veracidad de los datos consignados en su proceso de inscripción, así como de los errores u omisiones en los que podría haber En caso de advertir algún error, el postulante puede rectificar los datos de su inscripción, siempre y cuando lo haga dentro del plazo establecido en el cronograma para la etapa de inscripción. Este proceso se realiza a través del aplicativo y NO requiere acudir al Banco de la Nación.
- Selección del grupo de inscripción: Al realizar su inscripción, el postulante debe seleccionar la modalidad educativa (EBR, EBE o EBA); así como, el nivel/ciclo y/o el área/especialidad, cuando corresponda. En el Anexo 111 se presentan los diferentes grupos de inscripción entre los que el postulante debe elegir solo uno, considerando que debe acreditar los requisitos de formación establecidos para dicho grupo. El postulante es evaluado en el grupo de inscripción seleccionado.
Al realizar su inscripción, el postulante debe seleccionar la sede donde va a rendir la PUN.
El usuario y la contraseña son personales e intransferibles, siendo responsabilidad del profesor su debido uso.
6.4 ETAPA NACIONAL
Aplicación de la PUN
La PUN es aplicada en lugar, fecha y hora fijadas por el Minedu. Dentro del plazo
señalado en el cronograma, el postulante es informado mediante el portal institucional del Minedu, sobre el centro de evaluación que le ha sido asignado y la hora de ingreso al mismo.
Para efectos de rendir la PUN, el postulante debe realizar el siguiente procedimiento:
- Presentarse puntualmente al centro de evaluación correspondiente, portando únicamente su DNI o Carnet de Extranjería. Una vez comprobada su identidad y registro de su ingreso al centro, debe dirigirse al aula asignada para render la prueba.
- Identificarse con su DNI o Carnet de Extranjería en el aula, ubicarse en el lugar que le sea asignado y seguir todas las indicaciones de los
- e) Responder las preguntas del cuadernillo de prueba de manera individual, dentro del tiempo programado, y sin utilizar ningún material de
- Marcar sus respuestas en la Ficha de Respuesta entregada para tal efecto dentro del tiempo de desarrollo de la Las respuestas marcadas en el cuadernillo no son tomadas en cuenta.
- Una vez concluida la resolución del cuadernillo de prueba o el tiempo asignado para el desarrollo de la evaluación (4 horas con 30 minutos), lo que ocurra primero, el postulante debe entregar tanto el cuadernillo de prueba como la Ficha de Respuesta al
- Culminada la evaluación, el postulante debe retirarse inmediatamente del aula y del centro de evaluación.
Todos los materiales y útiles necesarios para la resolución de la prueba son proporcionados en el aula del centro de evaluación.
El postulante no debe ingresar objetos de ninguna clase al centro de evaluación tales como aparatos electrónicos (celular, reproductor de sonido, cámara de fotos o video, grabadora o sistema de audio, laptop, tab/et, etc.), cuadernos, hojas de papel, carteras, maletines, mochilas, bolsas, bebidas, alimentos, etc. La identificación de cualquier pertenencia no permitida dentro del centro de evaluación determina el retiro del postulante del mismo y del concurso.
El postulante debe respetar escrupulosamente las disposiciones e instrucciones de los responsables del centro de evaluación y de los aplicadores. Las eventuales incidencias que pudieran surgir y perjudiquen el normal funcionamiento del proceso de evaluación son registradas por los responsables del centro para las acciones administrativas que resulten pertinentes y, reportadas al Comité de Vigilancia y al Minedu, pudiendo determinarse el retiro del postulante del centro de evaluación y del concurso.
Durante el desarrollo de la PUN es restringido el ingreso al centro de evaluación y las aulas de evaluación, permitiéndose únicamente el ingreso de personas autorizadas por el Minedu y de los representantes del Ministerio Público ante la tentativa o comisión de un hecho delictivo a fin de adoptar las acciones que, en el marco de sus funciones, consideren pertinentes.
6.4.2 Calificación y presentación de resultados preliminares de la PUN
Culminada la aplicación de la PUN, el Minedu procede a su calificación a partir de la lectura de las Fichas de Respuesta de los postulantes. Dicha calificación constituye un procedimiento automático, informatizado y anónimo.
En la fecha prevista en el cronograma, a través del portal institucional del Minedu, los postulantes pueden acceder a sus resultados individuales obtenidos, a través de un sistema de consulta confidencial, empleando el usuario y contraseña que le fue asignado en el proceso de inscripción.
6.4.3 Presentación y resolución de reclamos
Los reclamos sobre el puntaje obtenido en la PUN deben ser presentados por los postulantes a través del aplicativo que se ofrece para este fin en el portal institucional del Minedu. El plazo para la presentación y resolución de reclamos es establecido en el cronograma.
6.4.4 Publicación de resultados finales de la PUN
Concluido el plazo para resolver los reclamos, el Minedu presenta los resultados finales de la PUN y publica la relación de los postulantes habilitados para pasar a la etapa descentralizada del concurso en su portal institucional.
Todo postulante puede acceder a sus resultados individuales a través del aplicativo, empleando el usuario y contraseña que le fue asignado en el proceso de inscripción.
6.5 ETAPA DESCENTRALIZADA
La etapa descentralizada se aplica solo a aquellos postulantes que superaron los puntajes mínimos establecidos en cada una de las tres (3) subpruebas aplicadas en la etapa nacional y que están interesados en concursar por alguna de las plazas disponibles para nombramiento pertenecientes al grupo de inscripción en el que fueron evaluados en la PUN. Esta etapa está a cargo de los Comités de Evaluación, conformados según lo dispuesto en los numerales 5.6.1 y 5.6.2 de la presente Norma Técnica.
5.5.1 Selección de plazas
La selección de las plazas por parte de los postulantes se realiza a través del aplicativo dentro del plazo establecido en el cronograma. Los postulantes solo pueden seleccionar plazas del grupo de inscripción que han elegido (según el Anexo 111). Los postulantes que seleccionen alguna plaza del área de Educación para el Trabajo, deben considerar la opción ocupacional de la misma, de haberla.
Cada postulante selecciona en orden de preferencia todas las plazas de su interés en una única región.
Para efectos de la evaluación en la etapa descentralizada, el Minedu asigna a los postulantes, por orden de mérito de acuerdo al puntaje obtenido en la PUN, hasta dos (2) plazas de todas las seleccionadas, considerando la preferencia expresada por el propio postulante en el momento de efectuar la selección de plazas.
Por cada plaza puesta en concurso pueden quedar registrados hasta seis (6) postulantes para ser evaluados en la etapa descentralizada por parte del Comité de Evaluación. En caso de que más de seis (6) postulantes hayan seleccionado una misma plaza, quedan registrados aquellos con mayor orden de mérito. Excepcionalmente, en aquellas II.EE. en las que se oferte más de una plaza del mismo grupo de inscripción, podrán quedar registrados hasta diez (10) postulantes para el total de plazas del mismo grupo de inscripción. En el caso del grupo de inscripción de EBR Secundaria – Educación para el Trabajo, el registro considera la opción ocupacional de la plaza.
En caso de empate en el puntaje obtenido en la PUN, para determinar el orden de mérito, se aplican los siguientes criterios de desempate, en orden de prelación:
- Mayor puntaje en la Subprueba de Conocimientos Curriculares y Pedagógicos de la
- Mayor puntaje en la Subprueba de Comprensión
- e) Menor número de respuestas erradas en las tres (3) subpruebas de la
En caso de persistir el empate, quedan registrados los postulantes empatados en la plaza puesta a concurso.
El postulante es responsable de realizar oportuna y correctamente la selección de la(s) plaza(s) a la(s) que postula. La no realización de esta actividad no permite determinar la lE a la que postula y conlleva a su retiro voluntario del concurso, en virtud a lo dispuesto en el numeral 5.8.1 de la presente Norma Técnica.
Acreditación y verificación del cumplimiento de requisitos y del derecho a recibir bonificaciones de Ley
El postulante que continúa en el concurso, debe presentar ante cada Comité de Evaluación de la(s) plaza(s) a las que postula, en el plazo establecido por éstos, un expediente que contiene tres (3) juegos de: i) El «Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Registro de Trayectoria Profesional» debidamente completado a través del aplicativo e impreso, ii) la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos detallados en el numeral 5.7 de la presente Norma Técnica, iii) la documentación que acredita la trayectoria profesional detallada en el Anexo 11, y de ser el caso, iv) la documentación que acredita el derecho a recibir las bonificaciones de Ley.
La bonificación por discapacidad prevista en la Ley N° 29973, consiste en otorgar el 15% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación. Para recibirla, el postulante debe presentar ante la mesa de partes del Comité de Evaluación correspondiente,
dentro del plazo establecido en el cronograma, copia simple del certificado de discapacidad otorgado por los médicos certificados registrados de establecimientos de salud pública o privada, o por las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud; o en su defecto, la Resolución de Discapacidad vigente emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
La bonificación por ser personal licenciado de las Fuerzas Armadas prevista en la Ley N° 29248 consiste en otorgar el 10% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación. Para recibirla, el postulante debe presentar ante la mesa de partes del Comité de Evaluación correspondiente, dentro del plazo establecido en el cronograma, el documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas; además, no debe haber recibido dicha bonificación con anterioridad.
Los postulantes a plazas de la especialidad de Educación Física, para recibir la bonificación por ser reconocido como «Deportista Calificado de Alto Nivel»: i) 20% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación, para los postulantes que hayan participado en Juegos Olímpicos o Campeonatos Mundiales y se ubiquen en los cinco (5) primeros puestos o hayan establecido récords o marcas olímpicas mundiales o panamericanas, ii) 16% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación, para los postulantes que hayan participado en Juegos Deportivos Panamericanos y/o Campeonatos Federados Panamericanos y se ubiquen en los 3 primeros puestos o hayan establecido récords o marcas sudamericanas, iii) 12% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación, para los postulantes que hayan participado en Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos y que hayan obtenido medallas de oro y/o plata o hayan establecido récords o marcas bolivarianas, iv) 8% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación, para los postulantes que hayan obtenido medalla de bronce en Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos y/o participado en Juegos Deportivos Bolivarianos y obtenido medallas de oro y plata, v) 4% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación, para los postulantes que hayan obtenido medalla de bronce en Juegos Deportivos Bolivarianos; deben presentar copia simple del documento oficial vigente emitido por la autoridad competente que acredite su condición de deportista calificado de alto nivel.
El Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma para el desarrollo de la evaluación descentralizada, realiza la verificación del cumplimiento de requisitos y, de ser el caso, del derecho a recibir las bonificaciones de Ley correspondientes. Asimismo, absuelve los reclamos que presenten los postulantes respecto del proceso de verificación e ingresa los resultados de la verificación realizada en el aplicativo dispuesto por el Minedu.
En caso el postulante no cumpla con acreditar los requisitos correspondientes dentro del plazo establecido, el Comité de Evaluación procederá a retirarlo del concurso, comunicándose dicha situación al Minedu y al postulante, a través del aplicativo respectivo.
6.5.3 Aplicación de los instrumentos de evaluación de la etapa descentralizada
El Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma, procede a revisar la documentación presentada por cada postulante dentro del expediente mencionado en el numeral 6.5.2.1, a partir del cual valorará su Trayectoria Profesional y le asignará el puntaje correspondiente, según la matriz de valoración presentada en el Anexo 11: Modelo de Evaluación.
Además, los Comités de Evaluación realizan la Observación de Aula, la Entrevista y asignan los puntajes correspondientes, según lo establecido en el Anexo 11: Modelo de Evaluación.
Los Comités de Evaluación deben ingresar los resultados de las evaluaciones a su cargo en el aplicativo, dentro del plazo establecido en el cronograma. Cada Comité de Evaluación es responsable de los eventuales errores u omisiones en los que pudiera incurrir durante el ingreso de dichos resultados.
Los Comités de Evaluación deben establecer su propio cronograma para la adecuada aplicación de los de los instrumentos de evaluación de la etapa descentralizada, así como, para la presentación de expedientes que contengan el «Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Registro de Trayectoria», la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos, la trayectoria profesional, y de ser el caso, el derecho a recibir las bonificaciones de Ley.
6.5.4Determinación de los ganadores del concurso
Concluido el proceso de evaluación descrito en el numeral 6.5.3, el Minedu procede a definir a los ganadores del concurso considerando el orden de mérito por plaza a la que se postula, según el puntaje final obtenido por el postulante y su preferencia. En caso de que en una lE exista más de una plaza del mismo grupo de inscripción en concurso, se realiza una lista única. En el caso del grupo de inscripción EBR Secundaria – Educación para el Trabajo, la lista se establece por opción ocupacional, de haberla.
En caso de empate en los puntajes finales se aplican los siguientes criterios de desempate, en el siguiente orden de prelación:
- Mayor puntaje en la Observación de
- Mayor puntaje en la Subprueba de Conocimientos Curriculares y Pedagógicos de la
- e) Mayor puntaje en el rubro de Formación de la Trayectoria
- Mayor puntaje en el rubro de Experiencia de la Trayectoria
- Mayor puntaje en la Subprueba de Comprensión
En caso un mismo postulante resulte ganador en más de una plaza de las que postuló, el Minedu de manera automática le asignará la plaza con nivel de prioridad más alta, según la preferencia expresada por el propio postulante en el momento de efectuar la selección de plazas.
Los resultados del concurso son publicados por el Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma.
Los postulantes que resulten ganadores, deben presentar ante Mesa de Partes de la UGEL el original y/o copia certificada, legalizada y/o autenticada de:
- Los documentos presentados para acreditar los requisitos previstos en el numeral
5.7 de la presente Norma Técnica.
- Certificado de salud física y
- En el caso de los requisitos previstos en los numerales 7.1.3 y 5.7.1.4, los certificados de antecedentes penales y judiciales vigentes; o el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante que asevera que no ha sido condenado por los delitos señalados en dichos numerales.
- Los documentos presentados para acreditar su trayectoria
- Los documentos presentados para recibir las bonificaciones de Ley, de ser el
Los requisitos y criterios de la trayectoria profesional acreditados por los postulantes mediante declaración jurada deben ser verificados por la UGEL, bajo responsabilidad. Las UGEL tienen la potestad de realizar la fiscalización posterior de cualquier documentación presentada, sea esta copia u original.
Emisión de resoluciones
Las UGEL que tengan condición de Unidad Ejecutora emiten las respectivas resoluciones de nombramiento dentro del plazo establecido en el cronograma. Excepcionalmente, las resoluciones de nombramiento podrán ser emitidas por las Unidades Operativas, siempre que la Unidad Ejecutora a la que pertenece delegue dichas facultades mediante Resolución.
La omisión o retraso en la emisión de las resoluciones genera responsabilidad administrativa, y no afecta el derecho del postulante ganador. Las resoluciones de nombramiento deben ser emitidas necesariamente a través del NEXUS, caso contrario carecen de validez.
Cada UGEL es responsable de entregar a los postulantes ganadores sus resoluciones de nombramiento.
Las resoluciones de nombramiento tendrán efecto a partir del 01 de marzo de 2019 y deben ser debidamente notificadas por la UGEL al profesor nombrado.
Las plazas sometidas a concurso son declaradas desiertas por la UGEL cuando:
- No fueron asignadas en el marco del
- En caso de renuncia o retiro del postulante ganador de la
- e) Por alguna causa no prevista en la presente norma que impida la culminación del procedimiento de nombramiento o adjudicación.
Etapa excepcional para II.EE unidocentes y polidocentes multigrado
Las plazas que no fueron asignadas en el marco del concurso de las II.EE. unidocentes o polidocentes multigrado antes del desarrollo de esta etapa, serán ofertadas en un acto de adjudicación pública organizado por el Comité de Evaluación de la UGEL correspondiente, en la fecha establecida en el cronograma.
Se podrán presentar a dicho acto, ante el mismo Comité de Evaluación de UGEL que los evaluó, los postulantes que superaron la evaluación descentralizada y que acreditaron el cumplimiento de requisitos, y que pese a ello no alcanzaron una plaza de nombramiento. Dichos postulantes serán ordenados según su Puntaje Final y, por estricto orden de mérito, podrán seleccionar una de las plazas vacantes de las II.EE. unidocentes o polidocentes multigrado, de la misma ORE o UGEL en la que fueron evaluados. En caso de empate en el orden de mérito, se aplican los criterios de desempate del numeral 6.5.4.2.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos de las plazas,
establecidos en el numeral 5.7.2 se realiza en el acto de adjudicación pública.
El Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma, debe ingresar en el aplicativo dispuesto por el Minedu, las plazas adjudicadas en la etapa excepcional.
El Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma, publica en su portal institucional los resultados de la Etapa Excepcional del concurso.
Los postulantes que resulten ganadores en la etapa excepcional, deben presentar ante Mesa de Partes de la UGEL la documentación solicitada de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.5.4.5 de la presente Norma Técnica.
Las UGEL emiten las resoluciones de nombramiento de ganadores de la etapa excepcional, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.5.5 de la presente Norma Técnica.
Las plazas declaradas desiertas tras la etapa excepcional podrán ser adjudicadas mediante contrato, de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Minedu cuando convoque dicho concurso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
El Puntaje Final obtenido por los postulantes en el concurso es cancelatorio. No genera ni otorga ningún derecho para cubrir vacante alguna en otra lE, fuera del mismo.
Ingresan a la primera escala magisterial, sin experiencia previa o menor a dos (2) años en la docencia pública, participarán en un programa de inducción no mayor de seis (6) meses, el cual tiene por finalidad fortalecer sus competencias profesionales y personales, facilitar su inserción laboral en la I.E. y promover su compromiso y responsabilidad institucional. El Minedu regulará las condiciones y criterios para el programa de inducción.
En caso de haber plazas en concurso de II.EE. que dependen directamente de la ORE, esta instancia asume las funciones y responsabilidades asignadas a la UGEL por la presente Norma Técnica.
En cualquier estado del proceso, en caso se compruebe la presentación de documentación adulterada o falsa, el postulante será retirado por disposición de la instancia competente, estando impedido de participar en los concursos para contratación o ingreso a la carrera docente por un periodo no menor de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. En caso que la situación descrita anteriormente sea detectada luego de haberse producido el nombramiento, la instancia superior jerárquica de quien emitió el acto resolutivo de nombramiento declara la nulidad de dicho acto, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda, debiendo informar al Minedu sobre las acciones adoptadas.
En cualquier estado del proceso, en caso se compruebe la presentación de declaración falsa por parte del postulante, este será retirado del concurso por disposición del Minedu, la ORE o UGEL o el Comité de Evaluación, según corresponda; sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
En caso de detectarse que un postulante ha sido suplantado, éste será automáticamente descalificado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales que el Minedu adopte.
Los postulantes involucrados en la realización de cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir en forma impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos o documentación relativas a las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica o de las evaluaciones previstas en el artículo 13 de la LRM, antes, durante o después de la aplicación de las referidas evaluaciones, así como cualquier otra acción dirigida a alterar o afectar sus resultados o a obtener beneficios para sí o para terceros, serán sancionados e impedidos de participar en las evaluaciones de ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de contratación docente, convocadas durante los siguientes cinco (5) años contados a partir de ocurridos los hechos.
Las plazas puestas a concurso no podrán ser consideradas el presente año para efectos del proceso de reasignación regulado por la Resolución Ministerial No 582- 2013-ED y sus modificatorias.
Las etapas del concurso son preclusivas; por lo que, los miembros de los Comités de Evaluación son responsables administrativa y/o judicialmente de los actos que realicen en el marco de las funciones asignadas en el concurso.
Los recursos administrativos que se resuelvan en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley W 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, no retrotraen las etapas del concurso ya concluidas por el carácter preclusivo de las mismas. Los miembros de los Comités de Evaluación son responsables administrativa y/o judicialmente de los actos que realicen en el marco de las funciones asignadas en el concurso.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N» 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, carece de validez legal, cualquier disposición legal o administrativa emitida por los Gobiernos Regionales que contravenga o modifique lo regulado en la presente Norma Técnica.
Para garantizar la transparencia, objetividad y confiabilidad de los procesos del concurso, el Minedu vela por el resguardo y la custodia de los instrumentos de evaluación de titularidad de éste, los que conforman el banco de preguntas que podrían ser empleadas en futuros concursos y/o evaluaciones docentes.
Todo aquello que no sea contemplado por la presente norma será resuelto por la Dirección General de Desarrollo Docente.
RESPONSABILIDADES
La aplicación de la presente norma es responsabilidad del Minedu, los Gobiernos Regionales y sus DRE, UGEL e II.EE.
ANEXOS
Anexo I: Formato de declaración jurada.
Anexo II: Modelo de evaluación e instrumentos del concurso. Anexo III: Grupos de inscripción y requisitos de formación.
ANEXO 1
FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA
Yo,
identificado (a) con Documento de Identidad ND …………………….. , y con domicilio actual en
DECLARO BAJO JURAMENTO
Poseer título de profesor o de licenciado en educación correspondiente a la modalidad……………. , nivel! ciclo…………….. y/o especialidad del grupo de inscripción
elegido ………………….. (completar según corresponda).
- Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la
- No haber sido condenado por delito
- No haber sido condenado en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos.
- No encontrarme inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo
- Cumplir, para los requisitos antes señalados, con todas las condiciones establecidas en el numeral 7 de la «Norma que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica 2018».
- Así como, poseer los siguientes documentos que acreditan mi trayectoria profesional, indique
el(los) título(s) que posea, según corresponda: ( ) Grado académico de Doctor
( ) Grado académico de Maestro 1 Magíster
( ) Título de Segunda Especialidad u Otro Título Profesional Pedagógico
Firmo la presente declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en caso de resultar falsa la información que proporciono, me sujeto a los alcances de lo establecido en el artículo 411 del Código Penal, concordante con el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; autorizando a efectuar la comprobación de la veracidad de la información declarada en el presente documento.
En fe de lo cual firmo la presente.
En………………… , el ………….. de…………………………… de 2018
Firma
ANEXO 11. MODELO DE EVALUACIÓN E INSTRUMENTOS DEL CONCURS O
- ETAPA NACIONAL
En esta etapa se aplica la Prueba Única Nacional (PUN), compuesta por tres (3) subpruebas: Subprueba de Comprensión Lectora, Subprueba de Razonamiento Lógico y Subprueba de Conocimientos Curriculares y Pedagógicos de la Especialidad.
La aplicación de la PUN se realiza en fecha determinada por el cronograma en los locales de evaluación dispuestos para este efecto en todas las regiones del país. Para responder a esta prueba, se ha asignado un tiempo máximo de cuatro (4) horas con treinta (30) minutos. En la aplicación, el postulante recibe su cuadernillo de prueba en formato impreso y debe colocar sus respuestas en la ficha de respuesta que le es entregada en el aula, siguiendo las indicaciones establecidas en el cuadernillo.
Cuadro 1. Prueba Única Nacional
Subprueba |
Número de ítems |
Valor del ítem |
Puntaje máximo |
Puntaje mínimo requerido |
Comprensión Lectora |
25 |
2 |
50 |
30 |
Razonamiento Lógico |
25 |
2 |
50 |
30 |
Conocimientos Curriculares y
Pedagógicos de la Especialidad |
40 |
2,5 |
100 |
60 |
1.1. Subprueba de Comprensión Lectora
Evalúa la capacidad del postulante para reconstruir el significado de textos de diversos tipos. En particular, evalúa la capacidad de ubicar información explícita en textos complejos, integrar información de un texto para inferir su tema, su propósito o las relaciones lógicas implícitas entre sus distintos componentes, y reflexionar críticamente sobre el contenido y la forma de un texto.
Consta de un total de veinticinco (25) ítems. Cada ítem correctamente respondido otorga al postulante dos (2) puntos, de forma que el puntaje máximo es de cincuenta (50) puntos. Para superar esta subprueba el postulante debe responder correctamente al menos quince (15) ítems, de modo que su puntaje sea como mínimo treinta (30) puntos.
1.2 Subprueba de Razonamiento Lógico
Evalúa la capacidad del postulante para construir soluciones y resolver problemas, estructurar premisas para realizar deducciones e identificar argumentos lógicos que las fundamentan. En lo articular, evalúa la capacidad de resolver problemas que demandan aplicar razonamientos instructivos, deductivos y relacionales, interpretar información cuantitativa, operar con entidades, y, evalua las posibles combinaciones que se pueden establecer entre los eventos de uno o mas conjuntos.
Consta de un total de veinticinco (25) ítems. Cada ítem correctamente respondido otorga al postulante dos (2) puntos, de forma que el puntaje máximo es de cincuenta (50) puntos. Para superar esta subprueba el postulante debe responder correctamente al menos quince (15) Items, de modo que su puntaje sea como mínimo treinta (30) puntos.
1.3. Subprueba de Conocimientos Curriculares y Pedagógicos de la Especialidad
Evalúa el conocimiento pedagógico del postulante a partir de situaciones propias de la práctica docente. En particular, evalúa el conocimiento de principios pedagógicos fundamentales que permiten la construcción del aprendizaje, de acuerdo con los enfoques y principios s·eñalados en los documentos curriculares actuales así como la comprensión de las teorías del aprendizaje y del desarrollo humano vigentes y los fines y principios de la educación peruana. Así mismo, evalúa conocimientos pedagógicos relacionados con la didáctica específica, así como los conocimientos disciplinares de la especialidad a su cargo; y que son puestos en uso para promover el desarrollo de las competencias y capacidades propuestas en los documentos curriculares vigentes. Estos conocimientos se evalúan en situaciones problemáticas e implican la comprensión del enfoque de competencias teniendo en cuenta las necesidades educativas de los estudiantes en sus procesos de aprendizaje.
Consta de un total de cuarenta (40) ítems. Cada ítem correctamente respondido otorga al postulante dos puntos y medio (2,5), de forma que el puntaje máximo es de cien (100) puntos. Para superar esta subprueba el postulante debe responder correctamente al menos veinticuatro (24) ítems, de modo que su puntaje sea como mínimo sesenta (60) puntos.
- ETAPA DESCENTRALIZADA
La etapa descentralizada se aplica solo a aquellos postulantes que superaron los puntajes mínimos establecidos en cada una de las tres (3) subpruebas aplicadas en la etapa nacional.
En esta etapa se evalúan la capacidad didáctica y se valora la trayectoria profesional (formación profesional, méritos, experiencia profesional) de los postulantes. Estos aspectos son evaluados por el Comité de Evaluación de la lE o de la UGEL, según corresponda a la plaza.
Para efectos de esta evaluación, definiremos la capacidad didáctica como la capacidad del docente para generar aprendizajes significativos en un ambiente de clase positivo que promueva la participación activa de sus estudiantes, demostrando vocación docente y afinidad con el proyecto de la lE. La capacidad didáctica es evaluada por medio de dos instrumentos: la observación del desempeño del postulante frente a los estudiantes en el aula y una entrevista.
Por su parte, la trayectoria profesional es valorada por el Comité de Evaluación mediante un Registro de Trayectoria Profesional (lista de chequeo) que permite calificar de forma estandarizada la formación, méritos y experiencia profesional acreditada por el postulante.
Cuadro 2. Instrumentos de la Etapa descentralizada
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El Comité de Evaluación debe comunicar a los postulantes la fecha de aplicación de los instrumentos de evaluación dentro del plazo establecido en el cronograma. Si un postulante no asiste a rendir los instrumentos de evaluación se le considera retirado del concurso aspecto de la plaza para la cual no se presentó a la evaluación.
- Observación de Aula
- Condiciones de aplicación:
- La aplicación de la· observación de aula se realiza según los protocolos y manuales establecidos por el Minedu, en el marco del concurso. Sobre la extensión:
- Para las plazas de EBR y EBA la observación de aula puede tener una duración entre 45 y 90 La extensión temporal de las observaciones de los postulantes que compiten por una misma plaza o grupo de plazas debe ser similar.
- Para el grupo de inscripción de EBE, cada observación incluye actividades de la vida cotidiana y una sesión de La extensión temporal es acordada entre el Comité de Evaluación y el docente evaluado, considerando las características del grupo.
El postulante debe ser evaluado en el desarrollo de sesiones de aprendizaje de la modalidad, nivel y especialidad a la que postula.
El Comité de Evaluación, con al menos dos días de antelación a la aplicación de la observación de aula, como mínimo, proporciona la información que considera necesaria para que los postulantes a una misma plaza puedan planificar y desarrollar su clase en igualdad de condiciones, informando como mínimo sobre las siguientes características: ·
- Grado del grupo de
- Cantidad de estudiantes y características principales del
- Presencia de estudiantes con necesidades educativas especiales, de
- Materiales y recursos disponibles para desarrollar su
Además, el Comité de Evaluación organiza una reunión entre el postulante y el profesor a cargo del grupo de aula que le sea asignado para conocer el estado de avance de la programación curricular. En el caso de EBE, el profesor a cargo del grupo de aula debe informar en esta reunión las características de los estudiantes. La reunión se realiza fuera del horario de clases, en presencia de al menos un integrante del Comité de Evaluación y en ella se define la sesión de aprendizaje que el postulante desarrollará.
Finalmente, el día de la observación de aula, el postulante debe presentarse al menos con quince (15) minutos de antelación y entregar al Comité de Evaluación la planificación de la sesión que desarrollará.
- Desempeños que serán evaluados:
Los postulantes a plazas de EBR y EBA serán evaluados con el instrumento Rúbricas deobservación de aula aprobado mediante Resolución de Secretaria General W 078-2017- MINEDU y sus modificatorias. Dicho instrumento mide cinco (5) desempeños sustantivos del ejercicio docente, que se califican en cuatro (4) niveles de logro: nivel 1 – muy deficiente, nivel
- en proceso, nivel 111- suficiente, nivel IV-
Cuadro 3. Desempeños a ser observados- Modalidad EBR y EBA
R1. Involucra activamente a los estudiantes en el proceso de aprendizaje.
Promueve el interés de los estudiantes por las actividades de aprendizaje propuestas y les ayuda a ser conscientes del sentido, importancia o utilidad de lo que se aprende.
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INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA· 2018
En el caso de los postulantes a plazas de EBE se aplica el instrumento adaptado a esta especialidad, en el que se miden los siguientes seis (6) desempeños.
Cuadro 4. Desempeños a ser observados- Modalidad EBE
R1. Involucra activamente a los estudiantes en el proceso de aprendizaje.
Promueve el interés de los estudiantes durante el desarrollo de las actividades de aprendizaje y les brinda oportunidades de participación de manera personalizada. |
R2. Promueve el desarrollo de habilidades cognitivas básicas en los estudiantes.
Promueve el desarrollo de habilidades cognitivas básicas en los estudiantes a través de actividades de experiencia directa y contenido funcional y fomenta, a su vez, que los estudiantes se comuniquen según sus posibilidades y características. |
R3. Evalúa el progreso de los aprendizajes y brinda apoyo pedagógico pertinente.
Acompaña el proceso de aprendizaje de los estudiantes, monitoreando sus avances y dificultades en el logro de los aprendizajes esperados en la sesión y, a partir de esto, les brinda apoyo pedagógico pertinente, de tal manera que puedan completar una tarea o mejorar su desempeño. Además brinda estímulo y afirmación a los estudiantes durante el desarrollo de las actividades. |
R4. Propicia un ambiente de respeto y proximidad.
Se comunica de manera respetuosa con los estudiantes y les transmite calidez o cordialidad. Además, está atento y es sensible a sus necesidades afectivas o físicas, identificándolas y respondiendo a ellas con comprensión y empatía. |
RS. Regula de forma pertinente el comportamiento de los estudiantes.
Comunica de manera clara las expectativas de comportamiento o normas de convivencia a los estudiantes, así como, previene el comportamiento inapropiado o lo redirige eficazmente a través de mecanismos que favorecen el buen comportamiento y permiten que la sesión se dé en un clima adecuado. |
RG. Promueve el desarrollo de la autonomía de los estudiantes.
Promueve el desarrollo de la autonomía de los estudiantes, tanto de forma personal como social, generando oportunidades para que realicen actividades de la vida cotidiana y brindándoles el tipo de apoyo que requieren cuando sea necesario. |
2.1.2. Obtención del puntaje de Observación de aula en el Concurso
El puntaje en el instrumento Rúbricas de observación de aula que se aplica a postulantes de plazas de BR y EBA se obtiene de la suma de la calificación. otorgada en cada una de las c1nco (5) rubncas que lo componen. De esta manera, s1 cada rubnca se califica del uno (1) al
- VISION uatro (4), según el nivel de logro alcanzado por el postulante en cada desempeño evaluado, a suma total del puntaje en las rúbricas puede llegar a hasta veinte (20) puntos.
Para el presente concurso, este puntaje se multiplica por un factor de dos puntos con cinco décimas (2,5), de forma que se puede alcanzar un puntaje máximo de hasta cincuenta (50) puntos en la observación de aula.
Puntaje en Observación de aula en EBR y EBA = (Rl + R2 + R3 + R4 + R5) x (2,5) Donde R1, R2, R3, R4 y R5 corresponden a las cinco (5) Rúbricas de Observación de aula de EBR.
Para el caso de los postulantes a plazas de la modalidad de EBE el cálculo del puntaje se obtiene multiplicando la suma de las puntuaciones de las primeras cinco rúbricas por el factor dos (2) y sumando a ello la puntuación de la rúbrica Promueve el desarrollo de la autonomíade /os estudiantes multiplicada por el factor dos con cinco décimas (2,5), de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje en observación de aula en EBE = [(Rl + R2 + R3 + R4 + RS) x (2)] + [(R6) x (2,5)]
Donde R1, R2, R3, R4, R5 y R6 corresponden a las seis (6) rúbricas a observar en la modalidad EBE.
En todos los casos, el puntaje máximo es cincuenta (50) puntos y el puntaje mínimo exigido para poder superar la observación de aula en el presente concurso es de treinta (30) puntos.
- Entrevista
En la entrevista se evalúan los siguientes aspectos:
- Afinidad con el proyecto de la Este aspecto busca evaluar el potencial del postulante para participar activamente, con actitud democrática, crítica y colaborativa, en la gestión pedagógica de la lE, contribuyendo a la construcción y mejora continua del Proyecto Educativo Institucional con el propósito de generar aprendizajes de calidad. Se valora en este aspecto la afinidad que el postulante muestra con los valores y principios de la lE; así como su capacidad de aportar constructivamente desde sus habilidades y características personales al fortalecimiento del proyecto. De estimarlo necesario, el Comité de Evaluación podrá poner a prueba estas habilidades para calificar mejor a los postulantes. Por ejemplo: si una lE valora de forma especial la conservación del ambiente puede incluir la evaluación de dicha habilidad y considerarla como parte del puntaje de la entrevista.
- Vocación Este aspecto busca valorar el potencial del postulante para desarrollarse como un profesional ético, comprometido, fuertemente motivado con la profesión docente, y orientado hacia la búsqueda del bienestar del estudiante como eje central de su labor. Se evalúa su capacidad de reflexionar sobre su práctica y su interés por participar en experiencias significativas de desarrollo profesional orientadas a responder a las necesidades de los estudiantes y de la lE. También se valora que el postulante muestre altas expectativas frente al potencial de aprendizaje de los estudiantes y que entienda su rol transformador; así como la importancia de la función social de su profesión.
El Minedu proporciona a los Comités de Evaluación una guía de entrevista, la cual puede ser tomada como modelo y adaptada para fines de ajustarse a las características propias de la lE. El Comité de Evaluación determina los criterios de calificación de la Entrevista, los que deben ser comunes a todos los postulantes que compiten por una misma plaza o grupo de plazas; así como también, determina el puntaje de cada aspecto. El puntaje máximo de este instrumento es de veinticinco (25) puntos. Este instrumento no tiene puntaje mínimo requerido.
2.3. Valoración de la Trayectoria Profesional (lista de chequeo) Se evalúan tres (3) aspectos:
- Formación Académica y
- Méritos.
- Experiencia
El puntaje máximo de este instrumento es de veinticinco (25) puntos. Este instrumento no tiene puntaje mínimo requerido.
El postulante debe completar la información sobre su Trayectoria Profesional en el aplicativo proporcionado por el Minedu, de acuerdo a las pautas que les son comunicadas oportunamente.
La documentación de sustento de la información declarada en el formato, es presentada ante el Comité de Evaluación, el cual verifica y califica la Trayectoria Profesional considerando los valores que se presentan en la matriz siguiente:
RAMA QUE REGULA EL CONCURSO PÚBLICO DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA – 2018
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MATRIZ DE VALORACIÓN DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL | |||||
LIBRO | CRITERIO
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SUB CRITERIO
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DOCUMENTO CON EL QUE SE ACREDITA
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PUNTAJE
MÁXIMO POR CRITERIO |
PUNTAJE
MÁXIMO POR RUBRO |
FORMACIÓN ACADEMICA PROFESIONAL |
1.1.Estudios de Postgrado.(Selecciona solo el casillero que corresponda al máximo grado ácademico obtenido)
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Copia simple del título de grado académico o con ei original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, que (Seleccione solo el asevera que posee dicho títu IO, según formato del Anexo I
Copia simple de certificado de estudio. Copia simple del titulo de grado academic o con el orginal de la declaracion jurada debidamente firmada por el postulante que asevera que posee dicho titulo , segun format del anexo I . Copia simple de certificado de estudio.
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8 |
10 |
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1.2 Título de segunda especialidad u otro título profesional pedagógico (2 puntos)* |
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Copia simple de segunda especialidad u otro titulo profesional pedagogico o con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, que asevera que posee dicho titulo, segun format de anexo I.
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2 | ||
MERITOS |
2.1 Reconocimiento por hacer participaco en concursos escolares regionals o nacionales convocados por el Minedu o por haber gestionado proyectos de innovación reconocidos, apoyados o financiados por el fondo nacional de desarrollo de la educación peruana ? FONDEP (2 puntos) | Acreditado por copia simple de la Resolución Ministerial Directoral Regional o constancia emitida por FONDEP. |
2 |
5 |
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2.1 Libro en Autoria o consultoria (3 puntos) |
Copia simple del document de registro de INDECOPI o deposito legal de la Biblioteca Nacional o ISBN donde se evidencia la autoria o coautoria. |
3 |
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EXPERIENCIA PROFESIONAL |
3.1 Experiencia Docente en IE de educación Basica con jornada mayor a doce (12) horas lectivas. Dos puntos (2) por cada año lectivo.
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Copia simple del contrato y recibos por honorarios o boletas de pago para las II.EE, privadas y con la Resolución que aprueba el contrato y las boletas o constancias de pago para el II.EE públicas. |
8 |
10 |
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3,2 Experiencia como directivo o jerárquico en IE de educación básica especialista en educación de UGEL o DRE . un punto (1) por cada año lectivo. .
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Copia simple del contrato y recibos por honorarios o boletas de pago para las II.EE, privadas o UGEL, DRE, Minedu u oficio o resolucion de encargatura otorgado por la DRE O UGEL para las II EE publicas. |
2 |
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PUNTAJE TOTAL DE MATRIZ DE VALORACIÓN DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL |
25 |
- OBTENCIÓN DEL PUNTAJE FINAL
La obtención del Puntaje Total para el establecimiento del orden mérito se realiza sumando el puntaje de la Prueba Única Nacional y el puntaje de la etapa descentralizada. De modo que el Puntaje Total máximo es de trescientos (300) puntos.
Para establecer el Puntaje Final, al Puntaje Total se le aplican las bonificaciones de Ley cuyo derecho acredite tener el postulante: por ser persona con condición de discapacidad, por ser licenciado de las Fuerzas Armadas y/o por ser deportista calificado de alto nivel.
ANEXO 111
GRUPOS DE INSCRIPCIÓN Y REQUISITOS DE FORMACIÓN
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N° | GRUPOS DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS DEFORMACIÓN. | |||||
MODALIDAD | NIVEL/CICLO | AREA | TITULO PROFESIONAL PEDAGOGICO EN: | Acreditación | |||
1 | EBR | INICIAL | – | Inicial | |||
2 | EBR | PRIMARIA | – | Primaria | |||
3 | EBR | PRIMARIA | Educación Educación física | Física | |||
4 | EBR | SECUNDARIA | Arte y Cultura |
– educación por arte- o artistica- educación fisica en cualquiera de sus modalidades
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5 | EBR | SECUNDARIA | Matemática | Matemática | |||
6 | EBR | SECUNDARIA | Ciencias Sociales |
-Historia y Geografia o historia economia o a fines, ciencias sociales.
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7 | EBR | SECUNDARIA | Desarrollo personal cuidadania y civica | -Ciencias sociales o educación civica, filoosofia, psicologia, educación familiar, orientación, o bienestar del educando, persona, familia y relaciones humanas. | |||
8 | EBR | SECUNDARIA | Ciencia y Tecnologia |
Ciencias Naturales, Biologia, fisica. quimica, ciencia tecnologia y ambiente
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9 | EBR | SECUNDARIA | Ingles |
Ingles o educación en ingles como lengua extranjera o educación lengua inglesa, o lengua extranjera idioma especialidad ingles
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10 | EBR | SECUNDARIA | Educación Fisica | Educación Fisica | |||
11 | EBR | SECUNDARIA | Comunicación | Comunicación o lengua y literatura. | |||
12 | EBR | SECUNDARIA | Educación Religiosa | Religión o educación Religiosa | |||
13 | EBR | SECUNDARIA | Edacación para el Trabajo | ó Educación para el Trabajo; o ? Título pedagógico en el n1vel de educación secundaria, con la especialidad de la opción ocupacional a la que postula. |
Se acredita con copia simple del título correspondiente; o con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, que asevera que posee dicho título, según formato del Anexo 1; y, de corresponder, con copia simple del documento que acredita haber realizado la capacitación y tener la formación o experiencia requerida
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14 | EBA | INICIAL E INTERMEDIO | Inicial e Intermedio |
? Licenciado en Educación Básica Alternativa o Título Pedagógico de Educación Básica Alternativa, con mención en Alfabetización y Ciclo inicial; o ? Licenciado en Educación o Titulo Pedagógico en Primaria, con formación especializada o segunda especialidad en Educación Básica Alternativa; o ? Licenciado en Educación o Titulo Pedagógico en Educación Primaria, con experiencia mínima de un (O 1) año lectivo en la modalidad o experiencia en formación de jóvenes y adultos en entidades públicas o privadas, o con
experiencia en Educación Comunitaria en trabajo con jóvenes y adultos en diferentes acciones con la comunidad, o participación ciudadana y con capacitación impartida por la DEBA, ORE o UGEL o Institución de Educación Superior |
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15 | EBA | AVANZADO | Comunicación Integral |
? Licenciado en Educación Básica Alternativa o Título Pedagógico de Educación Básica Alternativa, con mención en Humanidades; o ? Título Pedagógico en Educación Secundaria según área curricular específica, con experiencia mínima de un (01) año lectivo en la modalidad o experiencia en formación deóvenes y adultos en
entidades públicas o privadas o con experiencia en Educación Comunitaria en trabajo con jóvenes y adultos en diferentes acciones con la comunidad y participación ciudadana y con capacitación impartida por la DEBA, DRE O UGEL o institución de educación superior. |
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16 | EBA | AVANZADO | Inglés |
Título Profesional Pedagógico en Inglés; o Título Profesional Pedagógico en Lengua Extranjera; o Título Profesional Pedagógico en idiomas, especialidad: lngiés.
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17 | EBA | AVANZADO | Matemáticas | ||||
18 | EBA | AVANZADO | Ciencias Sociales |
Licenciado en Educación Básica Alternativa o Título Pedagógico de Educación Básica Alternativa, con mención en Ciencias; o Título Pedagógico en Educación Secundaria según área curricular especifica con experiencia mínima de un (01) año lectivo en la modalidad o experiencia en formación de jóvenes y adultos en entidades públicas o privadas, o con experiencia en Educación Comunitaria en trabajo con jóvenes y adultos en diferentes acciones con la comunidad y participación ciudadana y capacitación impartida por la DEBA. ORE o UGEL o Institución de Educación Superior.
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19 | EBA | AVANZADO | Ciencia ambiente y saliud | Licenciado en Educación Básica Alternativa o Título Pedagógico de Educación Básica Alternativa, con mención en Humanidades; o Título Pedagógico en Educación Secundaria según área curricular especifica con experiencia mínima de un (01) año lectivo en la modalidad o experiencia en formación de jóvenes y adultos en entidades públicas o privadas o con experiencia en Educación Comunitaria en trabajo con jóvenes y adultos en diferentes acciones con la comunidad y participación ciudadana y con capacitación impartida por la DEBA, ORE o UGEL o Institución de Educación Superior. | |||
20 | EBA | AVANZADO | Educación Religiosa | Religión o Educación Religiosa | |||
21 | EBA | AVANZADO | Educación para el Trabajo | Licenciado en educación con mención en la especialidad tecnica o titulo de profesor de educación secundaria tecnica de la especialidad requerida. | |||
22 | EBA | INICIAL/PRIMARIA | – | EBE; o Inicial o primaria y especialización a nivel de postgrado en la modalidad de EBE, además de contar con experiencia docente de al menos tres (3) años lectivos en EBE. |
EBE; o Inicial o primaria y especialización a nivel de postgrado en la modalidad de EBE, además de contar con experiencia docente de al menos tres (3) años lectivos en EBE.
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También, puedes ver la versión en formato PDF y original.