ORDEN DEPARTAMENTAL No. 26/2023 QUE REGLAMENTA EL CONCURSO DE OPOSICIÓN DOCENTE FOCALIZADO PARA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES EN LOS DISTRITOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA EDUCATIVO PREUNIVERSITARIO PÚBLICO EN LAS ÁREAS CURRICULARES DE LOS NIVELES, SUBSISTEMAS Y MODALIDADES EDUCATIVAS CORRESPONDIENTE AL AÑO ESCOLAR 2023-2024.
ORDEN DEPARTAMENTAL No. 2612023 QUE REGLAMENTA EL CONCURSO DE OPOSICIÓN DOCENTE FOCALIZADO PARA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES EN LOS DISTRITOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA EDUCATIVO PREUNIVERSITARIO PÚBLICO EN LAS ÁREAS CURRICULARES DE LOS NIVELES, SUBSISTEMAS Y MODALIDADES EDUCATIVAS CORRESPONDIENTE AL AÑO ESCOLAR 2023-2024.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 63, numeral 3, establece que el Estado dominicano tiene la obligación de garantizar la educación pública preuniversitaria de manera gratuita y obligatoria.
CONSIDERANDO:Que en el numeral 5 del mismo artículo, la Constitución de la República hace referencia a la importancia del desarrollo de la carrera docente, destacando el compromiso del Estado dominicano con la profesionalización, la estabilidad y la dignificación de los docentes.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 133 de la Ley General de Educación 66-97, la Carrera Docente inicia necesariamente con la docencia de aula o en actividades relacionadas con la enseñanza.
CONSIDERANDO:Que la Ley General de Educación No. 66-97, en su literal b) del Artículo 132, establece que su objeto también incluye la garantía de la calidad de la educación a través de la selección, evaluación y promoción del personal docente, basándose en méritos y aptitudes, y considerando los intereses de los estudiantes, los padres de familia y la comunidad.
CONSIDERANDO:Que el Reglamento del Estatuto del Docente es la normativa que regula la relación entre el personal docente y el Estado, definiendo los derechos y las obligaciones de los docentes, describiendo su perfil y consagrando la Carrera Docente como un conjunto de disposiciones organizativas y legales que regulan el ingreso, la permanencia, la promoción y el retiro de los docentes durante su ejercicio profesional.
CONSIDERANDO:Que el Reglamento del Estatuto del Docente, en su Artículo 16, establece que el ingreso a la carrera docente, independientemente de la clasificación, cargo o categoría, se realizará mediante concursos de oposición de antecedentes profesionales, pruebas de oposición y entrevista personal, sin discriminación por razones de edad, credo, raza, sexo o afiliación política, según las pautas establecidas en los literales de dicho artículo.
CONSIDERANDO:Que según el Artículo 15 del Reglamento del Estatuto del Docente, el ingreso a un cargo docente está condicionado a la existencia de plazas vacantes establecidas por el Ministerio de Educación en el puesto que se pretenda cubrir.
CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Estatuto del Docente establece, entre otros principios orientadores, en su Artículo 3, el reconocimiento de méritos, actitudes y aptitudes como los atributos esenciales que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, promoción y egreso del servidor docente en su calidad de agente propiciador de cambios.
CONSIDERANDO: Que es de gran interés del Ministerio de Educación fortalecer el Sistema de Concurso de Oposición para el personal que presta servicios en el Sistema Educativo Dominicano, con el fin de seleccionar a los recursos humanos adecuados para llevar a cabo las tareas propias de cada cargo.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-12 sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030, establece garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidad de aprendizaje durante toda la vida para todos, y específicamente aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento.
CONSIDERANDO: Que la formación inicial del docente, junto con su capacitación y las competencias desarrolladas, son elementos esenciales para considerar en la selección del personal calificado requerido por el Sistema Educativo Dominicano. Estos niveles de formación constituyen el primer tramo de la carrera docente y son fundamentales para asegurar una educación de calidad.
CONSIDERANDO: Que el apartado 5.2.1 del Pacto Nacional para la Reforma Educativa establece la política de ingreso a la carrera docente a través de concursos de oposición exclusivamente para profesionales de alta calidad, a partir del año 2014. Además, se especifica que cualquier nombramiento que no cumpla con este requisito será inválido y deberá ser revocado.
CONSIDERANDO: Que la Resolución No.17-2014 del Consejo Nacional de Educación pone en vigencia los Estándares Profesionales y del Desempeño para la Certificación y Desarrollo de la Carrera Docente, los cuales, junto al Currículo, constituyen la base para el diseño y aplicación de las pruebas de ingreso al servicio y función docente.
CONSIDERANDO: Que el Compendio de Especificaciones para la Aplicación de los Estándares Profesionales y del Desempeño del Personal Docente contiene las principales funciones y responsabilidades de los docentes que ejercen el cargo de Maestro(a) en los distintos niveles, ciclos, subsistemas y modalidades.
CONSIDERANDO: Que es necesario que todas las pruebas que se apliquen en este concurso estén alineadas con los Estándares Profesionales y del Desempeño, ya que es un requisito indispensable para la aplicación del Sistema de Carrera Docente. Para que los centros educativos públicos operen de manera eficaz y con un sentido de misión, compromiso y pertinencia operacional, es fundamental que se cumplan estos estándares.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERO) ha iniciado una serie de acciones con el objetivo de mejorar las competencias y el bienestar del personal docente. Entre estas acciones se encuentra la implementación de un sistema robusto de Concurso de Oposición Docente Focalizado, el cual busca dar respuesta inmediata a las demandas de personal docente en los centros educativos.
VISTO: El Artículo 63, numeral 5, de la Constitución de la República del 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley General de Educación No. 66-97 de fecha 9 de abril del 1997.
VISTA: La Ley No. 41-08 de Función Pública de fecha 16 de enero de 2008. VISTA: Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-2012.
VISTO: El Artículo 1, numeral 8 del Decreto No. 56-10 de fecha 6 de febrero del año 2010 sobre el cambio de nombre de las Secretarías de Estado por el de Ministerios.
VISTO: El Reglamento del Estatuto del Docente establecido mediante los Decretos 639-03 del 26 de junio del 2003 y 728-03 de fecha 6 de agosto del 2003 respectivamente.
VISTO: El Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas establecido mediante la Ordenanza 4 ’99 de fecha 28 de mayo de 1999.
VISTO: El Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Privadas, establecido mediante la Ordenanza 42000 de fecha 27 de junio del 2000.
VISTA: La Resolución 17-2014 que instituye los Estándares Profesionales y del Desempeño para la Certificación y Desarrollo de la Carrera Docente, y establece que debe existir una clara armonía entre las pruebas que se apliquen en los concursos y estos Estándares.
VISTO: El Pacto Nacional para la Reforma Educativa del lro. de abril del año 2014. VISTA: La Ley No. 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
VISTA: Las Órdenes Departamentales Nos. 06-2021, 29-2019,10-2016, 01-2015, 05-2014, 10-2013, 03-2012, 06- 2010, 14-2009, 01-2008, 06-2007, 09-2006 y 15-2004, que reglamentaron los concursos de oposición durante cada uno de estos años de su aplicación.
OÍDA: La opinión de los Viceministros de Educación. OÍDA: La opinión del Consultor Jurídico.
OÍDA: La opinión de Directores Generales, Departamentales, Regionales y Distritales del Sistema Educativo Dominicano.
OÍDA: La opinión de la representación de la Asociación Dominicana de Profesores, ADP.
En virtud de las atribuciones que me confiere el Artículo 217 literal "c", de la Ley General de Educación No. 66’97, dicto la siguiente:
ORDEN DEPARTAMENTAL
CAPÍTULO 1
OBJETO DE LA ORDEN DEPARTAMENTAL
ARTÍCULO 1. El Ministerio de Educación convoca a los egresados de carreras en Ciencias de la Educación y otras disciplinas a participar en el Concurso de Oposición Docente Focalizado para cubrir las plazas vacantes en los centros educativos correspondientes al año escolar 2023-2024.
Párrafo: Los postulantes seleccionados desempeñarán sus funciones exclusivamente en las áreas de especialización necesidades curriculares específicas que se han identificado en los niveles, subsistemas y modalidades educativas.
ARTÍCULO 2. El Concurso de Oposición Docente Focalizado responde a lo establecido en el Reglamento del Estatuto del Docente, en su Articulo 16, el cual establece que "el ingreso a la carrera docente, cualquiera sea la clasificación, cargo y categoría, se efectuará mediante concurso de oposición de antecedentes profesionales, prueba de oposición y entrevista personal que establezca la Secretaría de Estado de Educación, sin discriminación por razones de edad, credo, raza, sexo o afiliación politica".
ARTÍCULO 3. Para ingresar a la clasificación de Educadores, el participante deberá cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 62 del Reglamento del Estatuto del Docente y el párrafo 1 del Artículo 134 de la Ley General de Educación No. 66-97.
ARTÍCULO 4: El enfoque "localizado" del Concurso de Oposición Docente se refiere al diseño y desarrollo de unos procedimientos específicos que están relacionados con un área curricular o asignatura o módulo de formación de un nivel, subsistema o modalidad educativa, que resultan del estudio y análisis de necesidades de personal docente detectadas en cada centro educativo, distrito educativo y dirección regional.
Párrafo: El artículo anterior implica que el postulante deberá seleccionar:
- El área curricular o asignatura de un nivel, subsistema o modalidad educativa por la que postula;
- El Distrito Educativo donde ésta disponible la plaza a la que postula.
ARTÍCULO 5. Las plazas vacantes son el resultado de la identificación de las necesidades de docentes en cada distrito educativo y corresponden a las siguientes denominaciones de cargos docentes objeto de concurso:
Cargos objeto de Concurso de Oposición Docente Focalizado en los distritos educativos. | |
? | Maestro del Nivel Inicial |
? | Maestro del Nivel Primario |
? | Maestro de Secundaria Lengua Española |
? | Maestro de Secundaria Matemática |
Cargos objeto de Concurso de Oposición Docente Focalizado en los distritos educativos. | |
? | Maestro de Secundaria Ciencias Sociales |
? | Maestro de Secundaria Ciencias Naturales |
L? | Maestro de Educación Física |
? | Maestro de Formación Humana Integral y Religiosa |
? | Maestro de Educación Especial |
? | Maestro de Educación Artística |
? | Maestro de Informática Educativa |
? | Maestro de Lenguas Extranjeras Francés |
? | Maestro de Lenguas Extranjeras Inglés |
? | Maestro de Modalidad Técnico Profesional |
? | Maestro de Modalidad en Artes |
? | Orientador |
Párrafo: Las plazas vacantes correspondientes a la modalidad Técnico Profesional y en Artes serán publicadas de acuerdo a las necesidades específicas de cada distrito educativo y requerirán estudios en su especialización y habilitación docente, en la convocatoria mencionada en el Artículo 12 y sus respectivos párrafos de la presente orden.
CAPÍTULO II
DE LAS COMISIONES CONCURSO DE OPOSICIÓN DOCENTE FOCALIZADO
ARTÍCULO 6. Se designa una Comisión Nacional del Concurso de Oposición Docente focalizado, la cual será responsable de la organización, implementación y la dirección del proceso a nivel central. Esta comisión estará conformada por las siguientes instancias:
- El/la responsable del Viceministerio de Acreditación y Certificación Docente, quien preside.
- El/la responsable del Viceministerio de Servicios Técnicos y Pedagógicos.
- El/la responsable del Viceministerio de Planificación y Desarrollo Educativo.
- El/la responsable del Viceministerio de Supervisión y Control de la Calidad Educativa.
- El/la responsable de la Dirección General de Recursos Humanos.
- El/la responsable de la Dirección de Comunicaciones.
- Un/una representante del Ministerio de Administración Pública (MAP).
- Una comisión de la Asociación Dominicana de Profesores, (ADP), designada por su Comité Ejecutivo Nacional, hasta un máximo de tres representantes.
Párrafo 1: La Comisión Nacional del Concurso de Oposición Docente Focalizado concluirá sus funciones al entregar los resultados generales e individuales al Ministro de Educación.
Párrafo 2: Los representantes de la comisión seguirán en sus roles hasta el final del periodo, y estarán obligados a intervenir en todos los procesos del Concurso convocados durante el año escolar (vigencia transitoria)
ARTÍCULO 7. La Comisión Nacional identificará, organizará e integrará subcomisiones y equipos técnicos de trabajo, formados por técnicos del Ministerio de Educación y otras instituciones relevantes para garantizar la calidad y eficiencia del proceso. El Viceministerio de Acreditación y Certificación Docente coordinará la integración, operatividad y funcionalidad de estas subcomisiones y equipos de trabajo.
Párrafo 1: La Comisión Nacional se encargará de dar seguimiento a la ruta crítica y secuencial de las fases del Concurso de Oposición, que involucra diversas actividades y procedimientos. A continuación, se presenta una breve descripción de las fases del proceso:
- Primera Fase: Planificación y Organización del proceso de concurso.
- Segunda Fase: Implementación del proceso.
- Tercera Fase: Publicación de resultados y asignación de plazas vacantes.
Párrafo 2: Para la descripción de las fases y etapas del proceso se elaborarán los protocolos y los procedimientos correspondientes.
Artículo 8: La Comisión Técnica Ejecutiva Central y las diferentes subcomisiones estará integrada por el personal directivo y técnico de las siguientes dependencias:
- El/la directora(a) de Concurso Docente del Viceministerio de Acreditación y Certificación Docente, quien coordina.
- Personal Técnico del Viceministerio de Acreditación y Certificación Docente.
- Personal Técnico del Viceministerio de Servicios Técnicos Pedagógicos.
- Personal Técnico del Viceministerio de Planificación y Desarrollo.
- Personal Técnico del Viceministerio de Supervisión y Control de la Calidad Educativa.
- Personal Técnico de la Dirección de Recursos Humanos.
- Personal Técnico de la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación.
- Personal Técnico de la Dirección de Orientación y Psicología.
- Personal Técnico de la Dirección de Comunicación.
- Un representante de la Asociación Dominicana de Profesores, (ADP).
ARTÍCULO 9. La Comisión Técnica Ejecutiva Central tiene la responsabilidad de organizar y coordinar todo el proceso de selección de las subcomisiones. Sus funciones principales incluyen:
- Organización y planificación del proceso de selección
- Entrenamiento de subcomisión de validación
- Selección y capacitación de entrevistadores que participarán en la fase de entrevistas a los postulantes.
- Conformación de equipos de trabajo y apoyo para llevar a cabo las diferentes etapas del concurso.
Párrafo 1: Esta comisión, también elaborará los instructivos, manuales y protocolos necesarios para garantizar que los postulantes cumplan con los criterios de idoneidad, los requisitos y competencias necesarios para desempeñar la labor docente.
Párrafo 2: La Comisión Técnica culminará sus funciones con la entrega de los resultados generales e individuales a la Comisión Nacional.
Párrafo 3: Las subcomisiones y/o equipo de trabajo, entre otras son:
- La Comisión Técnica Ejecutiva Central.
- Subcomisión y/o Equipos de Trabajo de Plazas Vacantes.
- Subcomisión de Tecnología
- Subcomisión de Comunicación.
- Subcomisión de Apoyo Logístico.
- Subcomisión de Análisis y Validación de documentos.
- Subcomisión de Pruebas y Entrevistas.
Párrafo 4: Las funciones y responsabilidades de las diferentes subcomisiones estarán descritas en el protocolo de aplicación de la presente orden departamental.
ARTÍCULO 10. Se establece la Comisión Calificadora, cuya función es "analizar exclusivamente los antecedentes de los postulantes a los concursos públicos y ponderarlos para confeccionar la lista según el puntaje que cada uno de ellos obtenga" (Articulo 16, literal (f) del Reglamento del Estatuto Docente).
Párrafo 1: La Comisión Calificadora estará integrada por:
- El Director del distrito de donde pertenece el puesto de trabajo docente vacante, quien presidirá la comisión.
- El Director del centro educativo correspondiente a las vacantes concursantes o quien lo reemplace o esté desempeñando el cargo mientras se lleva a cabo el concurso.
- Un representante de los docentes elegidos por la asamblea de maestros del centro educativo correspondiente al área o nivel de la vacante a cubrir.
- Un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos del MINERO.
- Un funcionario Técnico designado por el MINERO.
- Un representante de la Asociación de Padres, Madres y Amigos de la escuela escogido en una a elección supervisada por la Junta del Centro.
Párrafo 2: La Comisión se asegurará del cumplimiento del protocolo y los procedimientos establecidos para la validación de los expedientes, la aplicación de las pruebas y la Entrevista por Competencias.
CAPÍTULO III
DE LA CONVOCATORIA AL CONCURSO DE OPOSICIÓN DOCENTE FOCALIZADO
ARTÍCULO 11. La convocatoria se hace de acuerdo con lo establecido en el Título IV, Capítulo 1, Artículo 15 del Reglamento del Estatuto del Docente en el que se establece que "el ingreso a un cargo docente estará condicionado a la existencia de vacantes en el puesto que se pretenda cubrir".
Párrafo 1: La convocatoria para el Concurso de Oposición Docente Focalizado se realizará en función de las necesidades específicas identificadas de docentes en cada nivel, subsistema y modalidad, así como las plazas vacantes en los distritos educativos para el año escolar 2023-2024.
Párrafo 2: Este proceso asegura que la selección de docentes se realice de manera eficiente y en concordancia con las plazas vacantes existentes en el sistema educativo.
ARTÍCULO 12. La cantidad de plazas vacantes, clasificadas por el área curricular o asignatura, niveles, subsistemas y modalidades educativas de cada distrito educativo, se hará pública a través de los medios de comunicación oficiales del Ministerio de Educación (MINERO), tal y como se describe en el Artículo 5 de la presente orden.
Párrafo 1: Para estar informados de las vacantes por distritos y participar en el proceso de Concurso de Oposición Docente, es fundamental estar atento a las convocatorias que se realicen por parte del Ministerio de Educación (MINERO).
Párrafo 2: El MINERO realizará las convocatorias oficiales, las cuales contendrán información detallada de las plazas vacantes por dirección regional; distrito educativo; cargo docente objeto de concurso; los requisitos para postularse a un cargo docente y; el procedimiento a seguir para participar en el concurso.
Párrafo 3: Tanto las publicaciones digitales como impresas contendrán información detallada sobre las plazas vacantes, tales como:
- Dirección Regional y Distrito Educativo correspondiente.
- Descripción de la plaza vacante y perfil requerido.
- Requisitos establecidos para optar por el cargo docente.
- Lista de documentos que deben ser cargados en la plataforma por los postulantes.
- Fechas de inicio y finalización del periodo de registro.
Párrafo 4: Esta publicación contendrá las fechas y plazos relevantes para cada etapa del proceso, como la apertura de la convocatoria, el periodo de inscripción, la entrega de documentos, las pruebas y entrevista y la publicación de los resultados.
ARTÍCULO 13: Los postulantes participarán en el Concurso de Oposición Docente para las plazas vacantes publicadas, teniendo en cuenta su demarcación geográfica y la proximidad al distrito o regional educativa.
Párrafo: Al considerar la demarcación geográfica, se busca fomentar la equidad y brindar igualdad de oportunidades a los postulantes, permitiendo que aquellos que se encuentren en la zona geográfica específica tengan acceso de forma prioritarias a las plazas vacantes.
ARTÍCULO 14. Según el Artículo 16, literal (b) del Reglamento del Estatuto del Docente se establece un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para inscribirse, registrarse y cargar el expediente con los documentos requeridos en el marco de una convocatoria a concurso.
Párrafo 1: No obstante, para esta convocatoria, se establece un plazo de treinta (30) días calendario para cumplir con el registro y los procedimientos a seguir en el proceso de inscripción para el cargo objeto del concurso. Este plazo se cuenta en días calendario y no excluye los días feriados.
Párrafo 2: La plataforma en línea utilizada para tales fines, estará las 24 horas del día, lo que permite a los postulantes completar estos procesos y procedimientos en cualquier momento, incluso en días feriados.
Párrafo 3: Es importante tener en cuenta que este plazo de treinta días calendario comienza a partir de la fecha de publicación de las plazas vacantes, por lo que es esencial estar atento a la fecha de publicación para cumplir con los plazos establecidos.
Párrafo 4: Es responsabilidad del postulante cargar los documentos requeridos en la plataforma, seguir instrucciones proporcionadas y cumplir con los plazos establecidos en la convocatoria.
Párrafo 5: El periodo de registro y carga de documentación comenzará a partir de la publicación del calendario que contiene información sobre el cargo objeto de concurso, tal como se menciona en el Artículo 2 y sus respectivos párrafos.
CAPÍTULO IV
DE LOS REQUISITOS GENERALES Y DOCUMENTOS PARA PARTICIPAR
ARTÍCULO 15. Para participar en el proceso de Concurso de Oposición Docente, los postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los literales (a) y (b) del Artículo 62 del Reglamento del Estatuto Docente. Estos requisitos están amparados en el Artículo 136 de la Ley General de Educación No. 66-97, e incluyen:
- Ser profesional de la educación graduado de las escuelas normales superiores, universidades, institutos y entidades superiores de educación o de áreas afines, previa la observación del requisito de convalidación;
- Ser graduado de instituciones de educación superior en los casos especificados por la presente ley;
- Reunir las cualidades morales, éticas, intelectuales y afectivas necesarias, así como los conocimientos y competencias requeridas para el ejercicio de la función específica a desempeñar.
Párrafo 1: Los documentos que componen el expediente del postulante son los siguientes:
Documentos. | |
a) | Curriculum Vitae (una hoja). |
b) | Fotocopia de la cédula de identidad y electoral. |
c) | Título de estudios de Grado y/o Postgrado:
|
d) | Certificación de título emitida por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. |
e) | Certificado de Habilitación Docente para las Modalidades Técnico Profesional y en Artes. |
f) | Certificación de no Antecedentes Penales con una antigüedad no mayor a 30 días a partir de la fecha de la convocatoria. |
g) | Certificado médico físico. |
h) | Certificado médico de salud mental. |
También, puedes ver la versión en formato PDF y original.
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