Dentro de los Concursos de Méritos y Oposición hay diversas disposiciones que regulan cada uno de los componentes que hacen parte de esta convocatoria. En este sentido, la Disposición Transitoria Trigésima Sexta, hace parte de este proceso porque es la que les otorga a los docentes una calificación adicional en función de la experiencia en el ejercicio del cargo. ¿Quieres saber más de ella? Aquí te contamos todos los detalles.
¿Qué ha dicho el Ministerio de Educación sobre esta disposición?
El Ministerio de Educación (MINEDUC) es la Entidad encargada de brindarles toda la información de los Concursos de Méritos y Oposición a los docentes que estén interesados en ingresar al Magisterio Fiscal. Es por eso que, con el fin de dar cumplimiento al concurso, ha puesto a colación la Disposición Transitoria Trigésima Sexta de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural (LOEI) en la cual se desarrolla un proceso específico a través del cual los interesados deberán presentar una solicitud de validación de su expediente para cumplir con lo señalado en la referida disposición.
¿Qué dice la disposición?
Según la Aplicación de la Disposición Transitoria Trigésima Sexta de la (LOEI) como proceso previo a los Concursos de Méritos y Oposición para docentes, en donde se expresa lo siguiente:
“Disposición Transitoria Trigésima Sexta: Como excepción y por esta única ocasión,
las y los profesores que a la presente fecha mantengan vigentes contratos de servicios
ocasionales por más de cuatro años, a través de renovaciones, firma de nuevos contratos
o de nombramientos provisionales, previo el concurso de méritos y oposición, se les
otorgará una calificación adicional en función de la experiencia en el ejercicio del cargo, e
ingresarán directamente a la carrera del servicio público, en la misma categoría que venían
manteniendo, mediante la expedición del respectivo nombramiento definitivo”.
Requisitos y calificación para participar de dicha disposición
Para que los aspirantes puedan participar de este proceso deberán contar con la Calidad de Apto en cualquier especialidad y tener un título de educación conforme lo señalado en los artículos 94.1 y 113 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
Además, serán los docentes que se encuentren en el listado de beneficiados de esta disposición a quienes se les otorgará una calificación adicional en función con su experiencia y de acuerdo con lo señalado en el Acuerdo Ministerial No. MIENDUC-MINEDUC-2023-0006-A.
Y, para que puedan ser aceptados y llevar a cabalidad lo que dice dicha disposición, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser docente con la condición de apto anteriormente conocido como elegible
vigente.
- Encontrarse vinculado al 19 de abril de 2021 por más de cuatro años al Magisterio
Nacional, a través de renovaciones o formas de contratos ocasionales o
nombramientos provisionales.
- Tener título en el área de conocimiento en EDUCACIÓN.
- Tener documentación que certifique el cumplimiento de lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Trigésima Sexta de la LOEI.
¿Eres beneficiario de la Disposición Transitoria Trigésima Sexta de la Ley Orgánica de Educación Intercultural? Esperamos que esta información sea de gran ayuda para ti.
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Hola quiero saber como puedo hacer para obtener este contrato, por el momento no estoy trabajando.
Buenas noches mis estimado ayúdenos a obtener mi nombramiento definitivo yo estoy en calidad de apto y elegible vigente