En los últimos meses, le hemos presentado información sobre las bonificaciones que entregará el Minedu para mejorar las condiciones de las maestras y de los maestros del país, y en esta ocasión, hablaremos sobre la ley que reglamenta la entrega de una bonificación por la preparación de clases y evaluaciones. ¡Iniciemos!
La Ley N° 31495:
Esta ley, tiene como objetivo principal brindarle y reconocerle a los docentes, activos, cesantes y contratados, el derecho de recibir el pago de la bonificación por la preparación de las clases, las evaluaciones, una bonificación adicional por desempeño y por la preparación de los documentos de gestión. Esto, sin el requisito de una sentencia judicial.
La base de esta propuesta, está bajo el artículo 48 de la Ley 24029 o Ley 24212 del profesorado, el cual estipula que: «El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total». Gracias a esta norma, se logra establecer que los docentes son objeto de derechos como los de la bonificación por la preparación de clases, por la preparación de los documentos de gestión y por laborar en zonas apartadas y rurales.
Pero atención docente, esta ley, solo cubrirá a los docentes que estuvieron activos, cesantes y contratados durante el periodo comprendido entre el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012.
¿Ya tiene un proceso judicial adelantado?
Bien, también en esta ley se indica que para los docentes activos, cesantes y contratados que ya habían iniciado un proceso judicial para el pago por preparación de clases tendrán el fallo a favor por parte de la administración para entregar esta bonificación con base a la remuneración total para el cálculo de las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley del Profesorado.
¿Cuáles son estas bonificaciones?
Las bonificaciones por preparación de clases y evaluaciones que fueron reglamentadas con esta ley, son:
- Por la preparación de clases y evaluación, los docentes recibirán el equivalente al 30% de su remuneración total.
- Por desempeñar su cargo y por preparar correctamente los documentos de gestión educativa, recibirán un equivalente al 5% de su remuneración total para el personal directivo y para los docentes de la Administración de Educación.
- Por prestar servicios en zona de frontera, selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia, equivalente al 10% de su remuneración permanente.
Para que entienda mejor este apartado, por remuneración total se entiende es la suma de la Remuneración Total Permanente, que es un monto otorgado a todos los funcionaros públicos, y los conceptos remunerativos adicionales.
Docente, tenga en cuenta que esta no es la única bonificación de la que podría ser beneficiario y que en nuestro blog, se han abordado algunas de ellas como, la de escolaridad y la bonificación de S/. 950 soles. Recuerde que siempre que desee conocer más información puede visitarnos en nuestro portal informativo.
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Los herederos legales del docente fallecido, no podrán reclamar el beneficio de la presente bonificación, o cuales son sus limites para solicitarlos
Los herederos legales de un docente fallecido pueden solicitar ciertos beneficios, como el subsidio por luto y sepelio, siempre y cuando puedan demostrar su derecho a heredar. Los documentos necesarios incluyen el acta de defunción del docente, así como una «sucesión intestada» que confirme la relación de los herederos con el fallecido. Esta sucesión puede ser tramitada judicialmente o ante un notario público para que se declare quiénes son los beneficiarios legales.
Y para los docentes ya fallecidos
La normativa está diseñada para beneficiar a los maestros vivos que cumplieron con los requisitos durante el período mencionado en el artículo.
Para docentes fallecidos
La Ley N° 31495, que regula el pago de bonificaciones por la preparación de clases y otros conceptos, se aplica únicamente a los docentes que estuvieron activos, cesantes y contratados entre el 21 de mayo de 1990 y el 25 de noviembre de 2012. Lamentablemente, esta ley no contempla el pago de bonificaciones a los docentes que ya han fallecido. La normativa está diseñada para beneficiar a los maestros vivos que cumplieron con los requisitos durante el período mencionado.