Lineamientos de operacion SATAP
Publicado hace 1684 días
Publicado hace 1684 días
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA ABIERTO Y TRANSPARENTE DE ASIGNACIÓN DE PLAZAS
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3°., párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 14, fracción I, 26, 27 y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que corresponde al Estado la rectoría de la educación, misma que será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. El criterio que orientará la educación tendrá como características: democrática, nacional, de mejor convivencia humana, equitativa, intercultural, integral y de excelencia;
Que de conformidad con el párrafo séptimo del artículo 3°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley correspondiente establecerá las disposiciones generales y específicas del sistema para la carrera de las maestras y los maestros, siendo responsable la Federación de su rectoría, coordinándose con las autoridades educativas para su implementación;
Que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros reconoce la contribución a la transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y establece las disposiciones del citado Sistema en sus funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, directiva o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior;
Que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros establece que la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros ejercerá las atribuciones que dicha Ley confiere inicialmente a la Secretaría de Educación Pública;
Que a la Secretaría de Educación Pública, a través de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, le corresponde tener en operación el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes de personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección o supervisión, con sus respectivos lineamientos de operación.
Con base en lo anterior y con la finalidad de ejercer adecuadamente las atribuciones previstas en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, emite los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA ABIERTO Y TRANSPARENTE DE ASIGNACIÓN DE PLAZAS
Ingresar al portal de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM), en la siguiente dirección URL: http://uscmm.gob.mx, y posteriormente al apartado ?Proyecto Venus?:
Los responsables de operar el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas (SATAP) por parte de las Autoridades Educativas de las Entidades Federativas, deben estar enrolados y autorizados por la USICAMM como ?Administrador? para ingresar en el Proyecto Venus, y tener los siguientes privilegios: carga de vacancia, asignación de plazas, administración de asignaciones, eliminación de vacancias, excepciones y generación de reportes.
El acceso para la consulta pública de vacancia que se genera del SATAP, se encuentra abierto para el público en general, ingresando al portal de la USICAMM en el apartado de transparencia, como se muestra a continuación:
El sistema proporciona estadísticas en donde se encuentra la asignación de plazas por tipo de lista ordenada de resultados, las que han sido asignadas y las disponibles por asignar. En ningún apartado se muestran datos personales de las plazas asignadas por las autoridades educativas.
Las personas enroladas como ?Administrador?, deberán registrar en el SATAP las plazas vacantes, así como el centro de trabajo respectivo, del personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y supervisión.
Las plazas se registrarán conforme a las características siguientes: tipo de valoración, clave, tipo de plaza (jornada, horas/semana/mes), tipo de vacante (definitiva, temporal o nueva creación), fecha de inicio de vacancia, fecha fin de vacancia (cuando es definitiva la fecha fin de vacancia se dejará en blanco), número de horas, tipo de sostenimiento, destino de la vacancia (admisión, promoción, cambio de centro de trabajo), categoría, centro de trabajo y turno.
La asignación de plazas deberá efectuarse por las personas enroladas como ?Administrador? y conforme al proceso establecido en las ?Reglas para la asignación de plazas?, que emita la USICAMM para los procesos de admisión y promoción.
Este apartado del SATAP se utiliza para los procesos de renuncia, cuando a una persona se le asignó una plaza y posteriormente renuncia a ella, previo a dar el alta en nómina. Asimismo, cuando la autoridad educativa detecta la existencia del algún error en la asignación de la plaza podrá realizar, previa autorización de la USICAMM, el proceso de regularización respectivo.
En esta sección del SATAP, se pueden eliminar las plazas que la autoridad educativa determine por algún error o inconsistencia de las mismas. Las plazas a eliminar no deben estar asignadas y, en caso de tener movimientos previos estos se conservarán en el sistema.
En este rubro del SATAP se pueden realizar asignaciones de plazas, una vez que las listas ordenadas de resultados se agotaron o no tienen listados de ordenamiento. Este proceso se deberá realizar conforme a lo establecido en las ?Reglas para la asignación de plazas?, que emita la USICAMM para los procesos de admisión y promoción.
El SATAP proporciona diversos tipos de reportes, con diferentes características útiles para los administradores de las autoridades educativas.
También, puedes ver la versión en formato PDF y original.