Resumen
La CNSC informa que la suspensión provisional solo tiene efecto vinculante en relación con el cargo ofertado bajo la OPEC 48419 de la Convocatoria 435 – CAR / ANLA.
¿Qué dice la CNSC?
La Comisión Nacional del Servicio Civil, INFORMA a los aspirantes que continúan en concurso en la Convocatoria 435 de 2016 CAR – ANLA, que el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Cúcuta- Norte de Santander, dentro de la acción de tutela incoada por la señora MARÍA VICTORIA ACEVEDO RAMÍREZ, consideró viable aclarar que la medida provisional de suspensión adoptada en éste trámite, solo tiene efecto vinculante en relación con el cargo ofertado bajo la OPEC 48419 PROFESIONAL UNIVERSITARIO, en la Convocatoria 435 de 2016, CAR – ANLA (UMB), en el cual, la señora MARÍA VICTORIA ACEVEDO RAMÍREZ aspira integrar la lista de elegibles.
Corolario de lo anterior, se dispuso:
“Aclarar que la medida provisional decretada el día 16 de agosto de 2018, dentro de la acción de tutela de la referencia, solo tiene efecto vinculante en relación con el cargo ofertado bajo la OPEC 48419 – PROFESIONAL UNIVERSITARIO, en la Convocatoria 435 de 2016, CAR – ANLA (UMB), en el cual, la señora MARÍA VICTORIA ACEVEDO RAMÍREZ aspira integrar la lista de elegibles. “
¿Dónde y cuándo lo publicó la CNSC?
A través del aviso informativo publicado el 24 agosto de 2018.
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