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Publicado hace 1003 días

Sanciones a los docentes según la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI)

Las faltas de los docentes pueden considerarse graves en cierta medida, por eso queremos que conozcas cómo, a través de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), se establecen las faltas de los docentes.

Sanciones a los docentes según la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI)

La Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) se encarga de establecer los diferentes principios de aplicación que son fundamentales para toda la comunidad educativa; además, es la responsable de desarrollar y profundizar los derechos, obligaciones y garantías constitucionales en los ámbitos educativos, de establecer las regulaciones básicas para la estructura, los niveles, las modalidades, el modelo de gestión, el financiamiento y la participación de los actores del Sistema Nacional de Educación.

Ahora que conoces estos aspectos sobre la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) queremos que conozcas cuáles son las faltas que se establecieron para los docentes a través de esta importante ley.

La competencia como una de las faltas de los docentes

Dentro de esta falta, quién sea la máxima autoridad del establecimiento educativo, deberá ejercer la potestad de sancionamiento correspondientes al personal docente. Según el Código de Convivencia y de acuerdo a las faltas cometidas, se le pueden imponer al personal docente las siguientes sanciones:

  • Amonestación verbal.
  • Amonestación escrita.
  • Sanción pecuniaria administrativa que no exceda el diez por ciento (10 %) de la remuneración básica unificada del docente para las prohibiciones prescritas en el artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Cuando la falta sea mayor, es decir, cuando la falta amerite ser sancionada con suspensión temporal sin goce de remuneración o destitución del cargo, será el director del establecimiento el que se encargue de notificarlo a la Junta Distrital de Resolución de Conflicto.

Sanción a docentes

Para que se le imponga una sanción de amonestación escrita o multa a un profesional de la educación, deberá ser la máxima autoridad del establecimiento educativo quien deba escucharlo previamente, para que el profesional pueda presentar los justificativos necesarios.

La sanción que sea impuesta deberá ser notificada al profesional de la educación y a las autoridades educativas competentes; si la sanción es una multa, esta deberá ser ejecutada por el responsable del pago de las remuneraciones de los docentes de las instituciones educativas correspondientes.

La apelación para las sanciones

Las sanciones de amonestación escrita o las multas que sean impuestas por la máxima autoridad de la institución educativa a los profesionales de la educación, podrán ser apeladas ante la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.

¿Conocías estas sanciones, maestro? Recuerda que es fundamental conocer cada uno de los aspectos que formen parte de tu proceso como profesional de la educación.

Por eso te invitamos a que ingreses a nuestro blog y conozcas más características que puedan ser de tu interés. 

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  1. Nancy Lópezsays:
    27 marzo, 2023 at 6:11 pm

    Tenía nombramiento definitivo 😭 y me han destituido 😭

    Responder

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