“Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial, el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para sumir cargos de mayor responsabilidad. Se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto. Asimismo, el artículo 27 de la citada Ley, señala que el Ministerio de Educación en coordinación con los Gobiernos Regionales convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan
Que, el artículo 28 de la mencionada Ley, señala que la evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente, considerando los criterios de: (i) evaluación previa del desempeño docente, (ii) idoneidad ética y profesional, y (iii) formación y méritos;
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el ascenso tiene, entre otros, el objetivo de promover el reconocimiento social y profesional de los
profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio N° 01455-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00707-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada «Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial», la misma que tiene como objetivo establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial
Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR); de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA); de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE); de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED); de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED), de la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID) y de la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS) dependientes de la DIGEDD
Que, mediante el Informe N° 01201-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto la misma se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica institucional y sectorial del sector Educación; además, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010. M. de Educación, ni al Tesoro Público para el Año Fiscal 2024; asimismo, para los siguientes años, la Dirección de Evaluación Docente gestionará la asignación de los recursos presupuestarios que fueran necesarios en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto respectivas
Que, asimismo, con Informe N° 00844-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU, se delega en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada «Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial», la misma que, como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial «El Peruano».
Regístrese, comuníquese y publíquese.
María Esther Cuadros Espinoza Viceministra de Gestión Pedagógica
1. OBJETIVO
Establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1. Ministerio de Educación.
2.2. Gobiernos Regionales.
2.3. Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces.
2.4. Unidades de Gestión Educativa Local.
3. BASE NORMATIVA
3.1 Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
3.2 Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
3.3 Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
3.4 Ley N° 28044, Ley General de Educación.
3.5 Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
3.6 Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
3.7 Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
3.8 Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley N° 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal.
3.9 Ley N° 30220, Ley Universitaria.
3.10 Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
3.11 Ley N° 30794, Ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos.
3.12 Ley N° 30901, Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación definitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes.
3.13 Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
3.14 Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
3.15 Decreto Supremo N° 072-2012-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Perú.
3.16 Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
3.17 Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
3.18 Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
3.19 Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
3.20 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.21 Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
3.22 Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3.23 Decreto Supremo N° 004-2020-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley N° 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal; modificada por el Decreto de Urgencia N° 019-2019.
3.24 Decreto Supremo N° 017-2020-MINEDU, Decreto Supremo que crea y dispone el uso obligatorio del Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación – Sistema AYNI, en las instancias de Gestión Educativa Descentralizada.
3.25 Decreto Supremo N° 007-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3.26 Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, que aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica.
3.27 Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU, que aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, el Programa Curricular de Educación Primaria y el Programa Curricular de Educación Secundaria.
3.28 Resolución Ministerial N° 241-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada «Disposiciones que regulan la aplicación de la Ley N° 29988 y su Reglamento en el Minedu, DRE y UGEL».
3.29 Resolución Viceministerial Nº 034-2019-MINEDU, que aprueba el «Programa Curricular de Educación Básica Alternativa de los Ciclos Inicial e Intermedio» y el «Programa Curricular de Educación Básica Alternativa del Ciclo Avanzado».
3.30 Resolución Viceministerial N° 093-2021-MINEDU, que aprueba el «Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial».
3.31 Resolución Viceministerial N° 215-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado «Disposiciones para el desarrollo de las acciones formativas y sus estándares de calidad en el marco de la Formación Docente en Servicio».
3.32 Resolución Viceministerial N° 034-2022-MINEDU, que incorpora los cargos de Profesor de Innovación Pedagógica y Profesor de Educación Física en el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial y aprueban diversos perfiles.
3.33 Resolución Viceministerial Nº 042-2022-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada «Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento».
3.34 Resolución Viceministerial N° 112-2023-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada «Disposiciones que regulan los procedimientos técnicos del Escalafón Magisterial».
3.35 Resolución Viceministerial N° 147-2023-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada «Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento».
3.36 Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada «Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta. Quinta y Sexta Escala Magisterial».
3.37 Resolución de Secretaría General N° 938-2015-MINEDU, que aprueba los «Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada».
3.38 Norma que aprueba los padrones de instituciones educativas públicas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, para el año fiscal correspondiente.
3.39 Norma que aprueba el Presupuesto Público para el Año Fiscal correspondiente.
Las normas mencionadas incluyen sus normas modificatorias, complementarias, conexas o aquellas que las sustituyan.
4 DEFINICIONES
4.1 Glosario de términos
4.1.1 Aplicativo: Sistema informático dispuesto por la Dirección de Evaluación Docente en el portal institucional del Ministerio de Educación para el registro de la información y/o consulta de los resultados del proceso de evaluación.
4.1.2 Caso fortuito: Es un hecho extraordinario, esto es, que proviene de la naturaleza. El elemento que caracteriza a este hecho es la imprevisibilidad, es decir, el hecho no puede ser previsto y tampoco puede evitarse, lo cual impide la ejecución de la obligación, tal es el caso de un terremoto, lluvias, tsunami, inundaciones u otras inclemencias de la naturaleza, entre otros.
4.1.3 Concurso: Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial, de la Ley de Reforma Magisterial.
4.1.4 Cronograma: Relación de actividades y sus plazos para el desarrollo del concurso.
4.1.5 Denunciado: Postulante que cuenta con una denuncia en su contra, formulada ante la Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público.
4.1.6 Escalafón magisterial: Registro administrativo de alcance nacional, en el que se documenta el récord laboral y profesional, así como la información académica del profesor que presta servicios al magisterio, para facilitar sus procesos de evaluación, reconocimiento y beneficios en la Carrera Pública Magisterial.
4.1.7 Fuerza mayor: Es un hecho que impide la ejecución de la obligación. El elemento que caracteriza a este hecho es la irresistibilidad, es decir, el hecho puede ser previsible pero no evitado, tal es el caso de las huelgas y/o conflictos sociales internos, el estado nacional de emergencia y/o emergencia sanitaria, accidentes vehiculares o domésticos, grave afectación a la vida o a la salud personal, citación policial/fiscal/judicial, víctima de la comisión de un delito, entre otros.
4.1.8 Grupo de inscripción: Clasificación que agrupa a los postulantes según la modalidad, nivel/ciclo y especialidad, según corresponda, de la plaza en la que se encuentra laborando (para el caso de profesor de aula) o en la que se encuentre nombrado (si se encontrase desempeñando un cargo de las áreas de gestión pedagógica o institucional).
4.1.9 Idoneidad ética y profesional: Aptitud técnica y legal para el ejercicio de la función pública. El postulante debe tener dominio de la teoría pedagógica y conocimientos disciplinares según su modalidad, nivel/ciclo, y actuar demostrando una formación sólida y permanente de valores, principios y deberes para el debido cumplimiento de sus funciones.
4.1.10 Informe escalafonario: Documento oficial que reporta información del legajo personal del profesor, según la situación administrativa, concurso, evaluación u otros que expidan las Direcciones Regionales de Educación o las Unidades de Gestión Educativa Local, a cargo del Equipo de Escalafón y Legajos en el marco del concurso.
4.1.11 Legajo personal: Carpeta oficial e individual donde se archivan los documentos personales y administrativos del profesor debidamente clasificados y ordenados de acuerdo con la estructura vigente señalada en la norma técnica que establece las Disposiciones que regulan los procedimientos técnicos del Escalafón Magisterial. Constituye el sustento físico (documentación) de la información registrada en el Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación (AYNI).
4.1.12 Miembro reemplazante del Comité de Evaluación: Persona designada por el superior jerárquico para reemplazar al integrante del Comité de Evaluación ausente o que se encuentre inmerso en algún impedimento para conformar el referido Comité o incurra en alguna causal de abstención o pérdida de titularidad señalados en la presente norma técnica, para que continúe con las funciones del integrante que deja el cargo en el Comité de Evaluación conformado para el concurso.
4.1.13 Módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI: Herramienta informática que procesa y sistematiza la información y la documentación del profesor que obra en el legajo personal, que permite obtener informes, reportes, estadísticas, acceder a documentos digitalizados, realizar búsquedas e ingresar registros, en base a los documentos contenidos en los legajos personales.
4.1.14 Nombrado: Profesor que pertenece a la Carrera Pública Magisterial en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.
4.1.15 Portal institucional del Ministerio de Educación: Es una herramienta informática integrada al Portal del Estado Peruano, cuya dirección electrónica es https://www.gob.pe/minedu, a través de la cual se accede a la página web de la Dirección de Evaluación Docente, en el siguiente enlace: https://evaluaciondocente.perueduca.pe/.
4.1.16 Postulante: Profesor que se inscribe en el concurso y participa en las actividades del mismo, hasta que culmine el concurso o sea produzca su retiro.
4.1.17 Procesado: Postulante contra el cual el Ministerio Público formaliza investigación preparatoria o el Juez dicta auto de apertura de instrucción o auto de enjuiciamiento.
4.1.18 Reglamento: Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
4.2 Siglas
4.2.1 CE: Carné de extranjería.
4.2.2 CPM: Carrera Pública Magisterial.
4.2.3 DIED: Dirección de Evaluación Docente.
4.2.4 DIGEDD: Dirección General de Desarrollo Docente.
4.2.5 DITEN: Dirección Técnico Normativa de Docentes.
4.2.6 DNI: Documento Nacional de Identidad.
4.2.7 DRE: Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces.
4.2.8 EBA: Educación Básica Alternativa.
4.2.9 EBE: Educación Básica Especial.
4.2.10 EBR: Educación Básica Regular.
4.2.11 ETP: Educación Técnico-Productiva.
4.2.12 GORE: Gobierno Regional.
4.2.13 IE: Institución educativa.
4.2.14 IIEE: Instituciones educativas.
4.2.15 IES: Instituto de Educación Superior
4.2.16 EES: Escuela de Educación Superior
4.2.17 IGED: Instancias de Gestión Educativa Descentralizada.
4.2.18 LRM: Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
4.2.19 Minedu: Ministerio de Educación.
4.2.20 NEXUS: Sistema de Administración y Control de Plazas o del sistema que haga sus veces.
4.2.21 OTEPA: Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción.
4.2.22 PRITE: Programa de Intervención Temprana.
4.2.23 PRONOEI: Programa No Escolarizado de Educación Inicial.
4.2.24 RNSSC: Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
4.2.25 TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
4.2.26 UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.
5 CONTENIDO DE LA NORMA TÉCNICA
5.1 Organización del concurso
5.1.1 El concurso se organiza considerando las siguientes actividades:
1. Convocatoria y cronograma. |
2. Inscripción de postulantes al concurso.
3. Verificación y actualización, de ser el caso, del grupo de inscripción y/o escala por parte de las DRE o UGEL. 4. Publicación de postulantes que solicitaron verificación y actualización, de ser el caso, del grupo de inscripción y/o escala magisterial. 5. Confirmación de datos de postulación por parte del postulante. |
6. Etapa Nacional.
6.1 Publicación de locales de evaluación. 6.2 Aplicación de la Prueba Nacional. 6.3 Publicación de resultados preliminares de la Prueba Nacional. 6.4 Presentación y resolución de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Nacional. 6.5 Publicación de resultados finales de la Prueba Nacional. |
7. Conformación, organización y funcionamiento del Comité de Evaluación. |
8. Etapa Descentralizada.
8.1 Actualización del legajo personal ante la DRE o UGEL. 8.2 Solicitud del informe escalafonario al Área de Escalafón de la DRE o UGEL. 8.3 Acreditación del derecho a recibir la bonificación por discapacidad. 8.4 Verificación del cumplimiento de los requisitos, causales de retiro, del derecho a recibir bonificación por discapacidad y valoración de la trayectoria profesional. 8.5 Publicación de resultados preliminares de la Etapa Descentralizada. |
8.6 Presentación de reclamos por parte del postulante, resolución de reclamos por parte del Comité de Evaluación y emisión de actas de resultados finales.
8.7 Publicación de resultados finales de la Etapa Descentralizada. |
9. Asignación de vacantes de ascenso y publicación de ganadores.
9.1 Publicación de vacantes de ascenso. 9.2 Asignación regular de vacantes de ascenso. 9.3 Publicación de ganadores de la asignación regular de vacantes de ascenso. 9.4 Asignación excepcional de vacantes de ascenso. 9.5 Publicación de ganadores de la asignación excepcional de vacantes de ascenso. |
10. Emisión de resoluciones. |
5.2 Disposiciones generales
5.2.1 El ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad.
5.2.2 El concurso de ascenso tiene una finalidad formativa, orientada a mejorar el desempeño docente del profesor en la CPM.
5.2.3 El postulante debe estar ubicado en la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta o séptima escala magisterial para participar en el concurso y postular a una escala inmediata superior.
5.2.4 Requisitos del concurso
5.2.4.1 Los requisitos que debe cumplir el postulante son los siguientes:
A. Permanencia mínima en la escala magisterial.
B. Contar con idoneidad ética y profesional.
A. Permanencia mínima en la escala magisterial
5.2.4.2 La permanencia mínima en la escala se refiere al tiempo mínimo de servicios oficiales prestados de manera efectiva por el profesor, en la condición de nombrado en la CPM de la LRM, el mismo que incluye el periodo de la licencia con goce de remuneraciones y vacaciones.
5.2.4.3 El postulante debe tener la cantidad mínima de años de servicios oficiales en la escala magisterial de la CPM a la que pertenece, hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción señalada en el cronograma del concurso. En el siguiente cuadro se presenta la cantidad mínima de años, según escala magisterial:
Cuadro N° 1
Permanencia mínima de años por escala
Escala magisterial | Permanencia mínima |
Primera escala magisterial | Dos (2) años |
Segunda escala magisterial | Dos (2) años |
Tercera escala magisterial | Tres (3) años |
Cuarta escala magisterial | Tres (3) años |
Quinta escala magisterial | Tres (3) años |
Sexta escala magisterial | Tres (3) años |
Séptima escala magisterial | Cuatro (4) años |
5.2.4.4 Para el caso de los postulantes que laboran en IIEE ubicadas en áreas calificadas como rurales o en un distrito de una zona de frontera, se reduce un
(1) año la permanencia mínima requerida por escala para postular a la cuarta, quinta, sexta, séptima u octava escala magisterial. Para tener derecho a este beneficio, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) Prestar servicios en las IIEE ubicadas en las áreas calificadas como rurales o en un distrito de una zona de frontera desde el inicio de la fecha de la actividad de inscripción al concurso hasta la emisión de la resolución de ascenso de escala magisterial; y
b) Haber prestado servicios en las IIEE ubicadas en las áreas calificadas como rurales o en un distrito de una zona de frontera los tres (3) años anteriores a la fecha de inicio de la actividad de inscripción al concurso. La prestación de los servicios debe ser continua y no debe ser interrumpida, a excepción de las licencias con goce de remuneraciones y vacaciones.
Ambas condiciones se verifican en el informe escalafonario expedido a través del Módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI.
5.2.4.5 Las IIEE ubicadas en áreas calificadas como rurales o aquellas ubicadas en un distrito de una zona de frontera se determinan de acuerdo con los anexos del padrón de IIEE ubicadas en zona rural o zona de frontera, que aprueba el Minedu cada año.
B. Contar con idoneidad ética y profesional
5.2.4.6 El postulante debe contar con idoneidad ética y profesional y declararla en el Formulario de inscripción que se encuentra en el aplicativo dispuesto por la DIED, verificando lo siguiente:
a) El grupo de inscripción corresponda a la modalidad y nivel/ciclo de la plaza donde se encuentre laborando o donde se encuentre nombrado.
b) No tener condena por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; asimismo, no haber sido condenado por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, o por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos; o por alguno de los demás delitos señalados en la Ley N° 29988; así como por delitos comprendidos en la Ley N° 30901 y Ley N° 30794.
c) No tener condena por delitos dolosos diferentes a los señalados en el literal
b) del presente numeral.
d) No encontrarse con sanción vigente y/o no tener sanciones registradas en el escalafón magisterial y/o inscritas en el RNSSC. El postulante debe verificar que no se encuentre registrado desde el inicio de la actividad de inscripción hasta la emisión de la resolución de ascenso, siendo exclusivamente su responsabilidad la actualización de esta información conforme con la normativa vigente de los procedimientos técnicos del escalafón magisterial y de la RNSSC.
5.2.4.7 El Comité de Evaluación verifica el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 5.2.4.1 de la norma técnica en el informe escalafonario del postulante, durante la Etapa Descentralizada del concurso. Respecto a los literales b) y c) del numeral 5.2.4.6 de la norma técnica, el Comité de Evaluación verifica el cumplimiento de dicho requisito a través del aplicativo dispuesto por la DIED, con la información remitida por la OTEPA.
5.2.4.8 El postulante que se encuentre en uso de licencia con o sin goce de remuneraciones durante el desarrollo del presente concurso, puede participar del mismo siempre que reúna los requisitos del concurso previstos en los numerales 5.2.4.3 y 5.2.4.6 de la presente norma técnica.
5.2.5 Retiro de postulantes
5.2.5.1 Causales de retiro
5.2.5.1.1 Durante el desarrollo del concurso, la DIED, el operador logístico, el Comité de Evaluación, la DRE o UGEL, según corresponda, puede retirar al postulante del concurso por las siguientes causales:
a) No cumplir con las indicaciones que imparta el operador logístico a cargo de la aplicación de la Prueba Nacional en el local de evaluación, de acuerdo con lo establecido por la DIED en los protocolos de aplicación de la Prueba Nacional.
b) Ingresar al local de evaluación de la Prueba Nacional con objetos prohibidos tales como armas de fuego, arma blanca u objetos punzocortantes, aparatos electrónicos (celular, reproductor de sonido, cámara de fotos o video, grabadora o sistema de audio, reloj inteligente, laptop, tablet, etc.). En caso de que se presenten postulantes con cuadernos, hojas de papel, carteras, maletines, mochilas, bolsas, alimentos, entre otros similares, se evalúa el retiro, según lo establecido en los protocolos de aplicación de la Prueba Nacional.
c) Presentarse al local de evaluación con signos que evidencien encontrarse en estado de ebriedad y/o bajo los efectos de drogas tóxicas.
d) Realizar disturbios durante el desarrollo de la Prueba Nacional.
e) Participar en un acto de suplantación durante el desarrollo de la Prueba Nacional, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda.
f) Presentar documentos falsos o adulterados durante las etapas del concurso.
g) Realizar cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir en forma impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos o documentación de la evaluación correspondiente al presente concurso, antes o durante su aplicación, así como cualquier otra acción dirigida a alterar o afectar sus resultados, o a obtener beneficios para sí o para terceros.
h) No rendir la Prueba Nacional.
i) Por encontrarse retirado de la CPM, con posterioridad a la inscripción al concurso, al producirse alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 53 de la LRM.
j) No cumplir con los requisitos para postular al concurso previsto en el numeral 5.2.4.3 y/o 5.2.4.6 de la presente norma técnica.
k) Tener la condición de procesado, denunciado o detenido en flagrancia por la comisión de alguno de los delitos señalados en la Ley N° 29988, según la información que la OTEPA proporciona a la DIED.
l) Participar en la elaboración de los instrumentos de evaluación y/o del diseño de la presente norma técnica y/o del Instructivo para el Comité de Evaluación y/o cualquier documento relacionado con la regulación y/o gestión de los procesos para la ejecución del presente concurso.
m) No cumplir con las disposiciones dispuestas en la LRM, su Reglamento o la presente norma técnica.
5.2.5.1.2 Una vez efectuado el retiro del postulante, no puede ser incluido en actividades posteriores, considerando el carácter preclusivo de las etapas y actividades del concurso.
5.2.5.2 Procedimiento para el retiro y actuaciones posteriores al mismo
A. En la Etapa Nacional
5.2.5.2.1 El operador logístico, durante el desarrollo de la Prueba Nacional, puede retirar a los postulantes del local de evaluación en el instante en que se configura las causales de retiro a), b), c), d), e), f) y g) del numeral 5.2.5.1.1 de la norma técnica, conforme al procedimiento establecido en los protocolos de aplicación de la Prueba Nacional, dejando constancia de los hechos en el acta correspondiente, el mismo que es puesto en conocimiento de la DIED.
La identificación de estas causales, además, conlleva a la anulación de la Prueba Nacional. El postulante puede visualizar en el aplicativo dispuesto por la DIED, un mensaje que le comunica el motivo de su retiro, según corresponda.
5.2.5.2.2 En el caso de las causales de retiro e), f) y g) del numeral 5.2.5.1.1 de la norma técnica, luego del retiro del postulante y mediante un oficio, la DIED da cuenta de su conducta a la DRE o UGEL, según corresponda, a fin de que disponga la remisión de los actuados a la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes a la que pertenece dicho postulante, a efectos de que califique los cargos contenidos en el oficio y determine instaurar o no un proceso administrativo disciplinario, mediante un informe preliminar. En caso se decida la procedencia de lo reportado, la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes debe realizar el procedimiento establecido en el documento normativo vigente que regule el procedimiento administrativo disciplinario en el marco de la LRM.
De comprobarse las causales f) y g) del numeral 5.2.5.1.1 de la norma técnica, antes o durante la Prueba Nacional, el postulante queda impedido de participar en los Concursos Públicos de Acceso a Cargos y Ascenso de Escala, convocados durante los siguientes cinco (5) años contados a partir de ocurridos los hechos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda.
5.2.5.2.3 Si se configuran las causales h), i), l) y m) del numeral 5.2.5.1.1 de la norma técnica, el postulante es retirado automáticamente del concurso. El postulante, puede visualizar en el aplicativo dispuesto por la DIED un mensaje que le comunica el motivo de su retiro, según corresponda.
B. En la Etapa Descentralizada
5.2.5.2.4 Si el postulante no cumple el requisito de permanencia mínima en la escala magisterial a la que pertenece en la CPM y/o el requisito de idoneidad ética y profesional establecido en los numerales 5.2.4.3 y 5.2.4.6 de la norma técnica, respectivamente, se configura la causal de retiro j) del numeral 5.2.5.1.1 de la norma técnica y el Comité de Evaluación debe seguir el siguiente procedimiento:
a) Si luego de la verificación del cumplimiento de los requisitos en el informe escalafonario, el Comité de Evaluación advierte que el postulante incurre en la citada causal de retiro, registra en el aplicativo dispuesto por la DIED el incumplimiento de la mencionada causal. Posteriormente, en la fecha de la publicación de resultados preliminares de la Etapa Descentralizada del concurso, a través del aplicativo, el postulante puede verificar el puntaje que obtuvo en dicha etapa y visualizar el motivo de su retiro.
b) En caso el postulante no se encuentre conforme con sus resultados preliminares puede presentar su reclamo ante el Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso, el mismo que revisa y analiza la información que sustenta el reclamo y, de ser el caso, verifica la información con el área de escalafón, solicita un nuevo informe escalafonario y si este procede, puede modificar la información registrada en el aplicativo, durante el plazo establecido en el cronograma del concurso. En caso el reclamo no proceda o el postulante no haya presentado reclamo, el Comité de Evaluación debe informarle de manera escrita y motivada que incurre en la causal de retiro señalada, comunicándole mediante un oficio su retiro del concurso. En la fecha de publicación de resultados finales de la Etapa Descentralizada del concurso, de acuerdo con la información registrada por el Comité de Evaluación, el postulante visualiza, a través del aplicativo dispuesto por la DIED, un mensaje que le comunica el motivo de su retiro.
Para la verificación de los literales b) y c) del numeral 5.2.4.6 de la citada norma técnica, referido al requisito de idoneidad ética y profesional, el Comité de Evaluación verifica el cumplimiento de dicho requisito en el aplicativo dispuesto por la DIED, con la información remitida por la OTEPA.
5.2.5.2.5 Si el postulante incurre en las causales de retiro establecidas en los literales f) y g) del numeral 5.2.5.1.1 de la norma técnica, el Comité de Evaluación le comunica mediante oficio debidamente motivado, su retiro del concurso. De no estar conforme con los resultados preliminares, el postulante puede presentar su reclamo ante el Comité de Evaluación dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso. El Comité de Evaluación revisa y analiza la información que sustenta el reclamo y si este procede, puede modificar la información registrada en el aplicativo y brindar la respuesta debidamente motivada al reclamo. De no proceder el reclamo del postulante o de no presentarlo dentro del plazo mencionado, es retirado del concurso e informado sobre el motivo de su retiro en el aplicativo dispuesto por la DIED en la fecha de la publicación de los resultados finales de la Etapa Descentralizada. El Comité de Evaluación comunica estos hechos a la DIED, a través de la mesa
de partes del Minedu, con el fin de aplicar el siguiente procedimiento:
Luego del retiro del postulante, la DIED mediante un oficio, da cuenta de la conducta del postulante a la DRE o UGEL, según corresponda, a fin de que disponga la remisión de los actuados a la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes a la que pertenece dicho postulante, a efectos de que califique los cargos contenidos en el oficio y determine instaurar o no un proceso administrativo disciplinario, mediante un informe preliminar. En caso se decida la procedencia de lo reportado, la Comisión Permanente o Especial del Proceso Administrativo Disciplinario para Docentes debe realizar el procedimiento establecido en el documento normativo vigente que regule el procedimiento administrativo disciplinario en el marco de la LRM.
De comprobarse las referidas causales f) y g) del numeral 5.2.5.1.1 de la norma técnica durante la Etapa Descentralizada, el postulante queda impedido de participar en los Concursos Públicos de Acceso a Cargos y Ascenso de Escala, convocados durante los siguientes cinco (5) años contados a partir de conocidos los hechos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda.
5.2.5.2.6 Si se configuran las causales i) y m) del numeral 5.2.5.1.1 de la norma técnica, el postulante es retirado automáticamente del concurso y puede visualizar en el aplicativo dispuesto por la DIED un mensaje que le comunica el motivo de su retiro, según corresponda.
C. Antes de la publicación de los resultados finales de la Etapa Descentralizada del concurso
5.2.5.2.7 Si luego de la verificación que realiza el Comité de Evaluación respecto de la causal de retiro establecida en el literal j) del numeral 5.2.5.1.1 de la norma técnica y antes de la publicación de resultados finales de la Etapa Descentralizada del concurso, la DIED advierte que el postulante se encuentra inmerso en dicho literal, el postulante es retirado automáticamente del concurso y se le comunica el motivo de su retiro en la publicación de los resultados finales de la Etapa Descentralizada del concurso.
D. Antes de la emisión de la resolución de ascenso
5.2.5.2.8 Si el postulante incurre en las causales de retiro previstas en los literales j) y k) del numeral 5.2.5.1.1 de la norma técnica, previo a la emisión de la resolución de ascenso, la DRE o UGEL, según corresponda, le informa que ha incurrido en cualquiera de las referidas causales y procede a notificarle, mediante oficio, al correo electrónico registrado en el aplicativo dispuesto por la DIED, a fin de que presente su descargo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción del correo electrónico. De no proceder el descargo del postulante o de no presentarlo dentro del plazo mencionado, la DRE o UGEL, según corresponda, procede a informarle su retiro del concurso de manera escrita y motivada señalándole la causal de retiro en la que ha incurrido, además de no expedir la resolución de ascenso, comunicando a la DITEN dicha situación.
5.2.5.2.9 Para la verificación del requisito señalado en los literales b) y c) del numeral
5.2.4.6 de la presente norma técnica y la determinación de la causal de retiro del literal k) del numeral 5.2.5.1.1 de la citada norma, la DIED proporciona a la DRE y UGEL la relación de postulantes de acuerdo con la información remitida por la OTEPA.
5.2.6 Desarrollo del concurso
5.2.6.1 El concurso se desarrolla en dos (2) etapas: Nacional y Descentralizada. Finalizada la Etapa Descentralizada se realiza la asignación de vacantes.
5.2.6.2 La Etapa Nacional del concurso se encuentra a cargo de la DIED. En esta etapa se implementa la Prueba Nacional, la misma que es clasificatoria, es decir, es necesario alcanzar el puntaje mínimo requerido en la escala a la que postula para pasar a la Etapa Descentralizada. Las características de esta prueba, así como su estructura, se presentan en el modelo de evaluación detallado en el Anexo I de la presente Norma Técnica.
5.2.6.3 La Etapa Descentralizada del concurso se encuentra a cargo del Comité de Evaluación, quien verifica que los postulantes cumplan con los requisitos y que no incurran en causales de retiro para postular al concurso, el derecho a recibir la bonificación por discapacidad, de corresponder, y valora la trayectoria profesional. El modelo de evaluación del concurso y las características del instrumento que lo compone se presentan en el Anexo I de la norma técnica.
5.2.6.4 La asignación de vacantes de ascenso se encuentra a cargo de la DIED, quien asigna las vacantes considerando el límite presupuestal, a través de una asignación regular hasta que se cubra la totalidad de vacantes de ascenso, y si luego de dicha asignación quedan vacantes disponibles se realiza una asignación excepcional para cubrir dichas vacantes.
5.3 Disposiciones específicas
5.3.1 Convocatoria y cronograma
5.3.1.1 La convocatoria al concurso se realiza mediante resolución viceministerial y de acuerdo con la periodicidad anual establecida en la LRM para el ascenso en la CPM, la misma que se aprueba conjuntamente con su cronograma y se publica en el portal institucional del Minedu.
5.3.1.2 En caso el cronograma sea modificado debe ser publicado oportunamente en el portal institucional del Minedu.
5.3.2 Inscripción de postulantes al concurso
5.3.2.1 Se encuentran habilitados para inscribirse al concurso, los postulantes que cuenten con los años de permanencia mínima en su escala actual.
5.3.2.2 Aquellos profesores que cumplan 65 años hasta el 31 de diciembre del año en que se convoca el concurso, no se encuentran habilitados para el concurso.
5.3.2.3 La inscripción de postulantes al concurso es voluntaria y gratuita.
5.3.2.4 Postulantes inscritos en concursos anteriores: El proceso de inscripción para aquellos postulantes que ya se han inscrito en algún concurso en el marco de la LRM, se realiza únicamente a través del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del Minedu, al que acceden empleando el usuario y contraseña del último concurso en el que participaron. Luego deben llenar el Formulario de inscripción, de acuerdo con las instrucciones que se establezcan para tal fin.5.3.2.5 Postulantes no inscritos en concursos anteriores: El proceso de inscripción para aquellos postulantes que se inscriben por primera vez en algún concurso en el marco de la LRM, se realiza en dos pasos obligatorios y sucesivos únicamente por vía digital, a través del aplicativo:
a) En el primer paso, el postulante se registra a través del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del Minedu y genera un usuario y contraseña. El sistema valida sus datos personales en línea, por lo que es necesario que en el momento de su registro tenga disponible su DNI o CE en físico.
b) En el segundo paso, el postulante ingresa al aplicativo dispuesto por la DIED utilizando los datos de acceso que generó en su registro, luego debe completar el Formulario de inscripción, de acuerdo con las instrucciones que se establezcan para tal fin.
5.3.2.6 Formulario de inscripción: El Formulario de inscripción tiene carácter de declaración jurada. El postulante es responsable de la veracidad de los datos consignados y validados en el mencionado Formulario, así como de los errores u omisiones en los que podría haber incurrido. En caso de advertir algún error, el postulante debe registrar nuevamente los datos de inscripción, dentro del periodo establecido en el cronograma para la actividad de inscripción. Este proceso se realiza únicamente a través del aplicativo dispuesto por la DIED para tal fin.
5.3.2.7 El postulante debe verificar y completar, según corresponda, en el Formulario de inscripción la siguiente información:
a) Datos personales (nombres y apellidos, DNI/CE, discapacidad).
b) El grupo de inscripción en el que le corresponde participar.
c) La escala magisterial actual registrada en la última resolución de ascenso, de nombramiento, de ubicación o de reubicación en la CPM.
d) La DRE o UGEL en la que se encuentra su legajo.
e) La sede para rendir la Prueba Nacional.
f) El cumplimiento de requisitos del concurso.
5.3.2.8 Durante el proceso de inscripción se puede presentar los siguientes supuestos:
a) Si la información precargada en el Formulario de inscripción corresponde a su grupo de inscripción y escala magisterial, el postulante declara su conformidad en el aplicativo dispuesto por la DIED y continua con el proceso de inscripción, seleccionando la DRE o UGEL en la que se encuentra su legajo personal, la sede para rendir la Prueba Nacional, el cumplimiento de requisitos del concurso y otros datos que solicite el Formulario de inscripción. Culminado el procedimiento de inscripción, el postulante puede descargar del aplicativo la constancia de inscripción, documento que lo acredita como inscrito en el concurso.
b) Si la información precargada en el Formulario de inscripción respecto de su grupo de inscripción y/o escala magisterial no se encuentra actualizada, el postulante debe señalar en el aplicativo dispuesto por la DIED, que dicha información requiere una verificación por parte de la DRE o UGEL. Registrada dicha información se le permite continuar con la selección de la DRE o UGEL en la que se encuentra su legajo personal, la sede para rendir la Prueba Nacional y otros datos que solicite el Formulario de inscripción, con excepción del cumplimiento de requisitos del concurso. Asimismo, al haber registrado la necesidad de verificación de los datos del grupo de inscripción y/o escala magisterial, solo puede descargar una constancia preliminar de inscripción sin los datos de escala y/o grupo de inscripción.
Posteriormente, en la actividad de confirmación de datos de postulación por parte del postulante, éste debe validar sus datos de postulación y declarar el cumplimiento de requisitos del concurso, validación que permite la emisión de su constancia de inscripción. El postulante debe seguir el procedimiento señalado en los numerales 5.3.3 y 5.3.5 de la presente norma técnica.
5.3.2.9 Grupo de inscripción: El postulante visualiza en el Formulario de inscripción su grupo de inscripción, según modalidad, nivel/ciclo y especialidad, el mismo que registra la información de la plaza en la que se encuentra laborando o en la que se encuentra nombrado. Para mayor detalle de los grupos de inscripción, revisar el Anexo II de la presente norma técnica.
5.3.2.10 El grupo de inscripción puede diferir en los siguientes casos:
a) Si el postulante se encuentra ejerciendo el cargo de profesor de aula, el Formulario de inscripción le muestra su grupo de inscripción de acuerdo con la plaza en la que se encuentre laborando.
b) Si el postulante se encuentra ejerciendo el cargo de coordinador de PRONOEI, el Formulario de inscripción le muestra el grupo de inscripción correspondiente a EBR nivel Inicial. Si se encuentra ejerciendo en el cargo de coordinador de PRITE, el Formulario de inscripción le muestra el grupo de inscripción correspondiente a EBE.
c) Si el postulante se encuentra ocupando un cargo de gestión pedagógica o gestión institucional en las IGED, o un cargo en el Minedu, el Formulario de inscripción le muestra su grupo de inscripción de acuerdo con la plaza en la que se encuentre nombrado.
5.3.2.11 En caso el postulante cuente con más de un nombramiento, éste solo puede realizar una única inscripción en el concurso. Para ello, el Formulario de inscripción le muestra un solo grupo de inscripción y escala magisterial correspondiente a una de sus plazas, considerando lo señalado en el numeral
7.3 de la presente norma técnica. Si el grupo de inscripción y/o escala magisterial que figura en el Formulario de inscripción no corresponde a la plaza a la que desea ascender el postulante, éste debe seguir el procedimiento para requerir la verificación y actualización, de ser el caso, del grupo de inscripción y/o escala magisterial por parte de la DRE o UGEL.
5.3.2.12 Selección de la sede para rendir la Prueba Nacional: Al realizar su inscripción, el postulante selecciona, entre las sedes de evaluación dispuestas por la DIED, aquella en la que desea se le asigne un local de evaluación para rendir la Prueba Nacional, la misma que no siempre puede coincidir con el lugar donde se encuentra laborando, considerando que dichas sedes se establecen en el ámbito de las principales ciudades de todas las regiones del país.
5.3.2.13 Selección de la DRE o UGEL: El postulante verifica si la DRE o UGEL donde se encuentra su legajo personal es la que figura en el aplicativo de inscripción y de encontrarse actualizada mantiene dicha información. En caso la información que registra el aplicativo no se encuentre actualizada, el postulante puede modificar dicha información bajo su responsabilidad. El postulante que se encuentre en condición de destacado o encargado selecciona la DRE o UGEL donde se encuentra su legajo personal. La DRE o UGEL que selecciona el postulante asume la evaluación de la Etapa Descentralizada.
5.3.2.14 El postulante es responsable del uso adecuado del usuario y contraseña generados para el presente concurso, siendo estos de uso personal e intransferible.
5.3.2.15 El postulante puede manifestar su intención de no participar en el concurso, anulando su inscripción a través del aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu o mediante carta de renuncia al concurso presentada ante la Mesa de parte del Minedu. La anulación de la inscripción se realiza hasta el término de la actividad de inscripción establecida en el cronograma del concurso y la presentación de la carta de renuncia hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha de publicación de los resultados finales de la Etapa Descentralizada. Una vez efectuada la anulación de su inscripción o la renuncia al concurso, el postulante no puede ser incluido en actividades posteriores, considerando el carácter preclusivo de las etapas y actividades del concurso.
5.3.2.16 El postulante que presenta discapacidad puede declararla en el aplicativo dispuesto por la DIED y elegir el tipo de prueba adaptada disponible para rendir la Prueba Nacional, de acuerdo con su discapacidad. Dicha declaración no sustituye la presentación del documento que debe acreditar la discapacidad ante el Comité de Evaluación, para el derecho a recibir la bonificación por discapacidad.
5.3.2.17 En caso de que, el postulante con discapacidad necesite otros ajustes razonables para rendir su prueba debe comunicarse con la DIED a través del medio establecido por esta, con la finalidad de coordinar las medidas que se requieren, considerando la viabilidad de estas y dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente del término de la inscripción al concurso.
5.3.2.18 Culminada la actividad de inscripción, la DIED remite a la DITEN la relación de postulantes que solicitaron a través del aplicativo de inscripción, la verificación y actualización, de ser el caso, de su grupo de inscripción (modalidad, nivel/ciclo y especialidad) y/o escala magisterial. Posteriormente, la DITEN remite la relación de postulantes a la DRE o UGEL, para que dichas instancias realicen la verificación y actualización, de ser el caso, de los datos de los postulantes referidos al grupo de inscripción y/o escala magisterial, dentro del plazo establecido en el cronograma; además, realiza el seguimiento a dichas instancias para que efectúen la verificación y/o actualización de la información del postulante.
5.3.3 Verificación y actualización, de ser el caso, del grupo de inscripción y/o escala por parte de la DRE o UGEL
5.3.3.1 La verificación del grupo de inscripción y/o escala magisterial se realiza posterior a la actividad de inscripción. La solicitud de verificación de la información requerida por el postulante en el Formulario de inscripción se formaliza con el documento dirigido al titular de la DRE o UGEL, dentro del plazo establecido para dicha actividad.
5.3.3.2 La DRE o UGEL, a través del Equipo de Escalafón y Legajos evalúa la información remitida por la DITEN y el oficio remitido por el postulante y, de corresponder, realiza la actualización de la modalidad, nivel/ciclo, especialidad y/o escala magisterial en el Módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI, informando a la DITEN y al postulante el resultado de dicha verificación y actualización, de ser el caso. En caso el postulante no formalice su solicitud de verificación del grupo de inscripción y/o escala a través del oficio dirigido a la DRE o UGEL, dicha instancia continua con la verificación y actualización, de ser el caso, con la información remitida por la DITEN.
5.3.3.3 Posteriormente, la DITEN remite a la DIED la relación de postulantes con la información verificada y actualizada, de ser el caso, respecto de los datos de postulación señalados en el numeral 5.3.3.2 de la presente norma técnica, para su publicación en el portal institucional del Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso.
5.3.3.4 Excepcionalmente, el postulante que habiendo confirmado su grupo de inscripción y/o escala durante la inscripción y obtenida su constancia de inscripción, advierte la necesidad de una actualización de datos, lo puede solicitar ante la DRE o UGEL, en la actividad de verificación y actualización del grupo de inscripción y/o escala por parte de la DRE o UGEL, de manera directa y debe realizar la confirmación de datos de postulación en el aplicativo dispuesto para tal fin, dentro del plazo establecido para dicha actividad.
5.3.4 Publicación de postulantes que solicitaron verificación y actualización, de ser el caso, del grupo de inscripción y/o escala magisterial
5.3.4.1 Con la información remitida por la DITEN, la DIED publica la relación de postulantes que solicitaron la verificación y actualización, de ser el caso, del grupo de inscripción y/o escala magisterial por parte de la DRE o UGEL con la información actualizada por dichas instancias, en el portal institucional del Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma.
5.3.5 Confirmación de datos de postulación por parte del postulante
5.3.5.1 El postulante que ha señalado en su Formulario de inscripción la necesidad de verificación y actualización, de ser el caso, de los datos del grupo de inscripción y/o escala magisterial, y aquel que solicitó la verificación y actualización de sus datos según lo establecido en el numeral 5.3.3.4 de la presente norma técnica, debe confirmar sus datos de postulación en el aplicativo de inscripción, dentro del plazo establecido en el cronograma. Una vez realizada la confirmación de los datos de postulación culmina la inscripción al concurso del postulante, debiendo descargar su constancia de inscripción, documento que lo acredita como inscrito en el mismo.
5.3.5.2 En caso el postulante no realice la confirmación de sus datos de postulación de acuerdo con lo señalado en el numeral 5.3.5.1 de la presente norma técnica, dentro del plazo establecido en el cronograma, se considera como válida la publicación realizada en el numeral 5.3.4.1 de la norma técnica, información que es registrada en su Formulario de inscripción en el que se advierte el cumplimiento de requisitos. Posterior a ello, la DIED comunica al postulante su inscripción al concurso remitiéndole mediante correo electrónico su constancia de inscripción, documento que lo acredita como inscrito en el concurso.
5.3.6 Etapa Nacional
5.3.6.1 Esta etapa se encuentra a cargo de la DIED y en la misma se aplica la Prueba Nacional a todos los postulantes inscritos al concurso.
5.3.6.2 Publicación de locales de evaluación
5.3.6.2.1 La DIED publica, en el portal institucional del Minedu, los locales de evaluación en los que deben rendir la Prueba Nacional los postulantes, considerando la sede de evaluación que seleccionaron en la actividad de inscripción.
5.3.6.3 Aplicación de la Prueba Nacional
5.3.6.3.1 La Prueba Nacional es aplicada en la fecha, lugar y hora fijados por la DIED.
5.3.6.3.2 El postulante rinde la Prueba Nacional en la fecha prevista en el cronograma y a través del aplicativo dispuesto por la DIED se informa del local de evaluación que le ha sido asignado, la hora de ingreso y las recomendaciones para el ingreso al mismo.
5.3.6.3.3 Para efectos de rendir la Prueba Nacional, el postulante debe considerar las siguientes indicaciones:
a) Presentarse puntualmente al local de evaluación correspondiente, portando únicamente su DNI o CE. Una vez comprobada su identidad y registrada la hora de su ingreso al local de evaluación, se dirige al aula asignada y permanece dentro de la misma para rendir la prueba.
b) Identificarse con su DNI o CE en el aula, ubicarse en el lugar que le sea asignado y seguir todas las indicaciones de los aplicadores.
c) Revisar que el cuadernillo de la prueba y la Ficha de respuestas contengan sus datos personales y corresponda al grupo de inscripción seleccionado.
d) Responder las preguntas del cuadernillo de manera individual,dentro del tiempo programado, y sin utilizar ningún material de consulta.
e) Marcar sus respuestas en la Ficha de respuestas entregada para tal efecto, dentro del tiempo de desarrollo de la prueba. Solo se consideran las respuestas marcadas en la Ficha de respuestas.
f) Entregar la Ficha de respuestas al aplicador una vez concluida la resolución del cuadernillo de la prueba o el tiempo asignado para el desarrollo de la misma.
g) Retirarse inmediatamente del aula y del local de evaluación luego de concluir su prueba, salvo que decida llevarse el cuadernillo, en cuyo caso, debe esperar las indicaciones del aplicador.
5.3.6.3.4 Todos los materiales y útiles necesarios para la resolución de la prueba son proporcionados en el aula del local de evaluación.
5.3.6.3.5 Para el caso del postulante con discapacidad visual, la DIED permite el ingreso y uso de los siguientes instrumentos: regleta, punzón, papel blanco, lupa, ábaco, marcador y plumón, previa verificación de los mismos el día del ingreso al local de evaluación. De requerir el ingreso de otros instrumentos, el postulante debe comunicarlo a la DIED dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha del término de la inscripción al concurso, a través del medio establecido por esta, para su evaluación y, posterior aprobación, de considerarlo pertinente.
5.3.6.3.6 El postulante que presenta alguna discapacidad cuenta con un personal de apoyo y condiciones de accesibilidad para el ingreso al local de evaluación.
5.3.6.3.7 Durante el desarrollo de la Prueba Nacional, el ingreso al local y a las aulas de evaluación se realiza conforme con las indicaciones establecidas en los protocolos de aplicación de la prueba.
5.3.6.3.8 El operador logístico es responsable de la aplicación de la Prueba Nacional y de comunicar las disposiciones e instrucciones a los postulantes, quienes deben respetar escrupulosamente las mismas. De surgir eventuales incidencias que perjudiquen el normal funcionamiento del proceso de evaluación, los responsables del local de evaluación registran esta situación en el acta correspondiente para las acciones administrativas que resulten pertinentes, y las reportan al Comité de Vigilancia y a la DIED, determinándose el retiro del postulante del local de evaluación y del concurso por configurarse alguna de las causales de retiro establecidas en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del numeral 5.2.5.1.1 de la norma técnica.
5.3.6.4 Publicación de resultados preliminares de la Prueba Nacional
5.3.6.4.1 Culminada la aplicación de la Prueba Nacional, la DIED procede a su calificación a partir de la lectura de las Fichas de respuestas de los postulantes. Dicha calificación proviene de un procedimiento automático, informatizado y anónimo.
5.3.6.4.2 En la fecha prevista en el cronograma, a través del aplicativo dispuesto por la DIED, el postulante puede acceder a sus resultados preliminares, empleando el usuario y contraseña de acceso al mismo.
5.3.6.4.3 La DIED pone a disposición del postulante los cuadernillos de la prueba con las claves de respuestas en el portal institucional del Minedu, antes de la fecha establecida para la presentación de reclamos, según el cronograma del concurso.
5.3.6.5 Presentación y resolución de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Nacional
5.3.6.5.1 El postulante que no se encuentre conforme con la lectura de la Ficha de respuestas o el puntaje obtenido en la Prueba Nacional puede presentar su reclamo a través del aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu. El plazo para la presentación y resolución de estos es establecido en el cronograma del concurso.
5.3.6.5.2 La DIED revisa la Ficha de respuestas o el puntaje obtenido en la Prueba Nacional del postulante que ha presentado el reclamo, procede a su resolución y comunica la respuesta al correo electrónico del postulante, registrado en el aplicativo dispuesto por la DIED.
5.3.6.5.3 De proceder el reclamo presentado por el postulante, el puntaje es actualizado en la publicación de resultados finales de la Prueba Nacional.
5.3.6.6 Publicación de resultados finales de la Prueba Nacional
5.3.6.6.1 Concluido el plazo para resolver los reclamos, la DIED publica la relación de todos los postulantes y el resultado final obtenido en la Prueba Nacional, en el portal institucional del Minedu.
5.3.6.6.2 Todo postulante puede acceder a sus resultados individuales a través del aplicativo dispuesto por la DIED, empleando el usuario y contraseña de acceso al mismo, de acuerdo al plazo establecido en el cronograma.
5.3.7 Conformación, organización y funcionamiento del Comité de Evaluación
5.3.7.1 Aspectos generales del Comité de Evaluación
5.3.7.1.1 El Comité de Evaluación es un órgano de carácter temporal que tiene a su cargo los procesos de evaluación que le competen. Goza de autonomía en sus decisiones de acuerdo con lo establecido en la presente norma técnica; asimismo, sus funciones son indelegables.
5.3.7.1.2 Se puede conformar más de un Comité de Evaluación, siempre que se cumplan con las disposiciones de conformación establecidas para tal fin.
5.3.7.1.3 La DRE o UGEL, según corresponda, conforma los Comités de Evaluación de su jurisdicción, mediante resolución directoral y en el plazo establecido en el cronograma; asimismo, remite la copia de dichas resoluciones a la DIED. La reconformación de los Comités de Evaluación se puede efectuar en cualquier momento del desarrollo del concurso, cuando se configura algún impedimento o causal de abstención previsto en los numerales 5.3.7.1.6 y 5.3.7.1.7 de la presente norma técnica, o el integrante pierde la titularidad del cargo que ostentaba en la DRE o UGEL. Para la conformación o reconformación del Comité de Evaluación se debe considerar los modelos de resolución previstos en los Anexos III y IV, respectivamente, de la presente norma técnica.
5.3.7.1.4 La DRE o UGEL, según corresponda, debe verificar que los integrantes del Comité de Evaluación pertenezcan a la CPM y sean designados o encargados mediante resolución directoral en sus respectivos cargos, antes de la conformación o reconformación del Comité de Evaluación, según sea el caso.
5.3.7.1.5 La conformación del Comité de Evaluación para el ascenso de escala magisterial, es la siguiente:
A. El Comité de Evaluación de la UGEL está integrado por:
a) El Director de UGEL o Jefe del Área de Gestión Pedagógica, quien lo preside.
b) El Jefe de Personal o Especialista Administrativo de Personal de la UGEL o quien haga sus veces.
c) Un Especialista en Educación de la UGEL.
B. En los casos en los cuales la DRE asume la evaluación de los postulantes, el Comité de Evaluación es integrado por:
a) El Director de la DRE o el Director de Gestión Pedagógica, quien lo preside.
b) El Jefe de Personal de la DRE o Especialista Administrativo de Personal de la DRE o quien haga sus veces.
c) Un Especialista en Educación de la DRE.
Para el caso de la DRE Lima Metropolitana, el cargo de Director de Gestión Pedagógica es equivalente al de Director de la Oficina de Gestión Pedagógica de Educación Básica y Técnico- Productiva, mientras que para el caso de las UGEL de la jurisdicción de la DRE Lima Metropolitana en el presente concurso, el cargo de Jefe del Área de Gestión Pedagógica es equivalente al de Jefe del Área de Gestión Pedagógica de la Educación Básica Regular y Especial o Jefe del Área de Gestión de la Educación Básica Alternativa y Técnico-Productiva.
5.3.7.1.6 Los impedimentos para ser integrante de un Comité de Evaluación, son los siguientes:
a) Quienes son postulantes al concurso.
b) Quienes tengan sanción administrativa disciplinaria vigente y/o estén inscritos en el RNSSC, durante alguna de las actividades previstas en el cronograma o hayan sido sancionados en el último año contado desde la fecha de inicio de la convocatoria del concurso.
c) Quienes se encuentren cumpliendo medidas preventivas o de retiro, según corresponda o se encuentren en uso de vacaciones o de licencia durante el ejercicio de las actividades a cargo del comité en el concurso.
d) Quienes sean cónyuges, convivientes o tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los postulantes.
e) Quienes han sido condenados por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; y quienes han sido condenados por la comisión de actos de violencia que atentan contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos, o por alguno de los demás delitos señalados en la Ley N° 29988; así como por delitos comprendidos en la Ley N° 30901.
f) Quienes registren antecedentes penales o judiciales, por delitos dolosos diferentes a los señalados en el literal e) del presente numeral.
5.3.7.1.7 Las causales de abstención establecidas en el TUO de la LPAG, se aplican de manera supletoria en el presente concurso, para los integrantes del Comité de Evaluación.
5.3.7.1.8 El profesor que haya perdido la condición de postulante al no participar en la Prueba Nacional, al no clasificar a la Etapa Descentralizada, al renunciar al concurso o al ser retirado del mismo, puede integrar el Comité de Evaluación siempre que no se encuentre impedido o inmerso en alguna causal de abstención.
5.3.7.2 Conformación o reconformación del Comité de Evaluación
5.3.7.2.1 Cada integrante del Comité de Evaluación debe suscribir la Declaración Jurada que se encuentra en el Anexo V de la presente norma técnica, antes de integrar dicho comité, en la cual declare que no se encuentra inmerso en algún impedimento o causal de abstención previstos en los numerales 5.3.7.1.6 y
5.3.7.1.7 de la presente norma técnica, la misma que debe ser remitida a la DIED de manera conjunta con la resolución directoral que conforma o reconforma el Comité de Evaluación, por el medio que se establezca para tal fin.
5.3.7.2.2 Si algún impedimento o causal de abstención previsto en los numerales
5.3.7.1.6 y 5.3.7.1.7 de la norma técnica, sobrevienen a la conformación del Comité de Evaluación, el integrante que se encuentra inmerso en el impedimento o causal, debe abstenerse de participar en el concurso e informar de los hechos al superior jerárquico que emitió el acto resolutivo de conformación (GORE, DRE o UGEL), dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se conoció la causal, bajo responsabilidad, a efectos de que se pronuncie sobre el impedimento o la abstención y se proceda con la reconformación del Comité de Evaluación, de corresponder.
5.3.7.2.3 En los casos en que no se cuente con alguno de los integrantes del Comité de Evaluación o que estando presente se encuentre impedido de participar en la evaluación por incurrir en algún impedimento o causal de abstención prevista en los numerales 5.3.7.1.6 y 5.3.7.1.7 de la presente norma técnica, el superior jerárquico (GORE, DRE o UGEL), según corresponda, designa mediante resolución al miembro reemplazante, quien debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a la CPM salvo que, por la naturaleza del cargo, no sea necesario contar con dicho requisito, como es el caso del Jefe de Personal o Especialista Administrativo de Personal de la DRE o UGEL.
b) Tener un cargo de similares características al cargo que ocupa el integrante al que se reemplaza.
5.3.7.2.4 Si un integrante del Comité de Evaluación pierde la titularidad del cargo que
ostentaba en la DRE o UGEL, o es reasignado, su reemplazo no requiere de autorización de la DIED, sino que puede ser reemplazado por la misma GORE, DRE o UGEL que conformó el Comité de Evaluación, siempre que el miembro reemplazante es quien asume el mismo cargo como designado o encargado.
5.3.7.2.5 Los cargos de los integrantes reemplazantes del Comité de Evaluación de DRE y UGEL que cumplen los requisitos señalados en el numeral 5.3.7.2.3 de la norma técnica, así como aquellos integrantes a los que se autoriza por medio de la presente norma, se encuentran detallados en el Anexo VI de la presente norma técnica.
5.3.7.2.6 En los casos en los que el miembro reemplazante del Comité de Evaluación no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 5.3.7.2.3 de la norma técnica o tiene un cargo diferente a los autorizados en el Anexo VI de la norma, el GORE, la DRE o UGEL, según corresponda, debe solicitar la autorización de la DIED antes de su designación, por tratarse de una conformación o reconformación del Comité de Evaluación con integrantes distintos a los previstos en la presente norma técnica y en el Reglamento. La mencionada solicitud debe encontrarse debidamente motivada, y presentarse por el medio que se establezca para tal efecto, hasta dos (2) días hábiles antes del término del plazo dispuesto para la conformación del mismo; mientras que, para la reconformación, debe presentarse inmediatamente después de conocerse el impedimento o causal de abstención. Para ambos casos, debe considerarse el formato del Anexo VII de la norma técnica. La DIED evalúa la solicitud de autorización y determina si autoriza o deniega la misma. La autorización otorgada por la DIED es respecto al cargo del integrante.
5.3.7.2.7 Los únicos supuestos para reconformar un Comité de Evaluación son los impedimentos o causales de abstención establecidas en los numerales
5.3.7.1.6 y 5.3.7.1.7 de la norma técnica, o la pérdida de titularidad del integrante del Comité de Evaluación. La resolución directoral de reconformación debe encontrarse debidamente motivada señalando las causales que determinen dicha reconformación. La copia de la resolución debe remitirse a la DIED. Para mayor detalle, ver el modelo de Resolución de reconformación del Comité de Evaluación en el Anexo IV de la norma técnica.
5.3.7.2.8 En caso la resolución que conforma o reconforma el Comité de Evaluación tenga algún vicio, los integrantes del mencionado comité no pueden ejercer las funciones señaladas en el numeral 5.3.7.3.1 de la presente norma técnica hasta que la instancia competente manifieste su decisión respecto a dicho vicio, dentro del plazo establecido desde la actividad de conformación del Comité de Evaluación hasta la actividad de ingreso de resultados de la Etapa Descentralizada del concurso.
5.3.7.2.9 Una vez conformado el Comité de Evaluación, su presidente convoca a la sesión de instalación y a las sesiones de trabajo necesarias para el cumplimiento de sus funciones según lo establecido en el numeral 5.3.7.3.1 de la norma técnica y en el Instructivo para el Comité de Evaluación.
5.3.7.2.10 El nuevo miembro que integra el Comité de Evaluación a partir de una reconformación, asume las funciones y la evaluación de los postulantes desde el momento que integra dicho Comité.
5.3.7.2.11 Para la instalación del Comité de Evaluación deben estar presentes todos los miembros.
5.3.7.3 Funcionamiento del Comité de Evaluación
5.3.7.3.1 Las funciones de los Comités de Evaluación son las siguientes:
a) Revisar la norma técnica y cumplir con las actividades a su cargo en los plazos establecidos en el cronograma.
b) Cursar todas las comunicaciones al postulante mediante documento escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar el envío de la comunicación y de la confirmación de su recepción por parte del postulante, de acuerdo con lo señalado en el Instructivo para el Comité de Evaluación.
c) Establecer su propio cronograma interno de actividades para la aplicación del instrumento de evaluación a su cargo y otras actividades, dentro del plazo establecido en el cronograma.
d) Participar en las sesiones convocadas por el presidente del Comité de Evaluación tomando en cuenta lo siguiente:
– Emitir el acta de instalación y de las sesiones de trabajo convocadas. Las actas, donde se deja constancia de las sesiones del Comité de Evaluación deben estar firmadas por todos sus integrantes.
– Para sesionar se debe contar con la asistencia de los tres (3) integrantes. Los acuerdos para su organización, funcionamiento y demás acciones son adoptados por mayoría simple.
e) Conducir el proceso de evaluación que le corresponde y aplicar el instrumento de evaluación a su cargo, de conformidad con el modelo de evaluación aprobado por la DIED. Para tal efecto, el Comité de Evaluación debe:
– Solicitar, oportunamente, el informe escalafonario del postulante al Área de Escalafón de la DRE o UGEL correspondiente o, la que haga sus veces, donde se encuentre el legajo personal de los postulantes.
– Revisar y considerar la información del informe escalafonario para la verificación del cumplimiento de requisitos del postulante y la información remitida por la DIED respecto de los delitos señalados en los literales b) y c) del numeral 5.2.4.6 de la norma técnica.
– Verificar que el postulante no incurra en causales de retiro.
– Verificar la documentación que acredite el derecho a recibir la bonificación por discapacidad, en caso corresponda.
– Valorar la trayectoria profesional de cada postulante considerando únicamente el informe escalafonario, según los criterios establecidos por la DIED en el instrumento denominado Matriz de Valoración de Trayectoria Profesional. Los acuerdos para la valoración de la trayectoria profesional se adoptan de manera conjunta, basándose estrictamente en los criterios establecidos en el mencionado instrumento.
– Comunicar a cada postulante, con la debida anticipación y de acuerdo con el plazo establecido en el cronograma, el medio a través del cual puede presentar su reclamo y solicitar copia de los documentos que formen parte de su evaluación.
f) Entregar al postulante, cuando lo solicite, los documentos que forman parte de su evaluación, hasta un (1) día hábil antes del término del plazo para la presentación de los reclamos establecido en el cronograma.
g) Absolver las consultas y/o reclamos de los postulantes respecto de los resultados de la evaluación bajo su competencia, los mismos que deben ser debidamente motivados.
h) Registrar en el aplicativo dispuesto por la DIED la información de los postulantes referida a los requisitos establecidos en la LRM, su Reglamento y la presente norma técnica, así como las causales de retiro, de corresponder, siguiendo el procedimiento establecido para tal fin.
i) Ingresar los resultados de la evaluación a su cargo en el aplicativo dispuesto por la DIED, dentro del plazo establecido en el cronograma.
j) Mantener en reserva la calificación realizada de cada postulante sobre los resultados preliminares, hasta antes de su publicación, a través del portal institucional del Minedu.
k) Emitir el acta individual de resultados, a través del aplicativo dispuesto por la DIED en el plazo establecido en el cronograma, en la que se consolida los resultados de evaluación de cada postulante, la misma que debe estar firmada por todos los integrantes del Comité de Evaluación. Excepcionalmente, por caso fortuito o de fuerza mayor, en la suscripción de dicha acta se podría prescindir de la firma de uno de los integrantes del Comité de Evaluación (con excepción del presidente); debiendo dejar constancia de esta situación en el acta individual de resultados, así como detallar en su informe final el motivo por el cual se deba prescindir de la firma de uno de los integrantes.
l) Remitir al postulante el acta individual de resultados de forma conjunta con la respuesta al reclamo que el postulante haya formulado, solo en aquellos casos en que dicho reclamo haya sido fundado, a fin de que el postulante pueda verificar la modificación de los resultados de su evaluación.
m) Elaborar y presentar al titular de la DRE o UGEL, según corresponda, el informe final del proceso de evaluación debidamente documentado.
5.3.7.3.2 Las actividades relacionadas a las funciones señaladas en el numeral 5.3.7.3.1 de la presente norma técnica, así como las actas e informe final del proceso de evaluación se presentan en el Instructivo para el Comité de Evaluación, publicado por la DIED, en el portal institucional del Minedu.
5.3.7.3.3 Los integrantes de los Comités de Evaluación son responsables administrativa, civil o penalmente de las eventuales omisiones y/o retrasos injustificados en los que pudiera incurrir en el marco de las funciones a su cargo.
5.3.7.3.4 Los Comités de Evaluación se rigen, en cuanto a los aspectos administrativos, en lo que corresponda, por lo establecido en el TUO de la LPAG.
5.3.7.3.5 Excepcionalmente, si el Comité de Evaluación advierte de oficio errores en la calificación que registró en el aplicativo dispuesto por la DIED después de la publicación de los resultados finales de la Etapa Descentralizada del concurso, debe informar al superior jerárquico (GORE, DRE o UGEL), para que éste comunique y solicite a la DIED, mediante oficio, la habilitación del aplicativo a fin de subsanar dichos errores hasta dos (2) días hábiles antes de la publicación de ganadores de la asignación regular de vacantes, a fin de que la DIED habilite el aplicativo y se subsane los errores señalados por el Comité de Evaluación; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar.
5.3.8 Etapa Descentralizada
5.3.8.1 En la Etapa Descentralizada participan aquellos postulantes que superaron los puntajes mínimos establecidos en la Etapa Nacional para la escala a la que postulan.
5.3.8.2 Actualización del legajo personal ante la DRE o UGEL
5.3.8.2.1 El postulante debe actualizar ante la DRE o UGEL, dentro del plazo establecido
en el cronograma, su legajo personal de acuerdo con lo dispuesto en el literal
f) del numeral 6.5 de la presente norma técnica.
5.3.8.2.2 En caso el postulante no actualice la información en el módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI conforme con lo señalado en el numeral 5.3.8.2.1 de la norma técnica, el Comité de Evaluación verifica el informe escalafonario, el mismo que solo considera la información que se encuentre registrada hasta la fecha de culminación de la actividad de Actualización del legajo personal ante la DRE o UGEL, en el Módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI.
5.3.8.3 Solicitud del informe escalafonario al Área de Escalafón de la DRE o UGEL
5.3.8.3.1 El Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma, solicita al Área de Escalafón de la DRE o UGEL, según corresponda, los informes escalafonarios de los postulantes clasificados a la Etapa Descentralizada del concurso, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos y que no incurran en causal de retiro; asimismo valora la trayectoria profesional del postulante.
5.3.8.4 Acreditación del derecho a recibir la bonificación por discapacidad
5.3.8.4.1 El Comité de Evaluación debe comunicar al postulante el medio por el cual debe presentar la documentación que acredite el derecho a recibir la bonificación por discapacidad, en caso corresponda.
5.3.8.4.2 El postulante debe presentar ante el Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma, la documentación que acredite el derecho a recibir la bonificación por discapacidad, de acuerdo al marco normativo vigente, la cual consiste en otorgar al postulante el 15% sobre el puntaje total aprobatorio obtenido en el proceso de evaluación al haber superado la Etapa Nacional y Descentralizada. Posterior al plazo establecido en el cronograma, los postulantes no pueden solicitar la bonificación por discapacidad.
5.3.8.5 Verificación del cumplimiento de los requisitos, causales de retiro, del derecho a recibir bonificación por discapacidad y valoración de la trayectoria profesional
5.3.8.5.1 El Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma, solicita al Área de Escalafón de la DRE o UGEL, según corresponda, los informes escalafonarios de los postulantes a ser evaluados.
5.3.8.5.2 El Comité de Evaluación debe realizar lo siguiente:
– Verificar el cumplimiento del requisito de permanencia mínima de escala magisterial y del requisito de idoneidad ética y profesional, con el informe escalafonario.
– Verificar que los postulantes no incurran en las causales de retiro, según el numeral 5.2.5.1.1 de la presente norma técnica.
– Valorar la trayectoria profesional de cada postulante de acuerdo con los criterios establecidos en la Matriz de Valoración de Trayectoria Profesional, considerando lo registrado en el informe escalafonario.
– Verificar la documentación que acredite el derecho a recibir la bonificación por discapacidad, de corresponder.
Para verificar el cumplimiento del requisito de idoneidad ética y profesional señalado en los literales b) y c) del numeral 5.2.4.6 de la norma técnica y la causal de retiro detallada en el literal k) del numeral 5.2.5.1.1 de la presente
norma, la DIED proporciona al Comité de Evaluación, a través del aplicativo, la información remitida por la OTEPA.
5.3.8.5.3 El Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma, determina la calificación que corresponde a cada postulante de acuerdo con los criterios establecidos en la Matriz de Valoración de Trayectoria Profesional presentada en el Cuadro N° 3 del Anexo I de la presente norma técnica, e ingresa la calificación determinada de cada postulante en el aplicativo dispuesto por la DIED.
5.3.8.5.4 Una vez verificada la información señalada en el numeral 5.3.8.5.2 de la norma técnica, el Comité de Evaluación registra dicha información en el aplicativo dispuesto por la DIED, dentro del plazo establecido en el cronograma. El Comité de Evaluación no puede verificar o valorar ningún documento que no se encuentre dentro del informe escalafonario, con excepción de los documentos que acreditan la bonificación por discapacidad y la información proporcionada por la DIED, respecto de los postulantes condenados por los delitos señalados en los literales b) y c) del numeral 5.2.4.6 de la norma técnica y la causal de retiro detallada en el literal k) del numeral 5.2.5.1.1 de la presente norma, de acuerdo con la información remitida por la OTEPA.
5.3.8.6 Publicación de resultados preliminares de la Etapa Descentralizada
5.3.8.6.1 La DIED publica los resultados preliminares de la Etapa Descentralizada a través del aplicativo dispuesto para tal fin, según la información registrada por los Comités de Evaluación.
5.3.8.6.2 En la fecha prevista en el cronograma, a través del aplicativo, el postulante puede acceder a sus resultados individuales, empleando el usuario y contraseña de acceso al mismo.
5.3.8.7 Presentación de reclamos por parte del postulante, resolución de reclamos por parte del Comité de Evaluación y emisión de actas de resultados finales
5.3.8.7.1 El postulante puede solicitar al Comité de Evaluación, de manera presencial o virtual, copia de los documentos que formen parte de su evaluación correspondiente a la Etapa Descentralizada, desde la publicación de los resultados preliminares y hasta un día (1) hábil antes del término del plazo para la presentación de reclamos. Dicha solicitud debe ser atendida por el Comité de Evaluación conforme con lo establecido en la presente norma técnica.
5.3.8.7.2 El postulante que no se encuentra conforme con los resultados preliminares obtenidos en la Etapa Descentralizada puede presentar su reclamo ante el Comité de Evaluación, por el medio que éste establezca para tal fin, dentro del plazo establecido en el cronograma, para su respectiva atención.
5.3.8.7.3 La Oficina de Asesoría Jurídica de la DRE o UGEL, o la que haga sus veces, brinda asistencia legal al Comité de Evaluación que lo solicite para la resolución del reclamo, más no para la calificación que se realiza con el instrumento denominado Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional, a fin de garantizar una respuesta motivada y el debido procedimiento en el concurso.
5.3.8.7.4 El Comité de Evaluación brinda respuesta a los reclamos formulados por los postulantes, respecto de los resultados preliminares obtenidos en la Etapa Descentralizada, verificando la información registrada en el informe escalafonario con el área de escalafón.
5.3.8.7.5 En caso de que el reclamo del postulante sea fundado, el Comité de Evaluación modifica la información registrada en el aplicativo y brinda respuesta al reclamo adjuntando el acta individual de resultados del postulante, en el que se advierta la modificación de los resultados de su evaluación, además registra los resultados obtenidos luego del reclamo, en el aplicativo dispuesto por la DIED.
5.3.8.7.6 Si el reclamo es infundado, el Comité de Evaluación responde el reclamo detallando el motivo por el cual el reclamo es desestimado. La respuesta que brinda el Comité de Evaluación a los reclamos (fundado o infundado) debe encontrarse debidamente motivada y debe ser notificada al postulante, dentro del plazo establecido en el cronograma para la actividad de resolución de reclamos.
5.3.8.7.7 En caso de que el Comité de Evaluación advierta que el postulante gestionó oportunamente la actualización de la información de su informe escalafonario, con la debida diligencia en la DRE o UGEL, según corresponda; y dicha instancia no haya realizado la actualización de manera oportuna, el Comité de Evaluación puede solicitar al área de escalafón a cargo de custodiar el legajo personal del postulante, el nuevo informe escalafonario con la información actualizada para la verificación respectiva, con la finalidad de atender el reclamo.
5.3.8.7.8 Si el Comité de Evaluación advierte errores u omisiones como consecuencia de un reclamo o de la verificación de oficio de los resultados del postulante y requiere modificar dichos resultados en la actividad de resolución de reclamos, puede corregir los resultados de la evaluación bajo responsabilidad y notificar al postulante el resultado final de su evaluación adjuntando el acta individual de resultados del postulante, dentro del plazo establecido en el cronograma para la actividad de resolución de reclamos.
5.3.8.7.9 El Comité de Evaluación suscribe, emite, imprime y firma el acta de resultados final correspondiente.
5.3.8.8 Publicación de resultados finales de la Etapa Descentralizada
5.3.8.8.1 Concluido el plazo para resolver los reclamos; la DIED, dentro del plazo establecido en el cronograma, publica los resultados finales de la Etapa Descentralizada del concurso, en el portal institucional del Minedu.
5.3.8.8.2 El postulante puede acceder a sus resultados finales a través del aplicativo dispuesto por la DIED, empleando el usuario y contraseña de acceso al mismo.
5.3.8.9 Asignación de vacantes de ascenso y publicación de ganadores
5.3.8.9.1 La DIED realiza la asignación de vacantes de ascenso a través de una asignación regular y, de corresponder, con una asignación excepcional. Cada asignación cuenta con criterios específicos para determinar el orden de mérito con el fin de realizar la respectiva asignación.
A. Publicación de vacantes de ascenso
5.3.8.9.2 La DIED publica las vacantes puestas en concurso, establecidas por el Minedu según región, modalidad, nivel/ciclo, especialidad y escala magisterial.
B. Asignación regular de vacantes de ascenso
5.3.8.9.3 Los postulantes que fueron evaluados en la Etapa Descentralizada, que
cumplan con los requisitos del concurso y no hayan incurrido en alguna causal de retiro, son agrupados considerando la región, modalidad, nivel/ciclo, especialidad y escala magisterial.
5.3.8.9.4 Para determinar el orden de mérito en cada agrupación se establecen los siguientes criterios, en orden de prelación:
a) Puntaje final del concurso.
b) Mayor puntaje en la Prueba Nacional.
c) Mayor puntaje en el rubro «Formación Académica y Profesional» de la Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional.
d) Mayor puntaje en el rubro «Experiencia Profesional» de la Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional.
e) Mayor puntaje en el criterio 1.1 Estudios de Posgrado del rubro «Formación Académica y Profesional» de la Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional.
f) Mayor tiempo de servicios oficiales del postulante desde su nombramiento registrado en el informe escalafonario.
5.3.8.9.5 De existir empate entre los postulantes, la DIED establece los criterios adicionales para el desempate.
5.3.8.9.6 La asignación regular de vacantes de ascenso se realiza en estricto orden de mérito hasta que se cubra la totalidad de vacantes de ascenso, con el siguiente orden de prelación:
a) Se asignan las vacantes a los postulantes agrupados por la región, modalidad, nivel/ciclo, especialidad y la misma escala magisterial a la que postularon.
b) De existir vacantes, estas se asignan a los postulantes agrupados por la región, modalidad, nivel/ciclo y la misma escala magisterial a la que postularon.
c) De existir vacantes, estas se asignan a los postulantes agrupados por la región y la misma escala magisterial a la que postularon.
d) De existir vacantes, estas se asignan a los postulantes agrupados a nivel nacional, modalidad, nivel/ciclo, especialidad y la misma escala magisterial a la que postularon.
e) De existir vacantes, estas se asignan a los postulantes agrupados a nivel nacional, modalidad, nivel/ciclo y la misma escala magisterial a la que postularon.
f) De existir vacantes, estas se asignan a los postulantes agrupados a nivel nacional y la misma escala magisterial a la que postularon.
C. Publicación de ganadores de la asignación regular de vacantes de ascenso
5.3.8.9.7 Concluida la asignación regular de vacantes de ascenso, la DIED publica la relación de ganadores de dicha asignación por región, dentro del plazo establecido en el cronograma.
D. Asignación excepcional de vacantes de ascenso
5.3.8.9.8 Si luego de la asignación regular quedan vacantes de ascenso sin asignar, la DIED realiza una asignación excepcional de dichas vacantes, en estricto orden
de mérito a nivel nacional, solo considerando el puntaje final hasta el límite presupuestal de las mismas; siempre que hayan sido evaluados en la Etapa Descentralizada, que cumplan con los requisitos del concurso y no hayan incurrido en alguna causal de retiro.
E. Publicación de ganadores de la asignación excepcional de vacantes de ascenso
5.3.8.9.9 Concluida la asignación excepcional de vacantes de ascenso, la DIED publica la relación de ganadores de dicha asignación por región, dentro del plazo establecido en el cronograma.
5.3.9 Emisión de resoluciones
5.3.9.1 La DRE o UGEL, según corresponda, verifica que el postulante que haya alcanzado una vacante en el concurso cumpla con los requisitos establecidos en el mismo, considerando la información contenida en el informe escalafonario.
5.3.9.2 La DRE o UGEL, según corresponda, debe verificar que el postulante que haya alcanzado una vacante en el concurso no se encuentre incurso en el literal k) del numeral 5.2.5.1.1 de la presente norma técnica, para ello la DIED le proporciona la relación de procesados, denunciados y/o detenidos en flagrancia por la comisión de alguno de los delitos señalados en la Ley N° 29988, de acuerdo con la información proporcionada por la OTEPA. En caso el postulante se encuentre en dicha relación la DRE o UGEL, según corresponda, debe seguir el procedimiento dispuesto en el numeral 5.2.5.2.8 de la presente norma técnica.
5.3.9.3 Excepcionalmente, las resoluciones de ascenso de escala magisterial pueden ser emitidas por las Unidades Operativas siempre que la Unidad Ejecutora a las que pertenecen delegue dichas facultades, mediante resolución; caso contrario, esta última emite la resolución correspondiente.
5.3.9.4 En caso se verifique que el profesor que asciende estuvo sujeto a reasignación, designación o permuta en una plaza de una DRE o UGEL distinta a la que se inscribió, la resolución de ascenso de escala magisterial es emitida por la DRE o UGEL, según corresponda, donde se encuentra su legajo personal.
5.3.9.5 La omisión o retraso en la emisión de la resolución genera responsabilidad administrativa disciplinaria y no afecta el derecho del postulante ganador que cumple con los requisitos establecidos en la presente norma técnica. Una vez emitida dicha resolución, la DRE o UGEL que emitió el acto resolutivo, se encarga de notificarlo al profesor que ascendió dentro del plazo previsto en el TUO de la LPAG. La resolución debe ser registrada obligatoriamente a través del NEXUS.
5.3.9.6 La DRE o UGEL, según corresponda, emite la resolución de ascenso según el plazo establecido en el cronograma del concurso. La fecha de inicio de la vigencia del ascenso de cada escala magisterial es determinada por la DIED para el año fiscal que corresponda y comunicada en el cronograma del concurso.
6. RESPONSABILIDADES
6.1 Responsabilidades del Minedu
A. Responsabilidades a cargo de la DIED
a) Publicar las actividades e información que requieran ser comunicadas a los postulantes, Comité de Evaluación, GORE, DRE y UGEL, según lo establecido en el cronograma del concurso, en el portal institucional del Minedu y otros medios oficiales de comunicación.
b) Habilitar los aplicativos para el desarrollo de las actividades del concurso.
c) Remitir a la DITEN la relación de postulantes que solicitaron a través del aplicativo de inscripción, la verificación de su grupo de inscripción (modalidad, nivel/ciclo y especialidad) y/o escala magisterial, a fin de que realice el seguimiento con la DRE o UGEL de la verificación y/o actualización de dicha información.
d) Asignar los locales de evaluación de acuerdo a la sede seleccionada por el postulante durante la actividad de inscripción.
e) Establecer los lineamientos y protocolos para la aplicación de la Prueba Nacional.
f) Aplicar y calificar la Prueba Nacional, así como poner a disposición de los postulantes sus resultados preliminares y publicar los resultados finales en el portal institucional del Minedu.
g) Absolver los reclamos de los postulantes respecto de los resultados preliminares de la Prueba Nacional registrados en el aplicativo dispuesto para tal fin.
h) Elaborar y publicar el Instructivo para el Comité de Evaluación.
i) Remitir a la DITEN el requerimiento para la elaboración del informe escalafonario.
j) Verificar y monitorear la correcta conformación o reconformación e instalación del Comité de Evaluación durante el concurso, a fin de garantizar el debido proceso en el concurso. En caso se advierta vicios en la resolución de conformación o reconformación del mencionado comité, se comunica los hechos al superior jerárquico de quien emitió el acto resolutivo (GORE o DRE) a fin de que éste evalúe, subsane el vicio y/o emita opinión sobre el mismo y remita la información que corresponda a la DIED, desde la actividad de conformación del Comité de Evaluación hasta antes de la actividad del registro de los resultados de la Etapa Descentralizada del concurso.
k) Verificar que los postulantes que han sido evaluados por el Comité de Evaluación no incurran en la causal de retiro señalada en el literal j) del numeral 5.2.5.1.1 de la norma técnica, antes de la publicación de resultados finales de la Etapa Descentralizada del concurso.
l) Poner a disposición del Comité de Evaluación en el aplicativo dispuesto para tal fin, la información de los postulantes que no cumplen con el requisito de los literales b) y c) del numeral 5.2.4.6 de la norma técnica; asimismo, remitir a la DRE y UGEL la relación de postulantes señalados en el mencionado numeral y de los postulantes procesados, denunciados y/o detenidos en flagrancia por la comisión de alguno de los delitos señalados en la Ley N° 29988, previo a la emisión de la resolución de ascenso, de acuerdo con la información remitida por la OTEPA.
m) Informar a la DRE y UGEL la relación de postulantes que incurren en las causales de retiro señaladas en los numerales e), f) y g) del numeral
5.2.5.1.1 de la norma técnica, a fin de que realicen el procedimiento establecido en la presente norma.
n) Asignar las vacantes de ascenso de escala magisterial.
o) Entregar los cuadernillos excedentes de la Prueba Nacional a las DRE y
UGEL, para su tratamiento en beneficio de los profesores de su jurisdicción.
p) Promover la transparencia, objetividad y confiabilidad de la evaluación, así como velar por el resguardo y custodia de los instrumentos de evaluación a su cargo.
B. Responsabilidades a cargo de la DITEN
a) Remitir a la DIED la relación de profesores con un único grupo de inscripción (modalidad, nivel/ciclo y especialidad) y la permanencia mínima en la escala magisterial habilitados para el concurso.
b) Trasladar a las DRE y UGEL, la relación remitida por la DIED, de los postulantes que solicitan verificación y/o actualización, de ser el caso, de su grupo de inscripción y/o escala magisterial.
c) Remitir a la DIED la relación de profesores que solicitaron la verificación y/o actualización, de ser el caso de su grupo de inscripción (modalidad, nivel/ciclo y especialidad) y/o escala magisterial, con la información verificada y actualizada, para su publicación en el portal institucional del Minedu.
d) Elaborar el modelo de informe escalafonario en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Minedu, para que esta última ponga a disposición de las DRE y UGEL, la habilitación del mismo a través del módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI.
e) Habilitar el NEXUS para la emisión de las resoluciones de ascenso de escala magisterial respectivas.
C. Responsabilidades a cargo de la DIGEDD
a) Resolver los aspectos que no se encuentren contemplados en la presente norma técnica o que requieran interpretación, adopción de medidas o autorización del Minedu en el marco de sus competencias.
6.2 Responsabilidades del GORE
a) Difundir oportunamente la norma técnica, su cronograma y sus modificatorias, los resultados finales de la Prueba Nacional y la relación de ganadores del concurso, en su portal institucional, locales institucionales o medios de comunicación masivos a su alcance.
b) Conformar o reconformar el Comité de Evaluación de la DRE a cargo de la evaluación de los postulantes, mediante resolución y dentro del plazo establecido en el cronograma, cuando el Director de la DRE se encuentre inmerso en algún impedimento o causal de abstención señalada en los numerales 5.3.7.1.6 o 5.3.7.1.7 de la presente norma técnica.
c) Evaluar, subsanar y/o emitir opinión respecto de la solicitud de la DRE sobre los vicios identificados en la resolución de conformación o reconformación del Comité de Evaluación desde la actividad de conformación del Comité de Evaluación hasta la actividad del ingreso de resultados de la Etapa Descentralizada establecida en el concurso.
d) Supervisar que la DRE cumpla con las responsabilidades establecidas en la presente Norma Técnica.
e) Resolver los recursos impugnatorios de su competencia en calidad de superior jerárquico, de conformidad con lo señalado en el TUO de la LPAG, y de ser el caso, con la asistencia técnica de la Oficina de Asesoría Jurídica de cada GORE.
6.3 Responsabilidades de la DRE, o quien haga sus veces
a) Difundir oportunamente la convocatoria, el cronograma, la relación de vacantes de ascenso en concurso, los resultados finales de la prueba nacional y los ganadores del concurso, en su portal institucional, locales institucionales y medios de comunicación masivos a su alcance.
b) Remitir a la DITEN la información actualizada de los postulantes que solicitaron la verificación y/o actualización del grupo de inscripción (modalidad, nivel/ciclo y especialidad) y/o la escala magisterial.
c) Comunicar al postulante el resultado de la verificación y actualización, de ser el caso, realizada respecto del grupo de inscripción (modalidad, nivel/ciclo y especialidad) y/o la escala magisterial.
d) Poner a disposición e informar a la DIED la relación de IIEE, IES y EES para la aplicación de la Prueba Nacional.
e) Verificar que los integrantes del Comité de Evaluación no se encuentren dentro de algún impedimento o causal de abstención establecidas en los numerales 5.3.7.1.6 o 5.3.7.1.7 de la presente norma técnica, bajo responsabilidad.
f) Conformar o reconformar el Comité de Evaluación de la DRE a cargo de la evaluación de los postulantes, mediante resolución y dentro del plazo establecido en el cronograma, cuando corresponda.
g) Orientar y absolver las consultas de los Comités de Evaluación de su jurisdicción en el marco del concurso, en aquello que es de su competencia. El titular de la DRE designa al (los) encargado (s), la atención de dichas consultas.
h) Brindar asesoría legal a los Comités de Evaluación que la hayan solicitado, a través de la Oficina de Asesoría Jurídica de la DRE, con la finalidad que la respuesta que estos emitan en atención a los reclamos de los postulantes evaluados, se encuentre debidamente motivada.
i) Supervisar que los Comités de Evaluación de la DRE cumplan con sus funciones, así como gestionar los recursos y medios necesarios para el cumplimiento de dichas funciones.
j) Emitir y entregar oportunamente, de corresponder, a través del módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI, los informes escalafonarios de los postulantes solicitados por los Comités de Evaluación.
k) Supervisar que el Equipo de Escalafón y Legajos de la DRE y UGEL de su jurisdicción, actualice y registre la información de los legajos personales de los profesores a través del módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI; y que se emitan y entreguen oportunamente, los informes escalafonarios de los postulantes a los Comités de Evaluación a través de dicho sistema, de corresponder.
l) Verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 5.2.4.3 y 5.2.4.6 de la presente norma técnica, así como monitorear que los postulantes no incurran en las causales de retiro previstos en el numeral
5.2.5.1.1 de la norma técnica, según corresponda.
m) Realizar el procedimiento que corresponda respecto a los postulantes que incurran en las causales de retiro e), f) y g) del numeral 5.2.5.1.1 de la norma técnica.
n) Supervisar el ingreso de los resultados de los Comités de Evaluación de su jurisdicción, en el aplicativo proporcionado por la DIED, dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso, y que dicho órgano remita su informe final, debidamente documentado, a la instancia superior jerárquica.
o) Recibir y custodiar las actas e informes finales de los Comités de Evaluación de su jurisdicción, así como los documentos de reclamos y absolución de éstos, y demás documentos relativos al concurso.
p) Supervisar que las UGEL de su jurisdicción cumplan con las responsabilidades asignadas en la presente norma técnica.
q) Solicitar a la DIED, mediante oficio y de manera justificada, la habilitación del aplicativo a fin de subsanar los errores advertidos por el Comité de Evaluación, desde el momento en que se advierta dicho error hasta dos días hábiles posteriores a la publicación de resultados finales de la Etapa Descentralizada del concurso, a fin de que la DIED habilite el aplicativo y se proceda con la subsanación de los errores mencionados.
r) Resolver los recursos impugnatorios de su competencia de acuerdo al TUO de la LPAG, con la asistencia técnica de la Oficina de Asesoría Jurídica de su jurisdicción. En los casos en que la DRE actúe como primera instancia, los recursos de apelación deben ser elevados al GORE para su atención.
s) Adoptar las acciones que correspondan cuando los postulantes y/o integrantes de los Comités de Evaluación incurran en infracciones a las disposiciones establecidas en la presente norma técnica.
t) Recibir los cuadernillos excedentes de la Prueba Nacional para su tratamiento en beneficio de los profesores de su jurisdicción.
u) Promover la transparencia, objetividad y confiabilidad del concurso.
v) Realizar la fiscalización posterior de cualquier documento presentado por el postulante, sea este original o copia, en el marco de lo establecido en el TUO de la LPAG, y atender reclamos en caso el Equipo de Escalafón y Legajos no brinde atención a su solicitud de revisión de la escala magisterial y/o el grupo de inscripción. Esta responsabilidad se encuentra a cargo de la Oficina de Recursos Humanos de la DRE o la que haga sus veces.
6.4 Responsabilidades de la UGEL
a) Difundir oportunamente la convocatoria, el cronograma, la relación de vacantes del concurso, los resultados finales de la Prueba Nacional y los ganadores del concurso, en su portal institucional, locales institucionales y medios de comunicación masivos a su alcance.
b) Remitir a la DITEN la información actualizada de postulantes que solicitaron la verificación y/o actualización del grupo de inscripción (modalidad, nivel/ciclo y especialidad) y/o la escala magisterial.
c) Comunicar al postulante el resultado de la verificación y actualización, de ser el caso, realizada respecto del grupo de inscripción (modalidad, nivel/ciclo y especialidad) y/o la escala magisterial.
d) Proponer a la DRE, los integrantes del Comité de Evaluación de su UGEL, considerando la conformación establecida en el numeral 5.3.7.1.5 de la presente norma técnica, bajo responsabilidad.
e) Verificar que los integrantes del Comité de Evaluación no se encuentren dentro de algún impedimento o causal de abstención establecidas en los numerales 5.3.7.1.6 o 5.3.7.1.7 de la presente norma técnica, bajo responsabilidad.
f) Realizar el procedimiento que corresponda respecto a los postulantes que incurran en las causales de retiro e), f) y g) del numeral 5.2.5.1.1 de la norma técnica.
g) Conformar o reconformar el Comité de Evaluación de la UGEL a cargo de la evaluación de los postulantes, mediante resolución y dentro del plazo establecido en el cronograma, cuando corresponda.
h) Orientar y absolver las consultas de los Comités de Evaluación de su jurisdicción en el marco del concurso, en aquello que es de su competencia. El titular de la UGEL designa al (los) encargado (s), la atención de dichas consultas.
i) Brindar asesoría legal a los Comités de Evaluación que la hayan solicitado, a través de la Oficina de Asesoría Jurídica de la UGEL, con la finalidad que la respuesta que estos emitan en atención a los reclamos de los postulantes evaluados, se encuentre debidamente motivada.
j) Supervisar que los Comités de Evaluación de la UGEL cumplan con sus funciones, así como gestionar los recursos y medios necesarios para el cumplimiento de dichas funciones.
k) Verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 5.2.4.3 y 5.2.4.6 de la presente norma técnica, así como monitorear que los postulantes no incurran en las causales de retiro previstas en el numeral
5.2.5.1.1 de la norma técnica, según corresponda.
l) Solicitar a la DIED, mediante oficio y de manera justificada, la habilitación del aplicativo a fin de subsanar los errores advertidos por el Comité de Evaluación, desde el momento en que se advierta dicho error hasta dos días hábiles posteriores a la publicación de resultados finales de la Etapa Descentralizada del concurso, a fin de que la DIED habilite el aplicativo y se proceda con la subsanación de los errores mencionados.
m) Supervisar que el Equipo de Escalafón y Legajos de la UGEL actualice y registre la información de los legajos personales de los docentes a través del módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI; y que se emitan y entreguen oportunamente, los informes escalafonarios de los postulantes a los Comités de Evaluación a través de dicho sistema.
n) Supervisar el ingreso de los resultados de los Comités de Evaluación de su jurisdicción, en el aplicativo proporcionado por la DIED, dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso.
o) Recibir y custodiar las actas e informes finales de los Comités de Evaluación de su jurisdicción, así como los documentos de reclamos y absolución de éstos, y demás documentos relativos al concurso.
p) Resolver los recursos de reconsideración de su competencia, de acuerdo al TUO de la LPAG, con la asistencia técnica de la Oficina de Asesoría Jurídica de la UGEL.
q) Verificar y expedir, en caso corresponda, las resoluciones de ascenso a través del NEXUS, dentro del plazo establecido en el cronograma, bajo responsabilidad.
r) Adoptar las acciones que correspondan cuando los postulantes y/o integrantes del Comité de Evaluación de su jurisdicción incurran en infracciones a las normas establecidas para el concurso.
s) Recibir los cuadernillos excedentes de la Prueba Nacional para su tratamiento en beneficio de los profesores de su jurisdicción.
t) Promover la transparencia, objetividad y confiabilidad del concurso.
u) Realizar la fiscalización posterior de cualquier documento presentado por el postulante, sea este original o copia, en el marco de lo previsto en el TUO de la LPAG y atender reclamos en caso el Equipo de Escalafón y Legajos no brinde atención a su solicitud de revisión de la escala magisterial y/o el
grupo de inscripción. Esta responsabilidad se encuentra a cargo de la Oficina de Recursos Humanos de la UGEL o la que haga sus veces.
6.5 Responsabilidades del postulante
a) Cumplir las disposiciones de la presente norma técnica y los plazos de las actividades del cronograma, así como sus modificatorias, de ser el caso e informarse de los comunicados relacionados con el concurso, publicados en el portal institucional del Minedu, así como revisar la información difundida por las DRE y UGEL en sus portales institucionales, locales institucionales y medios de comunicación masivos a su alcance.
b) Registrar en el Formulario de inscripción información veraz.
c) Revisar, durante su inscripción, si la escala magisterial o el grupo de inscripción (modalidad, nivel/ciclo y especialidad) precargados en el Formulario de inscripción corresponden o no a la plaza en la que se encuentra laborando o en la que fue nombrado.
d) Solicitar al Equipo de Escalafón y Legajos de la DRE o UGEL, dentro del plazo establecido en la actividad de verificación y actualización, de ser el caso, de la información, la revisión de la escala magisterial y/o el grupo de inscripción (modalidad, nivel/ciclo y especialidad) en los casos en los que no se encuentre actualizada dicha información, considerando lo señalado en los numerales 5.3.3.1 y 5.3.3.2 de la norma técnica; de no ser atendida la solicitud, debe presentar su reclamo ante el Jefe de Recursos Humanos o el que haga sus veces dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso, con la finalidad que se gestione la atención de dicha solicitud.
e) Confirmar los datos de postulación publicados por la DIED con la verificación y actualización, de ser el caso, de la información que requirió en el aplicativo de inscripción o por documento a la DRE o UGEL, teniendo en cuenta que con esta actividad se emite su constancia de inscripción al concurso.
f) Actualizar y verificar oportunamente a través del módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI de la DRE o UGEL, según corresponda, la información referida a los requisitos y causales de retiro del concurso de la presente norma técnica, en caso corresponda, su formación académica y profesional, méritos y experiencia profesional; así como su información personal, en tanto, sobre la base de dicha información se emiten los informes escalafonarios.
g) Mantener actualizados sus datos (correo electrónico y número telefónico) en el aplicativo dispuesto por la DIED, disponible en el portal institucional del Minedu, los mismos que servirán para realizar las notificaciones y comunicaciones referidas al presente concurso.
h) Realizar su reclamo en caso no se encuentre conforme con el puntaje obtenido ante el Minedu o los resultados obtenidos en la Etapa Descentralizada del concurso ante el Comité de Evaluación, en el plazo establecido en el cronograma.
i) Inscribirse en la DRE o UGEL donde se encuentra su legajo personal, en tanto dicha instancia asume su evaluación en la Etapa Descentralizada.
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1 El requisito previsto en el numeral 52.2 del artículo 52 del Reglamento no será considerado en la presente convocatoria, de conformidad con lo señalado en la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento. 7.2 Las disposiciones establecidas en la norma técnica del presente concurso solo están dirigidas a los profesores de la CPM de Educación Básica. Los profesores nombrados en ETP que se encuentran ejerciendo un cargo directivo o jerárquico en la modalidad de Educación Básica mediante encargatura, no participan en el presente concurso.
7.3 El postulante que cuenta con más de un nombramiento asciende de escala magisterial únicamente en la plaza de la modalidad, nivel/ciclo y especialidad del grupo de inscripción en el que se inscribe al concurso.
7.4 El postulante que, con posterioridad a su inscripción, se reasigne a una DRE o UGEL distinta, es evaluado en la DRE o UGEL en la cual se inscribió; con excepción de los postulantes que se reasignen por razones de salud o por situaciones de emergencia, quienes son evaluados donde fueron reasignados.
7.5 El postulante que supera los puntajes mínimos de la Prueba Nacional y advierte que la DRE o UGEL donde se encuentre su legajo no es la misma que registró en la actividad de inscripción y requiera modificarla, excepcionalmente debe realizarlo a través del aplicativo dispuesto por la DIED, desde la publicación de resultados preliminares de la Prueba Nacional hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha de publicación de los resultados finales de la Prueba Nacional.
7.6 En el caso de los postulantes que dependen directamente de la DRE, esta instancia asume las funciones y responsabilidades asignadas a la UGEL en la presente norma técnica.
7.7 En IIEE públicas militares con nivel de Unidad Ejecutora, la DRE asume la evaluación de los postulantes, así como las funciones y responsabilidades asignadas a la UGEL en la presente norma técnica; no obstante, dichas IIEE emiten las resoluciones de ascenso correspondientes.
7.8 El postulante que no se encuentra de acuerdo con los resultados finales de su evaluación y decida presentar un recurso impugnatorio, puede interponerlo ante el GORE, DRE o UGEL, según corresponda, de acuerdo con lo señalado en el TUO de la LPAG, para la atención respectiva. El Minedu no es competente para evaluar ni atender los recursos impugnatorios.
7.9 El postulante que haya sido reasignado por el proceso de racionalización de ETP a la modalidad de Educación Básica, puede participar del concurso siempre y cuando la resolución que lo reasigne sea expedida y registrada en el NEXUS hasta antes del inicio de la actividad de inscripción del concurso. En los casos que corresponda, la DRE o UGEL, antes de expedir la resolución de ascenso debe verificar que la resolución de reasignación se encuentre debidamente registrada en el NEXUS.
7.10 Las actividades del concurso tienen carácter preclusivo, por estar realizadas mediante un cronograma de actividades con plazos perentorios, las cuales no son retroactivas.
7.11 El puntaje final obtenido por el postulante en el concurso es cancelatorio, solo tiene efectos para el año del concurso que se haya convocado.
7.12 La presente norma técnica regula los siguientes Concursos Públicos para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica a la segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava escala magisterial de la CPM de la LRM.
7.13 Para efectos de la presente norma técnica, los Comités de Vigilancia se encuentran conformados a nivel nacional. En cualquier actividad del presente concurso, el Comité de Evaluación y/o los postulantes pueden requerir la participación del Comité de Vigilancia conformado por la DRE para cautelar la transparencia y el cumplimiento de la presente norma técnica. Para mayor detalle sobre su conformación y funciones revisar el Instructivo para el Comité
de Vigilancia en el portal institucional del Minedu.
7.14 Cualquier disposición legal o administrativa emitida por los GORE que contravenga o modifique lo regulado en la presente norma técnica, carece de validez legal.
8.ANEXOS
Anexo I: Modelo e instrumento de evaluación del concurso.
Anexo II: Grupos de inscripción.
Anexo III: Modelo de resolución de conformación de Comité de Evaluación.
Anexo IV: Modelo de resolución de reconformación de Comité de Evaluación.
Anexo V: Modelo de declaración jurada para integrantes del Comité de Evaluación.
Anexo VI: Miembros reemplazantes autorizados para la conformación o reconformación del Comité de Evaluación.
Anexo VII: Formato de solicitud de autorización para reemplazar a integrantes del Comité de Evaluación con miembros distintos
a los autorizados en la Norma Técnica.
ANEXO I: Modelo e instrumento de evaluación del concurso
El concurso de ascenso considera dos etapas: Nacional y Descentralizada.
1. ETAPA NACIONAL
La Etapa Nacional es clasificatoria, es decir, se requiere superar el puntaje mínimo establecido en ella para poder pasar a la Etapa Descentralizada. En esta etapa se aplica la Prueba Nacional que evalúa el conocimiento pedagógico del postulante a partir de su puesta en uso en situaciones propias de la práctica docente. En particular, evalúa la aplicación de principios pedagógicos fundamentales que permiten la construcción del aprendizaje, de acuerdo con los enfoques y principios señalados en los documentos curriculares vigentes, así como la comprensión de las teorías del aprendizaje vigentes, y los fines y principios de la educación peruana.
Asimismo, evalúa los conocimientos pedagógicos relacionados con la didáctica específica, así como los conocimientos disciplinares relevantes para promover el desarrollo de las competencias propuestas en los documentos curriculares vigentes, según el nivel, modalidad y/o área correspondiente. Estos conocimientos se evalúan en uso e implican la comprensión del enfoque por competencias, teniendo en cuenta las necesidades educativas de los estudiantes en sus procesos de aprendizaje.
La Prueba Nacional consta de un total de sesenta (60) preguntas. Cada pregunta correctamente respondida otorga al postulante un punto y medio (1,5), de forma que el puntaje máximo es de noventa (90) puntos. Para superar esta prueba el postulante debe responder correctamente la cantidad de preguntas que corresponde a la escala magisterial que postula, como se detalla en el cuadro que se presenta a continuación:
Cuadro Nº 1. Puntaje mínimo requerido según la escala magisterial a la que se postula
Escala Magisterial a la que se postula | Cantidad total de preguntas | Cantidad mínima de preguntas
correctamente respondidas |
Valor de cada pregunta |
Puntaje Máximo |
Puntaje mínimo requerido |
2da. Escala | 60 | 36 | 1,5 | 90 | 54 |
3ra. Escala | 60 | 38 | 1,5 | 90 | 57 |
4ta. Escala | 60 | 40 | 1,5 | 90 | 60 |
5ta. Escala | 60 | 42 | 1,5 | 90 | 63 |
6ta. Escala | 60 | 44 | 1,5 | 90 | 66 |
7ma. Escala | 60 | 46 | 1,5 | 90 | 69 |
8va. Escala | 60 | 46 | 1,5 | 90 | 69 |
La aplicación de la Prueba Nacional se realiza en la fecha determinada por el cronograma en los locales de evaluación dispuestos para este efecto en todas las regiones del país. Para responder a esta prueba, se ha asignado un tiempo máximo de tres (3) horas. En la aplicación, el postulante recibe la prueba en formato impreso y debe colocar sus respuestas en la Ficha de respuestas que le es entregada en el aula.
2. ETAPA DESCENTRALIZADA
En la Etapa Descentralizada participan solo aquellos postulantes que superaron el puntaje mínimo requerido de la Prueba Nacional aplicada en la Etapa Nacional.
En esta etapa se verifica que el postulante cumpla los requisitos del concurso, que no incurra en causales de retiro y acredite el derecho a recibir la bonificación por discapacidad, de ser el caso; asimismo, se valora la trayectoria profesional (formación académica y profesional, méritos, y experiencia profesional). Estos aspectos son evaluados por el Comité de Evaluación.
La trayectoria profesional es valorada por el Comité de Evaluación mediante la Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional que permite calificar de forma estandarizada la formación académica y profesional, méritos y experiencia profesional del postulante.
Cuadro N° 2. Instrumento de la Etapa Descentralizada
Dimensión | Instrumento | Puntaje
Máximo |
Puntaje
Mínimo |
Trayectoria Profesional | Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional |
50 |
— |
Este instrumento evalúa tres (3) aspectos:
a. Formación académica y profesional.
b. Méritos.
c. Experiencia profesional.
El puntaje máximo de este instrumento es de cincuenta (50) puntos. Este instrumento no tiene puntaje mínimo requerido.
El Comité de Evaluación valora la Trayectoria Profesional del postulante mediante el informe escalafonario que solicita al Área de Escalafón de la DRE o UGEL, o el que haga sus veces, considerando los valores que se presentan en la siguiente matriz:
Cuadro N° 3. MATRIZ DE VALORACIÓN DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL
A continuación, se presentan los rubros y criterios que permiten valorar la trayectoria profesional de los postulantes, así como el puntaje máximo de cada uno de ellos. Para valorar la trayectoria profesional del postulante, el Comité de Evaluación debe tomar en cuenta lo siguiente:
a) La valoración de la trayectoria profesional se realiza con el informe escalafonario del postulante.
b) Los criterios referidos a la Formación Académica y Profesional pueden estar vinculados o no a educación.
c) En los criterios 1.3, 1.4 y 1.5 del rubro Formación Académica y Profesional para contabilizar los últimos años se debe considerar como fecha de referencia un día antes del inicio de la actividad Verificación del cumplimiento de requisitos, causales de retiro, del derecho a recibir la bonificación por discapacidad, valoración de la Trayectoria Profesional, e ingreso de resultados de la etapa descentralizada en el aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu, a cargo del Comité de Evaluación. Para ello, el Comité de Evaluación debe verificar en el informe escalafonario la fecha de emisión del documento.
d) En el caso del criterio 3.1, se contabiliza como un (1) año de experiencia la sumatoria de 10 meses acumulados en un mismo año o en diferentes años que hayan sido laborados en una o más IIEE públicas de Educación Básica o programa educativo de Educación Básica (según corresponda), ya sea como docente nombrado o contratado.
e) La experiencia en los cargos del área de gestión institucional de la CPM (director de UGEL, director o jefe del Área de Gestión Pedagógica, especialista en educación de DRE o UGEL y directivo de IE) se contabiliza desde que su acceso fue regulado con la LRM, ya sea designación por concurso o encargatura, reconocida mediante acto resolutivo. Se contabiliza como un (1) año de experiencia la sumatoria de 12 meses acumulados en un mismo año o en diferentes años.
f) Para el cargo de jefe del Área de Gestión Pedagógica de las UGEL de la jurisdicción de la DRE Lima Metropolitana se debe considerar el cargo de jefe del Área de Gestión de la Educación Básica Regular y Especial (AGEBRE). Asimismo, para el cargo de Director de Gestión Pedagógica de la DRE Lima Metropolitana se debe considerar el cargo de Director de la Oficina de Gestión Pedagógica de Educación Básica y Técnico- Productiva.
g) Los años que se hayan contabilizado para valorar un criterio del rubro Experiencia profesional ya no deben ser contabilizados en la valoración de los otros criterios. Solo en el caso de los criterios 3.5 y 3.6, el Comité de Evaluación debe tomar en consideración lo siguiente:
– Si el postulante cuenta con más años de los requeridos en el criterio 3.5 (experiencia como director de IE pública de Educación Básica con aula a cargo o dictado de clases), el comité puede contabilizar dichos años en la valoración del criterio 3.4 y 3.1, en ese orden.
– Si el postulante cuenta con más años de los requeridos en el criterio 3.6 (experiencia como profesor encargado de la función de director de IE pública de Educación Básica), el comité puede contabilizar dichos años en la valoración del criterio 3.1.
RUBRO |
CRITERIO |
SUB CRITERIO |
PUNTAJE
MÁXIMO POR CRITERIO |
PUNTAJE
MÁXIMO POR RUBRO |
1. FORMACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL | 1.1 Estudios de posgrado
Seleccione el máximo grado académico alcanzado. |
Grado de Doctor (8 puntos) |
8 |
16 |
Grado de Maestro/Maestría/Magíster/Máster (6 puntos) |
||||
1.2 Otros estudios de educación superior |
– Título de profesor o licenciado en educación obtenido posterior a su nombramiento;
o – Título profesional universitario diferente al de educación; o – Título de segunda especialidad obtenido posterior a su nombramiento. |
4 |
||
1.3 Diplomado/Diplomatura realizado en los últimos cinco (5) años, que cuente con un mínimo de 24 créditos o 384 horas, expedido por
universidad o EES. |
2 | |||
1.4 Programa de especialización, mejora continua, capacitación o actualización brindado por universidad, IES, EES, Minedu, DRE o UGEL, cualquiera de ellos realizado en los últimos cinco (5) años.
Los programas de especialización deben contar con un mínimo de 24 créditos o 384 horas, mientras que los programas de mejora continua, capacitación o actualización con un mínimo de 7 créditos o 112 horas. |
1 |
|||
1.5Curso de actualización, mejora continua o capacitación brindado por universidad, IES, EES, Minedu, DRE o UGEL, realizado en los últimos dos (2) años.
Los cursos de actualización o mejora continua deben contar con un mínimo de 2 créditos o 32 horas, mientras que los cursos de capacitación deben contar con un mínimo de 1 crédito o 16 horas. |
1 |
RUBRO |
CRITERIO |
SUB CRITERIO |
PUNTAJE
MÁXIMO POR CRITERIO |
PUNTAJE
MÁXIMO POR RUBRO |
2. MÉRITOS | 2.1Por habérsele otorgado la condecoración de las Palmas Magisteriales, conferida mediante Resolución Ministerial. | 3 |
10 |
|
2.2Por haber resultado ganador del Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes, reconocido mediante Resolución Ministerial. | 2 | |||
2.3Por haber resultado ganador del Concurso Nacional de proyectos de innovación educativa del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana FONDEP, reconocido mediante Resolución
Ministerial. |
2 |
|||
2.4Por haber elaborado un libro en autoría que cumpla con las normas de derecho de autor (resolución de inscripción o el certificado de inscripción registral ante INDECOPI) en temas pedagógicos o
innovación educativa o de gestión educativa o temas educativos. |
1.5 |
|||
2.5Por haber participado como asesor de estudiantes que obtuvieron uno de los tres (3) primeros lugares en concursos educativos organizados por el Minedu, reconocido mediante Resolución Ministerial;
o, Por haber participado como entrenador o delegado de estudiantes que obtuvieron uno de los tres (3) primeros lugares en juegos escolares deportivos y paradeportivos organizados por el Minedu, reconocido mediante Resolución Ministerial; o, Por haber resultado ganador en concurso de alcance regional organizado o patrocinado por el Gobierno Regional, que reconozca o premie iniciativas educativas que impacten favorablemente en los estudiantes, reconocido mediante Resolución Directoral; o, Por haber resultado finalista en concurso de alcance nacional organizado o patrocinado por el Minedu que reconozca la labor destacada del docente por iniciativas educativas que impacten favorablemente en los estudiantes, reconocido mediante Resolución |
1,5 |
RUBRO |
CRITERIO |
SUB CRITERIO |
PUNTAJE
MÁXIMO POR CRITERIO |
PUNTAJE
MÁXIMO POR RUBRO |
Ministerial o Resolución Viceministerial. | ||||
3. EXPERIENCIA PROFESIONAL | 3.1Experiencia como:
Profesor en IE pública o programa educativo, ambos de Educación Básica; o Profesor coordinador en IE pública o programa educativo, ambos de Educación Básica; o Profesor en cargo jerárquico en IE pública de Educación Básica. Reconocido por acto resolutivo. (Un punto por cada año de experiencia, hasta 6 puntos) |
6 |
24 |
|
3.2Experiencia como director de UGEL o director o jefe del Área de Gestión Pedagógica en DRE o UGEL.
Reconocido por acto resolutivo. (Un punto por cada año de experiencia, hasta 4 puntos) |
4 |
|||
3.3Experiencia en el cargo de especialista en educación de DRE o UGEL.
Reconocido por acto resolutivo. (Un punto por cada año de experiencia, hasta 3 puntos) |
3 |
|||
3.4Experiencia como directivo de IE pública o programa educativo (director o subdirector), ambos de Educación Básica.
Reconocido por acto resolutivo. (Un punto por cada año de experiencia, hasta 3 puntos) |
3 |
|||
3.5Experiencia como director de IE pública de Educación Básica con aula a cargo o dictado de clases. | 4 |
RUBRO |
CRITERIO |
SUB CRITERIO |
PUNTAJE
MÁXIMO POR CRITERIO |
PUNTAJE
MÁXIMO POR RUBRO |
Reconocido por acto resolutivo. (Dos puntos por cada año de experiencia, hasta 4 puntos) | ||||
3.6Experiencia como profesor encargado de la función de director de IE pública de Educación Básica.
Reconocido por acto resolutivo. (Dos puntos por cada año de experiencia, hasta 4 puntos) |
4 |
|||
PUNTAJE TOTAL | 50 |
3. OBTENCIÓN DEL PUNTAJE FINAL
Para determinar el puntaje del postulante de la etapa descentralizada se considera el puntaje obtenido en la matriz de valoración de trayectoria profesional.
Para determinar el puntaje total del concurso se suma el puntaje alcanzado en la etapa Nacional y Etapa Descentralizada. Este cálculo se representa de la siguiente manera:
Puntaje total = Puntaje de la Prueba Nacional + Puntaje de la Etapa Descentralizada
Finalmente, para establecer el puntaje final se aplica al puntaje total la bonificación por discapacidad cuyo derecho acredite tener el postulante por ser persona con condición de discapacidad.
Puntaje final = Puntaje total + Bonificación por discapacidad
ANEXO II:
Grupos de inscripción
N° | MODALIDAD | NIVEL / CICLO | ESPECIALIDAD |
1 | EBR | Inicial | – |
2 | EBR | Primaria | – |
3 | EBR | Primaria | Educación Física |
4 | EBR | Primaria | Profesor de Innovación Pedagógica |
5 | EBR | Secundaria | Arte y Cultura |
6 | EBR | Secundaria | Matemática |
7 | EBR | Secundaria | Ciencias Sociales |
8 | EBR | Secundaria | Desarrollo Personal, Ciudadanía
y Cívica |
9 | EBR | Secundaria | Ciencia y Tecnología |
10 | EBR | Secundaria | Comunicación |
11 | EBR | Secundaria | Educación Religiosa |
12 | EBR | Secundaria | Educación para el Trabajo |
13 | EBR | Secundaria | Inglés como Lengua Extranjera |
14 | EBR | Secundaria | Educación Física |
15 | EBR | Secundaria | Profesor de Innovación
Pedagógica |
16 | EBA | Inicial/Intermedio | – |
17 | EBA | Avanzado | Comunicación |
18 | EBA | Avanzado | Inglés |
19 | EBA | Avanzado | Matemática |
20 | EBA | Avanzado | Desarrollo Personal y Ciudadano |
21 | EBA | Avanzado | Ciencia, Tecnología y Salud |
22 | EBA | Avanzado | Educación Religiosa |
23 | EBA | Avanzado | Educación para el Trabajo |
24 | EBA | Avanzado | Arte y Cultura |
25 | EBA | Avanzado | Educación Física |
26 | EBE | Inicial/Primaria | – |
ANEXO III:
Modelo de resolución de conformación de Comité de Evaluación RESOLUCIÓN XXXXXXX N° XXXXXXXXXXX
Ciudad, xx, de xxxxx, 202x
VISTOS, el Expediente N° xxxx-202X y el Informe N° xxxxx;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, determina que el Ministerio de Educación (Minedu) es el Órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la Política General del Estado;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (LRM), señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial (CPM), asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 26 de la LRM establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad, este se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto;
Que, asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley N° 29944, el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan;
Que, según lo señalado en el artículo 51 del Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la evaluación de ascenso tiene entre sus objetivos, promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos;
Que, el numeral 65.1 del artículo 65 del Reglamento de la LRM establece que el Comité de Evaluación es un órgano de carácter temporal que tiene a su cargo los procesos de evaluación que le competen, gozan de autonomía en sus decisiones y sus funciones son indelegables. Es responsable de las decisiones que adopte;
Que, en atención a lo señalado mediante la Resolución Viceministerial N° XX-2024- MINEDU, se aprobó la Norma Técnica que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial, de la Ley de Reforma Magisterial.
Que, mediante Resolución N° xxxx de fecha xxxxxxx, se designó/encargó en el cargo de xxxxx al señor (a) xxxxx, a quien se propone para que integre el Comité de Evaluación en calidad de primer miembro (presidente);
Que, mediante Resolución N° xxxx de fecha xxxxxxx, se designó/encargó en el cargo
de xxxxx al señor (a) xxxxx, a quien se propone para que integre el Comité de Evaluación en calidad de segundo miembro;
Que, mediante Resolución N° xxxx de fecha xxxxxxx, se designó/encargó en el cargo de al señor (a) xxxxx, a quien se propone para que integre el Comité de Evaluación en calidad de tercer miembro;
Que, los señores, xxxxxxxxx, al haber sido designados/encargados en los cargos que establecen el artículo 54 del Reglamento de la LRM y el numeral 5.3.7.1.5 de la Norma Técnica (o en Anexo VI de la citada norma) cumplen con los requisitos necesarios para conformar el mencionado Comité, además de haber suscrito la Declaración Jurada, mediante la cual se deja constancia que no se encuentran en ninguno de los impedimentos o causales de abstención previstas en el numeral 5.3.7.1.6 y 5.3.7.1.7 de la Norma Técnica;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° XX-2024-MINEDU del XX de XXX de 2024, se aprobó el Cronograma de Actividades del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial, de la Ley de Reforma Magisterial, el cual establece que la conformación de los Comités de Evaluación debe de efectuarse durante el periodo del XX de XXXXXX al XX de XXXXX de 2024;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y, en la Norma Técnica aprobada con Resolución Viceministerial N° XX-2024-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- CONFORMAR, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, el Comité de Evaluación del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial, de la Ley de Reforma Magisterial de la UGEL XXXXXXX de la siguiente manera:
Comité de Evaluación de XXXXX N° XX
Nombre | DNI | Cargo del Puesto y/o Modalidad o nivel | Cargo en el Comité | Dirección Electrónica | Número de Teléfono |
Primer miembro (Presidente) | |||||
Segundo miembro | |||||
Tercer miembro |
Artículo 2.-.NOTIFICAR la presente resolución a los integrantes del Comité de Evaluación.
Artículo 3.-.REMITIR una copia de la presente Resolución a la Dirección de Evaluación Docente del Ministerio de Educación, conjuntamente con la Declaración Jurada suscrita por cada uno de los integrantes del Comité de Evaluación en la cual declaran no encontrarse en algún impedimento o causal de abstención previstos en los numerales
5.3.7.1.6 y 5.3.7.1.7 de la Norma Técnica.
Regístrese y comuníquese.
ANEXO IV:
Modelo de resolución de reconformación de Comité de Evaluación (*) RESOLUCIÓN XXXXXXX N° XXXXXXXXXXX
Ciudad, xx, de xxxxx, 202x
VISTOS, el Expediente N° xxxx-202x y el Informe N° xxxxx (los informes y otros documentos que sirvieron de sustento para la reconformación del Comité con autorización por parte de la DIED);
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, determina que el Ministerio de Educación (Minedu) es el Órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la Política General del Estado;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (LRM), señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 26 de la LRM establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad, este se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto;
Que, asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley N° 29944, el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan;
Que, según lo señalado en el artículo 51 del Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la evaluación de ascenso tiene entre sus objetivos, promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos;
Que, el numeral 65.1 del artículo 65 del Reglamento de la LRM establece que el Comité de Evaluación es un órgano de carácter temporal que tiene a su cargo los procesos de evaluación que le competen, gozan de autonomía en sus decisiones y sus funciones son indelegables. Es responsable de las decisiones que adopte;
Que, atención a lo señalado, mediante la Resolución Viceministerial N° XX-2024- MINEDU y modificatorias, se aprobó la Norma Técnica que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial, de la Ley de Reforma Magisterial;
Que, mediante Resolución N° xxxx de fecha xxxxxxx, se conformó al Comité de Evaluación del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de
Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial, de la UGEL XXXXXX;
Que, mediante Oficio N° xxxxx de fecha xxxxxx, el integrante xxxxxxx (precisar nombre y cargo) solicitó su abstención/comunicó sobre el impedimento o la pérdida de titularidad, por xxxxxxxxxx (describir los hechos), situación que se encuentra prevista en el (citar el numeral o literal en el cual se establece el impedimento de la Norma Técnica o causal de abstención en el TUO de la LPAG o la pérdida de titularidad);
(En los casos que la reconformación del Comité de evaluación no requiere de autorización de la DIED se debe considerar los siguientes párrafos)
Que, el Sr. (nombre y apellidos) quien ocupa el cargo de (xxxxx) no puede ser designado como integrante del Comité de Evaluación debido a que (se debe precisar el impedimento o causal de abstención y la Resolución que acepta su abstención de ser el caso, o sobre la pérdida de titularidad);
Que, en ese sentido, se conforma el Comité de Evaluación con alguno o algunos de los cargos autorizados en el Anexo VI de la Norma Técnica (este párrafo es agregado en los casos que correspondan), conforme a lo dispuesto en el numeral 5.3.7.2.5 de la Norma Técnica;
(En los casos que la reconformación del Comité de evaluación requiere de autorización de la DIED se debe considerar los siguientes párrafos)
Que, según lo dispuesto en el numeral 5.3.7.2.6 de la Norma Técnica que regula el concurso, en los casos en los que el miembro reemplazante del Comité de Evaluación elegido por la DRE o UGEL, incumple con los requisitos establecidos en el numeral
5.3.7.2.3 de la Norma Técnica o tiene un cargo diferente a los autorizados en el Anexo VI de la presente norma técnica, la DRE o UGEL debe solicitar la autorización de la DIED antes de su designación, por tratarse de una conformación y/o reconformación del Comité de Evaluación con integrantes distintos a los previstos en la Norma Técnica;
Que, la UGEL (o DRE en los casos que corresponda) no cuenta con ninguno de los cargos autorizados para reemplazar al (primer, segundo o tercer integrante del Comité de Evaluación de UGEL), previstos en el Anexo VI de la Norma Técnica por los siguientes motivos (explicar detalladamente dichos motivos);
Qué, mediante Oficio N° xxxx de fecha xxxxx, se requirió a la DIED la autorización para que el xxxxxx (nombre del miembro a reemplazar) sea reemplazado por xxxxxxx (nombre del miembro reemplazante), quien ocupa el cargo de XXXXX (encargado o designado y si forma parte de CPM); y, en atención a dicho requerimiento, mediante Oficio N° xxxxx, la DIED autorizó la reconformación del Comité de Evaluación con un integrante diferente al previsto en el Reglamento de la LRM y la Norma Técnica;
Que, habiéndose autorizado por la DIED para que el XXXXXXX (nombre del miembro a reemplazar) sea reemplazado por xxxxxxx (nombre del miembro reemplazante), con el cargo de xxxx (indicar cargo del miembro reemplazante), se debe aprobar la reconformación del Comité de Evaluación con un nuevo integrante;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y, en la norma técnica aprobada con Resolución Viceministerial N° xxx-202x-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ACEPTAR la abstención del xxxxx (nombre y cargo del integrante que se abstiene) por encontrase inmerso en la causal prevista en el xxxxxx (citar el numeral o literal en el cual se establece el impedimento o causal de abstención de la Norma Técnica o el TUO de la LPAG)1.
Artículo 2.- RECONFORMAR, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, el Comité de Evaluación del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial; siendo que el Sr. XXXXXXX (nombre del miembro a reemplazar), será reemplazado por el Sr. XXXXXX (nombre del miembro reemplazante); y quedando la siguiente nueva conformación:
Nombre | DNI | Cargo del Puesto | Cargo en el Comité | Dirección Electrónica | Número de Teléfono |
Primer miembro
(Presidente) |
|||||
Segundo miembro | |||||
Tercer miembro |
Artículo 3.-.NOTIFICAR la presente resolución a los integrantes del Comité de Evaluación.
Artículo 4.-.REMITIR una copia de la presente Resolución a la Dirección de Evaluación Docente del Ministerio de Educación, conjuntamente con la Declaración Jurada suscrita por cada uno de los integrantes del Comité de Evaluación en la cual declaran no encontrarse inmerso en algún impedimento o causal de abstención previstos en los numerales 5.3.7.1.6 y 5.3.7.1.7 de la Norma Técnica.
Regístresey comuníquese.
Nota: El presente modelo es de carácter referencial, el cual contiene los aspectos mínimos que se deben considerar para estos casos; por lo que queda a discreción de la DRE o UGEL efectuar los ajustes que estime pertinente en función a cada situación en particular, así como realizar las adecuaciones correspondientes.
ANEXO VI:
Miembros reemplazantes autorizados para la conformación o reconformación del Comité de Evaluación
A. Comité de Evaluación de UGEL
Conformación según la LRM y su reglamento | Conformación o reconformación | |
Miembros según la LRM y su reglamento | Miembros reemplazantes autorizados por la norma técnica (*) | |
a) Director designado o encargado de otra UGEL que pertenezca a la misma jurisdicción. | ||
Primera opción: Director de la UGEL |
De no ser posible conformar con el miembro detallado previamente, es posible conformar o reconformar el Comité de Evaluación con los siguientes cargos: | |
b) Especialista en Educación designado o encargado de la UGEL, o
c) Especialista en Educación designado o encargado de otra UGEL que pertenezca a la misma jurisdicción, o d) Especialista en Educación designado o encargado de la DRE. |
||
1er miembro Presidente | a) Jefe del Área de Gestión Pedagógica designado o encargado de otra UGEL que pertenezca a la misma jurisdicción; o
b) Director de Gestión Pedagógica designado o encargado de la DRE. |
|
Segunda opción: Jefe del Área de Gestión Pedagógica de la UGEL
(o el que haga de sus veces para la jurisdicción de Lima Metropolitana) |
De no contar con los miembros detallados en los literales a) y b), es posible conformar o reconformar el Comité de Evaluación con los siguientes cargos:
c) Especialista en Educación designado o encargado de la UGEL, o d) Especialista en Educación designado o encargado de otra UGEL que pertenezca a la misma jurisdicción, o e) Especialista en Educación designado o encargado de la DRE. |
2do miembro |
Primera opción: Jefe de Personal de la UGEL; o Segunda opción: Especialista Administrativo de Personal; o Tercera opción: quien haga las veces de Jefe de Personal de la UGEL |
a) Jefe de Recursos Humanos; o b) Jefe de la Oficina de Administración o la que haga sus veces. De no contar con los miembros detallados en los literales a) y b), es posible conformar o reconformar el Comité de Evaluación con los siguientes cargos:
c) Jefe de otra Unidad de igual o mayor jerarquía que el Jefe de Personal, dependiendo de la estructura y casuística de cada UGEL. |
3er miembro |
Especialista en Educación de la UGEL |
a) Especialista en Educación designado o encargado de otra UGEL que pertenezca a la misma jurisdicción, o
b) Especialista en Educación designado o encargado de la DRE. |
B. Comité de Evaluación de DRE
Conformación según la LRM y su reglamento | Conformación y/o reconformación | |
Miembros según la LRM y su reglamento | Miembros reemplazantes autorizados por la norma técnica (**) | |
1er miembro Presidente |
Primera opción: Director de la DRE |
a) Gerente de Desarrollo Social del GORE.
De no ser posible conformar con el miembro detallado previamente, es posible conformar y/o reconformar el Comité de Evaluación con el siguiente cargo: b) Especialista en Educación designado o encargado de la DRE. |
Segunda opción: Director de Gestión Pedagógica de la DRE
(o el que haga de sus veces para la DRE Lima Metropolitana) |
a) Especialista en Educación designado o encargado de la DRE, o b) Especialista en Educación designado o encargado de cualquiera de las UGEL de su jurisdicción. |
|
2do miembro |
Primera opción: Jefe de Personal de la DRE;
o Segunda opción: Especialista Administrativo de Personal; o Tercera opción: quien haga las veces de Jefe de Personal de la DRE |
a) Jefe de Recursos Humanos; o b) Jefe de la Oficina de Administración.
De no contar con los miembros detallados en los literales a) y b), es posible conformar o reconformar el Comité de Evaluación con los siguientes cargos:
c) Jefe de otra Unidad de igual o mayor jerarquía que el Jefe de Personal, dependiendo de la estructura y casuística de cada DRE. |
3er miembro | Especialista en Educación de la
DRE |
a) Especialista en Educación designado o encargado de cualquiera de las UGEL de
su jurisdicción. |
CARGO EN EL COMITÉ | CARGO | NOMBRES Y APELLIDOS | DNI |
Primer miembro (Presidente) | |||
Segundo miembro | |||
Tercero miembro |
Notas:
a) En el caso del segundo integrante, se debe adjuntar la resolución u otro documento que garantice el vínculo laboral con la respectiva DRE o UGEL, según corresponda.
b) Las solicitudes de autorizaciones se realizan siempre y cuando los integrantes reemplazantes sean distintos a los señalados en la norma técnica y previamente hayan agotado las alternativas establecidas en el Anexo VI de la norma técnica.
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