El procedimiento para la implementación y pago del Bono de atracción para el Concurso de Nombramiento Docente depende de varias acciones del Ministerio de Educación (Minedu) y de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas (IGED):
El primer año:
- Identificación a través de la DIBRED, Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, a los docentes que deben recibir el bono; aquellos docentes que ocuparon el tercio superior en la sumatoria del puntaje de la Prueba Nacional y el puntaje de la Etapa Descentralizada del concurso de nombramiento y que cuentan con resolución de nombramiento y plaza adjudicada.
- Publicación por parte del Ministerio de Educación, en el portal institucional de las evaluaciones docentes http://evaluaciondocente.perueduca.pe, la relación de beneficiarios del Bono.
Primer, segundo y tercer año:
- Verificación del cumplimiento de las condiciones para continuar percibiendo el pago del Bono a cargo de las UGEL, Unidad de Gestión Educativa Local.
- Remisión por parte de las UGEL, Unidad de Gestión Educativa Local, la información al Ministerio de Educación, la información requerida para el otorgamiento del bono, en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde el 15 de setiembre de cada año correspondiente.
- Implementación del pago y otorgamiento del Bono en el mes de diciembre de cada año correspondiente.
Leave a Reply
Want to join the discussion?Feel free to contribute!