El Comité de Vigilancia es la entidad encargada de velar por la transparencia, confianza y buen desarrollo de los Concursos de Mérito establecidos por el MINEDU. Esta entidad es crucial en el proceso de selección, pues es el comité encargado de adoptar las medidas correctivas en los casos necesarios, coordinando y articulando con las personas involucradas.
Dentro del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial existen distintas instancias que es necesario tener presentes. Acá te explicamos qué es y para qué sirve el Comité de Vigilancia en el Concurso Magisterial.
¿Qué es el Comité de Vigilancia?
Si bien se mencionó anteriormente que el Comité de Vigilancia es el encargado de velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el desarrollo de los procesos de evaluación, también es importante conocer que esta entidad está constituida por mandato de la Dirección Regional de Educación y funciona por períodos anuales. En este período asume los distintos procesos de evaluación que se realicen. Su principal función es la de brindar garantía, honestidad y credibilidad al proceso de evaluación.
¿Quiénes componen el Comité de Vigilancia?
El Comité de Vigilancia está compuesto por:
- Un representante de la DRE (Dirección de Relaciones Exteriores)
- Un representante del Minedu
- Dos representantes del COPARE (Consejo Participativo Regional de Educación)
¿Quiénes no pueden hacer parte del Comité de Vigilancia?
Al Comité están impedidos para ser elegidos distintos tipos de personas que cumplan con ciertas características, esto para garantizar la idoneidad de las actuaciones de esta entidad. Estos impedimentos son:
- Tener antecedentes penales o judiciales.
- Haber sido condenado por algún delito como apología al terrorismo, delitos contra la libertad sexual, corrupción o tráfico de drogas.
- Estar inhabilitado por destitución, despido u orden judicial.
- Tener una sanción administrativa vigente.
- Estar inscrito en un proceso de evaluación que el Comité deba de realizar.
- Ser cónyuge, conviviente o tener una relación de parentesco de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los postulantes.
Estos dos últimos impedimentos son muy importantes, pues para el Concurso es crucial que los postulantes reciban un tratamiento imparcial, por lo cual no es posible, como se afirma coloquialmente, ser juez y parte. Por eso, todo postulante que quiera hacer parte de la Carrera no podrá estar vinculado al Comité de Vigilancia de su respectiva jurisdicción.
¿Cuáles son las funciones específicas del Comité de Vigilancia?
Las funciones del Comité de Vigilancia afectan el desarrollo del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y, por ende, de la participación en este de cualquier aspirante. Entre las principales se encuentran:
- Vigilar la transparencia de todos los procesos y el cumplimiento de las normas en las evaluaciones. Para ello puede adoptar medidas correctivas.
Este Comité tiene un papel destacado en el desarrollo del concurso pues además recibe los reportes de las incidencias relevantes tanto de postulantes como de los Comités de Evaluación bajo su supervisión. Para el cumplimiento de esta y las demás funciones mencionadas, la entidad se articula con la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público.
En definitiva, el Comité de Vigilancia es una entidad que todo postulante debe conocer, porque será cercana a su proceso y está directamente vinculada con la ejecución del Concurso.
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