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Normatividad/Ascenso de Escala Magisterial

Decreto Legislativo #1493

Publicado hace 1528 días

A través del numeral 6) del artículo 2 de la precitada Ley, se ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de educación, a fin de aprobar medidas orientadas a garantizar la continuidad y calidad de la prestación de los servicios de educación en todos los niveles, en aspectos relacionados a educación semipresencial o no presencial, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

POR CUANTO: 

El Congreso de la República, por Ley N° 31011,  delega en el Poder Ejecutivo, por el término de cuarenta  y cinco días calendario, la facultad de legislar en diversas  materias para la atención de la emergencia sanitaria  producida por el COVID-19; 

Que, a través del numeral 6) del artículo 2 de la  precitada Ley, se ha delegado en el Poder Ejecutivo la  facultad de legislar en materia de educación, a fin de  aprobar medidas orientadas a garantizar la continuidad y  calidad de la prestación de los servicios de educación en  todos los niveles, en aspectos relacionados a educación  semipresencial o no presencial, en el marco de la  emergencia sanitaria causada por el COVID-19; 

Que, el artículo 33 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma  Magisterial, dispone que el profesor accede a otros cargos,  entre estos, al cargo directivo por el periodo de cuatro  años en la condición de designado y al término de su  periodo es evaluado en su desempeño, para determinar  su continuidad en el cargo hasta por un periodo adicional,  o su retorno al cargo docente, la emergencia sanitaria  a nivel nacional y el estado de emergencia nacional  declarados a consecuencia del COVID-19 impide que el  directivo designado que cumple su periodo de gestión sea  evaluado en el desempeño del cargo, por ello, es necesario  dar continuidad a su designación hasta el momento que  pueda ser evaluado, esta medida también garantiza que  la institución educativa cuente con su máxima autoridad y  representante legal, para garantizar la continuidad de la  prestación del servicio educativo.;  

De conformidad con lo establecido en el artículo 104  de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las  facultades delegadas de conformidad con el numeral 6)  del artículo 2 de la Ley N° 31011; 

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,  Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: 

DECRETO LEGISLATIVO QUE INCORPORA UNA  DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA  Y FINAL A LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA  MAGISTERIAL  

Artículo 1.- Objeto 

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto  incorporar una disposición complementaria, transitoria y  final a la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, a  fin de establecer la continuidad en el cargo directivo del  profesor designado, en tanto se realice la evaluación de su  desempeño en dicho cargo, aun cuando haya culminado  su periodo de designación. 

Artículo 2.- Incorporación de una disposición  complementaria, transitoria y final a la Ley N° 29944,  Ley de Reforma Magisterial 

Incorpórase una disposición complementaria,  transitoria y final a la Ley N° 29944, Ley de Reforma  Magisterial, la misma que queda redactada en los  siguientes términos:  

?Vigésima Tercera.- Evaluación del Desempeño  en Cargos Directivos 2020, en Instancias de Gestión  Educativa Descentralizada 

El profesor designado en un cargo directivo en una  Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, que  hasta el término de su periodo de designación no haya  sido evaluado en su desempeño en el cargo, debido a la  vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria a  nivel nacional y del Estado de Emergencia a consecuencia  del brote del COVID-19, de manera excepcional y por  única vez, continua ejerciendo el cargo directivo, debiendo  reiniciarse su evaluación de desempeño en el cargo una  vez iniciada la prestación presencial del servicio educativo  en las instituciones educativas públicas. La aprobación de  la citada evaluación dispone la ratificación por un periodo adicional de cuatro años y su desaprobación, el retorno  al cargo docente. El Ministerio de Educación aprueba las  disposiciones que sean necesarias para la aplicación de  la presente disposición?. 

Artículo 3.- Refrendo 

El presente Decreto Legislativo es refrendado por  el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de  Educación. 

POR TANTO: 

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al  Congreso de la República. 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve  días del mes de mayo del año dos mil veinte. 

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO 

Presidente de la República 

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS 

Presidente del Consejo de Ministros 

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO 

Ministro de Educación 

DECRETO LEGISLATIVO 

Nº 1494 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

POR CUANTO: 

Que, por Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder  Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias  para la atención de la emergencia sanitaria producida  por el COVID-19, el Congreso de la República delega  en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en diversas  materias para la atención de la emergencia sanitaria  producida por el COVID-19, por el término de cuarenta y  cinco días calendario; 

Que, a través del numeral 6) del artículo 2 de la  precitada ley, se ha delegado en el Poder Ejecutivo la  facultad de legislar en materia de educación, a fin de  aprobar medidas orientadas a garantizar la continuidad y  calidad de la prestación de los servicios de educación en  todos los niveles, en aspectos relacionados a educación  semipresencial o no presencial, en el marco de la  emergencia sanitaria causada por el COVID-19; 

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA,  se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por  el plazo de noventa días calendario, por la existencia  del COVID-19; y, en el numeral 2.1.2 del artículo 2, se  dispone que el Ministerio de Educación, en su calidad de  ente rector, dicte las medidas que correspondan para que  las entidades públicas y privadas encargadas de brindar  el servicio educativo, en todos sus niveles, posterguen  o suspendan sus actividades, siendo estas medidas de  cumplimiento obligatorio; 

Que, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se  declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de  quince días calendario, y se dispone el aislamiento social  obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias  que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote  del COVID-19. Asimismo, dicho Estado de Emergencia  Nacional fue prorrogado por los Decretos Supremos N°  051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM,  hasta el 10 de mayo del año en curso; 

Que, el artículo 5, inciso a) de la Ley N° 29944, Ley de  Reforma Magisterial, establece como uno de los objetivos  de la Carrera Pública Magisterial, contribuir a garantizar  la calidad de las instituciones educativas públicas, la  idoneidad de los profesores y autoridades educativas y  su buen desempeño para atender el derecho de cada  alumno a recibir una educación de calidad; 

Que, los artículos 17 y 19 de la Ley N° 29944, Ley  de Reforma Magisterial establecen que el ingreso a la  Carrera Pública Magisterial es por concurso público y se  formaliza mediante resolución de nombramiento en la  primera escala magisterial, autorizándose al Ministerio de  Educación a realizar la convocatoria para dicho concurso  cada dos años; 

Que, mediante la Ley N° 30747, Ley que modifica la  Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, se incorpora  la Vigésima Segunda Disposición Complementaria,  Transitoria y Final en la Ley de Reforma Magisterial  que autoriza al Ministerio de Educación a realizar la  convocatoria anual para el mencionado concurso entre  los años 2018 y 2022, a efectos de brindar mayores  oportunidades para el nombramiento de los profesores en  la Carrera Pública Magisterial; 

Que, en atención a lo señalado, el personal docente  que desee formar parte de la Carrera Pública Magisterial,  debe ingresar por concurso público cada dos años y  se formaliza por resolución de nombramiento, lo cual  permite contar con profesores que luego de participar en  un concurso público nacional, en el que han demostrado  competencias, ingresan a formar parte de la Carrera  Pública Magisterial, a fin de contribuir con la continuidad y  calidad de la prestación del servicio educativo; 

Que, en tanto se atraviesa una situación excepcional  en la salud pública nacional, el concurso público de  ingreso a la Carrera Pública Magisterial requiere darse  por concluido; toda vez que existe un gran porcentaje  de postulantes al mencionado concurso que vienen  brindando servicios como profesores contratados, e  incluso profesores nombrados, situación que podría  afectar la continuidad y calidad en la prestación del  servicio educativo si los mismos se contagian con el  COVID-19;

Que, de conformidad con el artículo 104 de la  Constitución Política del Perú, el Congreso puede delegar  en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante  decretos legislativos, sobre la materia específica y por el  plazo determinado establecidos en la Ley autoritativa; 

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: 

DECRETO LEGISLATIVO QUE INCORPORA UNA  DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA  Y FINAL A LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA  MAGISTERIAL 

Artículo 1. Objeto 

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto  incorporar una Disposición Complementaria, Transitoria  y Final a la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,  que autoriza de manera excepcional, por la situación de  Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional que enfrenta  el país a consecuencia del COVID-19, la conclusión del  concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial  previsto para el año 2020; asimismo, se habilita al  Ministerio de Educación a evaluar la implementación de  las evaluaciones en el marco de la Ley N° 29944, Ley de  Reforma Magisterial para el año 2020. 

Artículo 2. Incorporación de la Vigésima Cuarta  Disposición Complementaria, Transitoria y Final a la  Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial 

Incorpórase la Vigésima Cuarta Disposición  Complementaria, Transitoria y Final a la Ley N° 29944,  Ley de Reforma Magisterial, en los siguientes términos: 

?VIGÉSIMA CUARTA. Concurso público de Ingreso  a la Carrera Pública Magisterial y evaluaciones en el  marco de la Ley de Reforma Magisterial, para el año  2020 

Dar por concluido el Concurso para el Ingreso a la  Carrera Pública Magisterial previsto para el año 2020, en  virtud a la situación de Estado de Emergencia Sanitaria  y Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19.  Excepcionalmente, los profesores que se hayan inscrito  en el mencionado concurso, son considerados como  postulantes habilitados para participar en el Concurso  de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial que se  implementará en el año 2021, salvo que declaren su  intención de no participar en el mismo. 

La presente disposición no modifica la convocatoria  anual al concurso de ingreso a la Carrera Pública  Magisterial prevista en la Vigésima Segunda Disposición  Complementaria, Transitoria y Final de la presente Ley.

También, puedes ver la versión en formato PDF y original.

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