Como docente o como trabajador del sector educativo es común escuchar sobre la Ley N° 29944 o más conocida como la Ley de Reforma Magisterial, la cual reglamentó la relación entre los docentes de II.EE. públicas y el Estado, la manera en la que se deben desarrollar los concursos públicos del Minedu y, adicionalmente, se encargó de reunir a todos los maestros bajo un mismo régimen con el fin de que estos tuvieran mayores garantías y oportunidades para crecer profesionalmente. ¡Le contamos más!
Ley de Reforma Magisterial:
Pensando en generar una relación transparente entre el Estado y los docentes que laboran en educación básica y técnico productiva del sector público, en el año 2013 se aprobó esta ley que regula los derechos y deberes que tiene los maestros, les garantiza la formación continua, les brinda el reglamento laboral y que también regula los Concursos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Ascenso en la Escala Magisterial.
Principios de la Ley de Reforma Magisterial:
Por otro lado, la Reforma Magisterial, se rige por por 4 principios que fueron tomados directamente de la ley y los cuales son:
-
Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la profesión docente se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley 28044,Ley General de Educación, y sus modificatorias, la presente Ley y sus reglamentos.
-
Principio de probidad y ética pública: La actuación del profesor se sujeta a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley del Código de Ética de la Función Pública y la presente Ley.
-
Principio de mérito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mérito y la capacidad de los profesores.
-
Principio del derecho laboral: Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda insalvable.
Reforma Magisterial y Concursos Públicos:
Esta ley, que regula la Carrera Pública Magisterial (CPM), tiene como uno de sus objetivos garantizar que los docentes de instituciones educativas públicas cuenten con la idoneidad necesaria ejercer su función y brindarle a los estudiantes su derecho a la educación de manera adecuada. Por otro lado, genera las condiciones necesarias para que los docentes puedan ascender en las diferentes escalas de la CPM. Esto a través de las siguientes pruebas:
a) Concurso ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
b) Evaluación del desempeño docente.
c) Concurso de ascenso a la Escala Magisterial.
d) Evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño laboral.
No se puede hablar sobre esta ley sin mencionar la manera en la que se estructuró la Carrera Pública Magisterial, la cual sirve para determinar el ingreso y el ascenso de los docentes. Esta escala cuenta con ocho (8) niveles, los cuales veremos a continuación, junto con los años que deben permanecer en cada uno de ellos antes de concursar por el ascenso. Las escalas magisteriales para la zona urbanason:
- Primera Escala Magisterial: Tres (2) años.
- Segunda Escala Magisterial: Cuatro (2) años.
- Tercera Escala Magisterial: Cuatro (3) años.
- Cuarta Escala Magisterial: Cuatro (3) años.
- Quinta Escala Magisterial: Cinco (3) años.
- Sexta Escala Magisterial: Cinco (3) años.
- Sétima Escala Magisterial: Cinco (4) años.
- Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del retiro de la carrera.
Áreas de desempeño laboral:
Por último, queremos abordar las áreas de desempeño laboral que se establecen en la Ley N° 29944 (Reforma Magisterial) y que señalan en que ámbitos los docentes pueden ejercer sus funciones. Recuerde que esta información fue extraída de la propia ley y que si desea, puede volver a consultarla en ella.
a) Gestión pedagógica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular.
b) Gestión institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, director y Subdirector de institución educativa.
c) Formación docente: Comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de mentoría a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente.
d) Innovación e investigación: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseño, implementación y evaluación de proyectos de innovación pedagógica e investigación educativa, estudios y análisis sistemático de la pedagogía y proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos.
Seguramente no conocía estos datos sobre esta importante Ley y como usted pueden haber miles de docentes que desconocen sobre ella, por tal motivo, lo invitamos a que comparta esta información con quienes les podría interesar.
Si está participando en el Concurso de Ascenso a la Escala Magisterial, le recomendamos prepararse con los cursos que tenemos en el Grupo Geard, los cuales los dejarán más cerca del puntaje soñado en la Prueba Nacional. ¡Clic en el siguiente botón!
Leave a Reply
Want to join the discussion?Feel free to contribute!