LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 3°., 31 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA EDUCATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE MAYO DE 2019.
- GENERALES.
- Los presentes lineamientos son de observancia general y obligatoria para la Autoridad Educativa, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados en la Educación Básica y Media Superior, en sus respectivos ámbitos de competencia.
- Su objeto es regular los procesos de admisión, la promoción y el reconocimiento en la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado para el Ciclo Escolar 2019 2020, hasta en tanto se expida la ley en materia del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
- En virtud del mandato constitucional y la consecuente abrogación de la Ley General del Servicio Profesional Docente, se suspenden las evaluaciones y con objeto de cumplir la disposición relativa a la no afectación de los derechos adquiridos, ni causar efectos retroactivos en perjuicio de las maestras y los maestros, se llevarán a cabo procesos para la admisión, la promoción y el reconocimiento en el servicio público educativo, con base en los presentes lineamientos, conforme a lo establecido en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 30., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa. Dichos procesos no tendrán efectos punitivos.
- Son sujetos de los presentes lineamientos los aspirantes registrados voluntariamente derivado de convocatoria pública en las Entidades Federativas y el personal que ejerce la función docente, directiva y de supervisión, así como los técnicos docentes y asesores técnico pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior.
En la Educación Media Superior el personal con funciones de dirección comprende los puestos de Director, Subdirector Académico, Subdirector Administrativo, Jefe de Departamento Académico y Jefe de Departamento Administrativo o equivalentes.
- Los movimientos de personal a los que se refieren los presentes lineamientos sólo deberán realizarse en sus términos. Las y los servidores públicos que no los efectúen o autoricen conforme a estas disposiciones quedarán sujetos a la normatividad aplicable.
- La asignación de los códigos de nombramiento se realizará observando lo dispuesto para cada caso en el Anexo 1 de los presentes lineamientos.
- El personal que ejerza la función docente, directiva y de supervisión, así como los técnicos docentes y asesores técnico pedagógicos, que acepten el desempeño de un empleo, cargo o comisión que les impida el ejercicio de su función, deberán separarse, con licencia sin goce de sueldo, del servicio público educativo.
- La Autoridad Educativa, la Autoridad Educativa Local y los Organismos Descentralizados no autorizarán cambios de Centro de Trabajo durante el ciclo escolar, salvo casos excepcionales, previa autorización de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
- Durante la vigencia de los presentes lineamientos la asesoría y acompañamiento al personal que ejerza la función docente o directiva en Educación Básica se proporcionará a través de los mecanismos del sistema previsto en el artículo 14, fracción XII Ter, de la Ley General de Educación, como se describe en el Anexo 2 de este instrumento.
Con tal finalidad, se llevará a cabo el proceso de selección de asesores técnicos y de asesores técnico pedagógicos temporales, conforme al marco normativo que se incluye como Anexos 3 y 4 de estos lineamientos, respectivamente.
La Autoridad Educativa, la Autoridad Educativa Local y los Organismos Descentralizados ofrecerán al personal docente de reciente admisión en el servicio público educativo, el apoyo de tutores que contribuyan a fortalecer las capacidades y el desempeño profesional de este personal. La tutoría se regirá por los criterios que se contemplan en el Anexo 5 de estos lineamientos.
- Para efectos de compatibilidad de dos o más plazas, se aplicarán las reglas previstas en el Anexo 6 de los presentes lineamientos.
La Autoridad Educativa, la Autoridad Educativa Local y los Organismos Descentralizados deberán, bajo su responsabilidad y en el ámbito de sus atribuciones, verificar que el personal que tenga dos o más plazas ejerzan efectivamente las funciones correspondientes.
- La interpretación de los presentes lineamientos corresponderá a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
Para ello aplicará los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, trasparencia, equidad y objetividad; con pleno respeto de los derechos adquiridos de las maestras y los maestros en términos de la legislación aplicable.
- Lo no previsto en los presentes lineamientos, será resuelto por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en el ámbito de sus atribuciones.
- DEL PROCESO DE ADMISIÓN.
- La directora o el director de la escuela, y en su caso, el equivalente donde se haya generado una vacante, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, deberá notificarlo por escrito a la persona titular del nivel educativo o del subsistema correspondiente. El cumplimiento de lo previsto en este lineamiento, será tomado en cuenta durante su participación en los procesos de promoción correspondientes.
- La Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente integrará una base de datos de aspirantes por Entidad Federativa o subsistema, a partir de aquellos que se inscribieron en los procesos previos.
Lo anterior, con base en lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 30., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.
- En la integración de la base de datos de aspirantes, la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente deberá considerar los elementos de carácter multifactorial de las personas candidatas a los que se refiere el lineamiento 16, y tomar en cuenta su formación docente pedagógica. Para ello, determinará el plazo y los mecanismos para que los aspirantes puedan cubrir los requisitos establecidos en el numeral siguiente.
- Las personas que aspiren a cubrir las vacantes definitivas o temporales en Educación Básica, deberán cumplir con los siguientes requisitos multifactoriales:
- Acreditar estudios mínimos de licenciatura, a través de título, cédula profesional o acta de examen profesional. Los participantes que a la fecha no cuenten con esta documentación, deberán presentar constancia oficial de estudios, especificando la fecha de su conclusión, así como la celebración del examen profesional, los cuales necesariamente tendrán que ser anteriores al inicio del Ciclo Escolar 2019-2020;
- Contar con los conocimientos necesarios para el aprendizaje y desarrollo integral de los educandos, cubriendo los requisitos establecidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente para la materia o campo curricular de que se trate, según los perfiles establecidos en el Anexo 7 de estos lineamientos;
- Concluir satisfactoriamente los módulos del “Curso integral de consolidación de las habilidades docentes”, así como obtener la acreditación del curso;
- Presentar un breve ensayo sobre la mejora continua de la educación o una propuesta de planeación didáctica de clase, en un contexto específico definido por el propio aspirante, respecto de la materia o campo curricular al que se aspira ingresar. El ensayo o la propuesta deberá presentarse con las especificaciones técnicas descritas en la plataforma habilitada para tal efecto, y
- Presentar la documentación que acredite:
- Su promedio general de carrera;
- Los cursos extracurriculares con reconocimiento de validez oficial que haya tomado;
- Los programas de movilidad académica, nacional o internacional, en los que haya participado, y
- Experiencia docente, si se tiene, en Educación Básica.
- Para el caso de Educación Media Superior, la base de datos se integrará con los resultados que los aspirantes hayan obtenido en los instrumentos relacionados con los conocimientos sobre habilidades docentes y los conocimientos sobre contenidos disciplinares, presentados en los procesos previos.
- La base de datos con los resultados de las personas seleccionadas, será entregada a la Autoridad Educativa, la Autoridad Educativa Local o los Organismos Descentralizados para que cubran las vacantes que se presenten, de conformidad con las necesidades del servicio público educativo.
- Para la contratación de aspirantes, la Autoridad Educativa, la Autoridad Educativa Local o los Organismos Descentralizados tomarán en cuenta lo siguiente:
- En Educación Básica incorporar al aspirante con el perfil que corresponda a los niveles educativos, dando preferencia a los egresados de normales e instituciones de educación superior pública que impartan formación docente pedagógica, y
- En Educación Secundaria y Telesecundaria, en los casos en los que no se cuente con egresados con formación docente pedagógica, así como en Educación Media Superior, contratar aspirantes que cubran el perfil relacionado con la disciplina, asignatura o módulo correspondiente.
- Una vez agotado el procedimiento establecido en este apartado, cuando la Autoridad Educativa, la Autoridad Educativa Local o los Organismos Descentralizados no cuenten con personal que reúna los requisitos, podrán incorporar aspirantes que cumplan con un perfil afín, a los que se les otorgará un nombramiento por Tiempo Fijo hasta la conclusión del Ciclo Escolar como máximo.
- La Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, la Autoridad Educativa, la Autoridad Educativa Local y los Organismos Descentralizados establecerán, en el ámbito de sus competencias, los mecanismos para notificar a las personas participantes en el proceso, la condición que guardan en el mismo.
- Para garantizar la transparencia en la asignación de la totalidad de las plazas vacantes la Autoridad Educativa, la Autoridad Educativa Local y los Organismos Descentralizados convocarán un evento público, en cada Estado, al que invitarán a:
- Las personas participantes en el proceso que ingresarán al servicio público educativo;
- Representante de la Secretaría de la Contraloría o equivalente de la Entidad Federativa;
- Representante acreditado por parte de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente;
- Observadores acreditados por la propia Autoridad Educativa, la Autoridad Educativa Local o los Organismos Descentralizados;
- Medios de comunicación acreditados, y
- Aquellos otros que estime pertinente la Autoridad Educativa, la Autoridad Educativa Local o los Organismos Descentralizados.
- La elección del centro de trabajo por parte de aspirantes a ser admitidos en el servicio público educativo se realizará de acuerdo al ordenamiento de los participantes y a las vacantes disponibles.
- La contratación del personal de nueva admisión estará sujeta a la observancia obligatoria de las estructuras ocupacionales autorizadas por nivel educativo, tipo de servicio, modalidad y asignatura o módulo.
- Las plazas vacantes que se generen al inicio y durante el Ciclo Escolar 2019-2020, que por necesidades del servicio público educativo deban ser ocupadas, se asignarán a quienes hayan obtenido los puntajes más altos en términos del lineamiento 16. Para ello, los aspirantes serán contratados por la Autoridad Educativa, la Autoridad Educativa Local o los Organismos Descentralizados, con estricto apego a los resultados que publique la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en su página electrónica, observando lo siguiente:
- Sólo se podrá contratar a los aspirantes que correspondan al número de plazas vacantes, y
- Si el aspirante no se presenta en la fecha en la que fue convocado para la asignación o no acepta la plaza ofertada, se llamará al siguiente participante en el orden de los resultados.
La publicación de resultados de ninguna manera implica una obligación de contratación de todos los aspirantes por parte de la Autoridad Educativa, la Autoridad Educativa Local o los Organismos Descentralizados, ya que solo se podrá contratar cuando exista la necesidad del servicio educativo y la plaza vacante.
- En Educación Básica y Media Superior al personal que sea admitido en el servicio público educativo en vacante definitiva, de conformidad a lo establecido en los presentes lineamientos, se le expedirá nombramiento de carácter interino, y después de seis meses un día de servicios, sin nota desfavorable en su expediente, recibirá el nombramiento definitivo.
En Educación Media Superior en los casos del personal que sea admitido en el servicio público educativo para desempeñar la función docente por un semestre, en razón de la secuencia curricular, recibirá un nombramiento por Tiempo Fijo hasta por seis meses.
Los nombramientos correspondientes a las vacantes temporales se otorgarán por Tiempo Fijo hasta la conclusión del Ciclo Escolar como máximo.
- El personal que haya sido admitido en el servicio público educativo en la Educación Básica y Media Superior en una plaza vacante definitiva durante la vigencia de la Ley General del Servicio Profesional Docente, obtendrá el nombramiento definitivo en la plaza que ocupa a los seis meses un día de servicio, si no cuenta con nota desfavorable en su expediente, en los términos de la legislación aplicable.
- Para que una admisión al servicio público educativo sea válida deberá realizarse en los términos de estos lineamientos.
Cuando se compruebe que una persona aspirante haya proporcionado información o documentación errónea, apócrifa o falsa, quedará eliminado del proceso; incluso si ya se le hubiese otorgado un nombramiento, éste quedará sin efectos.
- DE LA PROMOCIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR CON CAMBIO DE FUNCIÓN.
- En el caso del personal docente de Educación Básica que haya obtenido una promoción a cargos con funciones de dirección, como consecuencia de su participación en los procesos efectuados en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente, obtendrá el nombramiento definitivo; debiendo dejar vacante la o las plazas de antecedente.
- El personal que haya sido promovido a un puesto con funciones de dirección o de supervisión en la Educación Media Superior, continuará en el desempeño de la función con la temporalidad que establezca el nombramiento correspondiente.
La Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado podrá ampliar, con efectos hasta el término del ciclo escolar, el nombramiento del personal cuya vigencia hubiese concluido.
- Durante la vigencia de los presentes lineamientos, las plazas con funciones de dirección vacantes en Educación Básica serán cubiertas por personal del mismo plantel que desempeñe la categoría inmediata inferior o, en su defecto, por personal docente de la escuela que reúna el perfil y cuente con mayor antigüedad en el servicio público educativo, sin nota desfavorable en su expediente, al que se le otorgará un nombramiento por Tiempo Fijo hasta el término del Ciclo Escolar.
En los casos de Educación Secundaria, las personas aspirantes a subdirector deberán contar con al menos 30 horas-semana-mes.
- Durante la vigencia de los presentes lineamientos, los cargos con funciones de dirección vacantes en Educación Media Superior, serán cubiertos con personal del propio plantel que desempeñe el cargo en el puesto inmediato inferior o, en su defecto, el subsecuente a este o personal docente del mismo, que reúna el perfil, ostente la categoría de mayor nivel y cuente con mayor antigüedad en el servicio público educativo, sin nota desfavorable en su expediente, al que se le otorgará un nombramiento por Tiempo Fijo hasta el término del Ciclo Escolar.
- Al término de la vigencia de los nombramientos a los que se refieren los numerales 31 y 32 de estos lineamientos, las plazas o cargos vacantes quedarán sujetos a lo que establezca la ley en materia del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros respecto de la promoción.
- El personal docente que, habiendo participado en un proceso de promoción para ejercer funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica, en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y se encuentre en el período de inducción de dos años, continuará recibiendo el incentivo que le fue asignado.
En caso de que este personal decida regresar a la función docente, dejará de recibir el incentivo.
- DE LA PROMOCIÓN EN PLAZAS POR HORAS-SEMANA-MES (H-S-M).
- Durante la vigencia de los presentes lineamientos, la Autoridad Educativa, la Autoridad Educativa Local y los Organismos Descentralizados que cuenten con plazas vacantes definitivas por horas-semana-mes, podrán asignar, conforme a las necesidades del servicio, horas adicionales al personal del plantel que reúna el perfil requerido para la asignatura o módulo que imparte y cuente con mayor antigüedad en el servicio público educativo.
- La Autoridad Educativa, la Autoridad Educativa Local y los Organismos Descentralizados podrán destinar hasta el 40% del banco de plazas de horas de tres o más grupos disponibles, a la promoción en la función por horas adicionales. El porcentaje restante se destinará a la admisión en el servicio público educativo.
- El personal que participó en la Evaluación del Desempeño, Ciclo Escolar 2018-2019, que obtenga el resultado requerido, recibirá el incentivo correspondiente.
- El personal de Educación Básica y Media Superior que a la fecha de entrada en vigor de los presentes lineamientos reciba el incentivo Kl, continuará disfrutando de este beneficio.
- la vigencia de los presentes lineamientos la Autoridad Educativa, la Autoridad Educativa Local y los Organismos Descentralizados no podrán otorgar el incentivo K1 al personal que incumpla con los criterios de compatibilidad de plazas establecidos en el Anexo 6 de los presentes lineamientos.
- El personal que durante el Ciclo Escolar 2018-2019, percibe algún tipo de incentivo temporal como reconocimiento a la función que desempeña, continuará recibiéndolo hasta el término del mismo, conforme a lo previsto en el Anexo 8 de estos lineamientos.
- DE LA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL.
- Durante la vigencia de los presentes lineamientos, la Autoridad Educativa, la Autoridad Educativa Local y los Organismos Descentralizados instrumentarán las acciones necesarias para ofrecer formación, capacitación y actualización profesional a los docentes y técnicos docentes, al personal con funciones de dirección y supervisión, así como a los asesores técnico pedagógicos, en su caso, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
Transitorios
Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día de su expedición.
Segundo. Se suspende cualquier procedimiento administrativo que se haya iniciado de conformidad con el artículo 75 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Tercero. La Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente instrumentará las acciones necesarias para la aplicación de los presentes lineamientos.
Cuarto. La Autoridad Educativa, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, en el ámbito de sus atribuciones, efectuarán las acciones necesarias para comunicar a los aspirantes a ingresar al servicio público educativo lo dispuesto en el lineamiento 16 o 17, según corresponda.
Quinto. Las solicitudes de pago de incentivos otorgados en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente, serán atendidas de conformidad con las disposiciones aplicables.
Sexto. Los programas y sistemas de promoción y reconocimiento docente que hayan dejado de tener vigencia con la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente, siguen derogados.
Séptimo. Quienes hayan participado en los procesos de ingreso y promoción, Ciclo Escolar 2018-2019, y que, de conformidad con la normatividad vigente en su momento, se encontraban en posibilidades de ser incorporados o promovidos en el servicio educativo hasta el 31 de mayo de 2019, podrán acceder a las plazas o cargos vacantes disponibles, de acuerdo a las necesidades del servicio, a esa fecha. La Autoridad Educativa, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán vigilar que los nombramientos se realicen respetando el orden establecido de los candidatos, debiendo realizar los movimientos con inicio de vigencia al 16 de mayo del presente año.
Octavo. Los presentes lineamientos no serán aplicables para el Instituto Politécnico Nacional.