Incorpórese dentro del anexo del artículo 18 del Decreto Urgencia Nº 035-2020, que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene como objeto autorizar la contratación de la prestación de los servicios en las redes de infraestructura de telecomunicaciones, a fin de garantizar la continuidad de los proyectos a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones ? PRONATEL.
Artículo 2. Autorización para la contratación de la operación, mantenimiento y la prestación de los servicios en las redes de infraestructura de telecomunicaciones
2.1 Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, a efectuar las contrataciones necesarias para garantizar la prestación de los servicios en las redes de infraestructura de telecomunicaciones de los proyectos de inversión a su cargo que son financiados por el Estado, bajo el supuesto de desabastecimiento contenido en el literal c) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, siempre que dichas contrataciones tengan como finalidad garantizar la continuidad de los referidos proyectos.
2.2 La autorización se efectúa hasta que se seleccione al concesionario mediante el proceso de promoción de la inversión privada correspondiente.
2.3 Los proyectos de inversión a los que hace referencia el numeral 2.1 del presente Decreto Legislativo deben ser seleccionados para la referida autorización por el Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, bajo responsabilidad.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
FE DE ERRATAS
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1493
DECRETO LEGISLATIVO QUE INCORPORA UNA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL A LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
Mediante Oficio Nº 000439-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1493, publicado en la edición del día 10 de mayo de 2020.
En el Artículo 2.-;
DICE:
Vigésima Tercera.- Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos 2020, en Instancias de Gestión Educativa Descentralizada
El profesor designado en un cargo directivo en una Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, que hasta el término de su periodo de designación no haya sido evaluado en su desempeño en el cargo, debido a la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia a consecuencia del brote del COVID-19, de manera excepcional y por única vez, continúa ejerciendo el cargo directivo, debiendo reiniciarse su evaluación de desempeño en el cargo una vez iniciada la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas públicas. La aprobación de la citada evaluación dispone la ratificación por un periodo adicional de cuatro años y su desaprobación, el retorno al cargo docente. El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente disposición?.
DEBE DECIR:
Vigésima Tercera.- Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos 2020, en Instancias de Gestión Educativa Descentralizada
El profesor designado en un cargo directivo en una Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, que hasta el término de su periodo de designación no haya sido evaluado en su desempeño en el cargo o la referida evaluación no haya concluido, debido a la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia a consecuencia del brote del COVID-19, de manera excepcional y por única vez, continúa ejerciendo el cargo directivo hasta que concluya su evaluación de desempeño en el cargo. La aprobación de la citada evaluación dispone la ratificación por un periodo adicional de cuatro años y su desaprobación, el retorno al cargo docente. El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente disposición?.
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 054-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL ANEXO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, dictándose medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM;
Que, el artículo 7 de la Constitución Política establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; en el mismo sentido, el artículo 9 señala que el Estado determina la política nacional de salud; el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación; es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, por su parte, los artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública; el Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;
Que, en complemento de ello, el artículo 76 de la citada Ley Nº 26842 establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; por su parte, el artículo 84 de la precitada Ley señala que transitoriamente, y sólo por razones de salud pública, la Autoridad de Salud puede restringir, la realización de actividades de producción de bienes y servicios y las de comercio, así como el tránsito de personas, animales, vehículos, objetos y artículos que representen un grave riesgo para la salud de la población;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2020 se establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de estado de emergencia nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del covid-19, facultado, por excepción, que el Ministerio de Salud disponga de los equipos médicos, que sean estos de propiedad del Estado o se encuentren comprendidos en contratos en ejecución suscritos por entidades públicas de los tres niveles de gobierno, para ser destinados a la atención de personas afectadas por el virus COVID-19 en el territorio nacional;
Que, ante la urgente necesidad de contar con recursos mínimos que garanticen la atención oportuna de las personas afectadas con el COVID -19, de la evaluación realizada se advierte que debido a la propagación de la enfermedad por más de ciento veinte (120) países resulta muy complicado obtener proveedores que puedan entregar a la brevedad los equipos que se requieren para atender la emergencia en todo el territorio nacional;
Que, teniendo en consideración la proyección de personas diagnosticadas como positivas con el COVID-19, en especial las que ingresarán a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), y que existe un alto riesgo que no se pueda atender a dichas personas, ya que no se contará con equipamiento suficiente, resulta necesaria la adopción de medidas de carácter económico y financiero con la finalidad de garantizar su atención y reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19, en el territorio nacional, reforzando los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, y de esta forma coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional;
Que, en ese marco, a efecto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan al Ministerio de Salud contar de manera inmediata con equipamiento de salud pública para la implementación de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) para la atención de personas afectadas por COVID-19 en todo el territorio nacional;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación en el Anexo del artículo 18 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020
Incorpórese dentro del anexo del artículo 18 del Decreto Urgencia Nº 035-2020, que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevencio?n, control, vigilancia y respuesta sanitaria para
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